miércoles, 31 de marzo de 2021

COMUNICADO DE PROFESORES DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

Quienes abajo firmamos, nos sentimos en la obligación ética y moral de respaldar el honor y profesionalismo del Dr. Marcelo Riquert y reflexionar acerca de lo que nos está pasando como sociedad.  Libertad de expresión y presunción de inocencia son dos logros que hay que defender como valores universales, irrenunciables y democráticos. No deberían contraponerse. Nuestra casa de estudios acepta lo dicho y, en consecuencia nos alarmarnos al ver prácticas discursivas que afectan al Dr. Riquert, integrante de nuestra comunidad universitaria, que a lo largo de su vida ha demostrado ser probo, cabal  y dotado  de una ética jurídica, moral y humana destacables.

 

No debemos acostumbrarnos  a la indiferencia y la violencia; debemos  reflexionar sobre la importancia del lenguaje, el valor de la investigación,  la veracidad de los hechos y el poder que transmiten las palabras. No queremos aceptar la contextualización tendenciosa cual si estuviéramos asistiendo a un espectáculo y por esa razón hacemos saber nuestra solidaridad y apoyo al Dr. Marcelo Riquert, sin que esto importe de alguna manera efectuar una consideración en torno al fallo judicial dictado.

 

Ref.  Dr. Marcelo Riquert

Abogado y Doctor en Derecho (UNMDP), Máster en Derecho Penal (Salamanca, España), Prof. Titular de Derecho Penal Pte Gral. (Facultad de Derecho UNMDP) y Director del Area de Derecho Penal (Facultad de Derecho UNMDP), Presidente de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal (2013/2015). Docente invitado de posgrado por las Universidades Nacionales del Litoral, Buenos Aires, Córdoba, Nordeste y Cuyo; Champagnat de Mendoza, Blas Pascal y Siglo 21 de Córdoba; UCA Buenos Aires y Rosario; Morón, Belgrano (CABA). En el extranjero: Universidades de Castilla-La Mancha (Albacete y Toledo), Autónoma de Madrid, Salamanca, San Pablo CEU de Madrid y del País Vasco (España), de Guayaquil (Ecuador), San Martín de Porres y Ricardo Palma (Perú) y la Rede de Ensino LFG de San Pablo (Brasil)

Firmantes:

ADLER, Daniel Eduardo (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

ALVAREZ, Lisandro (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

AMILCAR, Maria Julia (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

AREVALO, Leandro (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

ARRIOLA, Julio (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

AUAD, Carla (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

BARIFFI, Francisco (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

BERARDO, Silvia Adriana (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

BESSONE, Nicolás Miguel (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

BOMBINI, Gabriel (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

CAPIET, Nadina (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

CAPPARELLI, Facundo (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

CASTELLUCCI, Mariano (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

CASTRO, Natalia (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

CATALDO, Rodrigo (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

CHAAR, Soraya (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

CONTI, Néstor (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

CRUZ, Osvaldo (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

DELEONARDIS, Alfredo (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

DE MARCO, Daniel (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

DE MENDIGUREN, Marina (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

FALCONE, Roberto Atilio (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

FALCONE, Andrés (Profesor Facultad de Derecho UBA y UNMdP)

FALCONE, Roberto (h) (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

FAVAROTTO, Ricardo S (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

FISSORE, Gustavo (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

GALARRETA, Juan (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

GOMEZ URSO, Facundo (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

JIMÉNEZ, Eduardo (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

HERNANDEZ, Victoria (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

INCHAUSTI, Santiago (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

LANZA, Daniel (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

LODOLA, Juan Pablo (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

LORENZO, Guillermo (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

MADINA, Marcelo Augusto (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

MANUEL, Roberto (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

MARTIN, Santiago (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

MARTINA, Maria Pía (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

ONETO, Ezequiel (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

ORTEGA, Maria del Carmen (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

OTAMENDI, Dolores (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

PALACIOS, Leonardo (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

PERELLO, Patricia Victoria (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

PEREZ HEGUI, Leonardo (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

PORTELA, Mario (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

RADESCA, Laura (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

RAJUAN, Christian Javier (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

RAFECAS, Daniel (Profesor Facultad de Derecho UBA y UNMdP)

