LA FAMOSA “PUERTA GIRATORIA”: ¿CÓMO FUNCIONA EN LA REALIDAD?
(a propósito de cuánto se usa la prisión en
Argentina y Latinoamérica en general)
Por Marcelo A. Riquert[1]
I
La
historia de las penas, desde sus formas primitivas hasta la aparición de las
que llamaríamos modernas ofrece un vasto arsenal de respuestas frente al
delito. Se ha castigado a difuntos, animales y cosas sin vida. Se ha
proscripto, expulsado y desterrado (modernamente, la deportación que sigue
vigente, por ejemplo, respecto del inmigrante ilegal, que pasó de ser alguien
que buscando mejorar su vida habita con una situación administrativa irregular
a ser un delincuente). Se ha permitido la venganza de la sangre, el
disciplinamiento doméstico y la protección sacra de la sociedad (que podía
incluir sacrificios humanos). La pena de muerte se ha impuesto tanto con fines
mágicos o curativos, como expiación de los pecados y hasta dando paso al
canibalismo. Se ha impuesto por colgamiento, crucifixión, decapitación,
rodamiento, asfixia por inmersión, quema, entierro vivo, despeñamiento,
descuartizamiento y lapidación. Incluso la ha habido imaginaria, como la
maldición. Las penas corporales, como los azotes y la castración (que hoy tiene
en algunos estados una variante química), podían asumir carácter infamante,
como la piedra o el poste de la vergüenza, la picota o la marca a fuego[2].
Nuestro
Código Penal, que es de 1921, consagra como penas en su art. 5 a las de
reclusión, prisión, multa (regulada en los arts. 21 a 22bis)) e inhabilitación
(ídem, arts. 19 a 20ter). Si bien la primera ha sido declara tácitamente
derogada por la CSJN hace ya casi dos décadas (caso “Méndez, Nancy”, rto. El
22/02/2005[3])
y que el digesto sustantivo fue modificado decenas de veces en este lapso, el
legislador sigue sin sacarla del código. Además de las previsiones de este
último, la pena privativa de la libertad tiene un amplio marco regulatorio en
la Ley 24660[4] (231
artículos y sus modificatorias, que es complementaria del CP en lo que hace a
los cómputos de pena y regímenes de libertad condicional y libertad asistida
(art. 229). A su vez, en función del art. 228, tiene reflejo en el ámbito
provincial, cuya legislación y reglamentación debe adecuársele, constituyendo
la nacional el estándar mínimo, suerte de piso que no ha de horadarse pero sin
techo, es decir, no hay inconveniente en que la provincia sea más amplia y
facilite el acceso a determinados institutos con menos requisitos o aplicarlos
a más situaciones (así, por ejemplo, la libertad asistida previa a la libertad
condicional que prevé la Ley 12256 de la provincia de Buenos Aires).
No
obstante su coexistencia con otras penas, la cárcel ha ocupado en los últimos dos
siglos y medio aproximadamente el centro de la escena de las respuestas que
ofrece el sistema penal[5],
podría afirmarse que lo ha hecho con exclusividad y prácticamente sacando de la
discusión a las demás modalidades de penas y alternativas que, en gran parte,
han quedado para el ámbito académico y los operadores especializados. Y
mientras en los hechos ya estamos viviendo lo que a fines de los 90as Withaker
denominaba el “panóptico tecnológico”, llevando a una escala impensada el
ingenioso dispositivo pensado por Bentham para la cárcel y que, fordismo y
taylorismo mediante había pasado a la fábrica y, luego, al decir de Crozier,
integró sus principios a la administración estatal[6],
sin embargo, aún la vieja respuesta no abandona ni se desplaza del escenario en
la discusión mediática. No obstante, en mi modesta opinión, hay un reciente
trabajo de Byung-Chul Han que ofrece un análisis de interés para los
penalistas, básicamente porque nos llevaría a repensar el modo en que también
se está modificando el ejercicio del control social y si las categorías y
herramientas con las que habitualmente venimos procesando las pulsiones del
poder punitivo no debieran ser revisadas[7].
En
función de esta nueva etapa social a la que caracteriza como una “infocracia” y
que no pudo por razones temporales ser conocida por Foucault, plantea
Byung-Chul Han que aquella mirada basada en el capitalismo industrial, en cuyo
contexto se vivía un “régimen de la disciplina” en que las personas éramos
simple ganado laboral, un engranaje en la máquina del poder, debe reemplazarse
por otra que se corresponda con el tiempo del capitalismo de la información,
para el que las personas son datos y ganado consumidor. Entonces, mientras el
capitalismo industrial explotaba cuerpos y energías en un mundo en que el
factor de poder era la posesión de los medios de producción, y el poder
disciplinario se ejercía para obtener cuerpo débiles mediante el aislamiento y
la sumisión (el mecanismo propio del Panóptico), obteniendo lo que llamó
Foucault el “poder disciplinario biopolítico”, en que la visibilidad constante
se garantiza por el “Gran Hermano”; nos encontramos ahora con ese capitalismo
de la información que explota información y datos en un mundo en que el factor
de poder es justamente la información que permite concretar una vigilancia
psicopolítica en que prima el control y pronóstico de comportamientos; así, el
poder se basa en la comunicación y la creación de redes (no en el aislamiento)
y arribamos a lo que se denomina el “poder de la psicopolítica”, donde la
tecnología de la información digital hace de la comunicación el medio de
vigilancia[8].
En el
“régimen de la información”, señala Byung-Chul Han, el sujeto se cree libre,
auténtico, creativo, cree que se produce y realiza a sí mismo, mientras que lo
que está sucediendo es su perfilamiento: se siente libre mientras está siendo
vigilado en las redes. Si hay una libertad es la de hacer click, dar likes y
postear contenidos que, sencillamente, facilitan aún más el perfilamiento que
permite mejorar el efecto burbuja o cámara de eco, ofreciendo a cada búsqueda
aquello funcional a nuestro sesgo de confirmación y mejorando la capacidad de
predicción sobre aquello que vamos a hacer o querer. Las técnicas de poder
propias del neoliberalismo como son la libertad y la comunicación son
aprovechadas y transforman a nuestro celular en un instrumento de vigilancia y
sometimiento. Se da un efecto paradojal en que la sensación de libertad es la
que garantiza la dominación, que se consuma cuando se aúna con la información
que es, en realidad, lo único transparente en cuanto circula libremente. Así,
lo libre no son las personas sino la información. Puede decirse entonces que la
“prisión digital” es transparente. Lo que no lo es su “sala de máquinas”: la
caja negra algorítmica.
En “Vigilar y castigar. Nacimiento de la
prisión”[9], Foucault
nos mostró el pasaje de aquel momento en que el poder punitivo se limitaba a la
identificación del delincuente y la imposición del castigo corporal en forma
pública y ejemplarizadora, hacia lo que denominó el “régimen de la disciplina”,
ese en que se trata de la detección de la conducta anormal, de una intervención
que procura la mejora o reconfiguración moral, en que el castigo es silencioso
y se ejecuta en una cárcel panóptica, basada en un mecanismo que la trasciende:
se trata de la opacidad del controlador y la transparencia del controlado.
