jueves, 23 de mayo de 2019

TRABAJO PRÁCTICO TEMA CULPABILIDAD

DERECHO PENAL PARTE GENERAL
CATEDRA RIQUERT
COMISION DOS
TRABAJO PRÁCTICO
CULPABILIDAD

Insuficiencia y alteraciones morbosas - Limites entre la imputabilidad y la inimputabilidad - Ciencias psiquiátricas y psicológicas- Discrepancias- Diferencias entre el pensamiento delirante y el normal- Característica del paranoico - Trastorno mental – Imputabilidad del psicópata – Presunción de dolo - Prueba Pericial - Análisis de la imputabilidad- Psicosis - Conducta posterior al hecho - Delirio de reivindicación - Idea obsesiva y estado pasional crónico - Personalidad narcisista - Aislamiento de la ideación delirante - Alienación - Psicosis delirante sistematizada crónica y delirio de reivindicación - Ideas delirantes aisladas - Delirantes paranoicos y propia conveniencia - Falta de congruencia típica del paranoico - Falta de sentimiento de culpa - Trastorno delirante y demencia en sentido jurídico - Trastorno mental transitorio lucido completo -Inexistencia de amnesia masiva - Génesis maníaca y trastorno mental transitorio completo - Taquipsiquia[1] y anulación de conciencia - Conducta elusiva posterior - Inexistencia de un trastorno del nivel psicótico.-

CONSIGNAS

a. Identificar los argumentos de la defensa para fundar la declaración de inimputabilidad
b. Identificar los argumentos del voto de la mayoría.
c. Identificar los argumentos del voto de la minoría.
d. Identificar las normas jurídicas utilizadas en el fallo.
e. Verificar si existe una evaluación con perspectiva de género en el fallo.

En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, siendo la hora nueve, reunida la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de este Departamento Judicial, de conformidad a lo ordenado a Fs. , con la presidencia del Doctor Eduardo Carlos Hortel, e integrantes por los demás componentes de la Sala Primera, doctores Pedro Luis Soria y María Clelia Rosenstock , a objeto de dictar el veredicto que prescribe el art. 284 del Cód. de Proced. Penal, en la causa Nro. 84.446, seguida a RICARDO ALBERTO BARREDA por el delito de cuádruple homicidio en los términos de los arts. 55, 79 y 80 inc. 1. del Cód. Penal en perjuicios de Gladys Elena Margarita Mac Donald, Elena Arreche, Adriana Barreda y Cecilia Barreda; se procedió a efectuar el sorteo dispuesto por ley, resultando del mismo que debía observarse el siguiente orden de votación: doctores HORTEL - ROSENSTOCK - SORIA -

C U E S T I O N E S:

Primera:

¿Se halla probado en autos que el día 15 de noviembre de 1992, aproximadamente poco antes del mediodía, en la finca ubicada en la calle 48 Nro. 809 de esta ciudad, sus moradoras: Elena Arreche, Gladys Elena Margarita Mac Donald -cónyuge del acusado- Adriana y Cecilia Barreda -hijas del mismo, recibieron pluralidad de disparos efectuados por otra persona, con una escopeta marca Víctor Sarrasqueta, de origen español de dos caños horizontales, número 146.206, que les produjeron heridas de tal consideración que provocaron la muerte de las nombradas, habiéndose determinado que cada una de las víctimas mencionadas recibió dos disparos con el arma de referencia, salvo Adriana Barreda que recibió tres?.

A la cuestión planteada, el Señor Juez, doctor Hortel, dijo:

La cuestión no ha merecido oposición de las partes. Es mi opinión que con la prueba recogida en la audiencia de debate y la inimpugnable obrante en autos, se acredita suficientemente que el hecho se desarrolló en la forma que se describe en el interrogante que constituye la cuestión primera.
Así, el acta de procedimiento inicial, conjuntamente con la inspección ocular, croquis, y fotografías, nos hace saber el estado de las cosas, los lugares y los cadáveres hallados en la finca de referencia, en oportunidad de la llegada de las autoridades policiales, siendo la una hora quince minutos del día 16 de noviembre de 1992, oportunidad en la que se secuestra en el lugar una vaina servida de un cartucho de escopeta calibre dieciséis, munición cinco de bronce y plástico amarillo, marca Orbea.
Las constancias del acta de necropsia, conjuntamente con los informes de la operación de autopsia, ratificados en la audiencia oral por los señores médicos autopsiantes, establecen que los disparos con arma de fuego -escopeta- fueron los que produjeron las lesiones que provocaron el deceso de las víctimas.-
Por último, los certificados de defunción acreditan el fallecimiento de Gladys Elena Margarita Mac Donald, su madre Elena Arreche y sus hijas Cecilia y Adriana Barreda.
Voto por la afirmativa la presente cuestión, por ser ello mi íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. de Proc. Penal).
La Juez, doctora Rosenstock, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos, por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. Proc. Penal).
El señor Juez, doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos, por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. Pro. Penal).

Segunda:

¿Se encuentra probado en autos que Ricardo Alberto Barreda, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, fue la persona que produjo las lesiones mortales a las víctimas mencionadas en la cuestión anterior?

A la cuestión planteada, el señor Juez, doctor Hortel, dijo:

