miércoles, 2 de mayo de 2012

REFORMAS AL CODIGO PENAL (desde el año 2000 )

por Marcelo A. Riquert

En numerosos trabajos de los que se han puesto a disposición en el blog, en distintos contextos, se ha puesto énfasis en la idea de que el Código Penal Argentino de 1921 y vigente desde el año siguiente, es decir, que está cumpliendo 90 años de vigencia, ha “sufrido” casi 900 modificaciones. Aún cuando hubo una suerte de “reserva de código” entre 2005 y 2006, cuando se elaboró el Anteproyecto de Reforma Integral y Actualización, sólo desde el año 2000 y mediante casi tres decenas de leyes, se han introducido cambios en casi un tercio de su articulado. Es a esta realidad a la que referimos cuando hablamos de fenómeno de descodificación, banalización, administrativación, incoherencia, pérdida de noción de sistema y proporcionalidad en nuestro digesto sustantivo.

Las leyes modificatorias han sido las siguientes:

1. Ley 25297/00
2. Ley 25601/02
3. Ley 25602/02
4. Ley 25742/03
5. Ley 25767/03
6. Ley 25815/03
7. Ley 25816/03
8. Ley 25825/03
9. Ley 25882/04
10. Ley 25886/04
11. Ley 25890/04
12. Ley 25892/04
13. Ley 25893/04
14. Ley 25928/04
15. Ley 25930/04
16. Ley 25990/05
17. Ley 26087/06
18. Ley 26268/07
19. Ley 26362/08
20. Ley 26364/08
21. Ley 26388/08
22. Ley 26394/08
23. Ley 26524/09
24. Ley 26551/09
25. Ley 26679/11
26. Ley 26683/11
27. Ley 26733/11
28. Ley 26734/11
29. Ley 26735/11

A continuación se pone a disposición un detalle de los artículos modificados con una síntesis de los cambios. Se sugiere, como ejercicio reflexivo, el cotejo de lo sancionado con el mencionado Anteproyecto, que no llegara a tener trámite parlamentario.


PARTE GENERAL

Art. 10: régimen de DETENCION DOMICILIARIA (cf. 26742/09)

Art. 13 (cf. Ley 25892/04): LIBERTAD CONDICIONAL en caso de perpetua, el plazo subió a 35 años de condena. Se pueden añadir las reglas de conducta del art. 27 bis.

Art. 14 (cf. Ley 25892/04): se agregó restricción para los siguientes delitos:

80.7º: homicidio criminis causae

124: abusos sexuales de los arts. 119 y 129 con resultado muerte de la persona ofendida

142bis, anteúltimo párrafo: secuestro con muerte intencional de la persona ofendida

165: homicidio con motivo u ocasión de robo

170, anteúltimo párrafo: secuestro extorsivo con muerte intencional de la persona ofendida

Art. 15 (cf. Ley 25892/04): incorporó un segundo párrafo con la posibilidad de no computar el tiempo de libertad hasta que se cumpla con las reglas de los incs. 2, 3, 5 y 6 del art. 13.

Art. 23 (cf. Leyes 25815/03 y 26683/11): reglas del DECOMISO incluyendo situaciones de beneficio a persona de existencia ideal, muebles e inmuebles vinculados a secuestros, adopción de medidas cautelares y cesación de la comisión del delito o sus efectos, evitación de la consolidación del provecho u obstaculizar la impunidad de sus partícipes. Innecesariedad de condena penal para el decomiso en caso de delito de terrorismo o su financiación (arts. 213ter y quáter) y el Título XIII del Libro 2° (delitos contra el orden económico y financiero).

Art. 41 bis (cf. Ley 25297/00): calificante genérica cuando mediare violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, cuando la circunstancia no esté ya contemplada como elemento constitutivo o calificante. Eleva 1/3 del mínimo y del máximo, sin que exceda el máximo de la especie.

Art. 41 ter (cf. Ley 26364/08): delación premiada en casos de secuestros y trata de personas (142bis, 145bis, 145ter y 170). Reducción de 1/3 del máximo y la 1/2 del mínimo.

Art. 41 quater (cf. Ley 25767/03): calificante genérica por intervención de menores de 18 años. Eleva en 1/3 del mínimo y del máximo para los mayores partícipes.

Art. 41 quinquies (cf. Ley 26734/11): calificante genérica por finalidad terrorista. Incremento del doble del mínimo y del máximo. No aplica si los hechos tuvieren luegar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

Art. 55 (cf. Ley 25928/04): llevó el límite dela sumatoria de máximos en el concurso real hasta 50 años de reclusión o prisión.

Art. 67 (cf. Leyes 25188/99 y 25990/05): se incluyeron como motivos de suspensión de la prescripción los delitos cometidos en ejercicio de la función pública mientras esta se desempeñe y, para los arts. 226 y 227bis (atentados al orden constitucional y la vida democrática), hasta el restablecimiento del orden constitucional. Se fijaron los supuestos de interrupción de la prescripción –incluyendo la sentencia condenatoria no firme- y se sentó la doctrina del paralelismo para el cómputo.

