miércoles, 16 de abril de 2025

LA FAMOSA PUERTA GIRATORIA ¿CÓMO FUNCIONA EN REALIDAD?

 

LA FAMOSA “PUERTA GIRATORIA”: ¿CÓMO FUNCIONA EN LA REALIDAD?

(a propósito de cuánto se usa la prisión en Argentina y Latinoamérica en general)

 

Por Marcelo A. Riquert[1]

I

La historia de las penas, desde sus formas primitivas hasta la aparición de las que llamaríamos modernas ofrece un vasto arsenal de respuestas frente al delito. Se ha castigado a difuntos, animales y cosas sin vida. Se ha proscripto, expulsado y desterrado (modernamente, la deportación que sigue vigente, por ejemplo, respecto del inmigrante ilegal, que pasó de ser alguien que buscando mejorar su vida habita con una situación administrativa irregular a ser un delincuente). Se ha permitido la venganza de la sangre, el disciplinamiento doméstico y la protección sacra de la sociedad (que podía incluir sacrificios humanos). La pena de muerte se ha impuesto tanto con fines mágicos o curativos, como expiación de los pecados y hasta dando paso al canibalismo. Se ha impuesto por colgamiento, crucifixión, decapitación, rodamiento, asfixia por inmersión, quema, entierro vivo, despeñamiento, descuartizamiento y lapidación. Incluso la ha habido imaginaria, como la maldición. Las penas corporales, como los azotes y la castración (que hoy tiene en algunos estados una variante química), podían asumir carácter infamante, como la piedra o el poste de la vergüenza, la picota o la marca a fuego[2].

Nuestro Código Penal, que es de 1921, consagra como penas en su art. 5 a las de reclusión, prisión, multa (regulada en los arts. 21 a 22bis)) e inhabilitación (ídem, arts. 19 a 20ter). Si bien la primera ha sido declara tácitamente derogada por la CSJN hace ya casi dos décadas (caso “Méndez, Nancy”, rto. El 22/02/2005[3]) y que el digesto sustantivo fue modificado decenas de veces en este lapso, el legislador sigue sin sacarla del código. Además de las previsiones de este último, la pena privativa de la libertad tiene un amplio marco regulatorio en la Ley 24660[4] (231 artículos y sus modificatorias, que es complementaria del CP en lo que hace a los cómputos de pena y regímenes de libertad condicional y libertad asistida (art. 229). A su vez, en función del art. 228, tiene reflejo en el ámbito provincial, cuya legislación y reglamentación debe adecuársele, constituyendo la nacional el estándar mínimo, suerte de piso que no ha de horadarse pero sin techo, es decir, no hay inconveniente en que la provincia sea más amplia y facilite el acceso a determinados institutos con menos requisitos o aplicarlos a más situaciones (así, por ejemplo, la libertad asistida previa a la libertad condicional que prevé la Ley 12256 de la provincia de Buenos Aires).

No obstante su coexistencia con otras penas, la cárcel ha ocupado en los últimos dos siglos y medio aproximadamente el centro de la escena de las respuestas que ofrece el sistema penal[5], podría afirmarse que lo ha hecho con exclusividad y prácticamente sacando de la discusión a las demás modalidades de penas y alternativas que, en gran parte, han quedado para el ámbito académico y los operadores especializados. Y mientras en los hechos ya estamos viviendo lo que a fines de los 90as Withaker denominaba el “panóptico tecnológico”, llevando a una escala impensada el ingenioso dispositivo pensado por Bentham para la cárcel y que, fordismo y taylorismo mediante había pasado a la fábrica y, luego, al decir de Crozier, integró sus principios a la administración estatal[6], sin embargo, aún la vieja respuesta no abandona ni se desplaza del escenario en la discusión mediática. No obstante, en mi modesta opinión, hay un reciente trabajo de Byung-Chul Han que ofrece un análisis de interés para los penalistas, básicamente porque nos llevaría a repensar el modo en que también se está modificando el ejercicio del control social y si las categorías y herramientas con las que habitualmente venimos procesando las pulsiones del poder punitivo no debieran ser revisadas[7].

En función de esta nueva etapa social a la que caracteriza como una “infocracia” y que no pudo por razones temporales ser conocida por Foucault, plantea Byung-Chul Han que aquella mirada basada en el capitalismo industrial, en cuyo contexto se vivía un “régimen de la disciplina” en que las personas éramos simple ganado laboral, un engranaje en la máquina del poder, debe reemplazarse por otra que se corresponda con el tiempo del capitalismo de la información, para el que las personas son datos y ganado consumidor. Entonces, mientras el capitalismo industrial explotaba cuerpos y energías en un mundo en que el factor de poder era la posesión de los medios de producción, y el poder disciplinario se ejercía para obtener cuerpo débiles mediante el aislamiento y la sumisión (el mecanismo propio del Panóptico), obteniendo lo que llamó Foucault el “poder disciplinario biopolítico”, en que la visibilidad constante se garantiza por el “Gran Hermano”; nos encontramos ahora con ese capitalismo de la información que explota información y datos en un mundo en que el factor de poder es justamente la información que permite concretar una vigilancia psicopolítica en que prima el control y pronóstico de comportamientos; así, el poder se basa en la comunicación y la creación de redes (no en el aislamiento) y arribamos a lo que se denomina el “poder de la psicopolítica”, donde la tecnología de la información digital hace de la comunicación el medio de vigilancia[8].

En el “régimen de la información”, señala Byung-Chul Han, el sujeto se cree libre, auténtico, creativo, cree que se produce y realiza a sí mismo, mientras que lo que está sucediendo es su perfilamiento: se siente libre mientras está siendo vigilado en las redes. Si hay una libertad es la de hacer click, dar likes y postear contenidos que, sencillamente, facilitan aún más el perfilamiento que permite mejorar el efecto burbuja o cámara de eco, ofreciendo a cada búsqueda aquello funcional a nuestro sesgo de confirmación y mejorando la capacidad de predicción sobre aquello que vamos a hacer o querer. Las técnicas de poder propias del neoliberalismo como son la libertad y la comunicación son aprovechadas y transforman a nuestro celular en un instrumento de vigilancia y sometimiento. Se da un efecto paradojal en que la sensación de libertad es la que garantiza la dominación, que se consuma cuando se aúna con la información que es, en realidad, lo único transparente en cuanto circula libremente. Así, lo libre no son las personas sino la información. Puede decirse entonces que la “prisión digital” es transparente. Lo que no lo es su “sala de máquinas”: la caja negra algorítmica.

En “Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión”[9], Foucault nos mostró el pasaje de aquel momento en que el poder punitivo se limitaba a la identificación del delincuente y la imposición del castigo corporal en forma pública y ejemplarizadora, hacia lo que denominó el “régimen de la disciplina”, ese en que se trata de la detección de la conducta anormal, de una intervención que procura la mejora o reconfiguración moral, en que el castigo es silencioso y se ejecuta en una cárcel panóptica, basada en un mecanismo que la trasciende: se trata de la opacidad del controlador y la transparencia del controlado. Foucault apunta que la cárcel surge como producto de la emergencia de otras instituciones sociales de secuestro y propias de una sociedad disciplinaria. Se trata de invisibilizar en el espacio público la conflictividad social[10].