Foucault apunta que la cárcel surge como producto de la emergencia de otras instituciones sociales de
secuestro y propias de una sociedad disciplinaria. Se trata de invisibilizar en
el espacio público la conflictividad social[10].
Han, por su
lado, nos resalta que esa prisión panóptica, aunque es claro que la seguimos
utilizando, está siendo desplazada por aquella otra “digital” de la que no
podemos desprendernos y que ahora viene, además, acompañada por sistemas de IA
generativa cuya proyección sobre nuestras vidas es campo de especulación en que
concurren miradas tanto positivas como negativas. Sin dudas, la breve síntesis
del estado de situación revela que hay mucho por procesar para el penalismo
contemporáneo.
Más allá
de ello, de la necesidad en el futuro de avanzar sobre el sendero del profundo
cambio metodológico del control social, no puede perderse de vista lo señalado
al inicio: todavía la cárcel sigue ahí, en el centro de la pulsión
político-mediática. En efecto, corren tiempos en que el abordaje de la
discusión pública sobre las cuestiones vinculadas a la seguridad es
invariablemente presidido por la instalación de la idea de que el sistema penal
funciona inadecuadamente ya que tiene una “puerta giratoria” que hace que los
detenidos entren y salgan de inmediato. Entran por una puerta y al rato salen
por otra, es el latiguillo repetido. La policía hace su trabajo y los jueces
los liberan (o sea, no hacen el suyo). El detalle en general omitido, no menor,
por cierto, es que la Constitución dice que la pena corresponde se aplique
después de ser juzgado y declarado culpable y no antes. La pena privativa de
libertad no debe imponerse de inmediato y sin juicio, no ante la sola sospecha
de haber participado en un ilícito. La excepción a este orden de cosas es lo
que conocemos como prisión preventiva. Ante la existencia de “peligros
procesales” (fuga o entorpecimiento de la investigación), el proceso penal
puede llevarse adelante con el imputado anticipadamente preso. No debiera ser
la regla sino la excepción. Se justifica como medida cautelar, pero en efectos
prácticos la verdad es que el tratamiento penal se comienza a vivir en toda su
intensidad sin que medie el juicio y condena previos. Pero ese es otro tema distinto
que el interrogante anticipado en el título.
II
Haciendo
entonces foco en nuestro objeto, tenemos que un vasto sector de la política y
los medios repiten que los problemas serios de seguridad son el fruto de que
nadie queda preso. La solución, claro, está implícita y es muy fácil: hay que
revertir esto. Se trata de lograr aumentar la cantidad de presos. Trabar la
puerta giratoria. Si de una vez por todas “el
que las hace, las paga”, se acaba el problema[11].
A subir las penas y hacer cada vez más riguroso el encierro. Así ha sido
anunciado por la presidencia el proyecto de nuevo Código Penal: “Reforma del Código Penal de Milei: penas
más duras para violadores y una nueva cadena perpetua”[12].
Puesto en
términos de los llamados discursos legitimantes o positivos de la pena, el
incremento en el uso de la prisión surge de una combinación explosiva de la
teoría de la coacción psicológica de Feuerbach (prevención general negativa) y
la teoría de la inocuización (prevención especial negativa). Por un lado, la
infundada confianza en que a mayor amenaza menor delito (este se resiste a
desaparecer hasta frente a la pena de muerte; además de que aquella tampoco
puede funcionar cuando no media la intención directa de delinquir como sucede
en los delitos imprudentes); por el otro, el extravío de los principios
constitucionales de proporcionalidad y humanidad de las penas, porque se trata
de prolongar el encierro todo lo que sea posible sin que interese la magnitud
de la infracción (el famoso “three
strikes and you’re out” estadounidense, en que la tercer ofensa, aunque
todas fueren leves, hechos no violentos, desata una respuesta punitiva
“ejemplarizadora” sacando al imputado del tráfico social por una desmesurada
cantidad de años). Incluso, cuando el tiempo de condena se agota, en casos de
violencia de género se procura mantener una instancia más de parcial restricción
de la libertad a través de una “medida de seguimiento socio-judicial”, que
puede durar hasta diez (10). Así, por ejemplo, en las propuestas de nuevo
Código Penal de 2018/9 (comisión presidida por el Dr. Borinsky) y de 2024/5
(comisión presidida por el Dr. Buompadre), con texto idéntico: arts. 10 y 11[13].
De avanzarse con este instituto, luce bastante claro que se consagraría una
modalidad de derecho penal de autor: para los responsables culpables
reaccionamos con penas, para los inimputables peligrosos con medidas de
seguridad y, lo novedoso, para los responsables peligrosos tendríamos la
pos-pena, que funciona como una suerte de libertad condicional que, desde la
Ley 27735[14], es
inaccesible para este singular grupo de condenados.
Por
supuesto, las consignas de mayor pena y mayor rigor en su ejecución se dicen
sin mostrar la más mínima estadística (ni, por supuesto, hacerse cargo de la
discusión sobre aquellos discursos penales disociados de la normativa
constitucional). Jamás se ve que muestren tasas de evolución del crecimiento
poblacional, de la cantidad de hechos y de detenidos, estudios de medición de
impacto, análisis de costos, proyectos y medidas para afrontar las reformas y
ampliaciones de estructuras necesarias, ni cosa que se le parezca. En cambio,
es frecuente la apelación al argumento de corte emotivo. Se usa alguna
excarcelación en un caso con estrépito público para “ejemplificar” el problema (si
involucra a un menor suele ser mejor, porque si fue la víctima exacerba la
sensibilidad y si fue el victimario sirve para pedir la baja de la edad de
imputabilidad o modificaciones al régimen penal juvenil asemejándolo al de
mayores). La tácita pretensión sería: que todos se queden presos hasta que
demuestren que son inocentes en lugar de que la cárcel sea la consecuencia de
la demostración de culpabilidad. Ahora, más allá de la anécdota detrás de la
que puede ser una situación concreta trágica, ¿es cierto que nadie queda preso? ¿asistimos a la perpetuación de una
gran fake news que distorsiona la realidad social? ¿qué nos dicen los datos
“duros”, las estadísticas y no las “impresiones o sensaciones personales” de
políticos interesados y “opinadores” públicos pagos o vocacionales?
Por las
dudas de que alguien piense que la omisión de estadísticas en los debates en
los medios de comunicación se debe a lo inaccesible de los datos, valga la
aclaración que, en lo que sigue, todos los datos han sido tomados de fuentes
oficiales y privadas que son de acceso público. Basta el uso básico de
cualquier buscador online para llegar con toda facilidad al Sistema Nacional de
Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP)[15]
o la poblada de detalladas estadísticas nacionales y locales página de la
Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense[16].
Muchos operadores pueden acceder asimismo al Registro Único de Personas
Detenidas de la provincia de Buenos Aires (RUD)[17].
Son estas las fuentes que, básicamente, se usarán en el desarrollo
subsiguiente.
Siendo
esto así, un temprano “spoiler alert”: no hay ninguna pretensión de
originalidad en lo que sigue. Cualquiera familiarizado con la real situación
carcelaria puede pasar de largo de este trabajo. La respuesta a la pregunta del
título no tiene ningún misterio. Por el contrario, es harta conocida. Dejando
esto en claro de inicio, quien no está al tanto de los datos, quien forma su
opinión en lo que se dice en los medios, seguro encontrará varios que lo
sorprendan.