Esta cuestión tampoco ha merecido oposición de las partes.
Entiendo que en la presente causa se encuentra suficientemente probada la autoría de Ricardo Alberto Barreda en los hechos descriptos al tratar la cuestión primera.
Al prestar declaración indagatoria en sede judicial, con fecha 26 de noviembre de 1992, el imputado reconoce que luego de una discusión con su esposa, "pierde la noción de la cosas y no sabe cuánto tiempo pasa hasta que se encuentra con el arma en la mano". Al referirse al arma en la mano, se refiere a la escopeta que estaba guardada debajo de la escalera principal y había aparecido el sábado al sacar las cosas para la mudanza que había hecho su esposa de las cosas de Cecilia (…) Retomando el hilo del relato, el dicente dice que se encuentra con la escopeta en la mano, sentado en el sillón del living y al mirar hacia el fondo observa persona caídas. Manifiesta que ve un bulto, una persona caída y es entonces que se pregunta sobre qué pudo haber pasado, manifiesta "Dios mío, qué he hecho"(…) dice que cuando se encuentra con el arma en la mano advierte varios cuerpos caídos y no atina a hacer nada. Preguntado que fue por si alcanzó a reconocer los cuerpos caídos dice que: Sí, que eran los habitantes de la casa, es decir su suegra, su esposa, Adriana y no se acuerda si también estaba Cecilia. Luego de lo relatado entra como en una "nebulosa" nuevamente, de la cual reacciona o despierta en la puerta de la casa de calle 48, siendo de noche, pero no pudiendo precisar la hora y entra a la casa y al hacerlo se encuentra con los cuerpos de sus familia caídos sin vida (…)  se encuentra con el arma en la mano al salir de la casa se la lleva con él y la tira en un lugar con agua, al decir un lugar con agua se refiere a un curso de agua, un arroyo o un canal o un riacho (…). Preguntando por si se encontró la escopeta con indicaciones suyas, manifiesta que: sí y que cree que también es cierto que él acompaño a personal policial para la búsqueda de la misma…".
En la ampliación de la declaración indagatoria a pedido de la defensa, el 18 de Mayo de 1993, sostiene "Que el día del hecho se le había puesto en la cabeza desde hacía próximamente dos años que era un problema entre ellas y yo. Que esto lo dice en el sentido de la muerte de todas las componentes del grupo familiar. Que después del postoperatorio, cuando pudo caminar, concurrió a la armería Cosoli, donde compró una caja de cartuchos para la escopeta que tenía y que guardaba abajo de la escalera. Y los tuvo durante un año (…) Que esta idea de muerte que se generó en el postoperatorio se fue acrecentando con el tiempo, y se le había hecho una cosa inexorable, inevitable, es decir una forma de hacer justicia. Que no sabía en qué momento iba a hacerlo pero que tenía que hacerlo. Que unos días antes del hecho prueba la escopeta, en cuanto su funcionamiento y a los cartuchos, en el camino de Punta Lara, contra el tronco de un eucalipto, comprobando que funcionaba bien (…) Sucede entonces el episodio de la poda de la parra y un vaquero viejo, y sobreviene la discusión en ese momento: que entonces después de la burlas de que había sido objeto, va a buscar la escopeta, que como dijera se encontraba debajo de la escalera, va hacia donde estaban ellas, en la cocina frente a la mesada, se está a su esposa y a su hija Adriana, las únicas que se encontraban abajo. Y dispara contra ellas, no sabe si estaban de frente a la mesada. Y la última expresión que escuchó de ellas, es el remedo de la voz suya, con el tartamudeo que caracteriza el declarante cuando se pone nervioso. Que después de los disparos, ve caer a las dos en el suelo sin advertir sangre en el cuerpo o su alrededor. Que luego vuelve a cargar la escopeta y dispara nuevamente contra las nombradas quienes se encontraban en el suelo.- Preguntado por si pensó o creyó que al disparar por segunda vez las mismas se encontraban vivas, heridas o muertas, respondiendo que no sabe lo que pensó. Que luego de ello baja su suegra, y previo a ello el declarante ya había cargado la escopeta. Que viene por el pasillo y cuando aparece a la altura de la puerta del comedor, le dispara impactando en el cuerpo de la misma, repitiendo el disparo, viéndola caer al piso. Que en este caso tampoco vio manchas de sangre ni en el cuerpo ni en el piso en donde cayera su suegra. Luego carga nuevamente el arma, ve aparecer en la escalera a su hija Cecilia que venía corriendo y dirigiéndose al declarante que se encontraba en la puerta que da al fondo "que hiciste", al tiempo que pasaba por sobre el cuerpo de su suegra. Que no recuerda si también en la expresión incorporó hijo de puta. La misma se dirigía corriendo hacia el declarante y es entonces cuando le efectuó un disparo, encontrándose ella a una distancia aproximadamente de tres metros. Aclara que los disparos fueron dos, es decir lo que carga la escopeta. Que los dos disparos impactan en el cuerpo de Cecilia, cayendo en el mismo lugar en donde recibiera los impactos. Que después de ello al verlas en el suelo y pensando que estaban muertas todas, sintió sensación de alivio, de liberación y de que había hecho justicia. Que no sintió angustia para nada. Que no se le ocurrió disparar en contra de su persona. Que luego de ello tuvo una sensación de miedo. Ello lo lleva a subir a la planta alta, desordenar un poco las cosas, unos cajones, unas ropas, que piensa que ello lo hizo para aparentar un robo. Preguntando sobre cierto desorden que presentaba la casa al momento de concurrir la autoridad policial, en el comedor y en la cocina responde que sobre ese desorden no sabe a qué obedece, que sería el habitual que presentaba la casa. Que el desorden que hizo arriba fue en la habitación de su mujer y su hija Adriana. Y cree que en la otra habitación también, recordando ahora que también lo hizo. Que en la habitación del declarante no alteró las cosas. Que luego de ello desarma la escopeta, la carga en el baúl, el declarante tenía puesto un guardapolvo, que se había puesto para cortar la parra, de color gris como de lona, de una tela muy gruesa. Que también pone el guardapolvo en el auto, al lado del declarante, que no percibió manchas en el guardapolvo de ninguna naturaleza.
Al comparecer en la audiencia oral, el imputado manifestó: "Entonces le digo: (a la esposa) Voy a pasar la caña en la entrada, el plumero en el techo porque estaba lleno de telas con insectos atrapados que causaban muy mala impresión, o sino, le digo voy a atar y cortar un poco las puntas de la parra que ya andaban jorobando, que la parra se caía para abajo y que tenía que estirarse para acomodar las guías y se cansaban los brazos.- Le digo: voy a sacar las telas de la entrada que es lo que más se ve.- Me dice : Mejor que vayas a hacer eso - perdón ahora por lo que . . . , anda a hacer eso dice, anda a limpiar que los trabajos de conchita son los trabajos que te quedan mejores, es para lo que más servís .- Y me molesta sobremanera, no era la primera vez que me lo decía, el asunto viene a que yo me atendía mi propia ropa, si se me despegaba un botón me cosía el botón, o cosas que tenía que hacerme en la indumentaria me las hacía yo.- Bueno, le digo, entonces no sé, siento como una especie de rebeldía.- Bueno, digo, el conchita no va a limpiar nada la entrada, el conchita va a atar la parra, y . . . Bueno, voy a buscar, había que sacar la escalera del garaje.- Voy a buscar un casco que estaba en el bajo escalera, porque tuve dos conocimientos que haciendo cosas similares se vieron abajo y tuvieron lesiones serias en la cabeza, entonces yo me había comprado un casco de esos de obrero de construcción y voy a buscar el casco y encuentro afuera del bajo escalera, entre una biblioteca y la puerta, estaba la escopeta parada.- Los cartuchos estaban al lado, en una caja, y así una fuerza que me impulsa a tomarla, la tomo, voy hacia el fondo y disparo.- Cuando digo fondo me refiero al pasillo, hasta la cocina o comedor diario donde estaba su hija Adriana y ahí disparo. . .".-
Tengo en cuenta asimismo que la escopeta Sarrasqueta, marca Eibar, de origen español, fue secuestrada desarmada, en tres actos procesales, a saber: la culata, en un pequeño arroyo cercano, internándose al costado del camino que une Boca Cerrada con Villa Elisa, aproximadamente a un kilómetro de la primera; la chimaza, en las proximidades del mismo lugar y el cañón de la escopeta, de dos caños horizontales, también en las proximidades del mismo lugar. Barreda ha reconocido que arrojó los componentes del arma en un canal a una altura más cercana a Punta Lara que a Villa Elisa; la escopeta se encontró a indicaciones suyas y acompaño a los funcionarios policiales.-
Similar relato efectuó en la audiencia oral.-
Esa escopeta, secuestrada conforme las indicaciones del imputado Barreda en lugares en que era prácticamente imposible hallarla, es la que disparó la vaina de escopeta correspondiente al calibre 16, marca Orbea, percudida, de culote metálico y cuerpo de plástico color amarillo, secuestrada en el lugar del hecho (informe balístico).
La pericia balística concluye que la vaina de referencia fue percutida por el mecanismo de disparo del cañón izquierdo de la escopeta marca Sarrasqueta secuestrada a indicaciones de Ricardo Alberto Barreda, constituyendo éste, un importante elemento de juicio corroborante del reconocimiento que efectuara el imputado.
También surge plenamente probado que el acusado sabía que Gladys Elena Margarita Mac Donald era su cónyuge y Cecilia y Adriana Barreda sus hijas.-
Voto en consecuencia por la afirmativa la presente cuestión, por ello mi íntima y sincera convicción ( art, 286 del Cód. de Proc. Penal)
La Juez, doctora Rosenstock, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos, por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. de Procd. Penal)
El señor Juez , doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos, por ser ello también su intima y sincera convicción (art. 286 del Cód. Procd. de Penal).

Tercera

¿Concurre alguna causa de inimputabilidad que haya impedido al acusado comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones?

A la cuestión planteada, el señor Juez, doctor Hortel dijo:

I) La defensa pretende la declaración de inimputabilidad sobre la base de las pericias psiquiátricas producidas en la persona del imputado Barreda, por el Dr. Manuel B. Capurro, Asesor Técnico de la Dirección General de Asesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia.

a) La primera de ellas fue presentada al 26 de Junio de 1993 y la segunda el 12 de Octubre 1993, teniendo ambas los mismos fundamentos y conclusiones.

b) Sostiene el perito de referencia que el estudio comprendió el reconocimiento de las esferas del psiquismo conocidas como esferas intelectual, esfera afectiva y esfera vomitiva, reconociéndose en la primera las funciones intelectuales básicas - es decir en la esfera afectiva - se estableció que Barreda, dentro de una determinada situación psicológica, está capacitado para experimentar fenómenos primitivos afectivos básicos o emociones; puede reaccionar ante ellas ; se expresa en sentimiento como integración de sus emociones, no está inhibido como para experimentar un estado emocional más permanente o pasión (fenómeno ideo-efectivo), y tiene una forma particular de sentir, de expresar su modalidad afectiva, que le hace vivencia de un modo peculiar la realidad, y que señalamos como su particular tono afectivo o emocional.

c) No se han encontrado, en cambio, paratimias[2], aunque el acusado ha relevado en los exámenes, hipertimias[3] o hipotimias[4], tendencia a la labilidad anímica que se ha demostrado en reacciones depresivas intensas, o expansivas con brillante asociación ideativa y concomitante vigor volitivo como el demostrado en la prolongada audiencia ampliatoria de la indagatoria procesal.
Agrega el experto, que es factible que se hayan producidos como consecuencia de esta labilidad anímica, reacciones depresivas intensas y frecuentes. La consecuencia de esto puede ser que en algunos días, un pequeño estimulo haya podido desatar una reacción muy acentuada. Así como ha ocurrido (tal como lo hemos visto), reacciones depresivas, primitivas o más complejas, de tipo expansivo, hipomaníaco o maníaco, en las cuales el contralor conductual puede haberse visto totalmente comprendido.
En estos casos, a pesar de que la estructura del juicio esta conservada, la insensatez es el signo mayor de la manía. Ausente la capacidad reflexiva, desaparecidas las inhibiciones, el juicio y la crítica se precipitan tras la exaltación del tono efectivo que pretende alcanzar sus objetivos sin prevenciones éticas ni reglas de convivencia.-

d) Señala el Dr. Capurro, que quizás la extrema lucidez de que hacen gala los maníacos nos lleven, por un lado a cometer errores de diagnóstico, y por otro nos induzcan a pensar que son capaces de comprender y dirigir las acciones. Pero toda conducta se desarrolla en la superficie del intelecto accesible al entender, pero nunca al valorar.-

e) Deduce el perito, por último, que un trastorno ideativo paralógico se haya sumado a estos cambios brusco o acentuados en el humor, y de allí que para el hecho de autos una rumiación ideativa permanente elaborada silenciosamente en el marco de un estado depresivo, haya eclosionado violentamente un día en que el cambio del humor pasó de la depresión a la exaltación afectiva.
Agrega que de haberse producido esta manía transitoria en el momento del hecho, es factible que aun no siendo el imputado un delirante paranoico estricto sensu, al amparo de esas situaciones que la psicopatología Kretschemeriana ha denominado actos de corto circuito, puede haberse producido el desborde conductual que llevo al imputado a un impresionante acto de desmedida agresividad, aún sin entorpecimiento completo de la conciencia, al punto tal que como maníaco lúcido, hoy recuerda con bastante precisión todo lo sucedido.-
Destaca el experto que para comprobar fehacientemente todo lo expresado en este desarrollo es obvio que falta un confrontamiento de ideas que podría surgir solamente de una prolongada observación psiquiátrica, en la que estos elementos en que el suscripto ha apreciado hasta la fecha sean corroborados por otros profesionales o peritos que puedan percibir la realidad de los cambios del humor en su personalidad sensitiva, que se transformó violentamente en un combativo, haciendo realidad aquello de la "furia de los débiles de espíritu", en individuos siempre sometidos, de buen nivel intelectual pero perturbados afectivamente, que un día reaccionan de una manera impensable para todos aquellos que lo han conocido.-
Señala, por último, que tenemos como sujeto de esta situación a un individuo que según la mayoría de las tendencias psiquiátricas no hesitarían en denominar como psicópata, y un hecho que eclosiona en la aparente tranquilidad de las vidas de una familia platense que no se caracterizaba precisamente por su turbulencia.

