miércoles, 11 de noviembre de 2015

LEY 27206. REFORMA REGIMEN DE PRESCRIPCION DEL CODIGO PENAL

CÓDIGO PENAL
Ley 27.206
Modificación.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
Promulgada: Noviembre 09 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese como último párrafo del artículo 20 bis de la ley
11.179, Código Penal, el siguiente:
En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128,
129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código
Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de
su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión.
ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo 67 de la ley 11.179, Código Penal, por el
siguiente:
Artículo 67: La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo
juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que
deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la
prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el
ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras
cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos
previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento
del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—,
130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se
suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que
habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la
formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la
muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en
que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial,
con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la
forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada
delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo
párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 3° — Derógase el segundo y tercer párrafo del artículo 63 de la ley
11.179, Código Penal.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.206 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas
Chedrese.

viernes, 2 de octubre de 2015

FALLECIÓ EL PROF. DR. DAVID "TUTE" BAIGÚN


FALLECIÓ EL PROF. DR. (mult. h.c.) DAVID BAIGUN

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Hoy, 2 de octubre de 2015, ha fallecido el Prof. Dr. David “Tute” Baigún. Pampeano de Macachín, nacido el 19 de marzo de 1926, se trata sin dudas de uno de los más grandes maestros del Derecho Penal que ha conocido nuestro país y su pérdida física sume en una enorme pena a todos los que tuvimos el privilegio y placer de conocerlo y recibir sus enseñanzas, que excedían lo científico para ser un verdadero ejemplo de vida, de coherencia entre lo que se dice y lo que se hace, de prédica con el testimonio del propio actuar, de un compromiso inalterable con la ideas y una vocación insaciable por hacer todo lo necesario para que no quedaran sólo en eso, sino que operaran sobre la realidad contribuyendo a la construcción de espacios institucionales que reprodujeran y transformaran el medio circundante, la sociedad, en una dirección invariable de calidad republicana, democrática y coherente con el ideal que proyecta el sistema internacional de derechos humanos.

La fría recopilación de datos curriculares relevará que fue Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UBA, 1970), con calificación sobresaliente, Profesor Consulto Titular de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UBA, Presidente del INECIP, Vicepresidente del CIPCE, Presidente de la Sección Argentina de la AIDP, Director de la Maestría en Derecho Penal del Mercosur de la UBA , Director de la carrera de Especialización en Derecho Penal de las universidades de Buenos Aires, del Comahue, del Centro, de la Patagonia San Juan Bosco y también de Mar del Plata, en la que hace pocos meses comenzó su tercera cohorte.

Su importantísima producción individual en libros, artículos, notas, comentarios, traducciones y prólogos, tanto en nuestro país como el extranjero, fue acompañada de una no menos intensa tarea de difusión de la producción científica de terceros, reflejando el estado de situación de la discusión más actualizada de todas las ramas del campo penal a partir de la dirección de medios como las revistas “Nueva Doctrina Penal” (había sido, antes, secretario de redacción de “Doctrina Penal”) y “Pena y Estado”.

Participó en numerosas comisiones de reforma del Código Penal, dirigió el Centro de Asuntos y Estudios Penales del Banco Central de la República Argentina en los albores del retorno a la vida democrática, recibió el premio Konex de Platino en su área de experticia en 2006, doctorados honoris causa en nuestro país y el exterior y la Universidad Nacional de Mar del Plata lo designó por OCS N° 1629, a fines de 2011, “Profesor Extraordinario en la categoría de Profesor Honorario con la distinción de Académico Ilustre”.

Siguiendo una larga tradición de intervención en defensa de perseguidos políticos, una de sus últimas intervenciones de relevancia fue patrocinar la querella criminal conjunta presentada por varios organismos de derechos humanos para el juzgamiento en Argentina de los delitos de genocidio y/o de lesa humanidad del franquismo, cometidos entre 1936 y 1977, aún sin perseguir en España, que se encuentra en trámite ante la justicia federal de Buenos Aires.