III
El uso de
la prisión, en lo que va del siglo, no ha dejado de crecer: entre 2000 y 2024
el crecimiento general fue del 27%. En efecto, según se informa en la última
versión de la “World prison population
list” (en adelante, WPPL), que corresponde al año 2024 y reúne datos hasta
el mes de abril[18], el
total mundial de personas privadas de libertad asciende a 10.990.773, aunque se
estima podría llegarse a 11.500.000 si hubiera datos fidedignos de China y
Corea del Norte (los últimos son de los años 2017/2018 y no incluirían
detenciones “administrativas” por motivos de orden político). La única
excepción en términos regionales ha sido Europa (eso sí, dejando fuera a Rusia,
que tiene una porción de su territorio geográficamente incluida pero que, con
claridad, no la integra en sentido político). En efecto, puede advertirse que se
mantiene estabilizada aunque ofreciendo grandes asimetrías que muestra el
cuadro del año 2018 elaborado por el Consejo de Europa que puede verse debajo: tiene
mínimo en la tasa de prisonización finlandesa (51,1 por cada 100.000 personas;
tendencia que se reproduce en toda la zona escandinava) y extremo contrario en
Lituania (234,9 por cada 100.000 personas; similar al resto de las repúblicas
bálticas y otros países que en su momento integraron la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas o USSR, por su sigla en inglés).
Valga
aclarar de inicio que es esta tasa la que mejor permite hacer comparaciones
porque los números de personas detenidas poco aclaran ya que, obviamente,
países con pequeñas poblaciones tendrán como correspondencia un número no
demasiado alto de presos, pero, sin embargo, podrían estar haciendo un uso
intensivo que quedará reflejado con precisión cuando lo que se mire sea la
cantidad de personas privadas de la libertad que tengan por cada cien mil
habitantes. El cuadro elaborado en el citado informe de WPPL que se reproduce a
continuación, muestra a los cinco países que tienen mayor cantidad de personas
presas en el mundo y permite vislumbrar lo correcto del aserto porque sus tasas
de prisionización son muy disímiles entre sí, al punto que si el ranking se
hiciera por la tasa varios quedarían fuera del top 5. Por ejemplo, los dos
países de mayor población, China y la India, tienen tasas que están bastante
por debajo de la media mundial y los otros tres la superan ampliamente, así
como a las de sus continentes de pertenencia. En el caso de Estados Unidos, aun
cuando sigue manteniendo altos niveles de encierro, básicamente impulsado por
una política criminal condicionada por la económica, es decir, la imposibilidad
de seguir soportando los costos de una tasa que a fines de la década pasada
había superado los 700 por cada 100.000, comenzó una marcada tendencia
decreciente a partir del uso de alternativas, despenalizaciones o anticipo de
devolución al tráfico social en forma controlada. Hay unas 240.000 personas menos
presas y se han cerrado y reconvertido o reutilizado cerca de 200 cárceles en
todo el país[19]. A su
vez, la baja de tasa de Rusia se explicaría en la guerra contra Ucrania, ya que
según los medios en occidente se habría reclutado soldados entre la población
carcelaria[20].
Si se
trata del máximo aumento de población carcelaria a nivel mundial, como se ha
reflejado con una enorme repercusión mediática, es el que se ha vivido en El
Salvador, que con un total de 110.000 presos, puede advertirse que 78.000 personas
han ingresado a tal condición en solo dos años, entre marzo de 2022 y marzo de
2024. El crecimiento de la tasa de prisionización ha sido explosivo y es, por
mucho, el más alto del planeta: 1086 por cada 100.000. Para cobrar dimensión
baste recordar que la tasa media mundial es de 140. A nivel continental la más
alta es la de América: 357. Y El Salvador la triplica. Asia es la más baja
(95), seguida por África (100) y Oceanía (141). La estable tasa media europea
es de 177, siendo el segundo continente que más usa la prisión
proporcionalmente, aunque está muy cerca de la media mundial y muy lejos del
uso en nuestra región[21].
Esa enorme masa de nuevos presos del país centroamericano ha tenido correlato
en la construcción del “Centro de Confinamiento del Terrorismo” o “CECOT”, en
la localidad de Tecoluca (a unos 70 kms. de la capital), que se ha transformado
en la megacárcel más grande del mundo, a la que se le asigna capacidad para
contener a 40.000 personas y es donde ya han ido a parar más de un tercio de
los nuevos detenidos. Forma parte central de la estrategia comunicativa de
“mano dura” del presidente Nayib Bukele, que lo integra en el marco de un
régimen de excepción para finalizar con la amenaza de las organizaciones
criminales y terroristas. Con frecuentes sesiones de exposición mediática para
que se muestren sus celdas con capacidad para cien (100) internos, todos
rapados, vestidos con prendas blancas, que duermen en apiladas literas
metálicas sin colchón y las habitan durante todo el día con la sola excepción
de 30 minutos, en que salen esposados a hacer una sesión de ejercicio físico en
el gran patio central[22];,
ya ha recibido numerosas denuncias por sus evidentes desajustes con las reglas
internacionales sobre las condiciones de encierro. Asimismo, se han denunciado
en el período de dos años indicado la existencia de 327 casos de desapariciones
forzadas de personas, 235 muertes de personas bajo custodia estatal y la
existencia de un 148% de sobrepoblación carcelaria y el correlativo hacinamiento[23].
IV
El
informe de WPPL ofrece otro análisis comparativo de interés que es el relativo
al uso de la prisión en un grupo muy significativo de países como es el que
integra el G-20, dentro del que está Argentina y en el que conviven cuatro de
los cinco países con más personas detenidas (USA, Brasil, India y Rusia), junto
al que tiene la tasa más baja del planeta (Japón). Puede advertirse, por
ejemplo, que Argentina triplica la cantidad de presos de Japón (alrededor de
120.000 y de 40.000, respectivamente), siendo que Japón prácticamente triplica
la población de Argentina (unos 127.000.000 y 46.000.000, respectivamente). El
cuadro elaborado por WPPL que sigue se centra en la información que considera
confiable de 17 de los 20 países que integran el G-20. Argentina ocupa el
noveno (9º) puesto en cantidad de personas detenidas, pero si se lo vincula con
el segundo cuadro que se agrega, en función de la tasa de prisionización, pasa
a ocupar el sexto (6º) puesto en la lista.
El cuadro que detalla el orden por tasa muestra el ostensible liderazgo de Estados Unidos en el uso de la prisión, con una tasa que, aun cuando en el último lustro bajó significativamente, casi cuadruplica la media mundial (546 y 140, respectivamente), así como que solo siete (7) países del grupo considerado están por debajo del citado valor promedio global.
Cerrando
con la consideración de datos del G-20 que provee WPPL, se incorpora un cuadro
que muestra la evolución de la tasa de prisionización distinguiendo dos tramos
temporales: 2000-2008 y 2008-2024. Más allá del detalle de lo que pasó en cada
uno de los países listados, llama la atención en el período 2008-2024 el índice
conjunto arrojó un decrecimiento de la tasa: -11 por cada 100.000; mientras que
en nuestro país se dio el fenómeno totalmente opuesto: Argentina fue el segundo
país en que más creció el encarcelamiento en dicho lapso, con un resultado de
+88 (solo nos superó Turquía, con +156: nos siguió de cerca Brasil, con +76).