Las conclusiones son:
1) Es factible admitir que sobre un desarrollo reinvidicatorio que elaboró durante un largo período, se instaló un trastorno mental transitorio psicótico durante el cual se desarrollaron las conductas agresivas que culminaron con los hechos de autos.
2) este trastorno mental, con una base pasional evidente, a forma maníaca o hipomaníaca, dominó su voluntariedad consciente y le impidió dirigir sus acciones, a partir de una valoración patológica por un ajuicio desviado.
Al comparecer a la audiencia, ratifica su dictamen agregado, en las dos oportunidades en que fue interrogado, que:
La realidad del delirante es una realidad que le compete pura y exclusivamente a él.
Su realidad él la defiende a capa y espada, pero no con los elementos que nosotros creamos que lo va a defender. No va a decir "yo soy un delirante", pero si va a defender su posición, que está bien lo que hice; y cuál va a ser su explicación; que eran todas malas, que todas me agredían, todas se comportaban mal conmigo. Armar un simulacro de coartada está dentro del contexto del delirio. No obstante él tiene conciencia de que hay una represión de lo que le va a ocurrir. Tiene la conciencia del castigo, la que él tiene en ese momento, no la conciencia valorativa de que está mal lo que él hizo. No está fuera del delirio está conducta posterior defensiva que él tuvo. Ello no quiebra la posibilidad de que haya actuado psicóticamente.
En el último interrogante a que fue sometido el perito, prácticamente abandona la idea del trastorno mental transitorio consciente, cuando, luego de que se retirara a antesalas el imputado a pedido de la defensa y con autorización del tribunal, conocedor de la explicado por el Dr. Irisarri, de que ante la eventual posibilidad de que se tratara de un psicótico paranoide, era posible que Barreda desarrollara un delirio persecutorio respecto del perito, este expresa sin vueltas, que Barreda estaba loco antes del hecho, durante el hecho y en la actualidad.-
Respondiendo acerca de los caracteres o signos que se presentan en el delirante, alude a los siguientes : a) irreductibilidad: Barreda no deja en ningún momento de decir de que su accionar era el correcto;
b) la concepción morbosa de las ideas delirantes;
c) la persistencia;
d) el no reconocimiento de la enfermedad.
Respecto de la concepción morbosa de las ideas delirantes, la define como aquella significación que hace que no se pueda encontrar ningún otro tipo de explicación por qué un individuo se adhiere a una determinada concepción de la vida, ya sea del universo, de su familia, de su felicidad, de la felicidad de los demás o de su propio organismo.

II) A similar conclusiones arriban los peritos designados a propuestas de la parte defensora Dres. Miguel Ángel Maldonado y Eduardo Maltz, conjuntamente con el psicólogo Leopoldo Mancinelli, quienes luego de aludir al ciclo vital del causante, y al abordar el examen psiquiátrico, sostienen que es evidente el desvío judicativo, en particular cuando se refiere a su vida matrimonial, su relación con las hijas ya grandes y con su suegra. Aquí advierten los peritos elementos francamente patológicos, pues a la irreductibilidad de sus convicciones se agrega la reticencia para ampliar sus vivencias del daño que le hicieran las mujeres, ocultando hasta las últimas instancias su relación con la vidente, apartándola de la escena en un intento por protegerla y conservarla fuera de la cuestión. No solo no admite haberse equivocado, sino que está absolutamente convencido que tenía que pasar lo que pasó, como si un determinismo superior hubiera guiado sus pasos hacia la instancia final.
Agregan que está claro el mecanismo de su función judicativa, cuando se lo interroga sobre si él fuera el juez del caso, que sentencia se aplicaría, responde sin vacilar y con absoluta seriedad: INOCENTE!, en una muestra palmaria de su alejamiento de la realidad, pues si conservara un mínimo de autocrítica debería por lo menos haber efectuado algunas consideraciones sobre las causas que motivaron el crimen, haber esbozado algunas disculpas que resultara aceptable al interlocutor.
Luego de aclarar que no acepta, bajo ningún concepto, la posibilidad de estar psíquicamente enfermo, se señala que la investigación de su afectividad se dificulta por una cáscara de frialdad emocional, una caparazón que no permite visualizar sus sentimientos al entrevistado con una pátina de indiferencia e hipoafectividad, que puede llamar a una confusión aún al observar avezado, mostrando características pseudo-sicopáticas, haciéndole errar el diagnóstico final.
Sin embargo, entienden los peritos que cuando se profundizan los exámenes se puede observar la verdadera característica de su esfera afectivas, donde el ingrediente pasional se exterioriza claramente en directa vinculación a la que fue inicialmente uno de sus liminares objetivos de vida - la construcción de un hogar familiar - y que terminó transformándose en el enemigo mortal, el enfrentamiento con las mujeres.-
Concluyen los peritos de la parte acusada, en lo siguiente:
1) Ricardo Barreda es portador de un cuadro de características psiquiátricas consistente en un severo trastorno del juicio (ideación paralógica y francamente patológica), a la que se agrega, por los rasgos exacerbados de su afectividad, un estado pasional con hiperestesia, que en el momento del hecho llegó a configurar una verdadera hipomanía.-
2) Esta entidad puede rotularse como un "delirio de reinvidicación" (o delirio pasional), que se caracteriza por un estado ideoafectivo en el cual una concepción precisa se acompaña de una emoción viva y persistente, que dirige desde entonces toda la actividad mental.- En este delirio de reivindicación existen dos ingredientes estrechamente unidos; la idea prevalente y el estado pasional con hiperestesia, que han sido detallados.-
3) Esta entidad descripta, comporta un estado de alienación mental o demencia en el sentido jurídico de vocablo, es preexistente al hecho cometido, se prolonga en la actualidad y su pronóstico es desfavorable.-
4) A tenor del art. 34 inc. 1 del cód. Penal, estos peritos entienden que, en el momento en que ocurre el mismo, el imputado no pudo comprender la criminalidad de sus actos ni pudo dirigir sus acciones; aunque caben efectuar las pertinentes aclaraciones para aventar confusiones o errores conceptuales, pues cuando se hace mención a la comprensión en el delirante, se refiere específicamente a la comprensión valorativa de los hechos, justamente la que el delirante está inhibido para ejercer.-

III) En sentido diverso a las conclusiones a las que he aludido precedentemente se han expedido los peritos de la Asesoría Pericial, Dres. Julio César Brolese y Jorge Oscar Folino, en su dictamen, quienes lo hacen conjuntamente con los peritos propuestos por el particular damnificado, Doctores Enio Linares y Javier Cabello, todos los cuales, luego de un preciso informe sobre las entrevistas mantenidas con Barreda y de las expresiones producidas por el mismo en ellas, señalan que:
a) Piensa cuidadosamente las respuestas, prudentemente, siendo sumamente prolijo de no comprometerse; ofrece combinación de información irrelevante y relevante pero todo en forma de respuesta limitadas sin verbalizaciones espontáneas, todas son informaciones parciales, recortadas; evita dar información comprometida refiriendo estar en una pesadilla y confundido o no acordarse, mientras puede continuar la ilación del diálogo con mucha precisión; ante la oferta de la posibilidad de recordar posteriormente y relatar lo ocurrido una vez que no necesite "no recordar o abstraerse de lo tormentoso", acepta la posibilidad reconociéndolo como posible; su estado emocional aparenta indiferencia, disociación como si no le hubiera ocurrido a él; pero también se observan indicios de tensión controlada; niega completamente angustia; etc.
La imagen global de los peritos en la de la reticencia y la de enfrentamiento de la realidad polarizadamente a través de oposiciones de valores típicas de quién se encuentra en situación de conflicto altamente movilizador de sentimiento antagónicos.
Señalan asimismo los expertos que Barreda, toma abundante tiempo para pensar y cortar; lo hace todo con calma; también analiza por momentos su efecto sobre los interlocutores y la actitud de estos; sale de su compenetrado relato y se ubica por encima de la situación, ejerciendo crítica, comprensión y sintonía.- Nunca deja de estar atento al cuidado con que expresa todo.- Persiste actitud defensiva vigorosa.- resulta muy depresivo cuando cuenta las anécdotas de su esposa, incluso le imita una voz de desprecio y despectiva; en esas oportunidades la expresividad es típica de la vivencia de rechazo y odio y de resentimiento.-
A esa altura de las entrevista, la característica predominante de su actitud, en el dictamen que estamos analizando, es la defensiva, exponiendo una amnesia que no resulta verosímil por ser atípica, modificable y resulta limitada a los momentos inmediatos antes y después del hecho, sin otros correlatos patológicos.-
b) En los estudios auxiliares, se destacan netamente dos:
1) El Hare psychopathy Checklist, el cual indica con figuración personal con rasgo de psicopatía, con ausencia de crónico estilo conductal antisocial.-
2)El Structured Interview of reported Symptoms, el cual se desprende que la interpretación basada en el score total (77), consiste en que el examinado ha respondido positivamente a un alto número de síntomas y problemas psicológico, en forma característica de individuos que fingen un trastorno mental y que es raramente visto en sujetos que responden con la verdad.-
3) En las consideraciones médico-legales, el patrón común de la información está constituido por la manipulación de información y por la variación de síntomas (desde la amnesia y confusión inicialmente hasta la ideación con contenidos esotéricos y reinvindicativos ante las fuerzas del mal concentradas en su familia).-
Ante este estilo comunicacional, la conclusión primaria es Simulación, conclusión que es consistente con los resultados de los tests, si bien los resultados de los estudios auxiliares citados no son completamente categóricos.-
4) Otros datos auxiliares son negativos para la presencia de trastornos (orgánico-celebrales, alcoholismo crónico) y el estudio clínico es negativo para el diagnóstico de trastorno confusionales y para el diagnóstico de delirios( falta la estructuración típica pues las ideas que podrían parecer delirantes son aisladas, fueron obteniéndose a lo largo del tiempo, no son expansivas en un trama deductivo-inductiva; las hipotéticas motivaciones delirantes estuvieron supeditadas a la conveniencia procesal y no pudieron ser detectadas en la primera entrevista a pesar de haberes investigado con intensidad y ser un momento apropiado para que un delirante las hubiera expuesto.-
Destacan los expertos, por otra parte, si bien ello no puede decirse que sea una característica absoluta, que los delirantes paranoicos llegan a defender su posición aún en contra de sus conveniencias y en este caso se observa una constante anteposición de la propia conveniencia, si observan los peritos falta de sentimiento de culpa que no resulta patognomónico del delirante sino que también es esperable en quién desarrolló un gran odio y resentimiento.-
5) En síntesis, la hipótesis explicativa es que el hecho de autos fue la implementación de una alternativa violenta motivada por el rencor hacia las víctimas en una situación conflictiva crónica que desvirtuó los vínculos familiares tornándolos vínculos enemistosos, por una persona con peculiaridades de personalidad que facilitaron la prevalente rumiación displacentera, reivindicativa y vengativa.
Según el estudio, no se encuentran satisfechos los criterios diagnósticos de trastorno mental de tal magnitud que le hubiera impedido a Barreda, en el momento de los hechos, comprender la criminalidad de sus actos o dirigir las acciones.
Al comparecer a la audiencia oral, el Dr. Folino ha agregado, teniendo en cuenta el testimonio de las personas que declaran con posterioridad a su dictamen ocurrido en la audiencia oral, que el contexto configura una conflictiva situación familiar severa. Asimila la situación a la de las familiares donde hay una mujer golpeada. Expresa que chequea sus alternativas explicativas de la que es la personalidad de Barreda, tratando de encontrar elementos que la pudieron refutar o abonar "y tengo que ser claro al volver al análisis de mi diagnóstico excluyendo de una personalidad ciclotímica". Agrega que la única bipolaridad que encontró, teniendo en cuenta que a la personalidad ciclotímica la caracteriza una bipolaridad de estado de ánimo, no severamente grande, lo suficiente para diagnosticar la ciclotimia, alternantes en el tiempo. Eso implica períodos con algunos síntomas depresivos, periodos con algunos síntomas eufóricos o irritables. Los testimonios recibidos lo único que permiten abonar es una bipolaridad pero adentro de la casa y afuera de la casa. No encontró elementos que pudieran orientar en ese sentido. Los estados de irritabilidad y los estados de euforia o alegría suelen ser persuasivos a los diferentes ambientes. "Entonces no me podía permitir el diagnostico, es decir, el diagnostico abonaba el proceso de estudio que había seguido en mi informe inicial". Ratifica en definitiva el informe oportunamente aportado en forma completa. A preguntas del Tribunal respecto de la posibilidad del miedo en seguida de la crisis delirante, el perito responde que en un caso de delirio interpretativo, el sujeto examinado explica cómo, por detrás de las paredes estaban tramando un complot en contra de ellos y también pedía que se quedara el perito, que lo iban a matar, pero miedo por lo que hizo no. El delirante reivindicativo sentiría orgullo, "es sumamente improbable que sienta miedo". En el delirio reivindicativo su valor, su meta, está más allá de lo que le puede venir.