RIQUERT, Fabián (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

RODRIGUEZ, Alberto (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

RODRIGUEZ, Jorge (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

SANTIAGO, Verónica (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

SIMAZ, Alexis (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

SLAVIN, Eleonora (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

SLAVIN, Pablo (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

SOULE, Paula (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

TAPIA, Juan (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

TAZZA, Alejandro (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

TUMINI, Juliana (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

VELASCO, Agustín (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

VERNETTI, Ana (Profesora Facultad de Derecho UNMdP)

WACKER, Federico (Profesor Facultad de Derecho UNMdP)

WLASIC, Juan Carlos (Profesor Facultad de Derecho UNMdP) 

COMUNICADO DE APOYO DE PENALISTAS ESPAÑOLES

COMUNICADO DE APOYO DE PENALISTAS ESPAÑOLES AL MAGISTRADO MARCELO ALFREDO RIQUERT

Los profesores españoles de Derecho penal que suscribimos este documento queremos mostrar nuestro apoyo al Prof. Dr. Marcelo Alfredo Riquert, cuya obra y pensamiento son bien conocidos en España y otros países, no sólo por su literatura jurídica sino porque nos ha visitado en numerosas ocasiones para impartir sus conocimientos en los más diversos campos del Derecho penal. 

A lo largo de su trayectoria académica ha demostrado su absoluta convicción en un Derecho penal garantizador de los derechos de los ciudadanos frente al poder y una especial sensibilidad hacia las víctimas de los delitos. 

Las decisiones jurisdiccionales debidamente motivadas son expresión de esa garantía democrática y una muestra evidente de la existencia de un poder judicial plenamente integrado en un sistema nacional e internacional de preservación de los derechos humanos. 

Cuando una autoridad judicial penal adopta decisiones de excarcelación debidamente fundamentadas está actuando para preservar la ley. Por consiguiente, los actos de linchamiento público contra esos jueces garantes de la Constitución son en realidad actos que impugnan esa misma Carta Magna, y tanto da que ello ocurra en Argentina o en España. 

En consecuencia, repudiamos la campaña mediática desatada contra el Magistrado Marcelo Alfredo Riquert y reclamamos el apoyo del Poder Judicial Argentino para un jurista que goza de una amplia reputación internacional. 

Gonzalo Quintero Olivares, Catedrático de Derecho penal.. Universidad Rovira i Virgili de Tarragona. Vocal de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia.

 Javier Boix Reig. Catedrático de Derecho penal. Universidad de Valencia. 

Juan Terradillos Basoco. Catedrático de Derecho penal. Universidad de Cádiz. 

Avelina Alonso de Escamilla. Catedrática de Derecho penal. Universidad San Pablo. Vocal de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia. 

Carmen Lamarca Pérez. Catedrática de Derecho penal. Universidad Carlos III de Madrid.

 María Acale Sánchez. Catedrática de Derecho penal. Directora de la Unidad de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad de Cádiz. 

Esther Hava García. Catedrática de Derecho penal. Universidad de Cádiz. 

Rafael Rebollo Vargas. Catedrático de Derecho penal. Universidad Autónoma de Barcelona. 

Miriam Cugat Mauri. Titular de Derecho penal. Universidad Autónoma de Barcelona. 

Manuel Cancio Meliá. Catedrático de Derecho penal. Universidad Autónoma de Madrid. 

Norberto de la Mata Barranco. Catedrático de Derecho penal. Presidente de la Junta de la Sección de Bizkaia de la Facultad de Derecho. Universidad del País Vasco. 

 Fernando Miró Llinares. Catedrático de Derecho penal. Director del Centro de Investigación “Crímina” para el estudio y la prevención de la delincuencia. 

Esteban Mestre Delgado. Catedrático de Derecho penal. Universidad de Alcalá de Henares. Presidente de la Sección Penal de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia. 

Ana Pérez Cepeda. Catedrática de Derecho penal. Universidad de Salamanca. 

Álvaro Mendo Estrella. Profesor Doctor de Derecho penal. Universidad Católica de Ávila. 

Inmaculada Valeije Álvarez. Titular de Derecho penal. Universidad de Vigo 

Virgilio Rodríguez Vázquez. Profesor Doctor de Derecho penal. Universidad de Vigo. 

Eduardo Demetrio Crespo. Catedrático de Derecho penal. Universidad de Castilla-La Mancha. 

Enrique Anarte Borrallo. Titular de Derecho penal. Universidad de Huelva. 