Al momento de su ausencia física, creo es claro para toda la comunidad académica que su presencia espiritual e intelectual se mantendrá en su obra y el testimonio de todos los que tuvimos la suerte y privilegio de haberlo conocido y compartido algo de su tiempo en distintas aulas diseminadas por el país y el extranjero, lo que se agradece en la persona de su querida esposa, Cecilia, y sus hijos y nietos.

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A continuación se incluye el texto de la Laudatio al Prof. Baigún en ocasión de investirlo como Profesor Extraordinario de la UNMDP, en noviembre de 2011.

 

LAUDATIO AL PROF. DR. DAVID BAIGÚN

 

Por el Prof. Mg. Marcelo A. Riquert

 

Confieso que me costó mucho escribir estas palabras de presentación del Prof. Dr. David Baigún y lejos estuve de poder imaginar cuando le conocí personalmente hace ya más de 23 años que hoy estaría aquí, como docente de esta casa de altos estudios, tratando de resumir en pocos minutos las variadas razones que justifican su reconocimiento por la UNDMP.

Podría estar recitando durante un largo rato fríos datos seleccionados de su profusa historia curricular. Esos ya están en la OCS 1629, por la que se le acuerda la distinción que hoy recibe. Si bien este tipo de datos objetiviza parcialmente la dimensión laboral o académica de nuestro homenajeado, no es por un mero recuento de títulos o cargos que en esta unidad académica pensamos que es merecedor de su designación como Profesor Extraordinario en la categoría de Profesor Honorario con la distinción de Académico Ilustre.

Hace muy pocos meses atrás, el 10 de enero de 2011, el prof. David Baigún recibía el doctorado honoris causa de la UCLM. Su “Laudatio” fue escrita por un querido amigo en común, el prof. Nicolás García Rivas. En esa ocasión, destacó que se da en “Tute” una excelente trinidad: el científico, el maestro y la persona. Esta es la observación que quisiera hoy rescatar, una suerte de enfoque “trialista” o el reconocimiento de todas esas dimensiones que por su envidiable coherencia motivan este otorgamiento que es muy probable hubiéramos tenido que realizar ya hace mucho.

No dejo de advertir que el problema de imposibilidad de ser sintético se habrá multiplicado por tres. Por eso, arbitrariamente, recordaré sólo algunas perlas de las que jalonan su historia vital y creo exponen con suficiencia aquella renovada afirmación.

Baigún comienza sus estudios en la UBA en 1943, egresando en 1948. Él mismo ha descripto el entorno de clases como no muy estimulante en lo político y en lo pedagógico. Lo primero por su activismo en el movimiento reformista en un momento de impulso del pensamiento fascista hacia el interior de la universidad. Lo segundo, por la exclusividad de conferencias magistrales ante una multitud de alumnos que no participaban ni tenían mayor contacto con el docente, por lo que afirmó “diría que desde esa época me ha quedado un claro rechazo a ese tipo de enseñanza impersonal y alejada del alumno”.

Su inicial inclinación hacia el derecho penal se manifestó en la lectura de la obra de Ferri, de Eusebio Gómez y la asistencia a las clases de Alfredo Molinario, aunque definió a la militancia política como su eje de aquella época, por lo que lejos de encerrarse en discusiones acerca de la interpretación de la ley, buscó una base filosófica, política y científica más amplia para el derecho penal. Lo cito nuevamente: “desde entonces me ha quedado una preocupación permanente por la interdisciplina”.

Simple afiliado al Partido Comunista argentino, estudioso del pensamiento marxista y conocedor de las discusiones de la izquierda europea, sus primeros años de ejercicio profesional fueron de intensa actividad como defensor de presos políticos y militantes perseguidos, miembros del movimiento estudiantil de orientación socialista.