V
Pasando a
ver datos a nivel regional, lo que en el contexto anterior lucía como
contracorriente (un +88 cuando el resultado conjunto es de -11), se integra en
línea dentro de una tendencia generalizada en Sudamérica. En efecto, según el
informe de WPPL (que refleja el cuadro que sigue), los diez países que presenta
como “Latinoamérica” pero que en el desagregado se verifica que son del sur
continental, entre 2000 y 2023 han más que triplicado el número de detenidos,
que saltó de un total conjunto de 429.527 a 1.362.072. Algo similar puede verse
cuando la mirada se posa sobre la tasa de prisionización, que saltó de 124 en
el año 2000 hasta los 361 en 2023.
Si se
atiende al desagregado por nación, aunque Brasil es el país que tiene más
presos, es Uruguay el que encabeza el ranking de acuerdo con la tasa, al tener una
que supera por bastante la media regional: 424. Argentina está por debajo del
promedio, aunque no por mucho. No hay ningún país de Sudamérica por debajo de
la media mundial (140). El más cerca es Ecuador, con 167 (aunque con un
hacinamiento del 133,2 %, materia en que ocupa el puesto 18º en el mundo[24]). Y, claro, muy lejos de los países que en el mundo hacen menos
uso de la prisión: Japón (33), India
(41), Finlandia (51), Holanda (63), Alemania (67), Suecia (68) y Dinamarca (72).
Las políticas reduccionistas impulsadas en la región escandinava y el norte de
Europa por distintas organizaciones abolicionistas de la cárcel y los trabajos
forzados desde fines de los años sesenta y principios de los setenta del siglo
pasado (por ejemplo, el KRIM en Dinamarca, el KROM en Noruega –único que sigue
activo- y el KRUM en Suecia –los acrónimos correspondientes al idioma original
pueden traducirse al español como “Humanización
de los servicios correccionales”-), han ofrecido cambios ostensibles[25].
Por ejemplo, en Holanda se cerraron 27 cárceles por la reducción de la
población penitenciaria entre 2006 y 2019 (23 de aquellas entre 2014 y 2019).
En concreto, se redujo a la mitad la cantidad de reclusos: de 20.463 a 10.102
personas[26].
Las tasas de Suecia son declinantes desde 2004, entre 2011 y 2012 bajaron un 6
% y se cerraron 4 cárceles (Åby, Håja,
Båtshagen y Kristianstad)[27]. No debe soslayarse, más allá de reconocer el avance de una derecha antimigratoria y neonazi
en Escandinavia[28],
en la actualidad, con tendencia declinante[29], esto
es de la mano del llamado “estado social de bienestar” y no del discurso de la
“mano dura”. Son resultados de políticas sociales inclusivas, de aseguramiento
de derechos[30],
y no de exclusión, segregación y exacerbación individualista.
El cuadro
que sigue permite ver cómo se ha dado la evolución del incesante aumento de la
tasa de prisionización en la región a partir de mostrar los datos en los años
2000, 2008, 2016 y 2023. La única excepción al crecimiento del uso de la
prisión fue en el período 2000/2008 en Bolivia (-21) y Venezuela (-11), pero en
ambos casos fue seguida de los mayores incrementos en el período siguiente: 179
y 134 respectivamente para 2008/2023.
VI
Antes de
pasar a considerar la situación de Argentina en particular y hacer singular
foco en la provincia de Buenos Aires por ser donde las tasas de prisionización
son más altas, una última consideración de orden general y que se vincula con
resaltar que, por cierto, la prisión no es un recurso gratuito sino todo lo
contrario, en realidad, es muy caro incluso en aquellos lugares donde el estado
del sistema penitenciario está peor. Hacer una cárcel nueva requiere una
inversión en infraestructura muy significativa, como muestra con elocuencia la
propaganda institucional santafesina sobre la construcción de un nuevo complejo
con capacidad para 1152 reclusos.
Mantenerla
tampoco es barato. El cuadro que sigue[31],
si bien es de 2018 y, por lo tanto, algunos datos están desactualizados, es
útil igualmente en cuanto muestra los asimétricos costos anuales en distintos
lugares del mundo para mantener una persona en prisión. Lógicamente, esto
incluye todo tipo de gastos personales y de infraestructura para que el sistema
penitenciario pueda funcionar. En cualquier caso y todo lugar si se comparan
estos gastos con salarios, jubilaciones, gastos educativos, etc., siempre
debiera llegarse a la misma conclusión: es muy probable que si tales recursos
se volcaran a asistencia social y educación, a brindar trabajo, sería mucho más
positivo en términos del desarrollo y seguridad comunitarios.
Recientemente,
en Argentina los medios llamaron la atención sobre los gastos que implica la
cárcel a partir de dos cuestiones concretas: a) la licitación para proveer el
servicio de comidas a los 2533 presos en el penal federal de Marcos Paz, ganada
por una empresa privada que presupuestó un total de $3.724.000.000 por un año;
la discusión giró en torno al costo de este servicio particular cuyo costo
implica un gasto de $ 108.566 por mes ($1.302.863 al año), cuando una
jubilación mínima para eso época rondaba los $ 70.000 y el salario mínimo vital
y móvil (SMVM) era de $69.500[32];
b) este mismo año, en el marco de las discusiones derivadas de la
superpoblación de presos en las comisarías porteñas (donde hubo varios hechos
de fuga en un corto lapso), con posturas divergentes acerca de la responsabilidad
entre Nación y CABA en orden a si debieran estar o no en custodia del Servicio
Penitenciario Federal, las autoridades de la ciudad revelaron que le cuesta mantener
cada preso detenido en las comisarías locales $ 83.576 por día (a ese momento
había 2440 internos alojados en
alcaldías y seccionales con 2550 efectivos de la fuerza de seguridad asignados
a custodiarlos)[33]. Valga recordar que el SMVM en febrero de
2025 era de $ 292.446 (es decir, menos de 4 días de alojamiento en comisaría).
VII
Llegamos finalmente a la situación de nuestro país y,
en particular, de la provincia en que más se usa la prisión no sólo por
cantidad de presos (sería lógico al ser la de mayor población), sino por la
intensidad que refleja su tasa: la de Buenos Aires. En el nivel país, las
gráficas que siguen, tomadas del SNEEP, muestra la evolución de la población
penitenciaria desde el año 2000. Salvo el año 2020 (la tasa fue de 209,2),
donde hubo una baja derivada en forma directa de las medidas adoptadas debido a
la pandemia del COVID-19, en particular del aislamiento social preventivo
obligatorio (ASPO), la línea ha sido pronunciadamente creciente. Se ha pasado
de 37.885 detenidos en el año 2000 (tasa de 102,9) a 125.041 en 2024 (tasa de
254), crecimiento que no puede explicarse por el aumento demográfico. En
efecto, si bien no hubo censos justo en esos años, conforme estadísticas
extraoficiales la población en el año 2000 era de 36.784.000 habitantes[34],
mientras que para 2024 era de 45.696.159[35]. Si nos guiamos por los censos más aproximados, puede advertirse
que conforme al del año 2001 la
población era de 36.260.130 habitantes y el del año 2022 ascendió a un total de
45.892.285[36].
