martes, 29 de noviembre de 2011

BAIGUN Y ZAFFARONI PROFESORES EXTRAORDINARIOS UNMDP


DAVID BAIGÚN Y RAÚL ZAFFARONI RECIBEN EL TITULO DE PROFESORES EXTRAORDINARIOS EN GRADO DE PROFESORES HONORARIOS CON LA DISTINCIÓN DE ACADÉMICOS ILUSTRES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

En un acto celebrado el viernes 25 de noviembre en el colmada Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, los profesores Baigún y Zaffaroni recibieron su título.
Habló el Rector de la UNMDP, Lic. Francisco Morea, hallándose presente el Sr. Decano de la Facultad, Dr. Miguel Angel Acosta.
La "Laudatio" del prof. Baigún estuvo a cargo del Prof. Titular de Derecho Penal, Mg. Marcelo A. Riquert, mientras que la del Prof. Zaffaroni, fue realizada por el Sr. Director del Departamento de Derecho Penal, Prof. Roberto A. Falcone.


LAUDATIO AL PROF. DR. DAVID BAIGÚN

Por el Prof. Mg. Marcelo A. Riquert

Confieso que me costó mucho escribir estas palabras de presentación del Prof. Dr. David Baigún y lejos estuve de poder imaginar cuando le conocí personalmente hace ya más de 23 años que hoy estaría aquí, como docente de esta casa de altos estudios, tratando de resumir en pocos minutos las variadas razones que justifican su reconocimiento por la UNDMP.
Podría estar recitando durante un largo rato fríos datos seleccionados de su profusa historia curricular. Esos ya están en la OCS 1629, por la que se le acuerda la distinción que hoy recibe. Si bien este tipo de datos objetiviza parcialmente la dimensión laboral o académica de nuestro homenajeado, no es por un mero recuento de títulos o cargos que en esta unidad académica pensamos que es merecedor de su designación como Profesor Extraordinario en la categoría de Profesor Honorario con la distinción de Académico Ilustre.
Hace muy pocos meses atrás, el 10 de enero de 2011, el prof. David Baigún recibía el doctorado honoris causa de la UCLM. Su “Laudatio” fue escrita por un querido amigo en común, el prof. Nicolás García Rivas. En esa ocasión, destacó que se da en “Tute” una excelente trinidad: el científico, el maestro y la persona. Esta es la observación que quisiera hoy rescatar, una suerte de enfoque “trialista” o el reconocimiento de todas esas dimensiones que por su envidiable coherencia motivan este otorgamiento que es muy probable hubiéramos tenido que realizar ya hace mucho.
No dejo de advertir que el problema de imposibilidad de ser sintético se habrá multiplicado por tres. Por eso, arbitrariamente, recordaré sólo algunas perlas de las que jalonan su historia vital y creo exponen con suficiencia aquella renovada afirmación.
Baigún comienza sus estudios en la UBA en 1943, egresando en 1948. Él mismo ha descripto el entorno de clases como no muy estimulante en lo político y en lo pedagógico. Lo primero por su activismo en el movimiento reformista en un momento de impulso del pensamiento fascista hacia el interior de la universidad. Lo segundo, por la exclusividad de conferencias magistrales ante una multitud de alumnos que no participaban ni tenían mayor contacto con el docente, por lo que afirmó “diría que desde esa época me ha quedado un claro rechazo a ese tipo de enseñanza impersonal y alejada del alumno”.
Su inicial inclinación hacia el derecho penal se manifestó en la lectura de la obra de Ferri, de Eusebio Gómez y la asistencia a las clases de Alfredo Molinario, aunque definió a la militancia política como su eje de aquella época, por lo que lejos de encerrarse en discusiones acerca de la interpretación de la ley, buscó una base filosófica, política y científica más amplia para el derecho penal. Lo cito nuevamente: “desde entonces me ha quedado una preocupación permanente por la interdisciplina”.
Simple afiliado al Partido Comunista argentino, estudioso del pensamiento marxista y conocedor de las discusiones de la izquierda europea, sus primeros años de ejercicio profesional fueron de intensa actividad como defensor de presos políticos y militantes perseguidos, miembros del movimiento estudiantil de orientación socialista.
En 1958 conoce personalmente a quien fuera su maestro, quien ejerciera sobre él una, en sus propias palabras, “influencia intelectual decisiva”: el exiliado profesor español Luis Jiménez de Asúa, quien es contratado por la UBA y pasa a dirigir su Depto. de Derecho Penal hasta la intervención militar de 1966. Es en ese ámbito donde Baigún pasa los que define como “años de mayor intensidad en la formación”, trabajando con textos no sólo alemanes sino también italianos, tanto los de la biblioteca que habían comenzado a formar en el Depto. como los personales del director.
Precisamente es a “Don Luis” a quien evocara cálidamente en su “Lectio Doctoralis” en la ciudad de Toledo, al que le reconoce una especial vocación en formar gente, resaltando que era algo a lo que dedicaba gran fuerza y entusiasmo, transmitiendo a los jóvenes la vocación por el derecho penal no sólo como conocimiento técnico sino casi como un eje de su vida. Jiménez de Asúa fallece el mismo año en que Tute accede a su título de doctor, 1970. Yo apenas llegaba a los 8 años de edad y no puedo dar fe de cómo funcionaba ese programa de trabajo que tenía con los jóvenes. En cambio, puedo contar que 18 años después y siendo un recién nombrado Secretario Penal del Juzgado Federal Nº 1 de MDP, tuve el privilegio de conocer personalmente al discípulo.
Hasta ese año 1988 muchas cosas habían pasado en su vida: el alejamiento de la UBA en el 66 y el refugio en el Instituto de Estudios Superiores dentro de la Asociación de Abogados, luego el Centro de Investigaciones Internacionales y la conformación del grupo que haría la revista “Nuevo Pensamiento Penal” y, luego, su sucesora “Doctrina Penal” bajo la dirección de Núñez y de la que Baigún fue uno de sus Secretarios de Redacción. Hubo un breve retorno a la universidad entre 1973 hasta la intervención de 1974, con la que nuevamente queda afuera hasta la vuelta de la democracia, momento desde el que se mantiene hasta el presente.
Siguió invariablemente asumiendo la defensa de personas perseguidas políticamente en modo prácticamente ininterrumpido hasta 1983. En particular, a partir de 1976 vinculado a la Liga por los Derechos del Hombre y a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos en el trabajo de presentación de hábeas corpus a favor de los desaparecidos y manteniendo líneas de contacto con los organismos del exterior para defensa de presos políticos.
Retomo entonces en el ’88, cuando llegaba Baigún hasta la ciudad como parte de sus tareas de Director del “Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica” del Banco Central de la República, procurando concretar una activa persecución de la delincuencia financiera por vía de presentar al Banco como querellante en este tipo de causas (el Centro sería disuelto con el cambio de gobierno, en 1989, pero significó un cambio de orientación o giro del trabajo intelectual de nuestro homenajeado, que pasó a concentrarse en la delincuencia económica y le valiera el Premio Konex de Platino en el año 2006 en el área de Humanidades en la categoría Derecho Administrativo, Tributario y Penal).
En lo que ahora me interesa recordar, Tute, después de unos minutos de charla en la que indagó un poco sobre la formación (escasa) del joven funcionario, me mandó a estudiar… Sólo que lo hizo de la mejor manera posible, indicando el camino (no es su culpa que yo me hubiera extraviado), sugiriendo un método y lecturas pero, sobre todo, dejando el mensaje de que estaba a disposición para lo que se lo necesitara en lo académico, que transmitiera hacia la Facultad y hacia el Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados que, desde su lugar en la UBA, podíamos contar con él para organizar todo tipo de actividades.
En los años subsiguientes, accedió a venir a cuanta invitación se le hizo (muchas de ellas, como hoy, acompañado de quien no sólo es un par en lo académico dentro del área del derecho civil sino, mucho más importante, su compañera inseparable en la vida: Cecilia Grossman). Participó de cursos, ciclos de conferencias, Congresos, Encuentros de Profesores o Seminarios de Investigación (en los que con más de 80 años le hemos visto en el 7° piso de este edificio dar el ejemplo de ser el primero en llegar, el último en irse y pasarse el día entero escuchando y discutiendo sobre derecho penal durante varias jornadas seguidas, que terminaban invariablemente con sus preguntas ¿y esto cómo sigue ahora? ¿qué vamos a hacer con este trabajo?). Nos ha enseñado en estas aulas tanto sobre falsedades documentales, como los delitos de peligro, los delitos bancarios y societarios, presentado un modelo de abordaje al problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, debatido formas para la persecución de la corrupción pública o insistido sobre la necesidad de armonizar, de acercar áreas legales de interés común en materia penal en el MERCOSUR, entre tantos otros temas.
En la década pasada se transformaría en el Director de la carrera de “Especialización en Derecho Penal” en esta casa de estudios, convenio mediante con la UBA, posgrado que ya ha cumplido dos ediciones en MDP y una más en la vecina Necochea. Un detalle adicional: donó sus honorarios con cargo a la compra de libros para conformar la biblioteca del departamento de derecho penal.
No albergo la menor duda de que “Don Luis” estaría muy contento si viera cómo su vocación prendió en aquél joven discípulo, si viera cómo sigue ejerciendo la docencia, predicando y practicando un derecho penal conforme a estado de derecho: creando y dirigiendo la carrera de Maestría en Derecho Penal del MERCOSUR en la UBA, las revistas “Nueva Doctrina Penal” y “Pena y Estado” o, junto a nuestro otro homenajeado de esta tarde, el Prof. Zaffaroni, una obra de referencia como es el “Código Penal” anotado con doctrina y jurisprudencia que ya alcanzó el 10° tomo. Por si fuera poco, patrocinando primero y, luego, defendiendo ante los medios de comunicación en la propia España la querella criminal conjunta presentada por la ASOCIACION DE RECUPERACION DE LA MEMORIA HISTORICA, las ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, la LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE, la COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA, la ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS, el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS), la ASOCIACION DE EX DETENIDOS–DESAPARECIDOS, la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES GALLEGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (INECIP) y el COMITE DE ACCION JURIDICA, para el juzgamiento por la comisión de los delitos de genocidio y/o de lesa humanidad del franquismo, cometidos entre 1936 y 1977.
En definitiva, este joven profesor y litigante de 85 años de edad, sigue con pleno ímpetu mostrándonos el camino en lo científico, en lo pedagógico y, sobre todo, en lo personal. Esto, una trayectoria de vida pero también su actualidad, es lo que hoy reconocemos y distinguimos desde la Universidad Nacional de Mar del Plata. Muchas gracias a todos.