Han, por su lado, nos resalta que esa prisión panóptica, aunque es claro que la seguimos utilizando, está siendo desplazada por aquella otra “digital” de la que no podemos desprendernos y que ahora viene, además, acompañada por sistemas de IA generativa cuya proyección sobre nuestras vidas es campo de especulación en que concurren miradas tanto positivas como negativas. Sin dudas, la breve síntesis del estado de situación revela que hay mucho por procesar para el penalismo contemporáneo.

Más allá de ello, de la necesidad en el futuro de avanzar sobre el sendero del profundo cambio metodológico del control social, no puede perderse de vista lo señalado al inicio: todavía la cárcel sigue ahí, en el centro de la pulsión político-mediática. En efecto, corren tiempos en que el abordaje de la discusión pública sobre las cuestiones vinculadas a la seguridad es invariablemente presidido por la instalación de la idea de que el sistema penal funciona inadecuadamente ya que tiene una “puerta giratoria” que hace que los detenidos entren y salgan de inmediato. Entran por una puerta y al rato salen por otra, es el latiguillo repetido. La policía hace su trabajo y los jueces los liberan (o sea, no hacen el suyo). El detalle en general omitido, no menor, por cierto, es que la Constitución dice que la pena corresponde se aplique después de ser juzgado y declarado culpable y no antes. La pena privativa de libertad no debe imponerse de inmediato y sin juicio, no ante la sola sospecha de haber participado en un ilícito. La excepción a este orden de cosas es lo que conocemos como prisión preventiva. Ante la existencia de “peligros procesales” (fuga o entorpecimiento de la investigación), el proceso penal puede llevarse adelante con el imputado anticipadamente preso. No debiera ser la regla sino la excepción. Se justifica como medida cautelar, pero en efectos prácticos la verdad es que el tratamiento penal se comienza a vivir en toda su intensidad sin que medie el juicio y condena previos. Pero ese es otro tema distinto que el interrogante anticipado en el título.

 

II

Haciendo entonces foco en nuestro objeto, tenemos que un vasto sector de la política y los medios repiten que los problemas serios de seguridad son el fruto de que nadie queda preso. La solución, claro, está implícita y es muy fácil: hay que revertir esto. Se trata de lograr aumentar la cantidad de presos. Trabar la puerta giratoria. Si de una vez por todas “el que las hace, las paga”, se acaba el problema[11]. A subir las penas y hacer cada vez más riguroso el encierro. Así ha sido anunciado por la presidencia el proyecto de nuevo Código Penal: “Reforma del Código Penal de Milei: penas más duras para violadores y una nueva cadena perpetua”[12].

Puesto en términos de los llamados discursos legitimantes o positivos de la pena, el incremento en el uso de la prisión surge de una combinación explosiva de la teoría de la coacción psicológica de Feuerbach (prevención general negativa) y la teoría de la inocuización (prevención especial negativa). Por un lado, la infundada confianza en que a mayor amenaza menor delito (este se resiste a desaparecer hasta frente a la pena de muerte; además de que aquella tampoco puede funcionar cuando no media la intención directa de delinquir como sucede en los delitos imprudentes); por el otro, el extravío de los principios constitucionales de proporcionalidad y humanidad de las penas, porque se trata de prolongar el encierro todo lo que sea posible sin que interese la magnitud de la infracción (el famoso “three strikes and you’re out” estadounidense, en que la tercer ofensa, aunque todas fueren leves, hechos no violentos, desata una respuesta punitiva “ejemplarizadora” sacando al imputado del tráfico social por una desmesurada cantidad de años). Incluso, cuando el tiempo de condena se agota, en casos de violencia de género se procura mantener una instancia más de parcial restricción de la libertad a través de una “medida de seguimiento socio-judicial”, que puede durar hasta diez (10). Así, por ejemplo, en las propuestas de nuevo Código Penal de 2018/9 (comisión presidida por el Dr. Borinsky) y de 2024/5 (comisión presidida por el Dr. Buompadre), con texto idéntico: arts. 10 y 11[13]. De avanzarse con este instituto, luce bastante claro que se consagraría una modalidad de derecho penal de autor: para los responsables culpables reaccionamos con penas, para los inimputables peligrosos con medidas de seguridad y, lo novedoso, para los responsables peligrosos tendríamos la pos-pena, que funciona como una suerte de libertad condicional que, desde la Ley 27735[14], es inaccesible para este singular grupo de condenados.

Por supuesto, las consignas de mayor pena y mayor rigor en su ejecución se dicen sin mostrar la más mínima estadística (ni, por supuesto, hacerse cargo de la discusión sobre aquellos discursos penales disociados de la normativa constitucional). Jamás se ve que muestren tasas de evolución del crecimiento poblacional, de la cantidad de hechos y de detenidos, estudios de medición de impacto, análisis de costos, proyectos y medidas para afrontar las reformas y ampliaciones de estructuras necesarias, ni cosa que se le parezca. En cambio, es frecuente la apelación al argumento de corte emotivo. Se usa alguna excarcelación en un caso con estrépito público para “ejemplificar” el problema (si involucra a un menor suele ser mejor, porque si fue la víctima exacerba la sensibilidad y si fue el victimario sirve para pedir la baja de la edad de imputabilidad o modificaciones al régimen penal juvenil asemejándolo al de mayores). La tácita pretensión sería: que todos se queden presos hasta que demuestren que son inocentes en lugar de que la cárcel sea la consecuencia de la demostración de culpabilidad. Ahora, más allá de la anécdota detrás de la que puede ser una situación concreta trágica, ¿es cierto que nadie queda preso? ¿asistimos a la perpetuación de una gran fake news que distorsiona la realidad social? ¿qué nos dicen los datos “duros”, las estadísticas y no las “impresiones o sensaciones personales” de políticos interesados y “opinadores” públicos pagos o vocacionales?

Por las dudas de que alguien piense que la omisión de estadísticas en los debates en los medios de comunicación se debe a lo inaccesible de los datos, valga la aclaración que, en lo que sigue, todos los datos han sido tomados de fuentes oficiales y privadas que son de acceso público. Basta el uso básico de cualquier buscador online para llegar con toda facilidad al Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP)[15] o la poblada de detalladas estadísticas nacionales y locales página de la Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense[16]. Muchos operadores pueden acceder asimismo al Registro Único de Personas Detenidas de la provincia de Buenos Aires (RUD)[17]. Son estas las fuentes que, básicamente, se usarán en el desarrollo subsiguiente.

Siendo esto así, un temprano “spoiler alert”: no hay ninguna pretensión de originalidad en lo que sigue. Cualquiera familiarizado con la real situación carcelaria puede pasar de largo de este trabajo. La respuesta a la pregunta del título no tiene ningún misterio. Por el contrario, es harta conocida. Dejando esto en claro de inicio, quien no está al tanto de los datos, quien forma su opinión en lo que se dice en los medios, seguro encontrará varios que lo sorprendan.