Mientras la población creció aproximadamente el 79 %, las personas detenidas
crecieron un 330 %. Además, solo el 9,5 % del total de detenidos está en
prisión domiciliaria o con monitoreo electrónico, por lo que más del 90 % está
en condiciones de encierro riguroso, ya sea en unidades penitenciarias (80%) o
en comisarías (10,4 %).
Para rescatar un dato positivo, revirtiendo la
situación de comienzos de siglo en que había más personas detenidas en prisión
preventiva que condenadas, para 2023 se consolida un tendencia iniciada diez
años antes a partir de la que comenzó a registrarse más personas condenadas que
bajo la medida cautelar. En la actualidad, poco más del 60% de los presos lo
están en condición de condenados[37].
Del otro lado, no deja de inquietar que casi 4 de cada 10 detenidos sean
procesados y, por lo tanto, poseedores de estado de inocencia. Un motivo
probable del cambio sería el cambio de modelo procesal y, en particular, la
adopción de los llamados procesos de flagrancia, en que los plazos son muy
breves y se arriba a la condena en muy poco tiempo[38].
La provincia de Buenos Aires es la que concentra la
mayor parte de la población, para 2024 unos 17.523.996 habitantes (cf. censo de
2022) lo que representa un 38,1 % del total nacional. Sin embargo, si atendemos a la cantidad de
detenidos, con 62.782 (de los que el 80 % se concentra en los departamentos judiciales del conurbano, La
Plata y Mar del Plata), representa un 50,20 % de la población carcelaria del
país, apenas por sobre la mitad del total con una sobreprisionización evidente.
Sin embargo, sigue siendo la jurisdicción respecto de la que frecuentemente se
insiste en los medios que tiene jueces garantistas que dejan libre a todo el
mundo, que es lugar donde la “puerta giratoria” funciona con mayor eficacia
liberadora.
Otro dato que no puede soslayarse cuando se habla de
la situación bonaerense es que se trata de aquella respecto de la que desde
hace más de dos décadas viene tramitándose un verdadero “leading case” de
litigación compleja por su situación carcelaria: el hábeas corpus colectivo
conocido sintéticamente como “Verbitsky” (rto. inicialmente el 3/5/2005[39],
tuvo una segunda decisión de la CSJN el 13/05/2021). No es esta la ocasión para
ingresar en su consideración detallada pero no quisiera dejar de mencionar que
tuvo un impacto muy importante sobre los índices de prisionización en la
provincia[40].
Cuando en 2005 la CSJN resuelve por primera vez sobre el particular disponiendo
una batería de medidas para solucionar la sobrepoblación carcelaria, así como
el uso desviado de la detención en comisarías[41],
la tasa de la provincia estaba en 211 por cada 100.000, luego de un lustro
presidido por la administración del gobernador Carlos Ruckauf que duplicó la
cantidad de presos, que pasaron de unos 14.500 a más de 33.000.
La inicial
resolución de la Corte nacional generó un doble efecto: 1) frenó el incesante
aumento de presos de los cinco años anteriores; 2) logró baja la tasa de
detención, acercándola a la media nacional, aunque la siguiera superando, ya
que entre 2007 y 2012 se situó entre 180 y 190. El siguiente gráfico, tomado
del RUD, nos muestra como la década entre 2014 y 2023 implicó una nueva
disparada con un incremento incesante que, si bien siguió una tendencia
nacional, fue mucho mayor. Mientas que la tasa media del país es de 254, la
bonaerense trepa hasta 355. Se entiende viendo cómo aumentó la tasa que la CSJN
tuviera una segunda decisión instando a los tres poderes de la provincia a que
adopten medidas que reviertan la situación. Dicho del modo más llano, mientras
que se impulsa una mayor prisionización desde gran parte del sector político y
mediático, el máximo tribunal del país le dice a la provincia que no puede
hacerlo del modo en que lo está haciendo, en una situación que, de hecho,
implica un marcado desajuste con los estándares del sistema internacional de
derechos humanos y las recomendaciones que Naciones Unidas hace a los Estados
para tratar a los reclusos y administrar las cárceles, en particular, las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para
el Tratamiento de los Reclusos” (2015), que en su versión vigente ascienden
a 122 y son conocidas como “Reglas Nelson
Mandela”[42].
En línea con lo último, es de importancia recordar
que la CSJN, en el caso “Verbitsky” (2005), en el punto 2 de la parte
resolutiva expresamente dispuso “Declarar
que las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas,
recogidas por la ley 24.660, configuran las pautas fundamentales a las que debe
adecuarse toda detención”.
El cuadro que sigue, también del RUD, muestra las
asimetrías en la tasa de prisionización dentro de misma provincia. Insisto,
mucho más alta que la nacional (355 y 254, respectivamente), pero que tiene
picos en departamentos judiciales cuyas tasas son de las más altas a nivel
mundial. Así, Moreno/Gral. Rodríguez (628), Mercedes (456), Pergamino (402), San
Isidro (399), La Plata (397), San Martín (396) y Dolores (396). Ya se indicó
que el 80 % de los presos se concentran en el conurbano, La Plata y Mar del
Plata. Sin embargo, puede advertirse que hay departamentos que, por su baja
población, suelen mencionarse como “rurales” o del interior, que tienen tasas
muy altas y, del otro lado, Mar del Plata está por debajo de la media, con una
tasa de 302 (igualmente, por arriba del promedio nacional).
Para ir cerrando, el último cuadro que nos interesa
mostrar del RUD, permite verificar que, lejos con claridad del discurso
político-mediático del momento, la prisión no sólo se aplica más en la
provincia, sino que se lo hace además con mayor rigor. Así, mientras que la
media nacional del arresto domiciliario y el monitoreo electrónico se vio es
del 9,5 %, estas modalidades alternativas de ejecución en Buenos Aires solo se
aplican en el 7,3 % de los casos (4.603 en total). Valga resaltar que aunque la
media es baja, en algunos departamentos judiciales del interior se verifica un
importante uso de la detención fuera de establecimientos carcelarios: así, en
Pergamino (30,6 %), San Nicolás (25,4 %), Necochea (22,1 %), Junín (16 %) y
Dolores (15 %).
VIII
Ha quedado demostrado en forma contundente que la
“puerta giratoria”, si existiera, está bastante trabada. Cada vez se usa más la
privación de libertad. Mucho más allá del aumento correlativo al incremento
poblacional, lo que denota una mayor conflictividad social o la omisión o
escaso uso de salidas alternativas, o ambas cosas a la vez, lo que reclamaría
un análisis complementario.
La tendencia, salvo escasas excepciones, se observa a
nivel mundial. Sin embargo, no puede soslayarse que Europa se mantiene estable
y los países del G-20, en conjunto, a la baja. Asia, África y Oceanía tienen
tasas por debajo de la media mundial. En particular, dos de los países con más
presos, como Estados Unidos y Rusia, por distintos motivos, en el último lustro
han disminuido considerablemente sus tasas de prisionización.
Tampoco puede pasarse por alto la incidencia que
podría cobrar para la institución carcelaria la implementación instalada y en
curso de profundizarse del control social tecnologizado, asistido por IA. Ya no
se trata de enjaular gente, recurso que tal vez seguirá siendo útil en
determinados casos de criminalidad violenta, sino de predecir y dirigir su
conducta desde la pantalla que no pueden separar de su mano y a la que no dejan
de mirar.