Nota publicada en el diario “El Atlántico”, edición del 28 de noviembre de 2011.

“La lucha por el poder del siglo XXI va a ser la lucha por el saber”

El Juez de la Suprema Corte de Justicia, Eugenio Zaffaroni, fue declarado “Profesor Extraordinario” por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y habló del conocimiento en el siglo que comenzó

Para Eugenio Zaffaroni, la facilidad para acceder al saber es una de las “contradicciones” de la globalización. A su entender, la disputa por el poder será, durante el desarrollo del siglo XXI, la lucha por el conocimiento. Así lo aseguró este fin de semana en su paso por la ciudad, donde fue distinguido como “Profesor Extraordinario” -junto al doctor David Baigún- por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
El Juez de la Suprema Corte de Justicia recibió el máximo galardón que la institución puede otorgar. La iniciativa fue promovida por el rector de la universidad, Francisco Morea. Zaffaroni conoce la importancia de esta distinción, porque también se la han entregado en otras universidades del país, y al respecto expresó: “Cuando a uno lo declaran profesor extraordinario, asume el compromiso de defender los valores de la universidad, que son los valores de la enseñanza”.
Tras un repaso por los principales pasos de su trayectoria, el ministro del máximo tribunal hizo uso de la palabra y, ante más de un centenar de alumnos, docentes y magistrados de la ciudad, centró su discurso en la importancia del saber.
Que Eugenio Zaffaroni haya elegido el saber como eje de su alocución en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Mar del Plata, no fue casual. Aunque tal vez tampoco haya sido premeditado. El hecho, da cuenta de la trascendencia tiene que el conocimiento, la educación y el aprendizaje para el Juez de la Suprema Corte de Justicia.
Fue el juez marplatense Roberto Falcone quien se encargó de señalar este detalle, durante la presentación del flamante Profesor Extraordinario. Lo definió como una figura que “nos hace caer las estanterías del Derecho” y como la “única personalidad del Derecho que puede juntar en una conferencia a más de dos mil alumnos”. “Cuando Zaffaroni habla, hay que escucharlo porque lo que dice siempre es importante. Y su obra es verdaderamente inabarcable”, completó.
Ya sobre el estrado y con la distinción entre sus manos, el Juez de la Suprema Corte de Justicia se refirió a la existencia de “una revolución comunicacional” en la sociedad y definió al presente como “un momento complicado”. Sin embargo, remarcó que “lo que existe, lo que está, es el saber” y en ese mismo sentido proyectó: “Creo que la lucha por el poder en el siglo XXI, más que nunca, va a ser la lucha por el saber, por el ‘know how’”.
Breve en sus palabras. Sencillo en sus términos y confiado en que la educación “es el camino”. Así se mostró Eugenio Zaffaroni en su paso por la universidad de Mar del Plata, donde dejó varios mensajes para los estudiantes.
“Este mundo de incluidos y excluidos, hace que los excluidos tengan algo que les falta a los incluidos: tiempo. Si logramos ordenar ese tiempo hacia el apoderamiento del ‘know how’, tenemos hecha la revolución”, analizó el experto en criminología.
En esa misma línea, remarcó que “una de las contradicciones de la globalización es que facilita el saber. “Creo que hoy, desde Ciudad Oculta se puede hacer una crítica sobre filosofía presocrática como se la podía hacer antes en Harvard o Hildelberg”, deslizó el integrante del máximo tribunal y por último apuntó: “Tecnológicamente es posible. Humanamente, también. Es tarea nuestra que así lo sea.
Pulti recibió a Zaffaroni
El intendente Gustavo Pulti recibió este fin de semana en su despacho al ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, con quien dialogó acerca de distintas temáticas. Durante el encuentro, el jefe comunal le entregó al magistrado la distinción de “Visitante Notable” del partido de General Pueyrredon, que le otorgó por unanimidad el Concejo Deliberante, a través de una iniciativa presentada por el edil de Acción Marplatense Leandro Laserna.
David Baigún: “En materia de principios no podemos discutir”
El doctor David Baigún también recibió el título de “Profesor Extraordinario” de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Fue distinguido por su amplia trayectoria como penalista, docente y su tarea al frente de distintos organismos de investigación nacionales e internacionales.
“Siempre he querido llegar a la relación perfecta entre el profesor y el alumno, entre maestro y discípulo”, aseguró el magistrado al momento de recibir el galardón.
Durante su alocución, Baigún recordó sus años de docencia en la facultad de Mar del Plata y por último expresó: “En materia de principios no podemos discutir y si la sociedad genera un compromiso, tenemos que cumplirlo. Ese es el compromiso que la sociedad ha generado conmigo y con muchos otros profesores”.

viernes, 7 de octubre de 2011

LEY 26705 - MOD. COD PENAL- PRESCRIPCION

Ley 26.705 - CODIGO PENAL - Modificación.

Sancionada: Septiembre 7 de 2011

Promulgada: Octubre 4 de 2011

Publicación en B.O.: 05/10/2011


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal el siguiente: En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.

Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.705

— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 1575/2011

Promúlgase la Ley Nº 26.705.

Bs. As., 4/10/2011

POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.705 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.




































Ley 26.705 - CODIGO PENAL - Modificación.






Sancionada: Septiembre 7 de 2011

Promulgada: Octubre 4 de 2011

Publicación en B.O.: 05/10/2011











El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:







ARTICULO 1º — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal el siguiente: En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.



Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.



ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.



—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.705



— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.







Decreto 1575/2011



Promúlgase la Ley Nº 26.705.





Bs. As., 4/10/2011



POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.705 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

jueves, 1 de septiembre de 2011

JORGE LUIS BORGES Y LA TEORÌA DEL DELITO (DE MARCO) y HOMENAJES POR EL PROF. PESSOA

Hace unos años, incorporamos este archivo diciendo que si cualquier excusa es buena para dedicarle unos minutos a Borges, el prof. Daniel De Marco sugiere la lectura de "Emma Zunz" para reflexionar sobre la provocación de la situación de necesidad y la de "El encuentro" por un imaginativo supuesto de ausencia de acción.

Luego, se han ido añadiendo breves homenajes que le hiciera al gran escritor uno de los más reconocidos penalistas de nuestro país, gran admirador de Borges, el profesor de la UNNE Nelson R. Pessoa, quien nos autorizó se lo reproduzca.