 

III

El uso de la prisión, en lo que va del siglo, no ha dejado de crecer: entre 2000 y 2024 el crecimiento general fue del 27%. En efecto, según se informa en la última versión de la “World prison population list” (en adelante, WPPL), que corresponde al año 2024 y reúne datos hasta el mes de abril[18], el total mundial de personas privadas de libertad asciende a 10.990.773, aunque se estima podría llegarse a 11.500.000 si hubiera datos fidedignos de China y Corea del Norte (los últimos son de los años 2017/2018 y no incluirían detenciones “administrativas” por motivos de orden político). La única excepción en términos regionales ha sido Europa (eso sí, dejando fuera a Rusia, que tiene una porción de su territorio geográficamente incluida pero que, con claridad, no la integra en sentido político). En efecto, puede advertirse que se mantiene estabilizada aunque ofreciendo grandes asimetrías que muestra el cuadro del año 2018 elaborado por el Consejo de Europa que puede verse debajo: tiene mínimo en la tasa de prisonización finlandesa (51,1 por cada 100.000 personas; tendencia que se reproduce en toda la zona escandinava) y extremo contrario en Lituania (234,9 por cada 100.000 personas; similar al resto de las repúblicas bálticas y otros países que en su momento integraron la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas o USSR, por su sigla en inglés).



Valga aclarar de inicio que es esta tasa la que mejor permite hacer comparaciones porque los números de personas detenidas poco aclaran ya que, obviamente, países con pequeñas poblaciones tendrán como correspondencia un número no demasiado alto de presos, pero, sin embargo, podrían estar haciendo un uso intensivo que quedará reflejado con precisión cuando lo que se mire sea la cantidad de personas privadas de la libertad que tengan por cada cien mil habitantes. El cuadro elaborado en el citado informe de WPPL que se reproduce a continuación, muestra a los cinco países que tienen mayor cantidad de personas presas en el mundo y permite vislumbrar lo correcto del aserto porque sus tasas de prisionización son muy disímiles entre sí, al punto que si el ranking se hiciera por la tasa varios quedarían fuera del top 5. Por ejemplo, los dos países de mayor población, China y la India, tienen tasas que están bastante por debajo de la media mundial y los otros tres la superan ampliamente, así como a las de sus continentes de pertenencia. En el caso de Estados Unidos, aun cuando sigue manteniendo altos niveles de encierro, básicamente impulsado por una política criminal condicionada por la económica, es decir, la imposibilidad de seguir soportando los costos de una tasa que a fines de la década pasada había superado los 700 por cada 100.000, comenzó una marcada tendencia decreciente a partir del uso de alternativas, despenalizaciones o anticipo de devolución al tráfico social en forma controlada. Hay unas 240.000 personas menos presas y se han cerrado y reconvertido o reutilizado cerca de 200 cárceles en todo el país[19]. A su vez, la baja de tasa de Rusia se explicaría en la guerra contra Ucrania, ya que según los medios en occidente se habría reclutado soldados entre la población carcelaria[20].

 


Si se trata del máximo aumento de población carcelaria a nivel mundial, como se ha reflejado con una enorme repercusión mediática, es el que se ha vivido en El Salvador, que con un total de 110.000 presos, puede advertirse que 78.000 personas han ingresado a tal condición en solo dos años, entre marzo de 2022 y marzo de 2024. El crecimiento de la tasa de prisionización ha sido explosivo y es, por mucho, el más alto del planeta: 1086 por cada 100.000. Para cobrar dimensión baste recordar que la tasa media mundial es de 140. A nivel continental la más alta es la de América: 357. Y El Salvador la triplica. Asia es la más baja (95), seguida por África (100) y Oceanía (141). La estable tasa media europea es de 177, siendo el segundo continente que más usa la prisión proporcionalmente, aunque está muy cerca de la media mundial y muy lejos del uso en nuestra región[21]. Esa enorme masa de nuevos presos del país centroamericano ha tenido correlato en la construcción del “Centro de Confinamiento del Terrorismo” o “CECOT”, en la localidad de Tecoluca (a unos 70 kms. de la capital), que se ha transformado en la megacárcel más grande del mundo, a la que se le asigna capacidad para contener a 40.000 personas y es donde ya han ido a parar más de un tercio de los nuevos detenidos. Forma parte central de la estrategia comunicativa de “mano dura” del presidente Nayib Bukele, que lo integra en el marco de un régimen de excepción para finalizar con la amenaza de las organizaciones criminales y terroristas. Con frecuentes sesiones de exposición mediática para que se muestren sus celdas con capacidad para cien (100) internos, todos rapados, vestidos con prendas blancas, que duermen en apiladas literas metálicas sin colchón y las habitan durante todo el día con la sola excepción de 30 minutos, en que salen esposados a hacer una sesión de ejercicio físico en el gran patio central[22];, ya ha recibido numerosas denuncias por sus evidentes desajustes con las reglas internacionales sobre las condiciones de encierro. Asimismo, se han denunciado en el período de dos años indicado la existencia de 327 casos de desapariciones forzadas de personas, 235 muertes de personas bajo custodia estatal y la existencia de un 148% de sobrepoblación carcelaria y el correlativo hacinamiento[23].

 

IV

El informe de WPPL ofrece otro análisis comparativo de interés que es el relativo al uso de la prisión en un grupo muy significativo de países como es el que integra el G-20, dentro del que está Argentina y en el que conviven cuatro de los cinco países con más personas detenidas (USA, Brasil, India y Rusia), junto al que tiene la tasa más baja del planeta (Japón). Puede advertirse, por ejemplo, que Argentina triplica la cantidad de presos de Japón (alrededor de 120.000 y de 40.000, respectivamente), siendo que Japón prácticamente triplica la población de Argentina (unos 127.000.000 y 46.000.000, respectivamente). El cuadro elaborado por WPPL que sigue se centra en la información que considera confiable de 17 de los 20 países que integran el G-20. Argentina ocupa el noveno (9º) puesto en cantidad de personas detenidas, pero si se lo vincula con el segundo cuadro que se agrega, en función de la tasa de prisionización, pasa a ocupar el sexto (6º) puesto en la lista.


             El cuadro que detalla el orden por tasa muestra el ostensible liderazgo de Estados Unidos en el uso de la prisión, con una tasa que, aun cuando en el último lustro bajó significativamente,  casi cuadruplica la media mundial (546 y 140, respectivamente), así como que solo siete (7) países del grupo considerado están por debajo del citado valor promedio global.



Cerrando con la consideración de datos del G-20 que provee WPPL, se incorpora un cuadro que muestra la evolución de la tasa de prisionización distinguiendo dos tramos temporales: 2000-2008 y 2008-2024. Más allá del detalle de lo que pasó en cada uno de los países listados, llama la atención en el período 2008-2024 el índice conjunto arrojó un decrecimiento de la tasa: -11 por cada 100.000; mientras que en nuestro país se dio el fenómeno totalmente opuesto: Argentina fue el segundo país en que más creció el encarcelamiento en dicho lapso, con un resultado de +88 (solo nos superó Turquía, con +156: nos siguió de cerca Brasil, con +76).