En 1958 conoce personalmente a quien fuera su maestro, quien ejerciera sobre él una, en sus propias palabras, “influencia intelectual decisiva”: el exiliado profesor español Luis Jiménez de Asúa, quien es contratado por la UBA y pasa a dirigir su Depto. de Derecho Penal hasta la intervención militar de 1966. Es en ese ámbito donde Baigún pasa los que define como “años de mayor intensidad en la formación”, trabajando con textos no sólo alemanes sino también italianos, tanto los de la biblioteca que habían comenzado a formar en el Depto. como los personales del director.

Precisamente es a “Don Luis” a quien evocara cálidamente en su “Lectio Doctoralis” en la ciudad de Toledo, al que le reconoce una especial vocación en formar gente, resaltando que era algo a lo que dedicaba gran fuerza y entusiasmo, transmitiendo a los jóvenes la vocación por el derecho penal no sólo como conocimiento técnico sino casi como un eje de su vida. Jiménez de Asúa fallece el mismo año en que Tute accede a su título de doctor, 1970. Yo apenas llegaba a los 8 años de edad y no puedo dar fe de cómo funcionaba ese programa de trabajo que tenía con los jóvenes. En cambio, puedo contar que 18 años después y siendo un recién nombrado Secretario Penal del Juzgado Federal Nº 1 de MDP, tuve el privilegio de conocer personalmente al discípulo.

Hasta ese año 1988 muchas cosas habían pasado en su vida: el alejamiento de la UBA en el 66 y el refugio en el Instituto de Estudios Superiores dentro de la Asociación de Abogados, luego el Centro de Investigaciones Internacionales y la conformación del grupo que haría la revista “Nuevo Pensamiento Penal” y, luego, su sucesora “Doctrina Penal” bajo la dirección de Núñez y de la que Baigún fue uno de sus Secretarios de Redacción. Hubo un breve retorno a la universidad entre 1973 hasta la intervención de 1974, con la que nuevamente queda afuera hasta la vuelta de la democracia, momento desde el que se mantiene hasta el presente.

Siguió invariablemente asumiendo la defensa de personas perseguidas políticamente en modo prácticamente ininterrumpido hasta 1983. En particular, a partir de 1976 vinculado a la Liga por los Derechos del Hombre y a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos en el trabajo de presentación de hábeas corpus a favor de los desaparecidos y manteniendo líneas de contacto con los organismos del exterior para defensa de presos políticos.  

Retomo entonces en el ’88, cuando llegaba Baigún hasta la ciudad como parte de sus tareas de Director del “Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica” del Banco Central de la República, procurando concretar una activa persecución de la delincuencia financiera por vía de presentar al Banco como querellante en este tipo de causas (el Centro sería disuelto con el cambio de gobierno, en 1989, pero significó un cambio de orientación o giro del trabajo intelectual de nuestro homenajeado, que pasó a concentrarse en la delincuencia económica y le valiera el Premio Konex de Platino en el año 2006 en el área de Humanidades en la categoría Derecho Administrativo, Tributario y Penal).

En lo que ahora me interesa recordar, Tute, después de unos minutos de charla en la que indagó un poco sobre la formación (escasa) del joven funcionario, me mandó a estudiar… Sólo que lo hizo de la mejor manera posible, indicando el camino (no es su culpa que yo me hubiera extraviado), sugiriendo un método y lecturas pero, sobre todo, dejando el mensaje de que estaba a disposición para lo que se lo necesitara en lo académico, que transmitiera hacia la Facultad y hacia el Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados que, desde su lugar en la UBA, podíamos contar con él para organizar todo tipo de actividades.