En síntesis, bellos recordatorios sobre el "Maestro" para quienes ya lo han disfrutado y una excelente introducción para quienes nunca lo hicieron. Deslizando hacia abajo, primero los homenajes y luego los cuentos...
Que lo disfruten:


Homenaje en un nuevo aniversario de su fallecimiento (14/6/1986)
Borges: ¿el mundo – las cosas – tienen una significación que el hombre descubre o el hombre otorga significación al mundo? Su cuento, “There are more things?”(“Hay más cosas”)
En filosofía existe vieja discusión: el sujeto (el hombre) cuando piensa, ¿“descubre” el “objeto” o “crea” el “objeto”? El realismo sostiene que el “objeto” no es creado por el sujeto, simplemente es “descubierto”; el idealismo postula que el sujeto “crea” el objeto. Una aclaración importante: “objeto” en términos filosóficos no es la “cosa” material, (el árbol, la piedra, el perro, etc.), sino el “significado” que tienen esos datos materiales; en otras palabras, la idea de “árbol” ¿es independiente y previa al hombre? o ¿ese concepto es una construcción intelectual humana proyectada al mundo?; así se entiende los términos de esa discusión filosófica: el realismo, expresado, por ejemplo, en la extraordinaria obra de Aristóteles, asevera que los entes que están en el mundo tienen una significación propia y que el sujeto simplemente las descubre pero no les otorga; el idealismo, que nace con Descartes y tiene su expresión más brillante –en mi modesta opinión, pues creo en este sistema– en la extraordinaria obra de Kant (La crítica de la razón pura), sostiene que el hombre es el que le otorga significación al mundo (este es el sentido de las famosas doce categorías de Kant, cantidad, unidad, causalidad, etc.).
Borges, no solo fue un genial escritor y un erudito en materia de letras, idiomas, sino que también fue poseedor de una gran cultura filosófica, y, como consecuencia de ello, conocedor de la mencionada disputa. Entre otros, Ana M. Barrenechea, “La expresión de la irrealidad en la obra de Jorge Luis Borges”, especialmente el Cap. V; Jaime Rest, en su libro “El laberinto del universo. Borges y el pensamiento nominalista”, dos extraordinarios libros que ayudan  a entender las ideas de Borges en este campo y su obra.
La lectura de sus obras, de reportajes, de conferencias, nos muestra que era partidario del “idealismo” filosófico en el sentido más riguroso del tema. Aún más, era partidario del idealismo del filósofo inglés Berkeley (el “mundo”, las “cosas”, “perro”, “naranja”, etc., surgen como tales cuando el hombre las “percibe” como tales) y Schopenhauer (el filósofo alemán que expresó su pensamiento en un libro que “casualmente” se llama “El mundo como voluntad y representación”). Por eso, en un poema (“Amanecer”), de su primer libro “Fervor de Buenos Aires” escribe: “reviví la tremenda conjetura/ de Schopenhauer y de Berkeley/que declara que el mundo/es una actividad de la mente,/un sueño de las almas/sin base ni propósito ni volumen”. En su “Autobiografía” dice de Schopenhauer: “Hoy, si tuviera que elegir a un filósofo lo elegiría a él. Si el enigma del universo puede formularse en palabras creo que esas palabras están en su obra”.
Sobre esa premisa filosófica Borges creó algunas ficciones, algunos cuentos. Quiero ocuparme de uno de ellos, que no tiene “mucha fama” como otros (El Aleph, Funes el memorioso, etc.). Se trata del cuento: “There are more things”, (“Hay más cosas”, pertenece a “El libro de arena”), el título original está en inglés. Este cuento usa el gran escritor para pensar –jugar con- el mundo como un “idealista” en términos técnicos filosóficos. Algunos estudios sugieren que se trata de un cuento de “terror”, en razón que el mismo está dedicado a la memoria de H.P. Lovecraft, un escritor norteamericano que cultivó, entre otros, el género de terror.
No comparto ese punto de vista. Luego de varias lecturas del mismo he llegado a la conclusión que esta ficción borgeana plantea otra cosa, juega con otra temática, que en parte adelanté y paso a exponer con más detalles.
El cuento, como es habitual en Borges, está relatado en primera persona. El personaje se encuentra en Austin (Texas), cursa filosofía, está por rendir su último examen y se entera que ha muerto su tío Edwin Arnett, quien luego de jubilarse vivía en la Casa Colorada, en Turdera (Prov. Buenos Aires). Este tío –oh casualidad– fue el que le inició a nuestro personaje en el “idealismo de Berkeley” y en “las paradojas eleáticas” (se refiere Borges a la célebre paradoja de Zenón de Elea, reflejo de la discusión entre los pensamientos de Heráclito y Parménides, que siempre cuenta que fue su padre quien lo puso en conocimiento de ello).
El personaje regresó “a la patria en 1921”. La casa de su tío fue vendida y un extraño personaje llamado Max Preetorius fue el comprador. La parte central del cuento puede resumirse en estos términos: el nuevo dueño arrojó “a un vaciadero” prácticamente todos los muebles, libros y demás “enseres de la casa” y comienza la tarea de poner en la casa nuevos “objetos”, nuevas “cosas” (téngase presente el título del cuento “Hay más cosas”).
El dueño Preetorius un día desapareció, “nadie lo volvió a ver”, “según parece, no tardó en dejar el país”. El otro personaje del cuento, quien relata en primera persona (Borges) desea entrar a la casa, pues tuvo conocimiento que Preetorius, entre otros, a través de un carpintero italiano Mariani que le comentó que le encargó muebles raros y le mostró unos diseños de cosas que no se entendían, por eso Mariani le dice “el señor Preetorius estaba loco”.
El personaje del cuento finalmente ingresa a la casa que fuera de su tío ahora abandonada por su nuevo dueño y llega la parte central de la ficción borgeana; ahora el talento de nuestro escritor juega, hace uso del idealismo de sus admirados Berkeley y Schopenhauer. La casa está llena de muebles y cosas que no se entienden qué son, “hay más cosas”, que no se sabe qué son; el personaje está perdido entre “cosas” que no las comprende y entonces dice él (Borges, el partidario del idealismo filosófico) “PARA VER UNA COSA HAY QUE COMPRENDERLA. El sillón presupone el cuerpo humano; las tijeras el acto de cortar. Qué decir de una lámpara o de un vehículo”. Claro, el objeto “tijera” no se entiende sin la tarea de “cortar”, sin esta significación es una “cosa” (un pedazo de materia) que no se “entiende” y por eso no podemos “ver” (comprender el sentido) una “tijera”. Por eso agrega el Maestro “El salvaje no puede percibir la Biblia del misionero”, para concluir esta idea -digna de Berkekey– “Si viéramos realmente el universo, tal vez, lo comprenderíamos”.
Concluye el cuento, narrando el personaje que esa noche, en esa casa, ante cosas ininteligibles, de “formas insensatas”, “Sentí repulsión y terror”, “Me sentí un intruso en el caos”.
Una vez más el genio de Borges, a través de un cuento, nos hace pensar nuestra relación con el mundo, cómo ordenamos el mundo a través de las significaciones, nos recuerda la vieja disputa filosófica: si esas significaciones están dadas por las cosas o nosotros le otorgamos esas significaciones, el personaje del cuento (Borges), nos propone la solución idealista.


                                                  Nelson R. Pessoa







Homenaje recibido el 24 de agosto de 2018

Borges: su cuento “El encuentro”; ¿las cosas, a veces,  manejan al hombre?
(Homenaje en un nuevo aniversario de su nacimiento, 24/8/1899)