Adán Nieto Martín. Catedrático de Derecho penal. Universidad de Castilla-La Mancha. 

Diego José Gómez Iniesta. Titular de Derecho penal. Decano de la Facultad de Derecho de Albacete. Universidad de Castilla-La Mancha. 

Nicolás García Rivas. Catedrático de Derecho penal. Director del Departamento de Derecho público y de la empresa. Universidad de Castilla-La Mancha. 

Paz Lloria García. Titular de Derecho penal. Vicesecretaria general de la Universidad de Valencia. 

Miguel Abel Souto. Catedrático acreditado de Derecho penal. Universidad de Santiago de Compostela. 

Ignacio Comes Raga. Profesor Doctor de Derecho penal. Universidad de Valencia. Abogado. 

Néstor Orejón de las Heras. Profesor Doctor de Derecho penal. Universidad de Valencia. 

Francisco Almenar Pineda. Profesor Doctor de Derecho penal. Universidad de Valencia.

 Francisco Javier de León Villalba. Catedrático acreditado de Derecho penal. Universidad de Castilla-La Mancha. 

Beatriz López Lorca. Profesora Doctora de Derecho penal. Universidad de Castilla-La Mancha. 

Mónica Cabanes Ferrando. Doctora en Derecho. Abogada.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADePRA)

 La Asociación Civil de la Defensa Pública de la República Argentina (ADePRA), organización que nuclea a los Defensores Públicos Oficiales Federales y Provinciales de todo el país, y demás funcionarios que coadyuvan a la prestación de un servicio de apoyo al ejercicio de los derechos de sectores en condiciones de vulnerabilidad, expresa su preocupación ante los agravios sufridos por los Jueces que componen la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata. 

Resulta inadmisible cualquier tipo de agravio o descalificación pública a Magistrados y Magistradas del Poder Judicial por el sólo hecho de haber impuesto medidas de morigeración de encierro penitenciario, previstas en la legislación penal vigente en el país. Recuerda esta Asociación que no sólo debe respetarse la independencia de los poderes del Estado, sino que además debe velarse por el respeto de los derechos humanos, entre los cuales se encuentran los principios de humanidad y pro homine en la aplicación de las penas. 

Finalmente, se recuerda que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha expresado en reiteradas oportunidades respecto de la crítica situación de violencia, hacinamiento y la falta de condiciones dignas de vida en distintos lugares de privación de libertad en las Américas. En este sentido, se recuerda que las penas privativas de libertad deben tener como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados; la resocialización y reintegración familiar; así como la protección de las víctimas y de la sociedad. 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 2021. 

 María Eugenia Ballesteros (Secretaria) -  M. Lorena González Castro Feijóo (Presidente)

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE JUSTICIA DE EJECUCIÓN PENAL

 INDEPENDENCIA JUDICIAL EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA 

La Asociación Argentina de la Justicia de Ejecución Penal una vez más apoya que se adopten en forma conjunta y decidida las medidas generales que resulten adecuadas para evitar resultados irreversibles y fatales sobre vidas humanas, especialmente con la urgencia que el caso exige, cuando el principal problema que agrava la situación en relación a la amenaza masiva a la salud, es el hiperencarcelamiento. 

No debe olvidarse que estas medidas se han tomado en un momento de crisis mundial, pues la pandemia provocada por la aparición del virus COVID-19, mantiene en vilo a la humanidad. Y que lo han sido con premura y en el entendimiento que situaciones tales como el hacinamiento y las deficiencias de higiene, sumado a la dificultad de acceso a los servicios de salud de las personas privadas de la libertad, provoca indefectiblemente resultados fatales sobre quienes se encuentran bajo responsabilidad del Estado. 

A su vez, en razón de las desafortunadas noticias, donde se emitieron juicios de valor sobre una decisión adoptada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, en la que una persona que integra uno de los grupos de riesgo accedió a la prisión en la modalidad domiciliaria, la Asociación Argentina de la Justicia de Ejecución Penal tiene el deber de señalar que la independencia del Poder Judicial no admite presiones, ni aún emanados de los más altos tribunales, sino que está condicionada por sólo la exigencia de actuar en forma imparcial y de manera idónea. 