IV) Concordantemente a los anteriores, los peritos Psicólogos Oficiales de la Asesoría Pericial de este Departamento Judicial, Silvia Edith Silicato y Jorge Rafael Bertini, en su dictamen observan que:
a) Barreda "se muestra meticuloso y parsimonioso en la exposición verbalizada de los relatos, con cuidadosa descripción que deriva en los detalles, a veces incurre en digresiones que lo llevan lejos del motivo o propósito originales, debiendo practicar un esforzado recorrido anímico para reconectarse con aquellos. Instala un énfasis particular en una cierta necesidad compulsiva de asignar significados "claros y distintos" a las cosas y eventos, porque siempre acecha la posibilidad de set "mal interpretado", aun haciendo relación a scorzos de entrevistas anteriores, mostrando preocupación por la coherencia del relato, pero a la par una cuidadosa recopilación de "antecedentes" conceptuales o fácticos, que le servían para manifestar con mayor vigor y precisión, si cabe, lo que pretendía transmitir.-
El gesto y verbo parsimonioso le permitía ganar tiempo para seleccionar la información, inclusive el vocabulario utilizado, pasando por los aspectos sintácticos de la construcción gramatical, lo que daba a su expresión discursiva un aspecto rígido y pesado. La dinámica de su interlocución carecía de soltura y plasticidad, por lo que su verbalización adquiría rasgos de pedantes y estereotipia.-
b) Sus objetivos se instituyen en verdaderos desafíos con los que se confrontan cada vez, en oportunidades como un Quijote sin el contexto de paisajes de La Mancha, en una época que amenaza desbordarlo por sus exigencias fuera del sentido común, con evidente alteración del criterio de realidad.-
Desde el punto de vista del humor desplegado anímicamente a lo largo de la diagnosis opinan los peritos que han visto a un sujeto ora triste y deprimido, ora paranoide, ora hostil, ora alegre, confiado y cómodo. La interrelación adquirió los matices vivenciales -trasferenciales propios de un comportamiento que sobre un temple caracterial básico muestra un repertorio constreñido de posibilidades defensivas, en consonancia y adecuación con la circunstancia externa.-
c) En opinión de los peritos, acá no está presente la locura como ruptura y transformación bizarra del sentido; no estamos tampoco frente a un acceso subitáneo que disloca al sujeto separándolo abruptamente de la ruta por la que venía caminando. No es necesario estar loco para matar, para cometer aún el más grueso de los crímenes. Entonces, si cabría lo contrario, todos los verdugos serían psicóticos. Debemos permanecer discriminantes y discriminativos frente a una fácil psicopatologización mayor de la conducta homicida, que por otra parte no hace justicia a la verdadera humanidad, en el más amplio sentido del término, del homicida. La imperial exigencia ética de Barreda se cumplió, ética atroz, taliónica, hecha a medida para estas mujeres, pero su ética.-
d) Lo más patológico, según los psicólogos de referencia, es haberse "encarcelado" él mismo, es haber contratado y pagado un precio por su "encarcelamiento". Actuaba el fantasma imaginario de su condición simbiotizante. Él no lo sabía. Pero eso no lo convierte en un loco, es simplemente un neurótico severo, caracteropatizado, con ingredientes perversos (desviados y base narcisista). Paralelamente a dicha actitud está indemne el resto de su humanidad, empático, sensible, inteligente, dotado de fino humor, con capacidad para investigar y practicar en más amplios mundos del que tuviera, adscripto a los viejos y nobles blasones del honor, la amistad, la dignidad ética de su conducta, el empeño capaz y responsable en la profesión. Nadie "elige" su crimen, como tampoco nadie "elige" su neurosis. En su personalidad la muerte de estas mujeres es más que un simple crimen, es una especie de causa, la causa que abrazó, a la que se entregó primero, para restaurar su SELF de antiguas injurias de la infancia, después para liberarse del peso de tanta maldad como la que creyó se le infligiera.
Ni la estructura de su pensamiento ni la de su afectividad contienen, aunque patológicas en varios extremos, signos de un proceso psicótico.
e) Desde el punto de vista psicopatológico, los peritos entienden encontrarse en presencia de un sujeto con organización psicológica al modo obsesivo, cuyas características se caracteroparizaran, es decir, se cristalizaran como rasgos de personalidad, lo que les confirió un grado de estabilidad rígida, difícilmente modificable.
La base de su construcción personal es narcisista y sobre ella se van instalando neurótica y caracteropáticamente, mecanismos de defensa de la serie evitativo-obsesiva. La base narcisista se expresa con modalidad esquizoide, por lo cual domina una poderosa introversión, facilidad para la desconexión emocional y la desvitalización; y a nivel de los rasgos neuróticos-caracteropáticos observamos la omnipotencia con tendencia a la oposición, la agresión intelectualizada, el aislamiento entre representaciones, la evitación y la racionalización.
f) El hecho final lo interpretan psicodinámicamente como la actuación de impulsos destructivos procedentes de su raigambre narcisista en conexión vinculante con objetos frustradores, que adquirieron progresivamente fuerza y significación, a favor del temor simbiótico y paranoideo de su personalidad, al haber fracasado los mecanismos pseudo-reparatorios de la defensas maníacas (omnipotencia, triunfo y desprecio) con las que enfrentara las sucesivas heridas narcisistas que se le infirieran y a las que él se expusiera como en los duelos fundamentales de que historia vital.-
Al comparecer a la audiencia oral, los psicólogos oficiales Bertini y Silicato, han ratificado totalmente su informe inicial, especialmente que Barreda no se trata de un psicótico, que su capacidad intelectual está conservada y que conserva la valoración, habiendo respondido a mi juicio satisfactoriamente al Tribunal que con los métodos psicológicos se puede llegar a un diagnóstico de ausencia de patología, habiendo efectuado un desarrollo histórico de la psicología y de las corrientes psiquiátricas.-

V) a) En los alegatos finales, el Señor Fiscal de Cámaras, Dr. Héctor Vogliolo, entendió acreditada la existencia del cuerpo del delito como la autoría de Ricardo Barrera. Respecto de la imputabilidad de éste, sobre la base de la pericia efectuada por los psicólogos Bertini y Silicato, y los doctores Folino, Brolese, Cabello y Linares, afirmó que no hay en el acusado alternación morbosa de la facultades mentales que le haya impedido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. A continuación invocó la inexistencia de atenuantes y la presencia de las siguientes agravantes: la elección de un día domingo en el que se encontraran todas las víctimas; la mendacidad; la magnitud del daño ocasionado, en especial en haber dado muerte a dos jóvenes profesionales de quienes la sociedad tenía mucho que esperar; y la alta peligrosidad evidenciada por el acusado. Por ello solicita se condene a Ricardo Barreda a la pena de reclusión perpetua más la reclusión accesoria por tiempo indeterminado, con accesorias legales y costas, en los términos de los artículos 52, 55, 79 y 80 inc. 1 del Cód. Penal.-
b) Por su parte, los señores Defensores Particulares, doctores Horacioa Eduardo Diaz y Carlos Alberto Irisarri, en su alegato final, no han discutido ni la existencia del cuerpo del delito, ni la autoria del imputado Barreda, sosteniendo la libre absolución de su defendido por entender, en primer lugar, que el mismo se encuentra comprendido en la causal de inimputabilidad prevista en el articulo 34 inc. 1. del Cód. Penal, por padecer una alteración morbosa de sus facultades mentales que le impidió comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, alegando que Barrera sufre un delirio de reivindicación.-
En subsidio plantea que la alteración morbosa que pudo haber padecido Barrera es una psicopatía, aclarando que efectúa el mismo ante un eventual recurso extraordinario que debiere interponer.-
en segundo subsidio, invoca el principio in dubio pro reo, toda vez que el dolo no se presume y debe set probado como un elemento más del delito.