Una de mis convicciones sobre las ficciones de Borges es la siguiente: todo cuento tiene dos planos íntimamente conectados: a) el de la ficción literaria; allí aparece el enorme escritor que plantea o propone alguna construcción más o menos imaginaria, un fragmento de irrealidad y ello es materia del insuperable juego narrativo de Borges; b) detrás o a través de esa ficción, el escritor nos propone alguna idea, algún pensamiento que nos hace reflexionar.
Intento mostrar lo expuesto con un ejemplo y es el cuento “El encuentro” (en “El informe de Brodie”). El relato trata de un duelo –“El encuentro”– del que el cuentista (Borges) fue testigo cuando era un niño de nueve o diez años y, por ello está narrado (como muchas veces lo hace Borges) en primera persona. Véase como el Maestro nos introduce en la historia que habrá de contar: “El hecho aconteció, por lo demás, hacia 1910, el año del cometa –se refiere al cometa Halley- y del Centenario, y son tantas las cosas que desde entonces hemos poseído y perdido. Los protagonistas ya han muerto; quienes fueron testigos juraron un solemne silencio. Yo también alcé la mano para jurar y sentí la importancia de aquel rito, con toda la romántica seriedad de mis nueve o diez años. No sé si los demás advirtieron que yo había dado mi palabra”. El niño que ahora nos narra el hecho fue al lugar donde sucedió la historia –la quinta Los Laureles, en un pueblo del Norte (de Buenos Aires)– con un primo suyo a una reunión de amigos donde habrán de comer un asado. Los protagonistas del duelo son Duncan y Maneco Iriarte.
El niño, luego narrador, cuenta que en cierto momento comenzó a recorrer el caserón en el que estaba, hasta que en un instante, el dueño de casa (el apellido era Acevedo -apellido materno del escritor- o Acebal) “por bondad o para complacer su vanidad de coleccionista, me llevó a una vitrina… que contenía armas blancas. Eran cuchillos que en su manejo se habían hecho famosos”. El niño le preguntó si no estaba allí “la daga de Moreira”. La respuesta fue negativa.
Ahora llega el tiempo culminante del cuento. Se escuchan “unas voces airadas”. Con motivo del juego de naipes hay una fuerte discusión entre Duncan y Maneco Iriarte. Dice el narrador “Era evidente que todos estaban ebrios”. Y en un momento Uriarte le dice a Duncan “Voy a batirme con usted y ahora mismo”. Y véase este tramo del cuento “Alguien, Dios lo perdone, hizo notar que armas no faltaban”. En forma magistral Borges unifica el episodio del niño que mira la vitrina con armas con el incidente entre los dos rivales; en realidad  -es mi visión– ese fragmento del cuento es para mostrar la existencia de cuchillos famosos que eran coleccionados por el dueño de la quinta, armas que serán claves en el desarrollo de la ficción borgeana. Los rivales tomaron cuchillos de la vitrina; hasta aquí esta historia “…todos la interpretaban como fruto de una vieja rivalidad, exacerbada por el vino”.
Veamos ahora “El encuentro”. Dice el narrador “La tradición exige que los hombres en trance de pelear no ofendan la casa en que están y salgan afuera. Medio en jarana, medio en serio, salimos a la húmeda noche”. Y “…los hombres ya peleaban. Al principio lo hicieron con torpeza”. Pero luego el cuento nos muestra a los dos rivales exhibiendo una habilidad que sorprende a quienes presencian al duelo, “el peligro los había transfigurado”, el combate devino “como si fuera un ajedrez”. Resultó muerto Duncan. El narrador dice “Maneco Uriarte se inclinó sobre el muerto y le pidió que le perdonara. Sollozaba sin disimulo. El hecho que acababa de cometer lo sobrepasaba”.
Viene el final del cuento, como solo el Maestro Borges puede hacer. El cuentista relata aquel duelo. Años después, hacia 1929, el narrador tuvo con un comisario retirado Don José Olave, un “diálogo casual” y ese diálogo lo llevó “a romper el largo silencio” (el juramento que había hecho siendo niño cuando asistió al duelo). El Comisario Olave le “había contado historias de cuchilleros del bajo del Retiro”. Después Borges cuenta “le narré lo sucedido hace tantos años” y Olave le escuchó con atención profesional y le dijo (preguntó) si los rivales nunca habían “visteado”. Borges responde que no y que recuerda que todos los testigos “del encuentro” quedaron sorprendidos por la habilidad mostrada por Duncan y Uriarte. Entonces el comisario Olave, teniendo en cuenta las armas usadas en el duelo, le dice al narrador que el señor Acevedo, (el coleccionista de la armas de la vitrina), tenía un campo cerca de Pergamino, y que una de las armas usadas en el duelo (hubo solamente dos de esa clase) perteneció a Juan Almada (la otra perteneció a Moreira) y respecto de la otra del “encuentro”, agregó que “por aquellos pagos anduvo, a fines del siglo, otro pendenciero de mentas: Juan Almanza y que estos dos personajes “se tomaron inquina, porque la gente los confundía”. Sucedió que nunca pudieron enfrentarse, pues a Juan Almanza “lo mató una bala perdida en unas elecciones. El otro, creo, murió de muerte natural en el hospital de Las Flores”.
El narrador hace esta interpretación –he aquí la ficción de Borges– de los hechos: Duncan y Uriarte no fueron hombres hábiles en el manejo de cuchillos, “Maneco Uriarte no mató a Duncan; las armas, no los hombres, pelearon. Habían dormido, lado a lado, en una vitrina, hasta que las manos las despertaron. Acaso se agitaron al despertar, por eso tembló el puño de Uriarte, por eso tembló el puño de Duncan. Las dos sabían pelear –no sus instrumentos, los hombres– y pelearon bien esa noche. Se habían buscado largamente, por los largos caminos de la provincia, y por fin se encontraron, cuando sus gauchos ya eran polvo”.
El cuento concluye así “Las cosas duran más que la gente. Quién sabe si la historia concluye aquí, quien sabe si no volverán a encontrarse”.
Creo que detrás de esta hermosa ficción, ese hombre llamado Jorge Luis Borges, nos sugiere una idea: en principio el hombre crea, usa, maneja las cosas; pero, a veces, las cosas ¿no manejan al hombre?, en otras palabras, Borges plantea una pregunta casi metafísica, en cierto aspecto, un interrogante de tipo ético: ¿el comportamiento humano hasta qué punto está condicionado por las cosas, (léase “cosas”, dinero, pretensiones, etc.,)?,¿cuánto se aleja el hombre de ciertos principios éticos, religiosos, etc., cuando actúa?. No en vano dijo nuestro gran escritor que en los últimos años de su vida el tema ético era una de sus mayores preocupaciones (entre otros, Prólogo del “Elogio de la sombra”; también, el libro En Diálogo I, J.L. Borges O.Ferrari, Editorial Sudamericana, Bs.As.,1998,pág.297 y ss. ).

                                        Nelson R. Pessoa


Homenaje, recibido el 24 de agosto de 2016... más Borges por Pessoa


Borges “completa” el “Martín Fierro” en su cuento “El Fin” (Homenaje en un nuevo aniversario de su nacimiento 24/8/1899) por Nelson R. Pessoa
En muchos momentos de su obra Borges se ocupó de la   literatura (prosa y poesía) gauchesca, género por el que sintió especial predilección. En tal sentido es útil recordar entre otros su conocido ensayo “La poesía gauchesca”; allí aparece el Profesor, el erudito que brinda una clase magistral sobre el tema, pues hace una exposición cargada de conceptos técnicos que explican la materia, pero, con una admirable claridad y en un tono ameno que atrapa al lector.
Con respecto al “Martín Fierro” tuvo también una relación rica. Además del análisis que hace del poema en el trabajo antes citado, cabe señalar que se ocupó del mismo en conferencias, ensayos, hizo tres prólogos a distintas ediciones de la obra de Hernández, en uno de ellos escribió “En el autor del Martín Fierro se ha repetido, mutatis mutandi, la paradoja de Cervantes y Skakespeare; la del hombre inadvertido y común que deja una obra que las generaciones venideras no querrán olvidar”, y agregó “Una función del arte es legar un ilusorio ayer a la memoria de los hombres; de todas las historia que ha soñado la imaginación argentina, la de Fierro, la de Cruz y la de sus hijos, es la más patética y firme”. Y, como si eso fuera poco, la célebre obra inspiró versos y cuentos de Borges.
En esta nota quiero ocuparme de uno de esos cuentos (no es uno de los de mayor fama, pero – en mi opinión – de una gran belleza literaria: “El Fin” (en “Ficiones”). En este cuento Borges va a “completar” un célebre episodio del “Martín Fierro”.
Una breve aclaración que estimo útil para apreciar esta creación del Maestro. Fue una técnica muchas veces usada por Borges crear tomando como material otras obras; dialogaba, discutía, creaba hipótesis, “modificaba”, “suprimía”, “completaba” otras creaciones literarias, un ejemplo de ello, es su célebre cuento “Pierre Menard autor del Quijote ( Borges se imagina que un francés,(Piere Menard), intenta escribir sin copiar páginas idénticas a las de la excelsa obra de Cervantes; en realidad este cuento ha sido y es materia de discusión por los expertos). Lógicamente tal tarea demanda una gran erudición literaria y un enorme talento literario. Este tipo de recurso borgeano ha sido denominado por Irma Zangara “juego intertextual”, quien recuerda que el escritor también hacía con su propia obra (en su trabajo “Primera década del Borges Escritor”).
Veamos este “juego intertextual” que Borges hace en “El Fin” con el poema de Hernández, que también fue señalado, por ejemplo, por Raúl H.Castagnino en “Legados Borgeanos” ( “Borges”, Fundación Banco Boston, 1987, pág.89 y ss.,y por R. Costa Picazo e Irma Zangara, Jorge Luis Borges, Obras Completas, Edición Crítica,Emecé, I, pág. 978)
Hay que recordar dos famosos episodios del “Martín Fierro”. Uno, es en el que “Fierro” mata al “Moreno” en la pulpería. El otro, es la payada a contrapunto que el personaje tiene con otro “moreno” que resultó ser hermano del anterior. Es sabido que Fierro fue el ganador de dicha contienda (Canto XXX, de la Vuelta de Martín Fierro). Pero, y he aquí lo interesante, en el poema de Hernández queda pendiente este contrapunto entre Fierro y el “Moreno”, no se cierra esa rivalidad, quedó indefinida, por ello se lee “Y si otra ocasión payamos/ para que esto se complete/por mucho que lo respete/ cantaremos, si le gusta,/sobre la muertes injustas/ que algunos hombres cometen”. Y antes, en un momento de la payada el “Moreno” le dice a Fierro refiriéndose a esa muerte “sino porque tengo a más/ otro deber que cumplir”. Entonces Fierro advierte la situación y “los presentes” en esa ocasión evitan el enfrentamiento y Fierro y sus hijos y el hijo de Cruz se alejan del lugar (Canto XXXI).
Este dato de indefinición, esta contienda no terminada, es tomada por Borges y él va a “completar” esta historia, habrá de poner “El fin” a la misma; este es el tema y motivo del cuento y ello explica el título del mismo. En la posdata que Borges escribió en 1956 respecto del cuento dice: “Fuera de un personaje – Recabarren – cuya inmovilidad y pasividad sirve de contraste, nada o casi nada es invención mía … todo lo que hay en él está implícito en un libro famoso y yo he sido el primero en desentrañarlo o, por lo menos, en declararlo”.  
Es entonces cuando aparece el talento del gran escritor, el enorme creador de ficciones, aparece entonces el mago de nuestra lengua.
Ahora la historia entre Fierro (en el cuento se habla del “forastero”, nunca se habla de Fierro) y el “Moreno” (se habla del “negro”, una sola vez del “moreno”) es situada por Borges en la pulpería en que tuvo lugar la payada, su patrón es Recabarren, un vasco, que asistió a la payada, ahora postrado en un catre en una habitación contigua. Recabarren es una creación de Borges. El escenario es la pampa, que la tarde de los hechos del cuento, (véase la descripción de Borges del la inmensa llanura), “bajo el último sol, era casi abstracta, como vista en un sueño.”. En la pulpería – a cargo de “un chico de rasgos aindiados”, tal vez hijo del dueño - el “negro” esperaba el regreso de Fierro y con una guitarra ejecutaba “modestos acordes”.
Recabarren desde su cama y a través de una ventana con barrotes percibió “un punto” que “se agigantó en el horizonte y creció hasta ser un jinete…”, luego “vio el chambergo, el largo poncho oscuro, el caballo moro, pero no la cara del hombre, que por fin sujeto el galope y vino acercándose al trotecito… Recabarren no lo vio más”.
Entonces suceden los hechos que serán “el fin” de esta historia contada inicialmente por Hernández. “Sin alzar los ojos del instrumento, ….. el negro dijo… Ya sabía yo, señor, que podía contar con usted. El otro, … , replicó: Y yo con vos moreno. Una porción de días te hice esperar pero, aquí he venido”.  
En un momento posterior a este encuentro se produce un diálogo que remite a pasajes del poema de Hernández, así, Fierro cuenta que pasó varios años sin ver a sus hijos, a quienes dio buenos consejos, entre ellos “que el hombre no debe derramar la sangre del hombre”, a lo que el moreno responde “Hizo bien. Así no se parecerán a nosotros”.
El “Forastero” (Fierro) no por falta de coraje, no quiere más muertes, pero parece que ese es su camino inexorable, Borges le hace decir “Mi destino ha querido que yo matara y ahora, otra vez, me pone el cuchillo en la mano”.
Finalmente se produce la pelea fuera de la pulpería; el forastero “se quitó las espuelas” y el negro le pidió antes, que ahora “ponga todo su coraje y toda su maña, como en aquel encuentro de hace siete años, cuando mató a mi hermano”.
En este combate borgeano el moreno mató a Fierro, fue al atardecer – tal vez otro símbolo de un final – que la ilustre pluma describe así “Hay una hora de la tarde en que la llanura está por decir algo; nunca lo dice o tal vez lo dice infinitamente y no lo entendemos, o lo entendemos pero es intraducible como una música. Desde su catre, Recabarren vio el fin.”   
                                  