Lamentamos que tristemente exista una nueva víctima ante un hecho delictivo, cuya vida no podrá recuperarse jamás. Pero éste fue producto de acciones posteriores e intempestivas, por fuera de la potestad de cualquier magistrado o magistrada. Nuestro sistema penal se basa en la responsabilidad por el acto cometido y no por tratarse de una persona determinada. 

De allí que las responsabilidades que se atribuyen a jueces y juezas en estas situaciones no son tales. 

El caso revela otros aspectos en seria crisis, como la insuficiente acción de las fuerzas de seguridad, que deben actuar diligentemente tanto en la prevención de este tipo de delitos como en la búsqueda de una persona que se encuentra prófuga, especialmente si se trata de cumplir con una orden judicial. 

Y por otro, yace el gravísimo problema de desfinanciación y desmembramiento de los patronatos, que institucionalmente deben responder al control y a la asistencia de las personas que se encuentran bajo alguna medida de morigeración. Ambos, fuerzas de seguridad y patronatos, pertenecen y dependen de los poderes ejecutivos provinciales. 

Estas funciones descriptas no son resorte del Poder Judicial, por mandato constitucional. 

 Es decir: una vez más, la opinión dominante en los medios de comunicación atribuye responsabilidad a jueces y juezas, cuando los órganos requeridos para prevenir nuevos hechos delictivos no lo hicieron.

Por último, la degradación institucional se revela también en la falta de ética de algunos/as colegas que, en distintos medios, sostienen e insisten en relatos que desconocen abiertamente los principios constitucionales y convencionales básicos, y se corresponden con discursos punitivistas falsos. Como Asociación especializada en el tema, y conformada por socios y socias reconocidos/as académicamente, tenemos que aclarar que ellos carecen de evidencia empírica, se apartan de las soluciones recomendadas por toda la doctrina de los organismos internacionales y exponen cada vez más a los ciudadanos, en vez de protegerlos. Cuanto peor aún, se apartan de la letra de la ley. 

Cualquiera sea la instancia de un juez o jueza atacado/a por el sentido y contenido de sus sentencias, nuestra Asociación se expedirá como exigencia necesaria de convivencia republicana, que debe primar en nuestro país. 

Las alusiones al acierto o error de éstos, implica una evidente e indebida injerencia en la actividad jurisdiccional que no debe ocurrir jamás, menos aún en el contexto actual que transita el mundo.

 Asociación Argentina de la Justicia de Ejecución Penal 

Buenos Aires, 25 de marzo de 2021.

COMUNICADO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROFESORES DE DERECHO PENAL

 El Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal rechaza enérgicamente las recientes expresiones públicas de quienes han fomentado linchamientos contra profesores miembros de esta asociación, por hechos vinculados a un caso trágico de genuina resonancia y preocupación pública, y en razón de su intervención en carácter de integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Mar del Plata, en otro caso judicial previo.

En este sentido, adherimos plenamente al pronunciamiento del día de la fecha del Grupo Argentino de la Asociación Internacional de Derecho Penal en cuanto ha expresado que: “…resulta inaceptable en una sociedad democrática, que se enrola en un estado constitucional de derecho, la aplicación de criterios de responsabilidad en materia penal que violan el principio de culpabilidad, como cuando se pretende hacer responsables a los jueces que han otorgado libertades de conformidad con los parámetros de la ley, por las acciones criminales cometidas después por los beneficiarios, totalmente impredecibles e independientes de los hechos por los que otrora estuvieran en prisión. Esos criterios de imputación forman parte del llamado "primitivismo punitivo" o "pensamiento mágico", es decir, son barbaridades jurídicas desterradas de nuestra legislación y la de todo el mundo civilizado desde hace 200 años. Lamentamos la bajeza en que están incurriendo determinados personajes públicos de fomentar linchamientos contra los magistrados del departamento judicial de Mar del Plata que, según nos consta, obraron conforme a derecho. En este caso, además, esos mensajes se apoyan en la comunicación de información parcial y sesgada de las constancias de causas de referencia. Está claro entonces que están usando en provecho propio (rating enaltecimiento personal, etc.) el dolor de las víctimas. Lo paradójico del caso es que quienes profieren esas arengas de agresiones a los jueces, sí podrían estar incurriendo en una conducta delictiva autónoma (art. 209 CP), no protegida por la libertad de expresión cuando se presenta un peligro claro, actual e inminente de su producción…”.