VI) Pues bien, la difícil cuestión debe ser decidida conforme a la fórmula que adopta nuestra ley penal en el art. 34 inc. 1 del Cód. Penal.-
Tengo en cuenta lo expresado oportunamente por Soler, en cuanto entendía que "tanto en el terreno del desarrollo insuficiente como en el de las alteraciones morbosas, los límites entre la imputabilidad y la inimputabilidad, o sea, entre la salud y la enfermedad, no son matemáticos o siquiera discretamente fijos, ni para el jurista ni para el psiquiatra, lo que crea en la doctrina y en la legislación uno de los problemas de más compleja solución, pues no es extraño que en el grupo de los "deficiente" se reclute un buen número de delincuentes, y aun se ha subrayado la particular peligrosidad de ciertas clases de débiles mentales, de los cuales no siempre es fácil afirmar que no sean imputables. (Soler, Sebastián. Derecho Penal Argentino, T.2. ; p. 48, con cita de Lacassagne-Martin; Compendio de Medicina Legal, pg. 386 y ss; y Bumke Trattato di Psichiatria, T.1 p, 263).
No obstante, desde el momento en que Soler efectuara esta manifestación hasta la fecha, es indudable el extraordinario avance de las ciencias psiquiátrica y psicológica, sin que por ello al menos todavía, se encuentren en condiciones de resolver los casos concretos con exactitud.-
Ello se palpa concretamente en el presente caso, en el que prestigiosísimos peritos de ambas disciplinas, de capacidad indiscutida y demostrada, discrepan diametralmente. Y ello ocurre, no entre peritos oficiales respecto de peritos de parte, como lo señala Cabello, sino entre peritos oficiales. Dice este último autor, que los delirios han sido víctima del subjetivismo y de las clasificaciones. Del subjetivismo, porque en el terreno de las interpretaciones la trama delirante, aun carente de lógica, articula razones al parecer normales, pues el problema se reduce a un procesamiento valorativo , apreciado según un criterio previamente concebido. Y agrega : "ahora comprendemos cuán difícil resulta establecer diferencias entre el pensamiento delirante y el normal, fuente de tantas discrepancias diagnósticas, aun tratándose de distinguidos peritos" (Cabello, Vicente P. - Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Tomo III , Ed.. Hammurabi, 1984, p. 341)
Por último, permítase citar a otros autores que abonan el dictamen de los peritos: "El paranoico no suele ocultarse, no se arrepiente, se muestra ufano de su delito, que interiormente considera ineludible y con frecuencia, hermoso, heroico, sublime, incluso necesario para sus designios" (José María Codon - Ignacio López Saiz - Psiquiatría Jurídica, Penal y Civil . Ediciones Aldecoa S.A. - 1968, Burgos, España, pp. 297/298)

VII) Adelanto que los siguientes elementos de juicio me llevan a apartarme de la pericia del Dr. Capurro.
a) No se compadece con el cuadro de delirio reinvindicativo, en la especie, que el imputado casi en seguida de ocurrido el tremendo hecho se dirigiera a la casa de la señorita "Pirucha" Gustavino, amiga de la infancia quien conocía todos sus problemas y con la que no tenía prácticamente secretos, según los dichos de ambos producidos en la audiencia oral , y la expresara - cuando todavía el hecho no era conocido y en "concilio": "Me mandé una cagada", lo que no coincide para nada con la visión del delirante que, como se ha visto, debió sentirse orgulloso de su acción, en la conversación privada que mantuvo con su más que amiga.-
En el caso, a mi juicio, debió comunicarse orgulloso, quizás arrogante como en un momento de la audiencia se mostró el imputado, y quizás heroico y sublime, especialmente porque Gustavino ha expresado ser vidente, entender que Barreda era víctima de actividades esotéricas y mágicas, del tipo de vudú, y aceptar las condiciones de vida familiar que Barreda cuenta que soportaba.-
Ello ya es suficiente para formar mi convicción. Sin embargo podemos agregar otros elementos de juicio en el mismo sentido.-
b) Por las mismas razones, porque debió mostrarse ufano de su delito - como ya se vio - y prescindiendo de los actos de defensa que ya vimos no están afuera de la conducta de los delirantes, lo cierto es que Barreda lo dice claramente; luego de cometer el delito sintió miedo, y ello motivo la gestación de la coartada., No estamos aludiendo a la coartada misma, o a la negativa, que ya vimos que puede darse en un delirante. Estamos haciendo referencia al sentimiento de miedo, no puede determinar de que lo encuentre incompatible con los signos característicos de la categoría psicótica que estamos tratando.-
Este argumento, de por sí, ya es suficiente para formar mi convicción, no obstante lo cual es posible agregar otros.-
c) Comparto asimismo el criterio del Dr. Folino de que, conforme los testimonios recibidos en la audiencia oral, especialmente los de María R. Ibañez Frocham de Magnasco, quién se expresó inmejorablemente de toda la familia Barreda, recuerda que en una oportunidad vio cuando Cecilia estando todos en la vereda, le aplicó un puntapiés al padre, en tanto que en lo demás, siempre que el imputado visitaba la casa de la testigo lo veía bien, incluso contaba chistes, Gofredo Antonio Ciucci, quién vio a Barreda de mal humor, con problemas, habiéndole expresado la esposa de éste que le habían indicado ayuda psicológica que no quiso; Josefina Blanco, amiga de la esposa de Barreda y ex compañera de colegio, a quien dijo querer profundamente, y a quien ve como persona correctísima, explica que ésta no le contaba nada, pero da ejemplos ocurridos en el tiempo conforme a los cuales ella llega a la conclusión de que había como un telón, una fachada que se colocaba para que no se notara lo que pasaba en el interior. También expresa que lo vio a Barreda con mujeres. El Dr. Alcides Falpo, que atendía a Barreda por un problema de su especialidad, no advirtió en Barreda ninguna alteración en su comportamiento; Alejandro Rosa, novio de Adriana, no lo veía deprimido, entendiendo que no había un trato despectivo, aunque reconoce que solía haber un trato por problemas comunes, como por ejemplo para mirar televisión, pero no por parte de la esposa o la suegra de Barreda; Nelly Gamondi, quién considera que el imputado era una excelente persona, solidario, humano, trabajador, que adoraba a sus hijas, aunque había notado algún sentimiento anterior de angustia en Barreda; Hilda Beatriz Bono, quién siempre lo veía bien, no lo veía deprimido, con el imputado empezó a salir luego de la operación de que fuera objeto, incluso lo ve extrovertido y optimista.-
La única bipolaridad que se observa, son la que los distintos ambientes, la depresión puede darse tanto en la calle como en su casa, pero los estados de euforia o de alegría, siempre fuera de ella, especialmente en sus salida con la señora de Bono, o en sus visitas a la hermanas Ibañez Frocham.- No están motivados sus momentos de alegría o euforia en su hogar. Ello demuestra que la ciclotimia de Barreda no era algo intrínseco en él, sino que estaba determinada por los ambientes en los que se encontraba y en los cuales se sentía bien.-
Importante es la declaración del doctor Mario Sergio Kjovaliker, quién depone a fs. 142, quién en la audiencia declara que efectivamente, en la escritura de compra de la casa en donde ocurriera el hecho, Barreda y su esposa no figuran como divorciados, que lo estaban conforme el régimen legal que existía en el año 1979, sino como casados, y que la reconciliación uniéndose nuevamente en un mismo domicilio hacía perder al débito conyugal, contestándole la señora de Barreda que no sabía si las heridas que tenía iban a permitir que lo perdonara.-
Todo ello está indicado, a mi juicio - como lo sostiene el Dr. Folino - que si no poderlo precisar exactamente, es indudable que existía en la vida de Barreda, una conflictiva familiar severa.-
Ello también, por sí solo, es suficiente para formar mi convicción al respecto, no obstante lo cual es posible todavía, agregar algo más.-
d) Al prestar declaración en sede judicial a fs. 240/252 vta., el imputado Barreda expresa : "vi un bulto, una persona caída" y es entonces que se le pregunta sobre que puede haber pasado manifiesta "Dios mío, que he hecho"!.-
Esta manifestación, producida once días después del hecho, tampoco se compadece con los signos característicos del delirio reivindicatorio.-
Si Barreda debió sentirse orgulloso, según el Dr. Folino, Irreductible, con un palmario alejamiento de la realidad y pérdida de un mínimo de autocrítica, según el Dr. Capurro, y ufano de su delito, según Codón y López Saiz, en la obra ya citada, nada ello ocurrió.-
La expresión expresa más bien un significado de arrepentimiento, absolutamente incompatible con un delirio de cualquier naturaleza.-
Este elemento expresa más bien un significado de arrepentimiento, absolutamente incompatible con un delirio de cualquier naturaleza.-
Este elemento de juicio, por sí solo, es suficiente para formar mi convicción, a los fines de que se trata.-
Los elementos aludidos precedentemente, con las letras a) a d), que acabo de reseñar, me llevan a apartarme de la pericia del Dr. Capurro y a adherir al dictamen del Dr. Folino y los doctores Linares y Cabello, y de los psicólogos Bertini y Silicato, conforme el contenido de las pericias que obran en autos y que, en lo esencial, han sido transcriptas en este voto.-
Como consecuencia de ello, estimo que, según el estudio realizados por los doctores Folino, Brolese, Linares y Cabello, no se encuentran satisfechos los criterios diagnósticos de trastorno mental de tal magnitud que le hubiera impedido a Ricardo Barreda, en el momento de los hechos, comprender la criminalidad de sus hechos o dirigir sus acciones, razón por la cual lo declaro imputable.