V

Pasando a ver datos a nivel regional, lo que en el contexto anterior lucía como contracorriente (un +88 cuando el resultado conjunto es de -11), se integra en línea dentro de una tendencia generalizada en Sudamérica. En efecto, según el informe de WPPL (que refleja el cuadro que sigue), los diez países que presenta como “Latinoamérica” pero que en el desagregado se verifica que son del sur continental, entre 2000 y 2023 han más que triplicado el número de detenidos, que saltó de un total conjunto de 429.527 a 1.362.072. Algo similar puede verse cuando la mirada se posa sobre la tasa de prisionización, que saltó de 124 en el año 2000 hasta los 361 en 2023.




Si se atiende al desagregado por nación, aunque Brasil es el país que tiene más presos, es Uruguay el que encabeza el ranking de acuerdo con la tasa, al tener una que supera por bastante la media regional: 424. Argentina está por debajo del promedio, aunque no por mucho. No hay ningún país de Sudamérica por debajo de la media mundial (140). El más cerca es Ecuador, con 167 (aunque con un hacinamiento del 133,2 %, materia en que ocupa el puesto 18º en el mundo[24]). Y, claro, muy lejos de los países que en el mundo hacen menos uso de la prisión: Japón (33), India (41), Finlandia (51), Holanda (63), Alemania (67), Suecia (68) y Dinamarca (72). Las políticas reduccionistas impulsadas en la región escandinava y el norte de Europa por distintas organizaciones abolicionistas de la cárcel y los trabajos forzados desde fines de los años sesenta y principios de los setenta del siglo pasado (por ejemplo, el KRIM en Dinamarca, el KROM en Noruega –único que sigue activo- y el KRUM en Suecia –los acrónimos correspondientes al idioma original pueden traducirse al español como “Humanización de los servicios correccionales”-), han ofrecido cambios ostensibles[25]. Por ejemplo, en Holanda se cerraron 27 cárceles por la reducción de la población penitenciaria entre 2006 y 2019 (23 de aquellas entre 2014 y 2019). En concreto, se redujo a la mitad la cantidad de reclusos: de 20.463 a 10.102 personas[26]. Las tasas de Suecia son declinantes desde 2004, entre 2011 y 2012 bajaron un 6 % y se cerraron 4 cárceles (Åby, Håja, Båtshagen y Kristianstad)[27]. No debe soslayarse, más allá de reconocer el avance de una derecha antimigratoria y neonazi en Escandinavia[28], en la actualidad, con tendencia declinante[29], esto es de la mano del llamado “estado social de bienestar” y no del discurso de la “mano dura”. Son resultados de políticas sociales inclusivas, de aseguramiento de derechos[30], y no de exclusión, segregación y exacerbación individualista.



El cuadro que sigue permite ver cómo se ha dado la evolución del incesante aumento de la tasa de prisionización en la región a partir de mostrar los datos en los años 2000, 2008, 2016 y 2023. La única excepción al crecimiento del uso de la prisión fue en el período 2000/2008 en Bolivia (-21) y Venezuela (-11), pero en ambos casos fue seguida de los mayores incrementos en el período siguiente: 179 y 134 respectivamente para 2008/2023.



VI

Antes de pasar a considerar la situación de Argentina en particular y hacer singular foco en la provincia de Buenos Aires por ser donde las tasas de prisionización son más altas, una última consideración de orden general y que se vincula con resaltar que, por cierto, la prisión no es un recurso gratuito sino todo lo contrario, en realidad, es muy caro incluso en aquellos lugares donde el estado del sistema penitenciario está peor. Hacer una cárcel nueva requiere una inversión en infraestructura muy significativa, como muestra con elocuencia la propaganda institucional santafesina sobre la construcción de un nuevo complejo con capacidad para 1152 reclusos.




Mantenerla tampoco es barato. El cuadro que sigue[31], si bien es de 2018 y, por lo tanto, algunos datos están desactualizados, es útil igualmente en cuanto muestra los asimétricos costos anuales en distintos lugares del mundo para mantener una persona en prisión. Lógicamente, esto incluye todo tipo de gastos personales y de infraestructura para que el sistema penitenciario pueda funcionar. En cualquier caso y todo lugar si se comparan estos gastos con salarios, jubilaciones, gastos educativos, etc., siempre debiera llegarse a la misma conclusión: es muy probable que si tales recursos se volcaran a asistencia social y educación, a brindar trabajo, sería mucho más positivo en términos del desarrollo y seguridad comunitarios.

 


Recientemente, en Argentina los medios llamaron la atención sobre los gastos que implica la cárcel a partir de dos cuestiones concretas: a) la licitación para proveer el servicio de comidas a los 2533 presos en el penal federal de Marcos Paz, ganada por una empresa privada que presupuestó un total de $3.724.000.000 por un año; la discusión giró en torno al costo de este servicio particular cuyo costo implica un gasto de $ 108.566 por mes ($1.302.863 al año), cuando una jubilación mínima para eso época rondaba los $ 70.000 y el salario mínimo vital y móvil (SMVM) era de $69.500[32]; b) este mismo año, en el marco de las discusiones derivadas de la superpoblación de presos en las comisarías porteñas (donde hubo varios hechos de fuga en un corto lapso), con posturas divergentes acerca de la responsabilidad entre Nación y CABA en orden a si debieran estar o no en custodia del Servicio Penitenciario Federal, las autoridades de la ciudad revelaron que le cuesta mantener cada preso detenido en las comisarías locales $ 83.576 por día (a ese momento había 2440 internos alojados en alcaldías y seccionales con 2550 efectivos de la fuerza de seguridad asignados a custodiarlos)[33]. Valga recordar que el SMVM en febrero de 2025 era de $ 292.446 (es decir, menos de 4 días de alojamiento en comisaría).

 

VII

                Llegamos finalmente a la situación de nuestro país y, en particular, de la provincia en que más se usa la prisión no sólo por cantidad de presos (sería lógico al ser la de mayor población), sino por la intensidad que refleja su tasa: la de Buenos Aires. En el nivel país, las gráficas que siguen, tomadas del SNEEP, muestra la evolución de la población penitenciaria desde el año 2000. Salvo el año 2020 (la tasa fue de 209,2), donde hubo una baja derivada en forma directa de las medidas adoptadas debido a la pandemia del COVID-19, en particular del aislamiento social preventivo obligatorio (ASPO), la línea ha sido pronunciadamente creciente. Se ha pasado de 37.885 detenidos en el año 2000 (tasa de 102,9) a 125.041 en 2024 (tasa de 254), crecimiento que no puede explicarse por el aumento demográfico. En efecto, si bien no hubo censos justo en esos años, conforme estadísticas extraoficiales la población en el año 2000 era de 36.784.000 habitantes[34], mientras que para 2024 era de 45.696.159[35]. Si nos guiamos por los censos más aproximados, puede advertirse que conforme al del año 2001 la población era de 36.260.130 habitantes y el del año 2022 ascendió a un total de 45.892.285[36]. Mientras la población creció aproximadamente el 79 %, las personas detenidas crecieron un 330 %. Además, solo el 9,5 % del total de detenidos está en prisión domiciliaria o con monitoreo electrónico, por lo que más del 90 % está en condiciones de encierro riguroso, ya sea en unidades penitenciarias (80%) o en comisarías (10,4 %).