Consideramos que la apelación al agravio y a la difamación y el fomento de la violencia en nada contribuyen a la reparación del dolor y al sufrimiento padecido y atentan directamente contra la convivencia democrática expresando un signo de preocupación muy especial dentro de nuestras sociedades latinoamericanas, por lo que deben ser objeto de un repudio contundente y enérgico.

Presidenta Matilde Bruera (UNR)

Vicepresidenta 1° Nadia Espina (UBA)

Vicepresidenta 2° Adriana Ghiglino (UNT)

Secretaria Nora Cherñavsky (UBA)

Tesorera Lara Leguizamón (UNNE)

Vocales titulares

Gabriel Bombini (UNMDP) - Gabriela Gusis (UBA)

25 de marzo de 2021

COMUNICADO DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 Los Defensores Públicos de la Provincia de Buenos Aires que firman la presente, y en particular los del Departamento Judicial de Mar del Plata , adhieren expresamente al Comunicado del Grupo Argentino de la Asociación Internacional de Derecho Penal de fecha 25 de marzo de 2021, por compartir íntegramente su contenido, en cuando expresa lo siguiente:

“.El consejo directivo en nombre del Grupo Argentino de la Asociación Internacional de Derecho Penal (www.penal.org) recuerda que resulta inaceptable en una sociedad democrática, que se enrola en un estado constitucional de derecho, la aplicación de criterios de responsabilidad en materia penal que violan el principio de culpabilidad, como cuando se pretende hacer responsables a los jueces que han otorgado libertades de conformidad con los parámetros de la ley, por las acciones criminales cometidas después por los beneficiarios, totalmente impredecibles e independientes de los hechos por los que otrora estuvieran en prisión. Esos criterios de imputación forman parte del llamado "primitivismo punitivo" o "pensamiento mágico", es decir, son barbaridades jurídicas desterradas de nuestra legislación y la de todo el mundo civilizado desde hace 200 años. Lamentamos la bajeza en que están incurriendo determinados personajes públicos de fomentar linchamientos contra los magistrados del departamento judicial de Mar del Plata que, según nos consta, obraron conforme a derecho. En este caso, además, esos mensajes se apoyan en la comunicación de información parcial y sesgada de las constancias de causas de referencia. Está claro entonces que están usando en provecho propio (rating enaltecimiento personal, etc.) el dolor de las víctimas. Lo paradójico del caso es que quienes profieren esas arengas de agresiones a los jueces, sí podrían estar incurriendo en una conducta delictiva autónoma (art. 209 CP), no protegida por la libertad de expresión cuando se presenta un peligro claro, actual e inminente de su producción.

Buenos Aires, 25 de marzo de 2021.” Lo firman Javier Augusto De Luca, Daniel Erbetta,

Luis María Bunge, Campos María Ángeles Ramos, Gabriela Gusis, y Francisco Figueroa

ADHIEREN:

MAR DEL PLATA

Defensora María Laura Solari

Defensor Ricardo Luis Mendoza

Defensora María Carla Auad

Defensor Cristhian Rajuan

Defensora Marina Demendiguren

Defensor Rodrigo de la Plaza

Defensora Fernanda Saumell

Defensora Gabriela Peña

Defensora María Carla Ostachi

Defensora Gabriela Beatriz Mónaco

Defensora Fabiana Andrea Danti

Defensora Departamental Cecilia Margarita Boeri

Defensores Departamentales de la Provincia de Buenos Aires:

Andrés Harfuch, Defensor Departamental de San Martín

Héctor Gerardo Moreno, Defensor Departamental de Necochea

Karina Paola Dibb, Defensora Departamental de Zárate Campana

Noemí Perez, Defensora Departamental de Quilmes

Daniel Arias Duval, Defensor Departamental de Dolores

Mariano Bertelotti, Defensor Depatamental de Mercedes

Gilda Matas, Defensora Departamental de Avellaneda

Pablo Radivoy, Defensor Departamental de Bahia Blanca

Diego Lucas Fernandez, Defensor Departamental de Azul

Cecilia Margarita Boeri, Defensora Departamental Mar del Plata

SAN NICOLAS

Defensor Pablo Vacani

ZARATE CAMPANA

Defensora Fabiana Florentin

Defensor Francisco Morrell Otamendi

Defensora Rossana Casse

Defensor Marcelo Costa

Defensor Maximiliano Costa

Defensora María Mercedes Aristia

Defensora Departamental, Karina Paola Dibb

DEFENSORIA DE CASACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Secretario ante la SCJN y Organismos internacionales, Dr. Juan Pablo Gomara