VIII) Plantea la defensa en subsidio que la alteración morbosa que pudo haber padecido Barreda es una psicopatía, agregando que conoce la doctrina de este Tribunal respecto de la imputabilidad de todos los psicópatas.
En este último sentido, destaco que esta Sala -en su actual composición- en ningún caso ha expresado su opinión de que todos los psicópatas sean imputables, aunque si en casos puntuales ha declarado la imputabilidad de psicópatas determinados.-
En el caso de autos, los doctores Capurro y Maltz, han sostenido en la audiencia oral que el imputado no se trata de un psicópata.
Este último, ha expresado concretamente en la audiencia oral que "en realidad no es una personalidad que tenga elementos de personalidad psicopática a lo largo de su vida".
Ya conocemos el dictamen de los peritos psicólogos Bertini y Silicato, que en lo sustancial ha sido transcripto en este voto. Cabe agregar que en la instancia oral, el psicólogo Bertini ha aclarado que "la organización obsesiva de personalidad se maneja -en esto vamos a utilizar la palabra psicopatía no en un sentido estructural sino como rasgo- en la comunicación, en el ir y venir comunicativo; el rasgo psicopático consiste en un hacer o decir inoculatorio, es decir yo digo o hago algo para que el otro registre las cosas de tal o cual manera, para que el otro las perciba de tal manera, pero además no solamente para que el otro las perciba de tal manera; pero además no solamente para que las perciba así, sino que las haga juicio o sentimiento propio; ahí está lo inoculatorio. Rasgo de estos tipos los encontramos en todas las neurosis"
Con lo que queda claro que no está hablando de una estructura psicopática de la personalidad sino sólo de rasgo.-
De todas maneras, ha quedado demostrado por pruebas periciales que el eventual trastorno mental que pudo afectar a Barreda, no le ha impedido comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones.
A nivel psicológico, el perito oficial psicólogo Bertini, ha sostenido que el imputado Barreda no se trata de un psicótico y que conservó la valoración, criterio que hago mío. Esa opinión contó con la adhesión de la psicóloga Silicato.-
En razón de lo expuesto, juzgo que Barreda no se trata de un psicópata ni ha padecido una alteración morbosa de sus facultades mentales en el concepto del art. 34 inc. 1 del Cód. Penal, y que conservó la valoración.-

IX) En segundo subsidio invoca la defensa el principio in dubio pro reo, toda vez que el dolo no se presume y debe ser probado como un elemento más del delito.-
Adelanto que no hallo en mi espíritu elemento alguno de duda, pues en ese caso distinto hubiera sido el resultado de la cuestión referida a la imputabilidad, que he acreditado sobre la base de la prueba Pericial citada.-
Sin perjuicio de ello, debo destacar que el análisis de la imputabilidad, sea un presupuesto de la culpabilidad o un elemento de ella, es previo al análisis de la culpabilidad dolosa.
En la especie, si se ha tratado de plantear la falta de dolo del imputado, entiendo que ella se encuentra suficientemente acreditada con los distintos relatos que ha efectuado Ricardo Barreda en el curso de este proceso, y especialmente durante la audiencia oral. Entiendo que con lo expuesto es suficiente para rechazar también este argumento .-
En consecuencia, voto por la negativa la presente cuestión, por ello mi íntima y sincera convicción ( art. 286 del Cód. de Proc. Penal)
A la misma cuestión planteada, la Juez, Doctora Rosenstock, dijo:
En este aspecto, mi criterio no es coincidente con el del Dr. Hortel.-
La pluralidad de peritos oficiales y particulares, intervinientes en esta causa dio como resultado un amplio e ilustrado debate sobre el tema que tratamos. Sin embargo, sostienen dos posiciones irreconciliables sobre la imputabilidad de Ricardo Barreda.
Por una parte, el señor Perito Oficial Manuel B. Capurro y los peritos de la defensa Dres. Miguel Ángel Maldonado y Eduardo Matz consideran que el imputado padeció en el momento del hecho una psicosis bajo la forma de delirio de reivindicación que le impidió la compresión de la criminalidad del acto y la dirección de sus acciones.
En cambio los señores Peritos Oficiales, Dres. Jorge Oscar Folino y Julio César Brolese y los peritos del particular damnificado Dres. Javier O. Cabello y Enío O. Linares sostienen que no hallaron en el imputado ningún tipo de patología psíquica que le impidiera la plena posibilidad de comprensión de la criminalidad del acto y dirección de sus acciones.
También obra en autos, y fue ratificado y ampliado en la audiencia oral, una exhaustivo informe psicológico realizado por los Peritos Oficiales Licenciados Jorge Rafael Bertini y Silvia Edith Silicato, en el que concluyen que no advierten signos de un proceso psicótico.-
El examen de las pericias mencionadas, junto a las respectivas exposiciones de los señores peritos confrontadas con los restantes elementos de la causa y los resultados de las prueba reunida en la audiencia, me llevan a la íntima convicción de que, tal como surge del informe el señor Perito Oficial Dr. Capurro, rendido en la Audiencia y peritos de parte Dres. Maldonado y Maltz, Barreda padece un delirio de reivindicación, es decir una psicosis delirante sistematizada que en el momento del hecho le impidió comprender la criminalidad del acto y la dirección de sus acciones.
Dijo el Dr. Capurro en su informe ante el Tribunal que "detectó un síndrome hipomaníaco o maníaco de los delirios de reivindicación, síntoma estable del psiquismo, entidad clínica que requiere de un fondo mental y de una determinada clínica para su aparición. En el transcurso de las entrevistas constató que el caso encuadra en un trastorno ciclotímico de la personalidad, como trastorno del humor, afección del sistema nervioso central caracterizada por la aparición de una distimia (trastorno depresivo persistente, una forma de depresión continua y a largo plazo -crónica) irritable, que lleva al sujeto a no prestar atención a otras causales que no sean sus designios internos de reivindicación (...) El sujeto comienza a gestar a favor del trastorno del hecho una particular cosmovisión en la que se va desarrollando toda su vida (…) En el momento del hecho el sujeto está totalmente al servicio de esa ideación paralógica de base afectiva, Según el experto: "los caracteres que presta el delirante consisten en la irreductibilidad, la concepción morbosa (enferma) de la ideas delirantes, la persistencia y el no reconocimiento de la enfermedad", signos constatados -según el perito- en el procesado Barreda.
Agrego, el doctor Capurro "para que se entienda bien, en el momento del hecho Barreda estaba loco, estuvo loco antes del hecho y seguirá estando loco hasta que sea capaz de reconocer el carácter patológico de su idea delirante".
Estas aserciones encuentran confirmación, a mi entender, en el discurso y la conducta de Ricardo Barreda durante todo el proceso, y en testimonios rendidos en la audiencia. Concuerdan además con las descripciones formuladas para este tipo de trastornos en la literatura médico-psiquiátrica.
Examinemos su discurso, que exhibe radical irracionalidad al relatarnos como una situación comprensible la muerte de toda su familia porque esta "harto de odio, indiferencia y desamor" como relata horas después del hecho al Sub-comisario Ángel Nicolás Petti en la Comisaría, declaración legítimamente computable en favor del imputado por tratarse la prohibición contenida en el art. 434 inc. 5 del Cód. de Procd. Penal de una garantía. El Sub- Comisario Petti ratifico en la audiencia oral haber escuchado al imputado tales. Es el mismo discurso, ampliado con numerosos detalles que escuchamos en la Audiencia.
Cabe preguntarse por qué se descarta la simulación de la psicosis. El Dr. Capurro no la advierte y el Dr. Folino, cuando habla de simulación no hace referencia a la simulación de una psicosis sino de amnesia.. La pericia de los Dres. Maldonado y Linares es la única que afirma la presencia de simulación pero la extienden a toda la vida de Barreda.
La conducta del acusado antes, durante y después del hecho exhibe también rasgos valiosos a tener en cuenta para la aceptación de una psicosis. La frialdad y parsimonia que mostró horas después del hecho, el recorrido por el zoológico, cementerio, hotel alojamiento, cena en un restaurante con una amiga, hablan a las claras de un sujeto psíquicamente aliviado por sus crímenes, tal como suele acontecer en este tipo de patología.
Ni la implementación de precarias conductas defensivas ni el miedo que pudo haber sentido ante la consecuencias de sus actos invalidan el diagnostico según el Dr. Capurro, dada la conversación de lucidez en estos enfermos; relató además al Tribunal que en sus treinta años de Perito Oficial, tuvo reiteradas oportunidades de observar este tipo de conducta en delirantes reivindicativos.
El padecimiento psíquico del imputado encuentra confirmación en testimonios de varias personas que dan cuenta de un cambio notorio en el imputado poco antes del hecho. El testigo Mario Sergio Kovalivter encontró a Barreda frente a su casa, una semana antes del hecho, muy exaltado, como una persona ida, le dijo que estaba muy mal y que no lo dejaban entrar a la casa a sacar unos papeles; Luis María Ramos Fernández también una semana antes del hecho lo vio muy deprimido; Antonio Triana lo notó deteriorado físicamente y abatido, un mes antes; Nelly Haydee Gamondi, en julio de 1992 lo halló muy desmejorado, más delgado, serio, molesto; y Leoncio Julio Navarini en agosto de 1992 lo encontró mirando al vacío, mal, y le dijo que mataría a todas, refiriéndose a las mujeres de su familia.
Gofredo Antonio Ciucci también relata que en agosto de 1992 lo vio deprimido y con la mirada perdida y molesto cuando le preguntó por su mujer y sus hijas. Además, el testigo Ciucci y el testigo Orlando de lo Biundo declararon que la señora de Barreda, le comentó al primero que a su marido lo habían operado y estaba muy mal, que ella estaba deseando que las chicas se fueran porque la relación era muy tensa, especialmente con Cecilia, y le comentó también que no recibía tratamiento psicológico porque él se negaba; y a la segunda testigo, a mediados de septiembre del año 1992 le dijo que su marido tenía manía persecutoria, que estaba en una crisis depresiva. La testigo lo Biundo también declaró que en una visita realizada a la casa de la familia Barreda en el mes de octubre, la suegra del procesado le dijo que Ricardo estaba con problemas, con crisis depresiva.-
Las ideas hipocondríacas también detectadas como sintomáticas por el Dr. Capurro, surgen de las declaraciones prestadas en la Audiencia por los Dres. Alcides Falbo y Raúl E. balsa, quienes declararon que Barreda se resistía a aceptar la escasa importancia que, desde el punto de vista médico, tenían las respectivas afecciones por las que era tratado, requiriendo exámenes complementarios, biopsias, etc.
Por otra parte, lo que puede inferirse del discurso y la conducta de Barreda coincide con las notas características de este síndrome descripto por autores clásicos de la psiquiatría.
Así Seriux y Capgras ("delirios sistematizados crónicos", en Tratado de Patología Médica y de Terapéutica Aplicada, publicado bajo la dirección de Emilio Segent, L. Ribadeau -Dumas y L. Babonneix) enseñan que el delirio de reivindicación: "es un delirio pasional caracterizado por la producción de un estado ideoafectivo en el cual una concepción precisa se impone inmediatamente al espíritu y se acompaña de una emoción viva y persistente que dirige desde entonces toda la actividad mental". Se trata de una “idea obsesiva, tiránica que a pesar de su coeficiente emocional no multiplica las interpretaciones delirantes". (. . .) "Dominado por su obsesión irresistible, el reivindicado, lejos de luchar contra ella no piensa más que en satisfacerla" y "el alivio consecutivo a la satisfacción de toda obsesión no es menos manifiesto que los otros caracteres de la obsesión del reivindicador" (…) "A esta idea obsesiva que constituye un estado pasional crónico, se unen la exaltación pasional, sus sentimientos y pensamientos son empujados por una fuerza maníaca y el fundamental que, en estos enfermos, presenta desequilibrio de las facultades, egocentrismo, obsesiones..." . No obstante -según G. De Clerambaultse-, se puede admitir que “un estado pasional se hace morboso por su intensidad, su tenacidad, su incoercibilidad y por sus reacciones extravagantes, escandalosas o peligrosas".
Y bien encontramos en este caso las características señaladas: La intensidad del estado afectivo, en la forma de deseo de ser valorado por su familia es decir el deseo de reivindicación de sí mismo, el tipo de personalidad de base narcisista con ingredientes perversos (desviados) caracteropatizado, neurótico grave, según el dictamen de los psicólogos Bertini y Silicaro, la incoercibilidad o irreductibilidad de la idea a tal punto que aún hoy, a más de dos años del hecho, esgrime como motivo racionalmente aceptable de los homicidios la terca y concertada oposición de su familia a sus deseos de reconocimiento y unión, sin ninguna especie de duda autocrítica o arrepentimiento.
De ello resulta que el aislamiento de la idea delirante, su no expansividad en una trama deductiva inductiva no puede ser elemento negativo para la presencia de un delirio de reivindicación; a diferencia del delirio de interpretación aquel se caracteriza precisamente por la presencia de una idea obsesiva no expansiva. Tampoco, según Serieux y Capgras, puede descartarse el delirio de reivindicación porque la idea delirante no hubiera aparecido en la primera entrevista; por el contrario, "La relativa integridad de las facultades intelectuales, el cuidado con que los sujetos esconden sus ideas delirantes, hacen que, en ciertas circunstancias, puedan aparecer como responsables o sospechosos (…) La conclusión de un peritaje puede ser mucho más difícil cuando se trata de un criminal reinvidicador, erotómano, celoso o fanático" ( op. Cit. Pág. 339).
Surge de la declaración de Barreda ante este tribunal que no se ha colocado en situaciones que lo favorecen sino todo lo contrario, pues aceptó ser el autor del hecho sin aludir a ninguna causa que pudiera justificarlo o de alguna otra forma eximirlo de pena. Tampoco hizo referencia a ninguna circunstancia atenuante; y esta posición fue mantenida el mismo día del hecho en la aludida confesión ante el sub-comisario Petti. Si bien en oportunidad de prestar declaración testimonial de fs. 45/49 ante la Instrucción dijo no saber quién era el autor, y en su declaración indagatoria de fs. 240 alegó amnesia en relación al hecho, estas posiciones no fueron sostenidas tenazmente por Barreda quién relató circunstancias que no podían favorecerlo.
Sólo me queda transcribir las magistrales palabras de Henri Ey: "La alienación que define el delirio bajo su aspecto más auténtico es, no una fase de la historia del individuo, sino su fin…Y encontramos aquí en esta esfera de la constitución del yo, cuyas normalidades no pueden describirse más que en términos de creencia, de convicción y de juicio…Sus movimientos ya no se inscriben en la lógica del mundo, sino que éste gravita alrededor de sus deseos únicamente, cristalizados en creencia absoluta. En efecto, estos no son ya objeto de una ‘problemática’, se hacen objetos absolutos, ya que el dogmatismo de la alineación es la ausencia total de la duda y el misterio"(Henri Ey. "La conciencia" Ed. Gredos, Madrid 1976, p. 213).-
Por todo lo expuesto, he llegado a la íntima convicción de que Ricardo Barrera actúo sin posibilidad de comprensión de la criminalidad del acto y dirección de sus acciones por hallarse afectado de una psicosis delirante sistematizada crónica bajo la forma de delirio de reivindicación.
También he llegado a la íntima convicción, de acuerdo a lo dictaminado por el Dr. Capurro, de que existe peligro de que Barreda se dañe a sí mismo y a los demás por lo que corresponde absolver libremente al imputado y disponer su internación en un manicomio hasta que desaparezca las condiciones que lo hacen peligroso. (art. 34 inc. 1) del Código Penal)
En cuanto a los planteos subsidiarios formulados por la Defensa, entiendo, como el doctor Hortel y por los fundamentos que expresa, que el imputado Barreda no presenta una personalidad psicopática.
Voto por la afirmativa la presente cuestión por ser ello mi íntima y sincera convicción ( art. 286 del Cód. Procd. Penal)