En los años subsiguientes, accedió a venir a cuanta invitación se le hizo (muchas de ellas, como hoy, acompañado de quien no sólo es un par en lo académico dentro del área del derecho civil sino, mucho más importante, su compañera inseparable en la vida: Cecilia Grossman). Participó de cursos, ciclos de conferencias, Congresos, Encuentros de Profesores o Seminarios de Investigación (en los que con más de 80 años le hemos visto en el 7° piso de este edificio dar el ejemplo de ser el primero en llegar, el último en irse y pasarse el día entero escuchando y discutiendo sobre derecho penal durante varias jornadas seguidas, que terminaban invariablemente con sus preguntas ¿y esto cómo sigue ahora? ¿qué vamos a hacer con este trabajo?). Nos ha enseñado en estas aulas tanto sobre falsedades documentales, como los delitos de peligro, los delitos bancarios y societarios, presentado un modelo de abordaje al problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, debatido formas para la persecución de la corrupción pública o insistido sobre la necesidad de  armonizar, de acercar áreas legales de interés común en materia penal en el MERCOSUR, entre tantos otros temas.

En la década pasada se transformaría en el Director de la carrera de “Especialización en Derecho Penal” en esta casa de estudios, convenio mediante con la UBA, posgrado que ya ha cumplido dos ediciones en MDP y una más en la vecina Necochea. Un detalle adicional: donó sus honorarios con cargo a la compra de libros para conformar la biblioteca del departamento de derecho penal.

No albergo la menor duda de que “Don Luis” estaría muy contento si viera cómo su vocación prendió en aquél joven discípulo, si viera cómo sigue ejerciendo la docencia, predicando y practicando un derecho penal conforme a estado de derecho: creando y dirigiendo la carrera de Maestría en Derecho Penal del MERCOSUR en la UBA, las revistas “Nueva Doctrina Penal” y “Pena y Estado” o, junto a nuestro otro homenajeado de esta tarde, el Prof. Zaffaroni, una obra de referencia como es el “Código Penal” anotado con doctrina y jurisprudencia que ya alcanzó el 10° tomo. Por si fuera poco, patrocinando primero y, luego, defendiendo ante los medios de comunicación en la propia España la querella criminal conjunta presentada por la ASOCIACION DE RECUPERACION DE LA MEMORIA HISTORICA, las ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, la LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE, la COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA, la ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS, el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS), la ASOCIACION DE EX DETENIDOS–DESAPARECIDOS, la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES GALLEGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (INECIP) y el COMITE DE ACCION JURIDICA, para el juzgamiento por la comisión de los delitos de genocidio y/o de lesa humanidad del franquismo, cometidos entre 1936 y 1977.

En definitiva, este joven profesor y litigante de 85 años de edad, sigue con pleno ímpetu mostrándonos el camino en lo científico, en lo pedagógico y, sobre todo, en lo personal. Esto, una trayectoria de vida pero también su actualidad, es lo que hoy reconocemos y distinguimos desde la Universidad Nacional de Mar del Plata. Muchas gracias a todos.

 
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sábado, 20 de junio de 2015

LEY 27147 - MODIFICA EXTINCIÓN Y EJERCICIO DE LA ACCION EN EL CODIGO PENAL


Ley 27147. Modifica el Código Penal

Sancionada: 10-06-2015
Promulgada: 17-06-2015
Publicada: 18-06-2015

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 59 del Código Penal, por el siguiente texto:

“Artículo 59: La acción penal se extinguirá:
1) Por la muerte del imputado;
2) Por la amnistía;
3) Por la prescripción;
4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;
5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 71 del Código Penal, por el siguiente texto:

“Artículo 71: Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal previstas en la legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1) Las que dependieren de instancia privada;
2) Las acciones privadas.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 73 del Código Penal, por el siguiente texto:

“Artículo 73: Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1) Calumnias e injurias;
2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima.
La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.
En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 76 del Código Penal, por el siguiente texto, que se insertará en dicho Código integrando el Título XII de su Libro Primero, ‘De la Suspensión del Juicio a Prueba’:

“Artículo 76: La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título.”