                Para rescatar un dato positivo, revirtiendo la situación de comienzos de siglo en que había más personas detenidas en prisión preventiva que condenadas, para 2023 se consolida un tendencia iniciada diez años antes a partir de la que comenzó a registrarse más personas condenadas que bajo la medida cautelar. En la actualidad, poco más del 60% de los presos lo están en condición de condenados[37]. Del otro lado, no deja de inquietar que casi 4 de cada 10 detenidos sean procesados y, por lo tanto, poseedores de estado de inocencia. Un motivo probable del cambio sería el cambio de modelo procesal y, en particular, la adopción de los llamados procesos de flagrancia, en que los plazos son muy breves y se arriba a la condena en muy poco tiempo[38].


                La provincia de Buenos Aires es la que concentra la mayor parte de la población, para 2024 unos 17.523.996 habitantes (cf. censo de 2022) lo que representa un 38,1 % del total nacional. Sin  embargo, si atendemos a la cantidad de detenidos, con 62.782 (de los que el 80 % se concentra en los  departamentos judiciales del conurbano, La Plata y Mar del Plata), representa un 50,20 % de la población carcelaria del país, apenas por sobre la mitad del total con una sobreprisionización evidente. Sin embargo, sigue siendo la jurisdicción respecto de la que frecuentemente se insiste en los medios que tiene jueces garantistas que dejan libre a todo el mundo, que es lugar donde la “puerta giratoria” funciona con mayor eficacia liberadora.


                Otro dato que no puede soslayarse cuando se habla de la situación bonaerense es que se trata de aquella respecto de la que desde hace más de dos décadas viene tramitándose un verdadero “leading case” de litigación compleja por su situación carcelaria: el hábeas corpus colectivo conocido sintéticamente como “Verbitsky” (rto. inicialmente el 3/5/2005[39], tuvo una segunda decisión de la CSJN el 13/05/2021). No es esta la ocasión para ingresar en su consideración detallada pero no quisiera dejar de mencionar que tuvo un impacto muy importante sobre los índices de prisionización en la provincia[40]. Cuando en 2005 la CSJN resuelve por primera vez sobre el particular disponiendo una batería de medidas para solucionar la sobrepoblación carcelaria, así como el uso desviado de la detención en comisarías[41], la tasa de la provincia estaba en 211 por cada 100.000, luego de un lustro presidido por la administración del gobernador Carlos Ruckauf que duplicó la cantidad de presos, que pasaron de unos 14.500 a más de 33.000.

La inicial resolución de la Corte nacional generó un doble efecto: 1) frenó el incesante aumento de presos de los cinco años anteriores; 2) logró baja la tasa de detención, acercándola a la media nacional, aunque la siguiera superando, ya que entre 2007 y 2012 se situó entre 180 y 190. El siguiente gráfico, tomado del RUD, nos muestra como la década entre 2014 y 2023 implicó una nueva disparada con un incremento incesante que, si bien siguió una tendencia nacional, fue mucho mayor. Mientas que la tasa media del país es de 254, la bonaerense trepa hasta 355. Se entiende viendo cómo aumentó la tasa que la CSJN tuviera una segunda decisión instando a los tres poderes de la provincia a que adopten medidas que reviertan la situación. Dicho del modo más llano, mientras que se impulsa una mayor prisionización desde gran parte del sector político y mediático, el máximo tribunal del país le dice a la provincia que no puede hacerlo del modo en que lo está haciendo, en una situación que, de hecho, implica un marcado desajuste con los estándares del sistema internacional de derechos humanos y las recomendaciones que Naciones Unidas hace a los Estados para tratar a los reclusos y administrar las cárceles, en particular, las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” (2015), que en su versión vigente ascienden a 122 y son conocidas como “Reglas Nelson Mandela”[42].

                En línea con lo último, es de importancia recordar que la CSJN, en el caso “Verbitsky” (2005), en el punto 2 de la parte resolutiva expresamente dispuso “Declarar que las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, recogidas por la ley 24.660, configuran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención”.

 


                El cuadro que sigue, también del RUD, muestra las asimetrías en la tasa de prisionización dentro de misma provincia. Insisto, mucho más alta que la nacional (355 y 254, respectivamente), pero que tiene picos en departamentos judiciales cuyas tasas son de las más altas a nivel mundial. Así, Moreno/Gral. Rodríguez (628), Mercedes (456), Pergamino (402), San Isidro (399), La Plata (397), San Martín (396) y Dolores (396). Ya se indicó que el 80 % de los presos se concentran en el conurbano, La Plata y Mar del Plata. Sin embargo, puede advertirse que hay departamentos que, por su baja población, suelen mencionarse como “rurales” o del interior, que tienen tasas muy altas y, del otro lado, Mar del Plata está por debajo de la media, con una tasa de 302 (igualmente, por arriba del promedio nacional).

 


                Para ir cerrando, el último cuadro que nos interesa mostrar del RUD, permite verificar que, lejos con claridad del discurso político-mediático del momento, la prisión no sólo se aplica más en la provincia, sino que se lo hace además con mayor rigor. Así, mientras que la media nacional del arresto domiciliario y el monitoreo electrónico se vio es del 9,5 %, estas modalidades alternativas de ejecución en Buenos Aires solo se aplican en el 7,3 % de los casos (4.603 en total). Valga resaltar que aunque la media es baja, en algunos departamentos judiciales del interior se verifica un importante uso de la detención fuera de establecimientos carcelarios: así, en Pergamino (30,6 %), San Nicolás (25,4 %), Necochea (22,1 %), Junín (16 %) y Dolores (15 %).




VIII

                Ha quedado demostrado en forma contundente que la “puerta giratoria”, si existiera, está bastante trabada. Cada vez se usa más la privación de libertad. Mucho más allá del aumento correlativo al incremento poblacional, lo que denota una mayor conflictividad social o la omisión o escaso uso de salidas alternativas, o ambas cosas a la vez, lo que reclamaría un análisis complementario.

                La tendencia, salvo escasas excepciones, se observa a nivel mundial. Sin embargo, no puede soslayarse que Europa se mantiene estable y los países del G-20, en conjunto, a la baja. Asia, África y Oceanía tienen tasas por debajo de la media mundial. En particular, dos de los países con más presos, como Estados Unidos y Rusia, por distintos motivos, en el último lustro han disminuido considerablemente sus tasas de prisionización.

                Tampoco puede pasarse por alto la incidencia que podría cobrar para la institución carcelaria la implementación instalada y en curso de profundizarse del control social tecnologizado, asistido por IA. Ya no se trata de enjaular gente, recurso que tal vez seguirá siendo útil en determinados casos de criminalidad violenta, sino de predecir y dirigir su conducta desde la pantalla que no pueden separar de su mano y a la que no dejan de mirar.