A la misma cuestión planteada, el señor Juez, doctor Soria dijo:
La disidencia de opiniones que se plantea en la presente cuestión me impone por imperativo legal, pronunciarme en favor de una de ellas por producir la mayoría que determina el art. 168 de la Constitución de esta provincia.-
En este sentido, adelanto en señalar que adhiero a los fundamentos dados por el doctor Hortel en su voto.
Llego a tal convicción en virtud de considerar también que la prueba pericial meditada por el señor Juez del primer voto permite afirmar que Ricardo Barreda pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones en la realización de los hechos que se le atribuyen en los considerados anteriores.-
Computo para ello las ya valoradas pericias de los doctores Brolese, Folino, Linares, Cabello y de los psicólogos Bertini y Silicato en cuanto coinciden en señalar que el acusado no presentó en el momento de los hechos enfermedad mental que le hubiera impedido comprender la criminalidad de los mismos y que pudo dirigir sus acciones
En efecto, los cuatro médicos forenses aludidos son conteste en afirmar -ratificado y ampliado en la audiencia oral- que ni del estudio clínico general ni del estudio neurológico surge trastorno mental que le haya impedido a Ricardo Barreda comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones.-
Y si bien la defensa apoya en las pericias de los doctores Capurro, Maltz, Maldonado y psicólogo Mencinelli invoca la existencia de una enfermedad mental en Barreda consiste en un delirio de reivindicación que le habría impedido comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, descarto tal tesis, pues existen razones -a mi juicio- que impiden su aceptación.-
Ellas son las señaladas por los peritos Folino, Brolese, Cabello y Linares: "…el estudio clínico es negativo para el diagnóstico de delirio, falta la estructuración típica pues las ideas que podrían parecer delirantes son aisladas, fueron obtenidas a lo largo del tiempo, no son expansivas en una trama inductivo-deductiva; las hipotéticas motivaciones delirantes estuvieron supeditadas a la conveniencia procesal y no pudieron ser detectadas en la primer entrevista a pesar de haberse investigado con intensidad y ser un momento apropiado para que un delirante las hubiera expuesto. Por otra parte, si bien no puede decirse que sea una característica absoluta, pero los delirantes paranoicos llegan a defender su posición aún en contra de sus convenientes y, en este caso, se observa una constante anteposición de la propia conveniencia. Incluso en la última etapa de la información ofrecida por el examinado, a pesar de plantear su interés en la muerte de sus familiares porque habría sido una cuestión de ellas o él y de hablar de cuestiones esotéricas poco conexas, no ofrece la pseudo congruencia típica del paranoico, ni su combatividad en defensa de lo que hipotéticamente tendría que reivindicar, como por ejemplo su defensa o el logro de determinado objetivo especial. Solamente se observa la falta de sentimiento de culpa que no resulta patognomónico del delirante sino que también es esperable en quién desarrolló un gran odio y resentimiento . . ."
Lo antes transcripto concuerda con lo dictaminado por los peritos psicólogos Bertini y Silicato quienes, luego de numerosas entrevista -veinte- en las que se incluyó la administración de pruebas psicológicas aplicadas: test gestáltico visomotor de Bender, dibujo libre, Machover, del árbol desiderativo, y sicodiagnóstico de Rorschach con encuesta sistemática, como sustento objetivo de sus conclusiones, afirmaron en que: "acá no está presente la locura como ruptura y transformación bizarra del sentido, no estamos tampoco frente a un acceso subitáneo (repentino)  que disloca al sujeto separándolo abruptamente de la ruta por la que venía caminando…ni la estructura de su pensamiento ni la de su afectividad contienen, aunque patológicos en varios extremos, signos de un proceso psicótico".-
Las pericias citadas en los dos párrafos anteriores encuentran -a mi juicio- apoyatura en distintas circunstancias fluyentes de la presente causa. En ese sentido, se opone a la característica de irreductibilidad -además de lo ya señalado por dichos peritos- la conducta elusiva posterior al hecho evidenciada en la negativa inicial de autoría de Barreda acompañada por actos tales como el ocultamiento del arma utilizada así como de las vainas servidas y simulando un robo en la vivienda familiar donde ocurrieran los hechos.
También se contraponen a la mencionada irreductibilidad del sistema delirante los distintos intentos de reconciliación con su familia al volver voluntariamente a convivir con ella e incluso buscar un acercamiento más profundo con su ex-esposa como lo atestiguaron en la audiencia oral los doctores Touceda y Kovalivker.-
Estas conductas reflejan de una manera clara la existencia de un componente impulsivo que, desencadenado por la situación de enfrentamiento familiar recién vivida (episodio de la mesita, remedo de la voz y el calificativo respectivo de "conchita"), concreta en el momento de los hechos lo que a lo largo de los años de desencuentro y, que hasta entonces sólo había permanecido a nivel de una fantasía agresiva, sin revestir el carácter de una construcción delirante.
Lo hasta aquí señalado no invalida la existencia en Barreda de características propias constitucionales advertidas unánimemente por los señores peritos intervinientes desde cada uno de sus puntos de vista, porque a mi juicio coincidentemente con lo expuesto por los doctores Brolese y folino y los peritos del particular damnificado, doctores Cabello y Linares, al igual los psicólogos Bertini y Silicato, no llegaron ni llegan a sustentar la existencia previa o actual de un trastorno delirante que permita su inclusión en el campo de las psicosis con su obligada significación de demencia en sentido jurídico.
En relación al trastorno mental transitorio lúcido completo que encuentra el perito Capurro en Barreda, no resulta a mi juicio compatible con las circunstancias que surgen de la causa, donde no se advierte ni una amnesia masiva que abarque no sólo el hecho en sí, sino también lo inmediatamente anterior y posterior al mismo (ver, en tal sentido, Emilio Bonnet. Psicopatología y Psiquiatría Forense, Ed. López, Libretos Editores, Bs. As. 1984, T II - p. 1359).-
En este sentido, el acusado presenta un recuerdo de lo hecho que permite descartar en forma absoluta la existencia de amnesia.-
También se contrapone a la génesis maníaca de dicho trastorno mental transitorio completo expuesto por el perito Capurro, el desarrollo mismo de los hechos delictivos a saber: cargar el arma, efectuar los disparos, volver a cargarla y reiterar esta conducta varias veces, acertando los disparos con precisión en los blancos, recoger los cartuchos servidos y la actividad desplegada por el acusado en las horas posteriores a los hechos tanto referidos por él mismo, como por los testigos Gustavino y Bono.-
También al respecto cabe acotar que de haber existido un componente maníaco con tal grado de excitación que permite incluir la conducta homicida del acusado dentro de los claros parámetros fijados para aceptar la existencia de un Trastorno Mental Transitorio completo, debiera ser tal grado que por la taquipsiquia resultante se hubiera llegado a la anulación de conciencia - con la obligada consecuencia del trastorno de fijación e imposibilidad evocativa (amnesia)- que, como ya dijera no se da en este caso.-
Tampoco se detecta la exaltación emotiva de corte maníaco que en este caso también se invoca como determinante del Trastorno Mental transitorio
Completo en el frío relato de los hechos que posteriormente realizara Barreda ni en la inmediata conducta elusiva posterior al mismo que ya fuera anteriormente aludida en este voto - la que sí encuadra como resultante de la estructura de personalidad o del trastorno de la misma de nivel no psicótico señalada por los peritos Brolese, Folino, Linares y Cabello, Bertini y Silicato.-
Con la convicción de la inexistencia de un trastorno de nivel psicótico que le haya impedido a Barreda comprender y dirigir sus acciones en el momento del hecho, doy también mi voto en adhesión al señor Juez Doctor Hortel, por sus fundamentos por ser ello mi íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. de Procd. Penal).