Mientras tanto, es Latinoamérica la región en que la
apelación a la privación de libertad más viene creciendo, con El Salvador a la
cabeza a partir de un desmesurado aumento concentrado entre los años 2022 y
2024. Más focalizado, se ha visto que Sudamérica en su conjunto, el bloque de
diez países cuyas estadísticas se repasaron, ha registrado un importante salto
en lo que va del siglo, triplicando el número de presos.
Argentina no ha estado exenta de la tendencia e
incluso, si atendemos a la prédica oficial, las actuales autoridades tienen por
norte profundizar el uso de la prisión con intención de replicar el modelo
salvadoreño, según expuso la ministra de seguridad tras visitar el CECOT[43],
aunque no haya ninguna simetría entre ambas sociedades que pudiera
justificarlo. La tasa de homicidios en El Salvador antes del plan de seguridad
de Bukele era de 122 por cada 100.000 habitantes, realmente exorbitante,
mientras que la de Argentina se mantiene entre las más bajas de América: es de
3,8 por cada 100.000 en 2024, la menor en lo que va del siglo, lo que ha sido
mostrado como un éxito por las mismas autoridades. La tasa general de
Latinoamérica/Caribe es de 20,2 por cada 100.000 pobladores.
El contraste entre la prédica mediática y la
estadística también permitió advertir que el supuesto “paraíso de las
excarcelaciones” o el “lugar donde se premia a los fiscales y jueces
garantistas”[44], la
provincia de Buenos Aires, sin distinguir color político, es la que tiene más
presos por habitante de Argentina: 355 vs. 254 (el salto desde 240 a 336 fue
durante la gobernación de María Eugenia Vidal y, aunque más leve y lento, se
mantuvo en la gestión del gobernador Axel Kicillof, llegando a los mencionados
355). Además, es de las que menos uso hace de modalidades de encierro
alternativas: 7,3% vs. 9,5%. Hay una sobrepoblación en el SPBA del 110 %
reconocida por la propia SCBA al devolvérsele el habeas corpus colectivo
“Verbitsky”, en resolución de mayo de 2022 donde señaló que el grave problema
que refleja la superpoblación y hacinamiento en las cárceles y comisarías de la
jurisdicción provincial es de carácter complejo, dinámico y multicausal[45].
En función de esto, que son datos objetivos y
resoluciones judiciales oficiales, más de dos décadas después del hábeas corpus
colectivo impulsado por el CELS, el punto 4º de la parte resolutiva de la
sentencia de 2005, bien puede concluirse que seguiría estando pendiente de
cumplimiento: “4. Instruir a la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas
las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias y por
disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda
eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel,
inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad
internacional al Estado Federal”.
La exhortación a los otros poderes del estado para
que ajusten y adecuen la legislación procesal penal en materia de prisión
preventiva y excarcelación y la legislación de ejecución penal y penitenciaria,
a los estándares constitucionales e internacionales, es algo que tras un
inicial período de siete años de mejora, ha ido siendo abandonado como
consecuencia de numerosas reformas al CP con repercusiones en los CPP, que han
multiplicado las declaraciones de emergencia respecto de la situación
carcelaria al no asignarse recursos económicos ni dotar a los servicios de la
infraestructura para afrontar las consecuencias de ampliar el universo de
personas en detención, así como alargar y tornar más rigurosa la ejecución a
futuro.
La original convocatoria para que, a través del
Ministerio de Justicia, se organice una mesa de diálogo invitando a la
accionante y restantes organizaciones presentadas como amicus curiae, así como a
otros sectores de la sociedad civil, para sugerir cursos de acción, monitorear
la información y hacer saber a la Corte periódicamente los avances logrados, no
ha cobrado nunca el papel relevante que se le asignó.
Vuelvo a la resolución de mayo de 2022 de la SCBA. El
más alto tribunal de la provincia admitió la existencia de “…un estado de cosas lesivo e inconstitucional que debe ser remediado,
en gran medida, a partir de la implicación a conciencia de los diversos actores
institucionales comprometidos en esta materia”. Ante el fenómeno
multicausal no es ahora de caso volver sobre todas las medidas ordenadas desde
la Suprema Corte, pero sí quisiera volver a resaltar que de lo que acontece en
el ámbito provincial no está exento el nacional y esto es claro si se atiende a
que la responsabilidad de legislar en materia fondal no es local: cuando se
levanta la mano en el Congreso de la Nación promoviendo más encierro también
debieran preverse los recursos que serán necesarios como lógica consecuencia.
Por eso, el alto tribunal dirigió una comunicación del decisorio al PL nacional
para que, si lo estima pertinente, evalúe la razonabilidad de las diversas
leyes penales que a lo largo de los últimos años restringieron las
posibilidades de acceso a la libertad condicional u otros medidas del régimen
de progresividad de ejecución de la pena privativa de libertad, dando como
ejemplo la ley 27375 y demás modificatorias de la Ley 24660[46].
Ya ha quedado en claro que el horizonte
político-criminal actual va justamente a contramano. Cierro volviendo a la
pregunta del título: ¿cómo funciona la
puerta giratoria?. Una respuesta informada, que no eluda los datos
estadísticos oficiales, solo puede concluir que los goznes de esa puerta están
muy trabados, que la proporción de personas presas que tenemos actualmente es
la más alta de nuestra historia y que, además, las tenemos en condiciones que
no respetan los estándares internacionales en la materia. Esto indica que no
debiéramos estar preocupándonos tanto en cómo meter más gente presa, sino en
cómo prevenir el delito siguiendo no el modelo salvadoreño sino el escandinavo
y, por supuesto, cómo logramos mejorar las condiciones de cumplimiento de la
pena privativa de libertad que, conforme la CN, lleva por objetivo la
readaptación social del condenado.
[1] Director del Área Departamental Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Ex presidente de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal.
[2] Por un detalle pormenorizado de cada una, puede consultarse la clásica obra del criminólogo Hans von Hentig (del que se discute si es a Benjamín Mendelshon o a él a quien se debe el surgimiento de la “victimología”), “La Pena”, tomo 1 “Formas primitivas y conexiones histórico-culturales”, trad. de José M. Rodríguez Devesa, Espasa-Calpe, Madrid, 1967.
[3] Pub. en Fallos, 328:137.
[4] Pub. en el BO del 17/6/1996.
[5] Como resalta von Hentig, no es que el encierro sea novedoso, ya que si nos atenemos a los antecedentes “mecánicos”, calabozos o mazmorras son milenarios, pero el alojamiento en ellos era por otras razones (por ejemplo, esperar a ser torturado para obtener la verdad o a que la pena corporal o de muerte fuera ejecutada. Por eso, afirma que la pena privativa de la libertad “no tiene una larga historia” y aparece a mediados del siglo XVIII como el “nuevo gran invento social, intimidando siempre, corrigiendo a menudo, que debía hacer retroceder al delito, acaso derrotarlo, en todo caso encerrarlo entre sus muros” (ob.cit., tomo 2, págs. 185/186). Von Hentig asignaba al fracaso de la pena de muerte el surgimiento de la prisión, explicación simplista que fuera rebatida en contemporaneidad, entre otros, por Rusche y Kirchheimer (“Pena y estructura social”) y, más cerca en el tiempo, por los criminólogos críticos (por nombrar solo un texto, “Cárcel y fábrica”, de Pavarini y Melossi).