BORGES: El escritor juega con la idea del “destino”.  (Homenaje con motivo de un aniversario de su fallecimiento 14/6/1986) por NELSON R. PESSOA

Alicia Jurado, amiga y experta en la obra de Borges, en su extraordinario libro “Genio y figura de Jorge Luis Borges”,  sostiene que Borges más allá de sus convicciones metafísicas, muchas veces usaba ideas filosóficas, teológicas, religiosas, alguna hipótesis científica  o algún pensamiento para construir su literatura, (en pág. 68 escribe: “Las hipótesis metafísicas que propone no coinciden necesariamente con sus creencias”; y, en pág 79, dice “los postulados metafísicos de que parte Borges para construir sus cuentos no implican que el autor crea en ellos”). Muchas veces se ha citado un pensamiento de Borges expuesto en el Epílogo de “Otras inquisiciones”, cuando dice que le interesan las ideas religiosas o filosóficas por su valor estético. Mucho de su producción literaria se explica con este tipo de juego. Así, tomaba un argumento filosófico y se convertía en el tema de un cuento, de un ensayo. Es posible que el no compartiera esa idea desde el punto de vista intelectual, pero ello no impedía “jugar” con ella en términos de construcción literaria.  Obviamente, a ello se sumaba el talento del escritor para crear literatura como solo él pudo hacerlo.

En esta breve nota pretendo mostrar uno de esos “juegos” borgeanos: el vinculado a la idea del “destino inexorable”. La idea es que la vida humana está marcada, predeterminada de antemano a fuego por “Algo” o “Alguien” y es frecuente en su obra; (muchas veces aparece “Dios” en escena, por ejemplo, en el Poema de los Dones, “Nadie rebaje a lágrima o reproche/ esta declaración de la maestría/ de Dios, que con magnífica ironía/me dio a la vez los libros y la noche”. Al respecto, Osvaldo Pol “El tema de Dios en la poesía de Borges). Así las cosas, el hombre no hace su destino libremente, sino que todo está previamente determinado; el azar o la libertad carecen de incidencia en la existencia de cada quien. Insisto, desconozco cuál era la opinión de Borges sobre este tema; al respecto, solo caben conjeturas.

A los fines de ilustrar el “juego” de Borges con esa idea elegí uno de mis cuentos preferidos y es “El muerto” (pertenece al libro “El Aleph”). Su belleza reside – en mi opinión – en una mezcla de: a) un escenario “criollo” magistralmente logrado, b) usando episodios con una enorme capacidad de significar el “destino” haciendo su obra y c) y relatados mediante ese lenguaje “simple” y  bellísimo de Borges, de adjetivos austeros y precisos, de ausencia de sinónimos, de juegos de hipérboles, metonimias, hipálages, oxímoron, etc. y otras figuras literarias. Explico brevemente estos elementos.

La historia comienza en Buenos Aires hacia 1891; un  tal Benjamín Otálora (personaje central, que “es” o “será” el “muerto”) huye hacia Montevideo a causa de una muerte que “debe”. Va con una carta de recomendación “para un tal Azevedo Bandeira”, el otro gran protagonista del cuento. No lo encuentra, pero … allí el “destino” empieza a hacer su trabajo. Oh “casualidad”, (véase el episodio que crea Borges), “hacia la medianoche… en un almacén, asiste a un altercado entre unos troperos. Un cuchillo relumbra; Otálora no sabe de qué lado está la razón, pero lo atrae el puro sabor del peligro, como a otros la baraja o la música” (nótese el lenguaje y el episodio usado por Borges para mostrar el escenario criollo y que Otálora es un hombre de coraje)

Y en forma inmediata sigue así la historia (adviértase este episodio del cuento): Otalora “Para, en el entrevero, una puñalada baja que un peón le tira a un hombre de galera oscura y de poncho. Éste, después, resulta ser Azevedo Bandeira. (Otálora, al saberlo, rompe la carta, porque prefiere debérselo todo a sí mismo)”. El “destino” sigue haciendo su labor: Otálora se encontró “casualmente” con Azevedo Bandeira, a quien buscaba y antes no encontró y, además, por “casualidad” le salva la vida. Bandeira advierte el coraje de Otálora, “lo pondera, le ofrece una copa de caña” y “le propone ir al norte con los demás a traer una tropa. Otálora acepta”.

Allí por obra del destino comienza la relación entre ambos.  Azevedo Bandeira es un personaje algo misterioso, (tal vez, es el símbolo que usa el autor para expresar ese “Algo” tan especial) y “da, aunque fornido, la injustificable impresión de ser contrahecho”, y “en su rostro … están el judío, el negro y el indio”, dicen que “nació del otro lado del Cuareim, en Rio Grande do Sul”; los negocios de Bandeira “son múltiples y el principal es el contrabando”. Es temido y respetado y también “ser hombre de Bandeira es ser considerado y temido”.

Otálora en Buenos Aires se había criado en un barrio del carrero y del cuarteador y “antes de un año se hace gaucho”. Ha cambiado su vida ( ¿él decidió o el “destino?). Esta nueva vida, en el campo, es descripta por la pluma maestra de Borges así (es uno de los momentos del cuento de mayor belleza literaria): “Entonces comienza para Otálora una vida distinta, una vida de vastos amaneceres y de jornadas que tienen el olor del caballo. Esa vida es nueva para él, y a veces atroz, pero ya está en su sangre, porque lo mismo que los hombres de otras naciones veneran y presienten el mar, así nosotros (también el hombre que entreteje estos símbolos) ansiamos la llanura inagotable que resuena bajo los cascos”.

Y en este escenario de campo, Otálora, otra vez quiere decidir su vida, pero parece ser que ella está marcada a fuego por “Algo” o “Alguien”; piensa que “ser tropero es ser un sirviente; Otálora se propone ascender a contrabandista” como su patrón, (véase cómo el personaje quiere decidir su existencia; decide qué quiere y qué no quiere ser; veremos qué decide el “destino”). En ese tiempo lo ve una sola vez a su patrón. Regresan a Montevideo, a la casa del patrón que es un misterio, pues casi no lo ven, (entiendo que es otro símbolo usado para denotar la misma idea), dicen que está enfermo. El hombre que decide la vida de Otálora no puede ser visto por éste. Alguno de sus hombres suele ingresar a su pieza a servirle unos mates. Una tarde le encomiendan a Otálora esa tarea.   