Cuarta : ¿Concurre alguna otra eximente de responsabilidad?

A la cuestión planteada, el señor Juez, doctor Hortel dijo:
No han sido invocadas por las partes ni advierto la presencia de algunas de ellas en la presente causa.
Voto por la negativa la presente cuestión por ser ello mi íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. de Procd. Penal)
La Juez, doctora Rosenstock, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. Procd. Penal)
El señor Juez, doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. Procd. Penal)

Quinta: ¿Concurren atenuantes comunes en favor del imputado?

A la cuestión planteada, el señor Juez, doctor Hortel, dijo:
Computo como atenuante el buen concepto vecinal que goza el acusado refirieron en la Audiencia Oral, el trastorno de la personalidad que presenta el mismo y el carácter de primario.-
Así lo voto por ser ello mi íntima y sincera convicción ( art. 286 del Cód. Procd. Penal)
La Juez, doctora Rosenstock, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción ( art. 286 del Cód. Procd. Penal)
El señor Juez, doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción ( art. 286 del Cód. Procd. Penal)

Sexta : ¿Concurren agravantes comunes en contra del procesado?

A la cuestión planteada, el señor Juez, doctor Hortel dijo:
Como agravante computo la extensión del daño causado y la modalidad comisiva de los hechos delictivos materia de acusación , que engloba las restantes agravantes que invoca el señor Agente Fiscal.-
Así lo voto por ser ello mi íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. Procd. Penal)
La Juez, doctora Rosenstock, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. Procd. Penal)
El señor Juez, doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. Procd. Penal)


V E R E D I C T O:
En virtud del resultado que arroja la votación de las cuestiones precedentemente planteadas y decididas, el tribunal por mayoría en la cuestión tercera y por unanimidad en las restantes pronuncia VEREDICTO CONDENATORIO para el acusado RICARDO ALBERTO BARREDA, de apellido materno Donatone, argentino, nacido el 16 de Junio de 1935, viudo, odontólogo, instruido, en el hecho del que resultaran víctimas Gladys Elena Margarita Mac Donald, Elena Arreche, Adriana Barreda y Cecilia Barreda ocurrido en La Plata, el 15 de Noviembre de 1992.-
Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces ante mí, de lo que doy fe.

S E N T E N C I A:
La Plata, agosto de 1995.-
Cuestión Primera: ¿Cómo deben calificarse los hechos descriptos en la cuestión primera del Veredicto?
A la cuestión planteada el señor Juez, doctor Hortel, dijo:
Entiendo que corresponde calificar los hechos narrados en la cuestión primera del Veredicto como constitutivos de los delitos de homicidio calificado por el vínculo -tres hechos-, al haber resultado víctimas la cónyuge del acusado y las dos hijas del mismo, vínculo estos que eran conocidos por Ricardo Barreda, como se diera por probado en la cuestiones primera y segunda del veredicto, y homicidio simple, todos ellos en concurso real, en los términos de los arts. 55, 79, y 80 inc. 1) del Cód. Penal; (art. 288 inc. 1) del Cód. de Procd. Penal)
Así lo voto por ser ello mi íntima y sincera convicción.-
La Juez, doctora Rosenstock, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. Procd. Penal)
El señor Juez, doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. Procd. Penal)
Cuestión segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el señor Juez, doctor Hortel dijo:
Atento a lo dispuesto por los arts. 40 y 41 del Cód. Penal, las circunstancias agravantes y atenuantes volaradas, estimo corresponde aplicar a RICARDO ALBERTO BARREDA de apellido materno Donatone, argentino, nacido el 16 de Junio de 1935, viudo, odontólogo, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo - tres hechos - y homicidio simple, todo ellos en concurso real, en los términos de los arts. 55, 79, y 80 inc. 1 del Cód. Penal (art. 288 inc. 1) del Cód. Procd. Penal); hechos ocurridos en La Plata, el 15 de Noviembre de 1992 -en perjuicios de Elena Arreche, Gladys Margarita Mac Donald, Cecilia Barreda y Adriana Barreda- a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA, ACCESORIA LEGALES Y COSTAS.-
Así lo voto por ser ello mi íntima y sincera convicción (art. 288 inc. 2) del Cód. de Procd. Penal)
La Juez, doctora Rosenstock, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 288 inc. 2) del Cód. de Procd. Penal)
El señor Juez, doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 288 inc. 2) del Cód. de Procd. Penal)
POR ELLO, de conformidad con lo resuelto por unanimidad del Tribunal, SE CONDENA a RICARDO ALBERTO BARREDA, de apellido materno Donatone, argentino, nacido el 16 de junio 1935, viudo, odontólogo, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo - tres hechos - y homicidio simple, todos ellos en concurso real, en los términos de los arts. 55, 79 y 80 inc. 1 del Cód. Penal ( art. 288 inc. 1 del Cód. de Procd. penal) - hechos ocurridos en La Plata, el 15 de Noviembre de 1992 -en perjuicio de Elena Arreche, Gladys Margarita Mac Donald, Cecilia Barreda y Adriana Barreda- a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 69 del Cód. de Procd. Penal ; 12, 19, 29, inc. 3), 40, 41, 55, 79, 80 inc. 10 del cód. Penal). Asimismo , se regulan los honorarios profesionales de los señores defensores particulares del procesadoRegístrese, notifíquese y cúmplase.- Firmado: Dr. Eduardo Carlos Hortel. Dr. Pedro Luis Soria. Dra. María Clelia Rosenstock




[1] Trastorno psicopatológico que se caracteriza por un aumento en la velocidad del curso del pensamiento, con pérdida gradual de sus conexiones internas y/o pérdidas de la meta u objetivo del discurso.
[2] En las paratimias la expresión mímica no se corresponde con el sentimiento que se expresa, por ejemplo el paciente nos dice sonriendo que está sufriendo mucho y que va a terminar con su vida, o se expresan sentimientos inadecuados a la situación.
[3] Representa un estado de exaltación crónica del estado de ánimo de una intensidad intermedia.
[4] Disminución anormal del tono afectivo.

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