                Mientras tanto, es Latinoamérica la región en que la apelación a la privación de libertad más viene creciendo, con El Salvador a la cabeza a partir de un desmesurado aumento concentrado entre los años 2022 y 2024. Más focalizado, se ha visto que Sudamérica en su conjunto, el bloque de diez países cuyas estadísticas se repasaron, ha registrado un importante salto en lo que va del siglo, triplicando el número de presos.

                Argentina no ha estado exenta de la tendencia e incluso, si atendemos a la prédica oficial, las actuales autoridades tienen por norte profundizar el uso de la prisión con intención de replicar el modelo salvadoreño, según expuso la ministra de seguridad tras visitar el CECOT[43], aunque no haya ninguna simetría entre ambas sociedades que pudiera justificarlo. La tasa de homicidios en El Salvador antes del plan de seguridad de Bukele era de 122 por cada 100.000 habitantes, realmente exorbitante, mientras que la de Argentina se mantiene entre las más bajas de América: es de 3,8 por cada 100.000 en 2024, la menor en lo que va del siglo, lo que ha sido mostrado como un éxito por las mismas autoridades. La tasa general de Latinoamérica/Caribe es de 20,2 por cada 100.000 pobladores.

             El contraste entre la prédica mediática y la estadística también permitió advertir que el supuesto “paraíso de las excarcelaciones” o el “lugar donde se premia a los fiscales y jueces garantistas”[44], la provincia de Buenos Aires, sin distinguir color político, es la que tiene más presos por habitante de Argentina: 355 vs. 254 (el salto desde 240 a 336 fue durante la gobernación de María Eugenia Vidal y, aunque más leve y lento, se mantuvo en la gestión del gobernador Axel Kicillof, llegando a los mencionados 355). Además, es de las que menos uso hace de modalidades de encierro alternativas: 7,3% vs. 9,5%. Hay una sobrepoblación en el SPBA del 110 % reconocida por la propia SCBA al devolvérsele el habeas corpus colectivo “Verbitsky”, en resolución de mayo de 2022 donde señaló que el grave problema que refleja la superpoblación y hacinamiento en las cárceles y comisarías de la jurisdicción provincial es de carácter complejo, dinámico y multicausal[45].

                En función de esto, que son datos objetivos y resoluciones judiciales oficiales, más de dos décadas después del hábeas corpus colectivo impulsado por el CELS, el punto 4º de la parte resolutiva de la sentencia de 2005, bien puede concluirse que seguiría estando pendiente de cumplimiento: “4. Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal”.

                La exhortación a los otros poderes del estado para que ajusten y adecuen la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y la legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales, es algo que tras un inicial período de siete años de mejora, ha ido siendo abandonado como consecuencia de numerosas reformas al CP con repercusiones en los CPP, que han multiplicado las declaraciones de emergencia respecto de la situación carcelaria al no asignarse recursos económicos ni dotar a los servicios de la infraestructura para afrontar las consecuencias de ampliar el universo de personas en detención, así como alargar y tornar más rigurosa la ejecución a futuro.

                La original convocatoria para que, a través del Ministerio de Justicia, se organice una mesa de diálogo invitando a la accionante y restantes organizaciones presentadas como amicus curiae, así como a otros sectores de la sociedad civil, para sugerir cursos de acción, monitorear la información y hacer saber a la Corte periódicamente los avances logrados, no ha cobrado nunca el papel relevante que se le asignó.

                Vuelvo a la resolución de mayo de 2022 de la SCBA. El más alto tribunal de la provincia admitió la existencia de “…un estado de cosas lesivo e inconstitucional que debe ser remediado, en gran medida, a partir de la implicación a conciencia de los diversos actores institucionales comprometidos en esta materia”. Ante el fenómeno multicausal no es ahora de caso volver sobre todas las medidas ordenadas desde la Suprema Corte, pero sí quisiera volver a resaltar que de lo que acontece en el ámbito provincial no está exento el nacional y esto es claro si se atiende a que la responsabilidad de legislar en materia fondal no es local: cuando se levanta la mano en el Congreso de la Nación promoviendo más encierro también debieran preverse los recursos que serán necesarios como lógica consecuencia. Por eso, el alto tribunal dirigió una comunicación del decisorio al PL nacional para que, si lo estima pertinente, evalúe la razonabilidad de las diversas leyes penales que a lo largo de los últimos años restringieron las posibilidades de acceso a la libertad condicional u otros medidas del régimen de progresividad de ejecución de la pena privativa de libertad, dando como ejemplo la ley 27375 y demás modificatorias de la Ley 24660[46].

                Ya ha quedado en claro que el horizonte político-criminal actual va justamente a contramano. Cierro volviendo a la pregunta del título: ¿cómo funciona la puerta giratoria?. Una respuesta informada, que no eluda los datos estadísticos oficiales, solo puede concluir que los goznes de esa puerta están muy trabados, que la proporción de personas presas que tenemos actualmente es la más alta de nuestra historia y que, además, las tenemos en condiciones que no respetan los estándares internacionales en la materia. Esto indica que no debiéramos estar preocupándonos tanto en cómo meter más gente presa, sino en cómo prevenir el delito siguiendo no el modelo salvadoreño sino el escandinavo y, por supuesto, cómo logramos mejorar las condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad que, conforme la CN, lleva por objetivo la readaptación social del condenado.



[1] Director del Área Departamental Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Ex presidente de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal.

[2] Por un detalle pormenorizado de cada una, puede consultarse la clásica obra del criminólogo Hans von Hentig (del que se discute si es a Benjamín Mendelshon o a él a quien se debe el surgimiento de la “victimología”), “La Pena”, tomo 1 “Formas primitivas y conexiones histórico-culturales”, trad. de José M. Rodríguez Devesa, Espasa-Calpe, Madrid, 1967.

[3] Pub. en Fallos, 328:137.

[4] Pub. en el BO del 17/6/1996.

[5] Como resalta von Hentig, no es que el encierro sea novedoso, ya que si nos atenemos a los antecedentes “mecánicos”, calabozos o mazmorras son milenarios, pero el alojamiento en ellos era por otras razones (por ejemplo, esperar a ser torturado para obtener la verdad o a que la pena corporal o de muerte fuera ejecutada. Por eso, afirma que la pena privativa de la libertad “no tiene una larga historia” y aparece a mediados del siglo XVIII como el “nuevo gran invento social, intimidando siempre, corrigiendo a menudo, que debía hacer retroceder al delito, acaso derrotarlo, en todo caso encerrarlo entre sus muros” (ob.cit., tomo 2, págs. 185/186). Von Hentig asignaba al fracaso de la pena de muerte el surgimiento de la prisión, explicación simplista que fuera rebatida en contemporaneidad, entre otros, por Rusche y Kirchheimer (“Pena y estructura social”) y, más cerca en el tiempo, por los criminólogos críticos (por nombrar solo un texto, “Cárcel y fábrica”, de Pavarini y Melossi).

[6] Sobre el particular se recomienda la explicación que nos brinda Reg Whitaker, en su monografía “El fin de la privacidad. Cómo la vigilancia total se está convirtiendo en realidad”, Paidós Comunicación, Colección Debates, Nº 109, Barcelona, España, 1999.