ARTÍCULO 5° — Derógase el artículo 75 del Código Penal.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

lunes, 11 de mayo de 2015

TIPOS OMISIVOS - ESQUEMA DE CLASE POR ANDRES FALCONE

Bolilla 8.4: Tipos omisivos

Clases 6. y 7. de mayo


I. Teoría del delito

Cuatro formas de conducta: acción, omisión, posesión y status. Diferencia entre acción y omisión en el causalismo: causación voluntaria vs. distención muscular (v. Liszt- Beling).

Zaffaroni: la omisión (a diferencia de la acción) no es pretípica, surge del tipo penal. Diferencia entre acción y omisión. Acción: identidad entre la conducta descripta en el tipo penal y la realizada. Omisión: diferencia entre la conducta realizada y la descripta.

Principio de legalidad: nadie esta obligado ha hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (Art. 19 CN). Distinción entre mandatos y prohibiciones. Enunciado imperativo. Articulo 108 CP: Omisión de auxilio. Ausencia de posición de garante. Los tipos omisivos son excepcionales, porque implican deberes positivos y exigen, por lo general, especiales deberes de garantía.


II. Posiciones de identidad

1. Neokantismo (C.S. Nino). Todas las conductas son omisiones (subsunción). Siempre se trata de la omisión de una conducta mandada.

2. Funcionalismo. Jakobs, Caro John, Sanchez Vera, Lesch. No importa la distinción fenomenológica-exterior, importa el rol social. Acción y omisión son intercambiables (Art. 227 bis, 235 CP). A) Ejemplo del perro: azuzar, no ordenar que se detenga, salir corriendo, no pedir auxilio. B) Ejemplo del conductor: acelerar, no frenar, no esquivar o adelantarse. Importa el rol ciudadano en derecho (conductor) y el deber institucional de neminem laedere.

Es indiferente que se trate de una acción o de una omisión, importante es el rol general o especial. Rol general: neminem laedere (aseguramiento, salvamento, asunción). Rol especial (institucional): relación paterno-filial, matrimonio, deberes genuinamente estatales (funcionarios públicos) y la confianza especial. Delitos de infracción de deber general (organización) o delitos de infracción de deber especial. El especialmente obligado siempre es autor. Indistinto si es acción u omisión.


III. Orígenes iusfilosóficos de la punición de omisiones


1. Zaffaroni: el origen de la punición surge a partir del siglo 1000 (edad media) con los Glosadores (Escuela de Bolonia). Exégesis y sacralización del derecho. Confusión medieval entre derecho y moral.

2. Kant (siglo XVIII) establece que el derecho penal sólo puede consistir en prohibiciones. Liberalismo en el derecho penal. Los mandatos son campo de la moral (imperativo categórico- ¿Que debo hacer?). Lo lesionar a los demás, dejar al otro como estaba antes de mi intromisión.

3. Hegel (Filosofía del derecho). Funcionalismo. El derecho penal consiste, en última instancia, en prohibiciones: “Sólo hay, por lo tanto, prohibiciones jurídicas, y la forma positiva de los mandatos jurídicos tiene, según su contenido último, como fundamento la prohibición". (Filosofía del derecho, § 38.), siempre neminem laedere. Ej: también la madre que no salva a su hijo, en ¡última instancia es neminem laedere.

4. Anselm von Feuerbach (Kant): en el derecho sólo hay prohibiciones, que se equiparan a los delitos de acción. Los delitos de omisión (mandatos) exigen un fundamento especial, basado en la ley, en el contrato o en la injerencia.


IV. La omisión como conducta típica


1. Ausencia de acto, no es conducta (similar a la ausencia de acción). 1. Casos de inconsciencia (dormido) o de fuerza física irresistible (atado). Por ejemplo frente a una omisión de auxilio según Art. 108 CP. Los movimientos reflejos no pueden constituir omisiones.