[6] Sobre el particular se recomienda la explicación que nos brinda Reg Whitaker, en su monografía “El fin de la privacidad. Cómo la vigilancia total se está convirtiendo en realidad”, Paidós Comunicación, Colección Debates, Nº 109, Barcelona, España, 1999.
[7] Así lo expongo en la obra “Inteligencia artificial y derecho penal”, EDIAR, Bs.As., 2º edición, 2024, págs. 58/62.
[8] Para profundizar sobre esto, ver la breve monografía de Han titulada “Infocracia. La digitalizacion y la crisis de la democracia”, trad. de Joaquín Chamorro Mielke, ed. Taurus, Bs.As., 2022.
[9] Foucault, ed. Siglo XXI, 1º edición en castellano, México, 1976.
[10] En este sentido se apuntó la correspondencia de niñez/escuela; mendacidad/orfanato; vagancia/reformatorio; vagabundeo/casas de trabajo; prostitución/casas de meretrices y enfermedad mental/hospitales psiquiátricos.
[11] El presidente Milei suele repetir el latiguillo en sus discursos en diversos contextos (en general, reuniones de políticos de su signo ideológico). Por ejemplo: “…los argentinos saben mejor que un burócrata cómo producir, a quién emplear y con quién comerciar y que el que las hace las paga…” (puede consultarse en “Discurso del Presidente Javier Milei en la Conferencia Política de Acción Conservadora”, versión oficial digitalizada disponible desde el 5/12/2024 en https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/50806-discurso-del-presidente-javier-milei-en-la-conferencia-politica-de-accion-conservadora). Días más tarde, el 14/12/2024, en Roma sostuvo: “En nuestro gobierno adherimos a una serie de principios innegociables: …en materia de seguridad, que "el que las hace, las paga". Defendemos la vida, la libertad y la propiedad privada” (noticia titulada: “El Presidente Milei enfatizó en Roma que en su gobierno, “el que viene con agendas propias y no acata la línea del Partido es expulsado”, pub. en el sitio web oficial “Argentina.gob.ar” y disponible en https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-presidente-milei-enfatizo-en-roma-que-en-su-gobierno-el-que-viene-con-agendas-propias-y).
[12] Tal el título de la noticia publicada en “El Cronista” el día 11/02/2025 y disponible en su versión digital en https://www.cronista.com/economia-politica/el-gobierno-enviara-una-reforma-del-codigo-penal-penas-mas-altas-y-cambios-en-la-perpetua/
[13] He analizado la propuesta en el trabajo titulado “La medida de seguridad pospena en casos de violencia de género”, pub. en “Revista de Derecho Penal y Criminología”, dirigida por E.R. Zaffaroni, ed. La Ley, Bs.As., Año IX, N° 06, julio 2019, págs. 115/125. Asimismo, en AAVV “El derecho penal del siglo 21. Libro homenaje al Prof. Dr. Esteban J. A. Righi”, O. Palermo, M.A. Riquert y G.A. Bombini coordinadores, Editores del Sur, Bs.As., 2021, págs. 162/182.
[14] Pub. en el B.O. del 28/7/2017.
[15] Puede consultarse en: https://www.argentina.gob.ar/justicia/politicacriminal/estadisticas/sneep
[16] Puede consultarse en: https://www.mpba.gov.ar/
[17] Puede consultarse en: https://sistemas.mpba.gov.ar/rud/Default.aspx
[18] Se trata de la 14º edición, que puede consultarse online en la siguiente dirección: https://www.prisonstudies.org/sites/default/files/resources/downloads/world_prison_population_list_14th_edition.pdf
[19] Hay múltiples noticias acerca del cierre de prisiones y su reconversión en barrios de viviendas familiares en distintos estados de los Estados Unidos. Entre muchas, puede consultarse la noticia publicada en “Infobae” con el título “De cárceles a hogares: el auge de la reutilización de prisiones en Estados Unidos”, disponible desde el 6/02/2025 en: https://www.infobae.com/tendencias/2025/02/06/de-carceles-a-hogares-el-auge-de-la-reutilizacion-de-prisiones-en-estados-unidos/
[20] Prácticamente todos los medios de noticias occidentales han reflejado esta información. Entro otros, puede consultarse la noticia titulada “Rusia ofrece la libertad a presos con tal de que peleen en Ucrania. Algunos están aceptando la apuesta letal”, pub. por CNN en español, versión digital disponible desde el 9/08/2022 en https://cnnespanol.cnn.com/2022/08/09/rusia-libertad-presos-peleen-ucrania-aceptando-apuesta-letal-trax/
[21] Fuente: WPPL 2024, ya citada, tabla 7, pág. 17.
[22] Entre múltiples publicaciones, puede consultarse la nota del reconocido medio alemán “DW” titulada “Dos años del CECOT: emblema de la mano dura de Nayib Bukele”, versión digital pub. en https://www.dw.com/es/dos-a%C3%B1os-del-cecot-el-emblema-de-la-mano-dura-de-nayib-bukele/a-71532537
[23] Entre otros documentos, puede consultarse el de la reconocida organización “Amnesty International”, titulado “El Salvador: La institucionalización de la violación de derechos humanos tras dos años del régimen de excepción”, disponible desde el 27/03/2024 en su sitio web oficial, puede consultarse en https://www.amnesty.org/es/latest/news/2024/03/el-salvador-two-years-emergency-rule/
[24] Cf. “World Prison Brief”, organización británica dedicada a estudios sobre la prisión, su página web está disponible en https://www.prisonstudies.org/ El país con peor situación de hacinamiento carcelario del planeta es Haití, con 454,4 %, donde se atraviesa una verdadera crisis humanitaria a todo nivel.
[25] Hemos brindado un panorama sintético sobre las visiones deslegitimantes de la pena en la obra conjunta con Eduardo P. Jiménez, “Teoría de la pena y derechos humanos”, EDIAR, Bs.As., 1998, págs. 289/339. Para quien se interese en profundizar sobre las ideas abolicionistas hay una enorme cantidad de bibliografía disponible, pudiendo recomendarse entre otros: AAVV “Abolicionismo penal”, EDIAR, Bs.As., 1989; AAVV “El poder punitivo del Estado. Criminología crítica y control social”, Juris, Santa Fe, 1993; Mauricio Martínez Sánchez, “La abolición del sistema penal. Inconvenientes en Latinoamérica”, Temis, Bogotá, 1990; y, por supuesto, la colección “Nueva criminología y derecho”, de Siglo XXI Editores, que incluye títulos como “Vigilar y castigar” de Michel Foucault; “Criminología crítica y crítica del derecho penal” de Alessandro Baratta, “Control y dominación” de Massimo Pavarini; “Cárcel y Fábrica” de Pavarini y Darío Melossi o “La herencia de la criminología crítica” de Elena Larrauri.