... siguen firmas

COMUNICADO DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

 La Plata, 25 de marzo de 2021

COMUNICADO DE PRENSA

El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires rechaza públicamente los agravios a un tribunal marplatense por haber concedido la excarcelación de un detenido que presentaba graves problemas de salud (que no podían ser tratados en su lugar de detención) y cuyo legajo así lo hacía constar, junto con la recomendación de que se decidiese en el sentido de lo actuado.
Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a la vida y a la salud, que no se suspende si cumplen una condena de prisión. El Estado tiene la obligación de tutelar esos derechos, de lo contrario se expone a ser sancionado por tribunales internacionales.
Ninguna decisión judicial está basada en la certeza de lo que ocurrirá en el futuro, por obvias razones: se basan en lo que la sociedad ha decidido a través de sus representantes en el Poder Legislativo y que queda reflejado en las leyes y los Códigos de Procedimiento.

DECLARACIÓN DE LA RED DE JUECES PENALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 AGRAVIOS A LOS JUECES PENALES

La medida de morigeración del encierro penitenciario estricto resuelta por los jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, en el marco de la excepcionalidad impuesta por la pandemia, en abril de 2020, viene siendo objeto de públicas descalificaciones y agravios que no sólo afectan la honra de los miembros de ese tribunal, sino también atentan contra la independencia de quienes ejercen la función judicial y jurisdiccional en el estado de derecho, por lo que La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires entiende necesario exponer lo siguiente: 

1) El tribunal marplatense se expidió en forma favorable, al momento de resolver el recurso de apelación de la defensa oficial del interno Alejandro Ochoa, alojado en Unidad Penal XV (Batán), quien presentaba graves trastornos de salud, a saber: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y patología urológica, ambas, clínicamente diagnosticadas. El penado había sido condenado por delitos contra la propiedad y, por entonces, tenía 54 años. Al tiempo de emitir ese decisorio (abril 2020), cabe recordar y resaltar, la veloz propagación a escala mundial del brote de coronavirus (al que el Director General de la Organización Mundial de la Salud, Tedros Adhanom Ghebreyesus, definió como pandemia), obligó a los gobiernos de todos los países a adoptar severas medidas de emergencia para tratar de contener el constante avance del virus, no obstante lo cual la enfermedad siguió (y prosigue) contagiándose de manera exponencial, elevando incesantemente el número de víctimas fatales (en especial, entre los adultos mayores que son la franja etaria más vulnerables). Según se presagiaba, los centros penitenciarios constituían, por excelencia, focos de propagación de esta enfermedad. Por entonces, la situación revestía inusitada gravedad, al punto que el Procurador General ante la Suprema Corte de Justicia, Dr. Julio Conte-Grand, el 12 de marzo de 2020, dictó la Resolución 2 PG N° 145/20 con el fin de adoptar una serie de medidas preventivas y urgentes para tratar de evitar la propagación del virus. 

2) En la fundamentación de la resolución aludida, los jueces intervinientes tuvieron especialmente en cuenta el contenido del dictamen del órgano pericial consultivo del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). En efecto, la autoridad administrativa se expidió sosteniendo que “de los expuesto en el informe médico y primando razones de orden humanitario en el marco de la pandemia mundial, específicamente los antecedentes de afección respiratoria que presenta, este Departamento Técnico-Criminológico estima la CONVENIENCIA de incluir al interno OCHOA CARDACSIA, Alejandro Miguel… en el régimen de PRISIÓN DOMICILIARIA”. En otras palabras, el propio SPB consideró que, dadas las circunstancias del caso, la continuidad del cumplimiento de la pena en la cárcel de Batán resultaba inconveniente. 

3) El principio de humanidad de las penas es una conquista que tiene varios siglos de existencia, a partir del pensamiento ilustrado, y se halla actualmente consagrado en las normas convencionales de derechos humanos que proscriben la imposición de castigos crueles, inhumanos y degradantes. Precisamente en razón de esas disposiciones fundamentales del ordenamiento jurídico nacional y provincial, los jueces del tribunal marplatense aprobaron la substitución del encierro penitenciario riguroso, en atención a la precariedad del servicio sanitario de las cárceles para atender eficazmente graves dolencias, como las que presentaba el interno, por la prisión domiciliaria, cuya vigilancia y contralor quedó a cargo de órganos de la administración pública. 