2. Nexo de evitación (en los delitos que exigen resultado –lesión o peligro concreto-/ delitos de omisión impropia). Similar a la relación de causalidad (supresión mental de una condición/ agregar una condición). Probabilidad rayana a la seguridad (Muñoz Conde) de que de haber efectuado la acción mandada, el bien jurídico se hubiera salvado. Si, a pesar de que la conducta se hubiera efectuado, igualmente el bien jurídico no se hubiera salvado, entonces no hay nexo de evitación.

3. Imputación objetiva: Requisito de la Dominabilidad (Stratenwerth/Zaffaroni). Caso de omisión impropia (Art. 80), la madre que permite que su hijo vaya al monte donde lo mata un rayo no es dominable (aunque exista nexo de evitación).

Funcionalismo: identidad entre acción y omisión. No hay relación de causalidad sino sólo imputación objetiva: La creación de un riesgo no permitido, cuyo resultado cae en el ámbito de protección de la norma: Si no aceleré (omisión) cuando fue debido, 3 cuadras atrás, no puede imputárseme el homicidio, 3 cuadras después, si yo respeté las normas de tránsito y el peatón no.

4. El núcleo del tipo penal es la exteriorización de una conducta distinta a la ordenada (para el finalismo, el fin es constitutivo de la conducta y del dolo). Zaffaroni: existencia de una conducta que no se dirija al fin ordenado. Si no existe el fin, pero se produce el resultado

existirá, en todo caso, omisión culposa. El tipo omisivo también distingue entre culposo y doloso: no salve al niño en la pileta porque imprudentemente pensé que me estaba saludando. También distingue entre dolo directo y eventual.

5. Causales de justificación y de exculpación: igual que en la acción. La madre no salva a su hijo que se ahoga, porque alguien le amenaza con una pistola (exculpación).

6. Participación (similar a la acción). La instigación de un amigo para que la madre deje morir a su hijo. La complicidad de otro amigo que le presta a la madre el auto para que se aleje del lugar y deje morir a su hijo.


V. Clasificación de los tipos omisivos


1. Delitos propios de omisión. Art. 108 CP. No exige posición de garante. Cualquier persona en derecho. Deber de solidaridad mínima. Pawlik: “seguro social”. Función subsidiaria frente al cumplimiento de un rol. Expresamente legislados.

2. Delitos impropios de omisión. Legislados tácitamente (en arg. sin cláusula de equivalencia). Inconstitucionalidad (aun con cláusula de equivalencia). Prohibición de analogía (Innecesaridad, Art. 107 CP). Cláusula de equivalencia (Art. 13 I StGB). Cláusula de correspondencia (Art. 13 II StGB).

Fuentes de deber. Feuerbach: Ley, contrato e injerencia.

Funcionalismo conflictivista (Zaffaroni):

I. Ley: 1. Deber de cuidado de una persona (padres), 2. Responsabilidad por un ámbito de la realidad (medico de guardia), 3. Poder especial de protección (fuerzas de seguridad), 4. Relación con una fuente de peligros.

II. Contrato (confianza depositada). Guía de montaña, enfermera, instructor de vuelo

II. Injerencia (conducta precedente).

IV. Relaciones o comunidades de vida (no formales sino reales). Abuelos a nietos.

Funcionalismo moderado (Roxin/Donna):

I. Deberes de protección (Beschützergarant). Niño menor, marido esposo, funcionario público.

II. Deberes de vigilancia de una fuente de peligro (Überwachungsgarant). Fuego en el bosque, perro peligroso.

Funcionalismo extremo (Jakobs): Identidad entre acción y omisión:

I. Infracción de deber general: aseguramiento, salvamento y asunción

II. Infracción de deber especial: relación paterno-filial/ matrimonio/ deberes genuinamente estatales/ confianza especial.




CONDUCTAS COMUNICATIVAS ODIOSAS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL: ¿UN PROBLEMA PENAL?

  Conductas comunicativas odiosas e inteligencia artificial: ¿un problema penal? [1]   Por Marcelo Alfredo Riquert [2]              ...