Otra vez la narrativa de Borges logra relatar este momento de manera magistral cuando describe el dormitorio, a Bandeira, que se queja y “con las grietas de los años” y aparece en escena la mujer del patrón “de pelo rojo”, a medio vestir y descalza. Entonces Otálora piensa que bastaría un golpe para dar cuenta de él. Ahora aparece en el personaje la idea de reemplazar a su patrón, de ocupar su lugar, eso es lo que decide; veremos que dice el “destino”.

Por orden del patrón sus hombres se fueron a una estancia – El Suspiro - perdida en la llanura. Otálora un día escucha que pronto llegará  Bandeira de Montevideo, porque – dice alguien – “hay un forastero agauchado que está queriendo mandar demasiado”. Sucede que Otálora le cuenta su plan a Ulpiano Suárez, a un “capanga” del patrón.

Entonces “entra después en el destino de Benjamín Otálora un colorado cabos negros que trae del Sur Azevedo Bandeira y que luce apero chapeado …, ese caballo … es un símbolo de la autoridad del patrón”. Otálora desobedece las órdenes del patrón, a veces dice haberlas entendido de otra forma y en un tiroteo en Tacuarembó “usurpa el lugar de Bandeira y manda a los orientales”, esa tarde monta el caballo de su jefe y duerme con la mujer de cabellos colorados.

Y viene el final de la historia. “Azevedo Bandeira es diestro en el arte de la humillación progresiva, en la satánica maniobra de humillar al interlocutor gradualmente, combinando veras y burlas”. Sucede en la última noche de 1891, (no es casual el símbolo) en la estancia “El suspiro”. Los hombres “comen cordero recién carneado y beben un alcohol pendenciero”. Otálora borracho erige exultación tras exultación. Bandeira taciturno deja que transcurra la noche entre gritos y bebida, y cuando suenan las campanas se levanta y llama la puerta de su mujer a quien ordena que le bese a Otálora, la mujer llora y es obligada a hacerlo. Y el cuento culmina así “Ulpiano Suárez ha empuñado el revolver. Otálora comprende, ante de morir, que desde el principio lo han traicionado, que ha sido condenado a muerte, que le han permitido el amor, el mando y el triunfo, porque ya lo daban por muerto, porque para Bandeira ya estaba muerto. Suárez, casi con desdén, hace fuego”.   

Rolando Costa Picazo e Irma Zangara en su extraordinario comentario a la Obras Completas I,  (1923-1949), Edición Crítica, Emecé, Buenos Aires, 2009, pág. 1079, expresan esta idea “Aquí, el insignificante protagonista llega finalmente a la revelación de que su destino ya había sido determinado por ese otro al que pensó traicionar”. Me permito – a modo de conjetura – elaborar una idea distinta de la expuesta por tan autorizadas voces: pienso que Azevedo Bandeira también fue un instrumento usado por el “destino” para trazar la existencia de Otálora. Me parece que esta hipótesis es más compatible con la idea de ese “Algo” o “Alguien” misterioso y ajeno al hombre que decide los “destinos” humanos.

BORGES: Breve homenaje en el aniversario de su nacimiento.
por Nelson R. Pessoa


Jorge Francisco Isidoro Luis Borges nació en Buenos Aires el 24 de Agosto de 1899. Respecto de la obra literaria del Maestro se ha escrito una cantidad de trabajos en diferentes idiomas, que es prácticamente de lectura imposible. Es conocida la erudición de Borges respecto de idiomas (inglés, que aprendió en su casa, por ser el idioma de su abuela paterna; francés, que debió aprender cuando realizó sus estudios secundarios en Ginebra, donde también debió estudiar latín; alemán, sus primeras lecturas fueron Kant, Heine, Meyrink, a quien tradujo, y obviamente, Schopenhauer; italiano, que decía solo leía, pero lo estudió, para leer, entre otros a Dante, Ariosto; y sus estudios sobre anglosajón antiguo, griego, árabe, etc.)

Es difícil hacer un inventario de los temas que estuvieron presentes en la obra de Borges. Buenos Aires, la ciudad de su tiempo de su tiempo existencial, fue tema de inspiración permanente, ya aparece en su primer libro ”Fervor de Buenos Aires” (1923); las guerras de la independencia, sus antepasados, que fueron protagonistas de esas luchas, el gaucho, la pampa, y eso que siempre él llamaba “la Patria”, que se expresa en “la pampa”, las casas con zaguán y patios con aljibe, el mate, el truco, Quiroga, Rosas, Sarmiento. También estuvieron presentes en su obra, los compadritos, los hombres de coraje, que se batieron en duelos de cuchillo, (“en garito y elecciones, probó siempre que eran bueno”….., ( ); basta recordar sus bellísimas milongas), también su ceguera, (El poema de los dones), sus amigos, inspiraron algún verso o poema. Temas literarios dieron origen a ensayos; por ejemplo, Evaristo Carriego (1930).

Hay un aspecto de su obra que es el que quiero destacar brevemente en estas líneas, pues es un dato que ayuda a entender al gran escritor. Borges fue un una persona de un gran erudición ( en este país, para muchos, es un “pecado” grave), y parte de ella se manifestaba en su formación filosófica, que estuvo condicionada sin duda alguna por su educación en Suiza. Una parte considerable de la obra de Borges se entiende desde la filosofía. Nuestro escritor era partidario del idealismo filosófico ( Berkerley y Hume, a los que llegó por influencia de su padre y Schopenhauer, por propia lectura; en su Autobiografía, El Ateneo, Bs. As., 1999, pág.46, refiriéndose a Schopenhauer, “Die Welt als Wille und Vorstellung”, EL Mundo como voluntad y representación, - fue lector atento de este libro - dijo “Hoy, si tuviera que elegir a un filósofo, lo elegiría a él.”). No había sido un simple lector de filosofía; disponía de un muy solvente manejo del pensamiento filosófico. Era un idealista en el sentido técnico de la expresión. En resumidas cuentas, Borges compartía la idea que el “mundo” es una construcción conceptual del hombre (Kant, - a quien estudió - está detrás de Schopenhauer). El “mundo” no es la realidad física que está frente el hombre, sino que es la “significación” que el hombre le otorga a esa realidad. Las cosas u objetos no tienen significación trascendente o independiente del hombre; éste es el crea el “objeto”( “significado”). Esta idea (Hume, Berkerley, Kant, Schopenhauer), es permanente en la obra de Borges (“… reviví la tremenda conjetura de Schopenhauer y de Berkerley que declara que el mundo es una actividad de la mente, un sueños de las almas”, “Amanecer” en “Fervor de Buenos Aires”). Al respecto es muy útil la lectura de su cuento “There are more things” – “hay más cosas” ( en “El Libro de Arena”), el personaje no puede “ver” (léase “comprender”) ciertas cosas “extrañas”, porque no las puede “pensar” en términos de atribución de significado. Es uno de sus cuentos más logrados por su belleza literaria y precisión filosófica en el tratamiento de esta idea.

Borges pensaba también que el Universo es un gran “laberinto” (este era un símbolo permanentemente usado por él, para significar el misterio de ese infinito que el hombre no puede entender y que lo supera). El Maestro en algunos de sus cuentos juega y hace conjeturas frente a semejante misterio; como bien idealista, quiere atribuirle significados; al respecto, además de “La Casa de Asterión” y “La Muerte y la Brújula”, es sumamente interesante su cuento “La Biblioteca de Babel”, (según la autorizada opinión de María E. Vázquez, “uno de los textos más importantes del escritor”),se trata de una inmensa biblioteca (el Universo) cuyos libros no pueden descifrarse y la clave está en uno que es casi imposible encontrar ( en el libro “Ficciones”). Borges pensaba que uno de los grandes temas filosóficos es el “tiempo”. Aquí se advierte otra vez su idealismo filosófico; este fue uno de los temas de Kant (el “tiempo” – al igual que el “espacio”- es una categoría que el hombre pone al mundo para entenderlo). Más que la inmortalidad, que es una pretensión humana de vencer al tiempo (pensaba él), lo que le importa es la “Eternidad”, una dimensión fuera del tiempo; no es casual que uno de sus libros sea “Historia de la Eternidad” (1936).

Tal vez, su idealismo filosófico lo llevó a otro tema de presencia constante su obra: la relación del hombre con el mundo mediante el pensamiento, como herramienta de aprehensión conceptual de lo general, y la memoria, particular forma de aprehensión de lo individual, en este caso, el pasado (otra vez el “tiempo”). Un claro ejemplo de ello, es su cuento “Funes el memorioso” en (“Ficciones”), en mi opinión, uno de los mayores logros literarios del Maestro; es uno de los cuentos más hermosos que he leído.

A modo de sugerencia: quien desee disponer mayor información para conocer mejor el mundo “borgeano”, puede consultar dos biografías: María Esther Vázquez “Borges Esplendor y derrota”, Tusquets, Barcelona, 1996 y Alejandro Vaccaro, “Borges Vida y litetartura”, Edhasa, Buenos Aires, 2006. Actualmente se está publicando una versión de sus obras completas, en una “Edición crítica”, Anotada por Rolando Costa Picazo e Irma Zángara (Emecé).