[26] Son frecuentes las noticias que van dando cuenta paulatinamente del fenómeno de cierre de cárceles; entre otras, pueden verse en BBC News Mundo, la nota “La insólita crisis de Holanda: la escasez de delincuentes”, disponible desde el 12/11/2016 en https://www.bbc.com/mundo/noticias-37950889; y en World Economic Forum, la nota en la sección de innovación social titulada “El número de presos se desploma en Holanda: así es el programa pionero que ha cerrado 23 cárceles”, disponible desde el 19/12/2019 en https://es.weforum.org/stories/2019/12/el-numero-de-presos-se-desploma-en-holanda-asi-es-el-programa-pionero-que-ha-cerrado-23-carceles/
[27] Fuente: noticia titulada “Por falta de presos, Suecia cierra sus cárceles”, pub. en el medio “Infobae”, versión digital disponible desde el 12/11/2013 en https://www.infobae.com/2013/11/11/1522986-por-falta-presos-suecia-cierra-sus-carceles/?gad_source=1&gclid=Cj0KCQjw2N2_BhCAARIsAK4pEkWHLu9Z8WQm_RBLEmgQ7KEcU2e6hHh4xIsss06FLth2s_bPSTGntJ4aAv6REALw_wcB
[28] Cf. Fiona Wiefling, en su trabajo “Acerca de la evolución de la extrema derecha en Escandinavia”, pub. en la página web del Centro de Estudios de Política Internacional de la UBA, disponible desde el 11/09/2020 en https://www.cepiuba.com/post/acerca-de-la-evoluci%C3%B3n-de-la-extrema-derecha-en-escandinavia
[29] Fuente: noticia titulada “En los países nórdicos la izquierda avanza y la extrema derecha retrocede en las elecciones europeas”, pub. en el diario “La Nación”, versión digital disponible desde el 9/06/2024 en https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/en-los-paises-nordicos-la-izquierda-avanza-y-la-extrema-derecha-retrocede-en-las-elecciones-europeas-nid09062024/
[30] Si se consulta la explicación que brinda la propia embajada danesa en su sitio web oficial para la voz “Estado de bienestar en Dinamarca” (disponible al 12/04/2025 en https://www.embajadadedinamarca.org/pages/politica/estado-de-bienestar.php), indica que ese país es uno de los estados de bienestar más modernos y desarrollados en el mundo. Apunta que sigue el modelo escandinavo/nórdico de bienestar que garantiza una amplia protección social para todos y que hace gran hincapié en la redistribución, la inclusión social y la universalidad de las prestaciones, con una elevada participación de los sindicatos. El sistema es universal, es decir, todos los ciudadanos tienen los mismos derechos, ventajas y beneficios que ofrece la sociedad, independientemente del lugar que ocupen en ella. Ejemplos de algunos beneficios del estado de bienestar de Dinamarca son: educación gratuita de alta calidad (colegios, universidades, etc.), subsidio del estado para la educación (subsidio mensual para todos los estudiantes mayores de edad: 5384 coronas danesas/725 euros), servicio médico gratuito de alta calidad, estancia gratuita en hospitales (incluye partos), no hay peajes, pensión de vejez, asistencia social, subsidio de vivienda para personas con salarios bajos, permiso por maternidad de 1 año (6 meses con salario completo), servicio gratis de biblioteca.
[31] Fuente: diario “El Comercio”, de Perú, noticia titulada “Cárceles peruanas: Estado invierte S/9.924 anuales por cada reo”, versión digital disponible desde el 12/08/2018 en: https://elcomercio.pe/economia/peru/carceles-peruanas-gasta-s-1-3-mlls-sobrepoblacion-penitenciaria-noticia-545829-noticia/
[32] Entre muchas otras, puede consultarse la noticia titulada “Licitación millonaria: el Gobierno gastará $108.000 por mes para darle de comer a cada preso”, pub. en el medio virtual de noticias económicas “iProfesional”, disponible desde el 08/03/2023 en https://www.iprofesional.com/economia/378462-licitacion-millonaria-cuanto-gastaran-para-alimentar-a-un-preso
[33] Fuente: entre muchas otras noticias, puede consultarse la titulada “Mantener cada preso detenido en las comisarías porteñas cuesta a la ciudad $ 83.576 por día”, pub. en el diario “La Nación” del 21/02/2025, versión digital disponible en https://www.lanacion.com.ar/seguridad/mantener-cada-preso-detenido-en-las-comisarias-portenas-cuesta-a-la-ciudad-83576-por-dia-nid21022025/#:~:text=LA%20NACION%3ESeguridad-,Mantener%20cada%20preso%20detenido%20en%20las%20comisar%C3%ADas%20porte%C3%B1as,la%20ciudad%20$%2083.576%20por%20d%C3%ADa
[34] Fuente: portal de estadísticas “Datosmacro.com”, sección “Expansión”, nota disponible en https://datosmacro.expansion.com/demografia/poblacion/argentina?anio=2000
[35] Fuente: portal de estadísticas “Pyramid.net”, datos disponibles en https://www.populationpyramid.net/es/argentina/2024/
[36] Todos los detalles desagregados de los censos puede consultarse en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), disponible en https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel3-Tema-2-41
[37] Fuente: SNEEP 2023, ya citado, págs. 9/10.
[38] Sobre la implementación del proceso de flagrancia en la provincia de Buenos Aires me ocupé en la obra “El proceso de flagrancia: oralidad, simplificación y garantías”, EDIAR, Bs.As., ed. ampliada 2008, 206 páginas.
[39] Pub. en Fallos 328:1146.
[40] He comentado con más detalle el segundo y más reciente fallo en el trabajo titulado “Más de dos décadas después de su interposición, un nuevo capítulo en la ejecución de la sentencia del hábeas corpus colectivo Verbitsky”, pub. en “Revista de Derecho Penal y Criminología”, dirigida por E.R. Zaffaroni, ed. La Ley, Bs.As., Año XII, N° 6, julio de 2022, págs. 199/208.
[41] Contundente, en el punto 3 de la parte resolutiva, la CSJN (2005) ordena: “Disponer que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de los jueces competentes, haga cesar en el término de sesenta días la detención en comisarías de la provincia de menores y enfermos”.
[42] Asamblea General, resolución 70/175, anexo, aprobado el 17 de diciembre de 2015. Pueden consultarse en https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/reglas-de-mandela
[43] Fuente: noticia titulada “Patricia Bullrich visitó una cárcel en El Salvador y ratificó el plan de replicar el modelo Bukele”, pub. en el medio virtual “Infobae”, disponible desde el 7/6/2024 en https://www.infobae.com/politica/2024/06/17/patrica-bullrich-visito-una-carcel-en-el-salvador-y-ratifico-el-plan-de-replicar-el-modelo-bukele/
[44]
Así, entre múltiples posibles ejemplos, lo caracteriza una columna editorial
del medio TN, titulada “La ruleta rusa de
Kicillof: el crimen gobierna la provincia de Buenos Aires”, disponible
desde el 27/02/2025 en https://tn.com.ar/opinion/2025/02/27/el-crimen-gobierna-la-provincia-de-buenos-aires-mientras-kicillof-premia-a-quienes-liberan-asesinos/
[45]
SCBA, P. 83909, “Verbitsky, Horacio
– Representante de Centro de Estudios Legales y Sociales s/habeas corpus.
Recurso de Casación”, rta. el 3/5/2022.
[46] Para profundizar sobre esto remito al
trabajo “Más de dos décadas…”, ya
citado.