Art. 76bis (cf. Ley 26735/11): excluyó de la suspensión del juicio a prueba a las leyes 22415 y 24769.

Art 77: se introdujeron los conceptos de “militar” (cf. Ley 26394/08), “establecimiento rural” (cf. Ley 25890/04), “documento”, “firma”, “suscripción”, “instrumento privado” y “certificado” (cf. Ley 26388/08) e “información privilegiada” (cf. Ley 26733/11).



PARTE ESPECIAL

Art. 80 (homicidios calificados):

Inc. 8 (cf. Ley 25601/02): matar a miembro de fuerza de seguridad pública, policial o penitenciaria por su función, cargo o condición.

Inc. 9 (cf. Ley 25816/03): matar abusando de su función o cargo siendo integrante de fuerza de seguridad, policial o penitenciario.

Inc. 10 (cf. Ley 26394/08): matar a su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.

Arts. 109, 110, 111, 113 y 117 (“Delitos contra el honor”, cf. Ley 26551/09): no configurarán calumnias ni injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. No configuran injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

Art. 124 (cf. Ley 25893/04): pena perpetua cuando en los casos de los arts. 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.

Art. 128 (cf. Ley 26388/08): producir, financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir por cualquier medio pornografía infantil. Tener pornografía infantil con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Art. 142bis (cf. Leyes 25742/03 y 26394/08): incremento de penas para el secuestro y calificante por ser el agente funcionario o empleado público o pertenezca o hubiere pertenecido al momento del hecho a una fuerza armada, de seguridad u organismo de inteligencia del Estado. Posibilidad de delación premiada.

Art. 142ter (cf. Ley 26679/11): tipo de desaparición forzada de personas básico y calificado. Posibilidad de delación premiada.

Art. 145bis (cf. Ley 26364/08): trata de personas mayores de 18 años. Figura básica y agravantes.

Art. 145 ter (cf. Ley 26364/08): trata de personas menores de 18 años. Figura básica y agravantes.

Art. 153 (cf. Ley 26388/08): violación de correspondencia incluyendo comunicaciones electrónicas.

Art. 153bis (cf. Ley 26388): intrusismo (hacking) ilegal simple y calificado

Art. 155 (cf. Ley 26388): publicación indebida de correspondencia incluyendo las comunicaciones electrónicas

Art. 157 (cf. Ley 26388): revelación de secreto legal por funcionario público, incluyendo “datos”.

Art. 157bis (cf. Ley 26388): acceso ilegítimo a banco de datos personales, revelación de información registrada en banco de datos personales estando obligado a preservarla por disposición legal e inserción ilegal de datos en un archivo de datos personales.

Art. 163 inc. 1º (cf. Ley 25890/04): hurto calificado de efectos dejados en el campo

Art. 163 bis (cf. Ley 25816/03): incremento genérico de 1/3 del mínimo y del máximo para los hurtos cuando fueren ejecutados por un miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias.

Art. 166 (cf. Ley 25882/04): robo calificado. Modificó la escala e introdujo la distinción entre arma, arma de fuego y arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiere acreditarse o arma de utilería.

Art. 167bis (cf. Ley 25816/03): incremento genérico de 1/3 del mínimo y del máximo para los robos cuando fueren ejecutados por un miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias.

Arts. 167ter, quater y quinque (cf. Ley 25890/04): nuevo capítulo IIbis “Abigeato”

Art. 170 (cf. Ley 25742/03): secuestro extorsivo. Incremento de penas, nuevos calificantes y posibilidad de delación premiada.

Art. 173 incs. 15 y 16 (cf. Leyes 25930/04 y 26388/08): defraudación mediante tarjetas de compra, crédito o débito o mediante el uso no autorizado de sus datos y defraudación mediante manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático.

Art. 174 inc. 6 (cf. Ley 25602/02): se derogó la Ley 20840 de subversión económica y se incorporó una nueva maniobra calificada y un último párrafo previendo para el caso que el culpable de infringir los incs. 4, 5 y 6 fuere funcionario público, la pena adicional de inhabilitación especial perpetua.

Arts. 183, 2º párrafo, y 184 inc. 6º (cf. Ley 26388/08): daño informático simple y calificado

Art. 189bis (cf. Ley 25886/04): entre las muchas reformas, la de mayor interés práctico es la del inc. 2º, comprensiva de la tenencia y portación de armas de uso civil y de guerra, con distintos calificantes y minorantes.

Art. 193 bis (cf. Ley 26362/08): pena la creación de peligro mediante participación en prueba no autorizada de velocidad o destreza con un vehículo automotor. También el organizar o promocionar tal conducta o el facilitarla mediante la entrega de vehículo para ser utilizado con ese fin.

Art. 197 (cf. Ley 26388/08): interrupción o entorpecimiento de comunicaciones de cualquier naturaleza o resistencia violenta a su restablecimiento.

Arts. 200, 201, 203, 204, 204bis, 204ter, 204 quáter (cf. Ley 26524/09): modificó las penas conminadas en abstracto, en particular, elevando las multas.