4) Por lo demás, la resolución del tribunal cumplió con los principios constitucionales de motivación y publicidad, toda vez que el texto completo del dispositivo puede ser consultado en las páginas oficinales y, de hecho, ha sido ampliamente difundido por los medios de comunicación y las redes sociales. En una sociedad libre, democrática y respetuosa del pluralismo la decisión judicial y sus fundamentos quedan expuestos a la crítica social, como sucede en forma análoga con todas las expresiones de las funciones públicas, desde los 3 actos y decretos del Poder Ejecutivo, hasta las leyes del Congreso de la Nación. Pero el derecho a la crítica de las sentencias de los órganos del Poder Judicial no implica legitimar el uso de agravios y expresiones infamantes hacia las personas de los jueces, tal como ha sucedido –con gran vehemencia– con el juez Marcelo Alfredo Riquert, cuya impecable foja de servicio, de más de tres décadas, tanto en el Poder Judicial de la Nación, como en el de la Provincia de Buenos Aires, así como su sobresaliente trayectoria académica, son muestra cabal e inequívoca de su idoneidad y probidad en el ejercicio de la magistratura. Y lo propio cabe decir respecto del juez Esteban Ignacio Viñas, de destacadísimo desempeño en los ámbitos judicial, profesional y académico, aun cuando sesgadamente los ataques se han focalizado en el Dr. Riquert, cual si se tratase de un decisorio unipersonal. 

5) Compartimos el sentido dolor de las víctimas y el clamor social frente al aumento de los delitos violentos y la inseguridad, pero estos problemas que acucian a nuestra sociedad, desde hace tiempo, no se resuelven con medidas espasmódicas, sino dentro de la racionalidad que debe imperar en el ejercicio del poder punitivo del estado de derecho. En consecuencia, ni la tergiversación del recto sentido y los fundamentos de la resolución judicial aludida, ni, mucho menos todavía, los improperios vertidos a los jueces penales marplatenses contribuyen a mejorar el servicio de justicia que la sociedad bonaerense demanda del Poder Judicial.

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.

La Plata, 25 de marzo de 2021. Mario Daniel Caputo Pedro Rodríguez Presidente Secretario

COMUNICADO DEL GRUPO ARGENTINO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL

El consejo directivo en nombre del Grupo Argentino de la Asociación Internacional de Derecho Penal (www.penal.org) recuerda que resulta inaceptable en una sociedad democrática, que se enrola en un estado constitucional de derecho, la aplicación de criterios de responsabilidad en materia penal que violan el principio de culpabilidad, como cuando se pretende hacer responsables a los jueces que han otorgado libertades de conformidad con los parámetros de la ley, por las acciones criminales cometidas después por los beneficiarios, totalmente impredecibles e independientes de los hechos por los que otrora estuvieran en prisión. Esos criterios de imputación forman parte del llamado "primitivismo punitivo" o "pensamiento mágico", es decir, son barbaridades jurídicas desterradas de nuestra legislación y la de todo el mundo civilizado desde hace 200 años. Lamentamos la bajeza en que están incurriendo determinados personajes públicos de fomentar linchamientos contra los magistrados del departamento judicial de Mar del Plata que, según nos consta, obraron conforme a derecho. En este caso, además, esos mensajes se apoyan en la comunicación de información parcial y sesgada de las constancias de causas de referencia. Está claro entonces que están usando en provecho propio (rating enaltecimiento personal, etc.) el dolor de las víctimas. Lo paradójico del caso es que quienes profieren esas arengas de agresiones a los jueces, sí podrían estar incurriendo en una conducta delictiva autónoma (art. 209 CP), no protegida por la libertad de expresión cuando se presenta un peligro claro, actual e inminente de su producción. 

Buenos Aires, 25 de marzo de 2021. 

 

 

Javier Augusto De Luca

Daniel Erbetta  

Luis María Bunge Campos 

María Ángeles Ramos

Gabriela Gusis 

Francisco Figueroa   

CONDUCTAS COMUNICATIVAS ODIOSAS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL: ¿UN PROBLEMA PENAL?

  Conductas comunicativas odiosas e inteligencia artificial: ¿un problema penal? [1]   Por Marcelo Alfredo Riquert [2]              ...