Si estas pocas ideas sirven estímulo para que algún lector se acerque a Borges, a su extraordinaria obra, este modesto homenaje habrá sido motivo de enorme satisfacción de quien ahora recuerda su memoria.



1º cuento:
EMMA ZUNZ (EL ALEPH, 1949)



El catorce de enero de 1922, Emma Zunz, al volver de la fábrica de tejidos Tarbuch y Loewenthal, halló en el fondo del zaguán una carta, fechada en el Brasil, por la que supo que su padre había muerto. La engañaron, a primera vista, el sello y el sobre; luego, la inquietó la letra desconocida. Nueve o diez líneas borroneadas querían colmar la hoja; Emma leyó que el señor Maier había ingerido por error una fuerte dosis de veronal y había fallecido el tres del corriente en el hospital de Bagé. Un compañero de pensión de su padre firmaba la noticia, un tal Fein o Fain, de Río Grande, que no podía saber que se dirigía a la hija del muerto.



Emma dejó caer el papel. Su primera impresión fue de malestar en el vientre y en las rodillas; luego de ciega culpa, de irrealidad, de frío, de temor; luego, quiso ya estar en el día siguiente. Acto continuo comprendió que esa voluntad era inútil porque la muerte de su padre era lo único que había sucedido en el mundo, y seguiría sucediendo sin fin. Recogió el papel y se fue a su cuarto. Furtivamente lo guardó en un cajón, como si de algún modo ya conociera los hechos ulteriores. Ya había empezado a vislumbrarlos, tal vez; ya era la que sería.



En la creciente oscuridad, Emma lloró hasta el fin de aquel día del suicidio de Manuel Maier, que en los antiguos días felices fue Emanuel Zunz. Recordó veraneos en una chacra, cerca de Gualeguay, recordó (trató de recordar) a su madre, recordó la casita de Lanús que les remataron, recordó los amarillos losanges de una ventana, recordó el auto de prisión, el oprobio, recordó los anónimos con el suelto sobre «el desfalco del cajero», recordó (pero eso jamás lo olvidaba) que su padre, la última noche, le había jurado que el ladrón era Loewenthal. Loewenthal, Aarón Loewenthal, antes gerente de la fábrica y ahora uno de los dueños. Emma, desde 1916, guardaba el secreto. A nadie se lo había revelado, ni siquiera a su mejor amiga, Elsa Urstein. Quizá rehuía la profana incredulidad; quizá creía que el secreto era un vínculo entre ella y el ausente. Loewenthal no sabía que ella sabía; Emma Zunz derivaba de ese hecho ínfimo un sentimiento de poder.



No durmió aquella noche, y cuando la primera luz definió el rectángulo de la ventana, ya estaba perfecto su plan. Procuró que ese día, que le pareció interminable, fuera como los otros. Había en la fábrica rumores de huelga; Emma se declaró, como siempre, contra toda violencia. A las seis, concluido el trabajo, fue con Elsa a un club de mujeres, que tiene gimnasio y pileta. Se inscribieron; tuvo que repetir y deletrear su nombre y su apellido, tuvo que festejar las bromas vulgares que comentan la revisación. Con Elsa y con la menor de las Kronfuss discutió a qué cinematógrafo irían el domingo a la tarde. Luego, se habló de novios y nadie esperó que Emma hablara. En abril cumpliría diecinueve años, pero los hombres le inspiraban, aún, un temor casi patológico... De vuelta, preparó una sopa de tapioca y unas legumbres, comió temprano, se acostó y se obligó a dormir. Así, laborioso y trivial, pasó el viernes quince, la víspera.



El sábado, la impaciencia la despertó. La impaciencia, no la inquietud, y el singular alivio de estar en aquel día, por fin. Ya no tenía que tramar y que imaginar; dentro de algunas horas alcanzaría la simplicidad de los hechos. Leyó en La Prensa que el Nordstjärnan, de Malmö, zarparía esa noche del dique 3; llamó por teléfono a Loewenthal, insinuó que deseaba comunicar, sin que lo supieran las otras, algo sobre la huelga y prometió pasar por el escritorio, al oscurecer. Le temblaba la voz; el temblor convenía a una delatora. Ningún otro hecho memorable ocurrió esa mañana. Emma trabajó hasta las doce y fijó con Elsa y con Perla Kronfuss los pormenores del paseo del domingo. Se acostó después de almorzar y recapituló, cerrados los ojos, el plan que había tramado. Pensó que la etapa final sería menos horrible que la primera y que le depararía, sin duda, el sabor de la victoria y de la justicia. De pronto, alarmada, se levantó y corrió al cajón de la cómoda. Lo abrió; debajo del retrato de Milton Sills, donde la había dejado la antenoche, estaba la carta de Fain. Nadie podía haberla visto; la empezó a leer y la rompió.



Referir con alguna realidad los hechos de esa tarde sería difícil y quizá improcedente. Un atributo de lo infernal es la irrealidad, un atributo que parece mitigar sus terrores y que los agrava tal vez. ¿Cómo hacer verosímil una acción en la que casi no creyó quien la ejecutaba, cómo recuperar ese breve caos que hoy la memoria de Emma Zunz repudia y confunde? Emma vivía por Almagro, en la calle Liniers; nos consta que esa tarde fue al puerto. Acaso en el infame Paseo de Julio se vio multiplicada en espejos, publicada por luces y desnudada por los ojos hambrientos, pero más razonable es conjeturar que al principio erró, inadvertida, por la indiferente recova... Entró en dos o tres bares, vio la rutina o los manejos de otras mujeres. Dio al fin con hombres del Nordstjärnan. De uno, muy joven, temió que le inspirara alguna ternura y optó por otro, quizá más bajo que ella y grosero, para que la pureza del horror no fuera mitigada. El hombre la condujo a una puerta y después a un turbio zaguán y después a una escalera tortuosa y después a un vestíbulo (en el que había una vidriera con losanges idénticos a los de la casa en Lanús) y después a un pasillo y después a una puerta que se cerró. Los hechos graves están fuera del tiempo, ya porque en ellos el pasado inmediato queda como tronchado del porvenir, ya porque no parecen consecutivas las partes que los forman.



¿En aquel tiempo fuera del tiempo, en aquel desorden perplejo de sensaciones inconexas y atroces, pensó Emma Zunz una sola vez en el muerto que motivaba el sacrificio? Yo tengo para mí que pensó una vez y que en ese momento peligró su desesperado propósito. Pensó (no pudo no pensar) que su padre le había hecho a su madre la cosa horrible que a ella ahora le hacían. Lo pensó con débil asombro y se refugió, en seguida, en el vértigo. El hombre, sueco o finlandés, no hablaba español; fue una herramienta para Emma como ésta lo fue para él, pero ella sirvió para el goce y él para la justicia. Cuando se quedó sola, Emma no abrió en seguida los ojos. En la mesa de luz estaba el dinero que había dejado el hombre: Emma se incorporó y lo rompió como antes había roto la carta. Romper dinero es una impiedad, como tirar el pan; Emma se arrepintió, apenas lo hizo. Un acto de soberbia y en aquel día... El temor se perdió en la tristeza de su cuerpo, en el asco. El asco y la tristeza la encadenaban, pero Emma lentamente se levantó y procedió a vestirse. En el cuarto no quedaban colores vivos; el último crepúsculo se agravaba. Emma pudo salir sin que lo advirtieran; en la esquina subió a un Lacroze, que iba al oeste. Eligió, conforme a su plan, el asiento más delantero, para que no le vieran la cara. Quizá le confortó verificar, en el insípido trajín de las calles, que lo acaecido no había contaminado las cosas. Viajó por barrios decrecientes y opacos, viéndolos y olvidándolos en el acto, y se apeó en una de las bocacalles de Warnes. Paradójicamente su fatiga venía a ser una fuerza, pues la obligaba a concentrarse en los pormenores de la aventura y le ocultaba el fondo y el fin.



Aarón Loewenthal era, para todos, un hombre serio; para sus pocos íntimos, un avaro. Vivía en los altos de la fábrica, solo. Establecido en el desmantelado arrabal, temía a los ladrones; en el patio de la fábrica había un gran perro y en el cajón de su escritorio, nadie lo ignoraba, un revólver. Había llorado con decoro, el año anterior, la inesperada muerte de su mujer - ¡una Gauss, que le trajo una buena dote! -, pero el dinero era su verdadera pasión. Con íntimo bochorno se sabía menos apto para ganarlo que para conservarlo. Era muy religioso; creía tener con el Señor un pacto secreto, que lo eximía de obrar bien, a trueque de oraciones y devociones. Calvo, corpulento, enlutado, de quevedos ahumados y barba rubia, esperaba de pie, junto a la ventana, el informe confidencial de la obrera Zunz.

La vio empujar la verja (que él había entornado a propósito) y cruzar el patio sombrío. La vio hacer un pequeño rodeo cuando el perro atado ladró. Los labios de Emma se atareaban como los de quien reza en voz baja; cansados, repetían la sentencia que el señor Loewenthal oiría antes de morir.