Arts. 201bis y 204 quinquies (cf. Ley 26524/09): se introduce calificante por resultado muerte, lesiones gravísimas y lesiones graves de alguna persona, y la venta sin autorización de sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización, respectivamente.

Art. 206 (cf. Ley 25890/04): pena de prisión para la violación a las reglas de policía sanitaria animal.

Art. 209bis (cf. Ley 26394/08): instigación a la sustracción al servicio militar en tiempo de conflicto armado.

Arts. 213ter y quáter (cf. Ley 26268): asociación ilícita terrorista y financiamiento del terrorismo, fueron derogados y reformulados por Ley 26734/11.

Art. 215 inc. 3 (cf. Ley 26394/08): introduce la calificante de pertenencia a las fuerzas armadas al tipo de traición a la patria

Art. 219, 3° párrafo (cf. Ley 26394/08): calificante para los actos materiales hostiles que dieren motivo al peligro o la declaración de guerra, cuando son realizados por un militar.

Art. 220 (cf. Ley 26394/08): violación de tratados, treguas, armisticios o salvoconductos con nación extranjera.

Art. 222 (cf. Ley 26394/08): violación de secretos concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o las relaciones exteriores de la Nación. Tipo básico y calificado por ser cometido por un militar.

Arts. 238 bis y ter (cf. Ley 26394/08): atentado y resistencia a la autoridad militares con relación al superior.

Art. 240 (cf. Ley 26394/08): violación de instrucciones de la autoridad militar a la población civil en tiempo de conflicto armado en zona de combate.

Art. 241bis (cf. Ley 26394/08): introduce tres modalidades de motín, la conspiración para cometerlos –con la exención de pena para el denunciante oportuno-, y la calificante por el resultado muerte, pérdidas militares y el impidemento o dificultad para la salvación de vidas en supuesto de catástrofe.

Art. 246, último párrafo (cf. Ley 26394/08): usurpación de autoridad calificada por ser militar.

Art. 248bis (cf. Ley 25890/04): violación de deberes del funcionario público a cargo de la fiscalización de la comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal.

Art. 249bis (cf. Ley 26394/08): arbitrario perjuicio o maltrato a militar inferior.

Art. 250bis (cf. Ley 26394/08): violación de deberes de militar en tiempo de conflicto armado.

Art. 252, 2° párrafo (cf. Ley 26394/08): deserción de militar en tiempo de conflicto armado o zona de catástrofe. Tipo básico y calificado.

Art. 253bis (cf. Ley 23694/08): emprendimiento de operación militar sin orden o necesidad, uso de armas sin formalidad o requerimiento del caso, sometimiento a restricción innecesaria a población civil u orden o ejercicio de cualquier tipo de violencia innecesaria, por parte de un militar

Art. 253 ter (cf. Ley 23694/08): violación de deberes militares culposa

Art. 255 (cf. Ley 26388/08): violación de objetos destinados a servir de prueba, registros o documentos.

Art. 258bis (cf. Ley 25825/03): cohecho con funcionario público de otro Estado o de organización pública internacional

Art. 277 (cf. Leyes 25815/03 y 26087/06): tipos de encubrimiento y receptación sospechosa. Figuras básicas y calificadas. Excepciones a la exención de responsabilidad criminal para cónyuge y parientes cercanos.

Art. 277bis (cf. Ley 25890/04): encubrimiento de abigeato por funcionario público

Art. 277ter (cf. Ley 25890/04): omisión culposa de funcionario público de medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado.

Art. 279 (cf. Ley 26683/11): adecuación y penas accesorias en casos de encubrimientos.

Art. 285 (cf. Ley 25930/04): cláusula de equiparación a moneda nacional de monedas extranjeras y diversos títulos al portador y documentos de crédito o medios de pago distintos del efectivo

Art. 293bis (cf. Ley 25890/04): omisión culposa por funcionario público de medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima de guías de tránsito de ganado o visado o legalización de certificados de adquisición o documentos que acrediten la propiedad del semoviente.

Art. 300 (cf. Ley 26733/11): se suprimió el inc. 2°.

Arts. 303, 304 y 305 (cf. Ley 26683/11): introduce el Título XIII de los delitos contra el orden económico y financiero. Reubica la figura de lavado de activos básica como calificada. Incluye elenco de sanciones para personas jurídicas y un régimen especial de medidas cautelares y decomiso.

Art. 306 (cf. Ley 26734/11): financiamiento del terrorismo

Arts. 307 y 308 (cf. Ley 26733/11): tipo básico y calificado de suministro o uso de información privilegiada.

Arts. 309 a 313 (cf. Ley 26733/11): defraudaciones con valores negociables u otros instrumentos financieros; realización de actividad de intermediación financiera sin autorización. Actuaciones indebidas de empleados o funcionarios de instituciones financieras o que operen en el mercado de valores. Actuación en nombre, con la intervención o en beneficio de personas de existencia ideal: aplicación de sanciones del art. 304.



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