[7] Así lo expongo en la obra “Inteligencia artificial y derecho penal”, EDIAR, Bs.As., 2º edición, 2024, págs. 58/62.

[8] Para profundizar sobre esto, ver la breve monografía de Han titulada “Infocracia. La digitalizacion y la crisis de la democracia”, trad. de Joaquín Chamorro Mielke, ed. Taurus, Bs.As., 2022.

[9] Foucault, ed. Siglo XXI, 1º edición en castellano, México, 1976.

[10] En este sentido se apuntó la correspondencia de niñez/escuela; mendacidad/orfanato; vagancia/reformatorio; vagabundeo/casas de trabajo; prostitución/casas de meretrices y enfermedad mental/hospitales psiquiátricos.

[11] El presidente Milei suele repetir el latiguillo en sus discursos en diversos contextos (en general, reuniones de políticos de su signo ideológico). Por ejemplo: “…los argentinos saben mejor que un burócrata cómo producir, a quién emplear y con quién comerciar y que el que las hace las paga…” (puede consultarse en “Discurso del Presidente Javier Milei en la Conferencia Política de Acción Conservadora”, versión oficial digitalizada disponible desde el 5/12/2024 en https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/50806-discurso-del-presidente-javier-milei-en-la-conferencia-politica-de-accion-conservadora). Días más tarde, el 14/12/2024, en Roma sostuvo: “En nuestro gobierno adherimos a una serie de principios innegociables: …en materia de seguridad, que "el que las hace, las paga". Defendemos la vida, la libertad y la propiedad privada” (noticia titulada: “El Presidente Milei enfatizó en Roma que en su gobierno, “el que viene con agendas propias y no acata la línea del Partido es expulsado”, pub. en el sitio web oficial “Argentina.gob.ar” y disponible en https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-presidente-milei-enfatizo-en-roma-que-en-su-gobierno-el-que-viene-con-agendas-propias-y).

[12] Tal el título de la noticia publicada en “El Cronista” el día 11/02/2025 y disponible en su versión digital en https://www.cronista.com/economia-politica/el-gobierno-enviara-una-reforma-del-codigo-penal-penas-mas-altas-y-cambios-en-la-perpetua/

[13] He analizado la propuesta en el trabajo titulado “La medida de seguridad pospena en casos de violencia de género”, pub. en “Revista de Derecho Penal y Criminología”, dirigida por E.R. Zaffaroni, ed. La Ley, Bs.As., Año IX, N° 06, julio 2019, págs. 115/125. Asimismo, en AAVV “El derecho penal del siglo 21. Libro homenaje al Prof. Dr. Esteban J. A. Righi”, O. Palermo, M.A. Riquert y G.A. Bombini coordinadores, Editores del Sur, Bs.As., 2021, págs. 162/182.

[14] Pub. en el B.O. del 28/7/2017.

[16] Puede consultarse en: https://www.mpba.gov.ar/

[18] Se trata de la 14º edición, que puede consultarse online en la siguiente dirección: https://www.prisonstudies.org/sites/default/files/resources/downloads/world_prison_population_list_14th_edition.pdf

[19] Hay múltiples noticias acerca del cierre de prisiones y su reconversión en barrios de viviendas familiares en distintos estados de los Estados Unidos. Entre muchas, puede consultarse la noticia publicada en “Infobae” con el título “De cárceles a hogares: el auge de la reutilización de prisiones en Estados Unidos”, disponible desde el 6/02/2025 en: https://www.infobae.com/tendencias/2025/02/06/de-carceles-a-hogares-el-auge-de-la-reutilizacion-de-prisiones-en-estados-unidos/

[20] Prácticamente todos los medios de noticias occidentales han reflejado esta información. Entro otros, puede consultarse la noticia titulada “Rusia ofrece la libertad a presos con tal de que peleen en Ucrania. Algunos están aceptando la apuesta letal”, pub. por CNN en español, versión digital disponible desde el 9/08/2022 en https://cnnespanol.cnn.com/2022/08/09/rusia-libertad-presos-peleen-ucrania-aceptando-apuesta-letal-trax/

[21] Fuente: WPPL 2024, ya citada, tabla 7, pág. 17.

[22] Entre múltiples publicaciones, puede consultarse la nota del reconocido medio alemán “DW” titulada “Dos años del CECOT: emblema de la mano dura de Nayib Bukele”, versión digital pub. en https://www.dw.com/es/dos-a%C3%B1os-del-cecot-el-emblema-de-la-mano-dura-de-nayib-bukele/a-71532537

[23] Entre otros documentos, puede consultarse el de la reconocida organización “Amnesty International”, titulado “El Salvador: La institucionalización de la violación de derechos humanos tras dos años del régimen de excepción”, disponible desde el 27/03/2024 en su sitio web oficial, puede consultarse en https://www.amnesty.org/es/latest/news/2024/03/el-salvador-two-years-emergency-rule/

[24] Cf. “World Prison Brief”, organización británica dedicada a estudios sobre la prisión, su página web está disponible en https://www.prisonstudies.org/ El país con peor situación de hacinamiento carcelario del planeta es Haití, con 454,4 %, donde se atraviesa una verdadera crisis humanitaria a todo nivel.

[25] Hemos brindado un panorama sintético sobre las visiones deslegitimantes de la pena en la obra conjunta con Eduardo P. Jiménez, “Teoría de la pena y derechos humanos”, EDIAR, Bs.As., 1998, págs. 289/339. Para quien se interese en profundizar sobre las ideas abolicionistas hay una enorme cantidad de bibliografía disponible, pudiendo recomendarse entre otros: AAVV “Abolicionismo penal”, EDIAR, Bs.As., 1989; AAVV “El poder punitivo del Estado. Criminología crítica y control social”, Juris, Santa Fe, 1993; Mauricio Martínez Sánchez, “La abolición del sistema penal. Inconvenientes en Latinoamérica”, Temis, Bogotá, 1990; y, por supuesto, la colección “Nueva criminología y derecho”, de Siglo XXI Editores, que incluye títulos como “Vigilar y castigar” de Michel Foucault; “Criminología crítica y crítica del derecho penal” de Alessandro Baratta, “Control y dominación” de Massimo Pavarini; “Cárcel y Fábrica” de Pavarini y Darío Melossi o “La herencia de la criminología crítica” de Elena Larrauri.

[26] Son frecuentes las noticias que van dando cuenta paulatinamente del fenómeno de cierre de cárceles; entre otras, pueden verse en BBC News Mundo, la nota “La insólita crisis de Holanda: la escasez de delincuentes”, disponible desde el 12/11/2016 en https://www.bbc.com/mundo/noticias-37950889y en World Economic Forum, la nota en la sección de innovación social titulada “El número de presos se desploma en Holanda: así es el programa pionero que ha cerrado 23 cárceles”, disponible desde el 19/12/2019 en https://es.weforum.org/stories/2019/12/el-numero-de-presos-se-desploma-en-holanda-asi-es-el-programa-pionero-que-ha-cerrado-23-carceles/

[27] Fuente: noticia titulada Por falta de presos, Suecia cierra sus cárceles”, pub. en el medio “Infobae”, versión digital disponible desde el 12/11/2013 en https://www.infobae.com/2013/11/11/1522986-por-falta-presos-suecia-cierra-sus-carceles/?gad_source=1&gclid=Cj0KCQjw2N2_BhCAARIsAK4pEkWHLu9Z8WQm_RBLEmgQ7KEcU2e6hHh4xIsss06FLth2s_bPSTGntJ4aAv6REALw_wcB

[28] Cf. Fiona Wiefling, en su trabajo “Acerca de la evolución de la extrema derecha en Escandinavia”, pub. en la página web del Centro de Estudios de Política Internacional de la UBA, disponible desde el 11/09/2020 en  https://www.cepiuba.com/post/acerca-de-la-evoluci%C3%B3n-de-la-extrema-derecha-en-escandinavia

[29] Fuente: noticia titulada “En los países nórdicos la izquierda avanza y la extrema derecha retrocede en las elecciones europeas”, pub. en el diario “La Nación”, versión digital disponible desde el 9/06/2024 en https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/en-los-paises-nordicos-la-izquierda-avanza-y-la-extrema-derecha-retrocede-en-las-elecciones-europeas-nid09062024/

[30] Si se consulta la explicación que brinda la propia embajada danesa en su sitio web oficial para la voz “Estado de bienestar en Dinamarca” (disponible al 12/04/2025 en https://www.embajadadedinamarca.org/pages/politica/estado-de-bienestar.php), indica que ese país es uno de los estados de bienestar más modernos y desarrollados en el mundo. Apunta que sigue el modelo escandinavo/nórdico de bienestar que garantiza una amplia protección social para todos y que hace gran hincapié en la redistribución, la inclusión social y la universalidad de las prestaciones, con una elevada participación de los sindicatos. El sistema es universal, es decir, todos los ciudadanos tienen los mismos derechos, ventajas y beneficios que ofrece la sociedad, independientemente del lugar que ocupen en ella. Ejemplos de algunos beneficios del estado de bienestar de Dinamarca son: educación gratuita de alta calidad (colegios, universidades, etc.), subsidio del estado para la educación (subsidio mensual para todos los estudiantes mayores de edad: 5384 coronas danesas/725 euros), servicio médico gratuito de alta calidad, estancia gratuita en hospitales (incluye partos), no hay peajes, pensión de vejez, asistencia social, subsidio de vivienda para personas con salarios bajos, permiso por maternidad de 1 año (6 meses con salario completo), servicio gratis de biblioteca.

[31] Fuente: diario “El Comercio”, de Perú, noticia titulada “Cárceles peruanas: Estado invierte S/9.924 anuales por cada reo”, versión digital disponible desde el 12/08/2018 en: https://elcomercio.pe/economia/peru/carceles-peruanas-gasta-s-1-3-mlls-sobrepoblacion-penitenciaria-noticia-545829-noticia/

[32] Entre muchas otras, puede consultarse la noticia titulada “Licitación millonaria: el Gobierno gastará $108.000 por mes para darle de comer a cada preso”, pub. en el medio virtual de noticias económicas “iProfesional”, disponible desde el 08/03/2023 en https://www.iprofesional.com/economia/378462-licitacion-millonaria-cuanto-gastaran-para-alimentar-a-un-preso

[33] Fuente: entre muchas otras noticias, puede consultarse la titulada “Mantener cada preso detenido en las comisarías porteñas cuesta a la ciudad $ 83.576 por día”, pub. en el diario “La Nación” del 21/02/2025, versión digital disponible en https://www.lanacion.com.ar/seguridad/mantener-cada-preso-detenido-en-las-comisarias-portenas-cuesta-a-la-ciudad-83576-por-dia-nid21022025/#:~:text=LA%20NACION%3ESeguridad-,Mantener%20cada%20preso%20detenido%20en%20las%20comisar%C3%ADas%20porte%C3%B1as,la%20ciudad%20$%2083.576%20por%20d%C3%ADa

[34] Fuente: portal de estadísticas “Datosmacro.com”, sección “Expansión”, nota disponible en https://datosmacro.expansion.com/demografia/poblacion/argentina?anio=2000

[35] Fuente: portal de estadísticas “Pyramid.net”, datos disponibles en   https://www.populationpyramid.net/es/argentina/2024/

[36] Todos los detalles desagregados de los censos puede consultarse en la página web del Instituto  Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), disponible en https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel3-Tema-2-41

[37] Fuente: SNEEP 2023, ya citado, págs. 9/10.

[38] Sobre la implementación del proceso de flagrancia en la provincia de Buenos Aires me ocupé en la obra “El proceso de flagrancia: oralidad, simplificación y garantías”, EDIAR, Bs.As., ed. ampliada 2008, 206 páginas.

[39] Pub. en Fallos 328:1146.

[40]  He comentado con más detalle el segundo y más reciente fallo en el trabajo titulado “Más de dos décadas después de su interposición, un nuevo capítulo en la ejecución de la sentencia del hábeas corpus colectivo Verbitsky”, pub. en “Revista de Derecho Penal y Criminología”, dirigida por E.R. Zaffaroni, ed. La Ley, Bs.As., Año XII, N° 6, julio de 2022, págs. 199/208.

[41] Contundente, en el punto 3 de la parte resolutiva, la CSJN (2005) ordena: “Disponer que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de los jueces competentes, haga cesar en el término de sesenta días la detención en comisarías de la provincia de menores y enfermos”.

[42] Asamblea General, resolución 70/175, anexo, aprobado el 17 de diciembre de 2015. Pueden consultarse en https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/reglas-de-mandela

[43] Fuente: noticia titulada “Patricia Bullrich visitó una cárcel en El Salvador y ratificó el plan de replicar el modelo Bukele”, pub. en el medio virtual “Infobae”, disponible desde el 7/6/2024 en https://www.infobae.com/politica/2024/06/17/patrica-bullrich-visito-una-carcel-en-el-salvador-y-ratifico-el-plan-de-replicar-el-modelo-bukele/

[44] Así, entre múltiples posibles ejemplos, lo caracteriza una columna editorial del medio TN, titulada “La ruleta rusa de Kicillof: el crimen gobierna la provincia de Buenos Aires”, disponible desde el 27/02/2025 en https://tn.com.ar/opinion/2025/02/27/el-crimen-gobierna-la-provincia-de-buenos-aires-mientras-kicillof-premia-a-quienes-liberan-asesinos/

[45] SCBA, P. 83909, “Verbitsky, Horacio – Representante de Centro de Estudios Legales y Sociales s/habeas corpus. Recurso de Casación”, rta. el 3/5/2022.

[46] Para profundizar sobre esto remito al trabajo “Más de dos décadas…”, ya citado.


LA FAMOSA PUERTA GIRATORIA ¿CÓMO FUNCIONA EN REALIDAD?

  LA FAMOSA “PUERTA GIRATORIA”: ¿CÓMO FUNCIONA EN LA REALIDAD? (a propósito de cuánto se usa la prisión en Argentina y Latinoamérica en gene...