Las cosas no ocurrieron como había previsto Emma Zunz. Desde la madrugada anterior, ella se había soñado muchas veces, dirigiendo el firme revólver, forzando al miserable a confesar la miserable culpa y exponiendo la intrépida estratagema que permitiría a la Justicia de Dios triunfar de la justicia humana. (No por temor, sino por ser un instrumento de la Justicia, ella no quería ser castigada.) Luego, un solo balazo en mitad del pecho rubricaría la suerte de Loewenthal. Pero las cosas no ocurrieron así.



Ante Aarón Loeiventhal, más que la urgencia de vengar a su padre, Emma sintió la de castigar el ultraje padecido por ello. No podía no matarlo, después de esa minuciosa deshonra. Tampoco tenía tiempo que perder en teatralerías. Sentada, tímida, pidió excusas a Loewenthal, invocó (a fuer de delatora) las obligaciones de la lealtad, pronunció algunos nombres, dio a entender otros y se cortó como si la venciera el temor. Logró que Loewenthal saliera a buscar una copa de agua. Cuando éste, incrédulo de tales aspavientos, pero indulgente, volvió del comedor, Emma ya había sacado del cajón el pesado revólver. Apretó el gatillo dos veces. El considerable cuerpo se desplomó como si los estampidos y el humo lo hubieran roto, el vaso de agua se rompió, la cara la miró con asombro y cólera, la boca de la cara la injurió en español y en ídisch. Las malas palabras no cejaban; Emma tuvo que hacer fuego otra vez. En el patio, el perro encadenado rompió a ladrar, y una efusión de brusca sangre manó de los labios obscenos y manchó la barba y la ropa. Emma inició la acusación que había preparado («He vengado a mi padre y no me podrán castigar...»), pero no la acabó, porque el señor Loewenthal ya había muerto. No supo nunca si alcanzó a comprender.



Los ladridos tirantes le recordaron que no podía, aún, descansar. Desordenó el diván, desabrochó el saco del cadáver, le quitó los quevedos salpicados y los dejó sobre el fichero. Luego tomó el teléfono y repitió lo que tantas veces repetiría, con esas y con otras palabras: Ha ocurrido una cosa que es increíble... El señor Loewenthal me hizo venir con el pretexto de la huelga... Abusó de mí, lo maté...



La historia era increíble, en efecto, pero se impuso a todos, porque sustancialmente era cierta. Verdadero era el tono de Emma Zunz, verdadero el pudor, verdadero el odio. Verdadero también era el ultraje que había padecido; sólo eran falsas las circunstancias, la hora y uno o dos nombres propios.



2ª cuento:

El encuentro


J.L.Borges

"El informe de Brodie" fue publicado originalmente en 1970

A Susana Bombal

Quien recorre los diarios cada mañana lo hace para el olvido o para el diálogo casual de esa tarde, y así no es raro que ya nadie recuerde, o recuerde como en un sueño, el caso entonces discutido y famoso de Maneco Uriarte y de Duncan. El hecho aconteció, por lo demás, hacia 1910, el año del cometa y del Centenario, y son tantas las cosas que desde entonces hemos poseído y perdido. Los protagonistas ya han muerto; quienes fueron testigos del episodio juraron un solemne silencio. También yo alcé la mano para jurar y sentí la importancia de aquel rito, con toda la romántica seriedad de mis nueve o diez años. No sé si los demás advirtieron que yo había dado mi palabra; no sé si guardaron la suya. Sea lo que fuere, aquí va la historia, con las inevitables variaciones que traen el tiempo y la buena o la mala literatura.

Mi primo Lafinur me llevó esa tarde a un asado en la quinta de Los Laureles. No puedo precisar su topografía; pensemos en uno de esos pueblos del Norte, sombreados y apacibles, que van declinando hacia el río y que nada tienen que ver con la larga ciudad y con su llanura. El viaje en tren duró lo bastante para que me pareciera tedioso, pero el tiempo de los niños, como se sabe, fluye con lentitud. Había empezado a oscurecer cuando atravesamos el portón de la quinta. Ahí estaban, sentí, las antiguas cosas elementales: el olor de la carne que se dora, los árboles, los perros, las ramas secas, el fuego que reune a los hombres.

Los invitados no pasaban de una docena; todos, gente grande. El mayor, lo supe después, no había cumplido aun los treinta años. Eran, no tardé en comprender, doctos en temas de los que sigo siendo indigno: caballos de carrera, sastrería, vehículos, mujeres notoriamente costosas. Nadie turbó mi timidez, nadie reparó en mí. El cordero, preparado con diestra lentitud por uno de los peones, nos demoró en el largo comedor. Las fechas de los vinos se discutieron. Había una guitarra; mi primo, creo recordar, entonó La tapera y El gaucho de Elías Regules y unas décimas en lunfardo, en el menesteroso lunfardo de aquellos años, sobre un duelo a cuchillo en una casa de la calle Junín. Trajeron el café y los cigarros de hoja. Ni una palabra de volver. Yo sentía (la frase es de Lugones) el miedo de lo demasiado tarde. No quise mirar el reloj. Para disimular mi soledad de chico entre mayores, apuré sin agrado una copa o dos. Uriarte propuso a gritos a Duncan un póker mano a mano. Alguien objetó que esa manera de jugar solía ser muy pobre y sugirió una mesa de cuatro. Duncan lo apoyó, pero Uriarte, con una obstinación que no entendí, ni traté de entender, insistió en lo primero. Fuera del truco, cuyo fin esencial es poblar el tiempo con diabluras y versos y de los modestos laberintos del solitario, nunca me gustaron los naipes. Me escurrí sin que nadie lo notara. Un caserón desconocido y oscuro (sólo en el comedor había luz) significa más para un niño que un país ignorado para un viajero. Paso a paso exploré las habitaciones; recuerdo una sala de billar, una galería de cristales con formas de rectángulos y de rombos, un par de sillones de hamaca y una ventana desde la cual se divisaba una glorieta. En la oscuridad me perdí; el dueño de casa, cuyo nombre, a la vuelta de los años, puede ser Acevedo o Acebal, dio por fin conmigo. Por bondad o para complacer su vanidad de coleccionista, me llevó a una vitrina. Cuando prendió la lámpara, vi que contenía armas blancas. Eran cuchillos que en su manejo se habían hecho famosos. Me dijo que tenía un campito por el lado de Pergamino y que yendo y viniendo por la provincia había ido juntando esas cosas. Abrió la vitrina y sin mirar las indicaciones de las tarjetas, me refirió su historia, siempre más o menos la misma, con diferencias de localidades y fechas. Le pregunté si entre las armas no figuraba la daga de Moreira, en aquel tiempo el arquetipo del gaucho, como después lo fueron Martín Fierro y Don Segundo Sombra. Hubo de confesar que no, pero que podía mostrarme una igual, con el gavilán en forma de U. Lo interrumpieron unas voces airadas. Cerró inmediatamente la vitrina; yo lo seguí.

Uriarte vociferaba que su adversario le había hecho una trampa. Los compañeros los rodeaban, de pie. Duncan, recuerdo, era más alto que los otros, robusto, algo cargado de hombros, inexpresivo, de un rubio casi blanco; Maneco Uriarte era movedizo, moreno, acaso achinado, con un bigote petulante y escaso. Era evidente que todos estaban ebrios; no sé si había en el piso dos o tres botellas tiradas o si el abuso del cinematógrafo me sugiere esa falsa memoria. Las injurias de Uriarte no cejaban, agudas y ya obscenas. Duncan parecía no oírlo; al fin, como cansado, se levantó y le dio un puñetazo. Uriarte, desde el suelo, gritó que no iba a tolerar esa afrenta y lo retó a batirse.

Duncan dijo que no, y agregó a manera de explicación:

— Lo que pasa es que le tengo miedo.

La carcajada fue general.

Uriarte, ya de pie, replicó:

— Voy a batirme con usted y ahora mismo.

Alguien, Dios lo perdone, hizo notar que armas no faltaban.

No sé quién abrió la vitrina. Maneco Uriarte buscó el arma más vistosa y más larga, la del gavilán en forma de U; Duncan, casi al desgaire, un cuchillo de cabo de madera, con la figura de un arbolito en la hoja. Otro dijo que era muy de Maneco elegir una espada. A nadie le asombró que le temblara en aquel momento la mano; a todos, que a Duncan le pasara lo mismo.

La tradición exige que los hombres en trance de pelear no ofendan la casa en que están y salgan afuera. Medio en jarana, medio en serio, salimos a la humeda noche. Yo no estaba ebrio de vino, pero sí de aventura; yo anhelaba que alguien matara, para poder contarlo después y para recordarlo. Quizá en aquel momento los otros no eran más adultos que yo. También sentí que un remolino, que nadie era capaz de sujetar, nos arrastraba y nos perdía. No se prestaba mayor fe a la acusación de Maneco; todos la interpretaban como fruto de una vieja rivalidad, exacerbada por el vino.

Caminamos entre árboles, dejamos atrás la glorieta. Uriarte y Duncan iban a la cabeza; me extrañó que se vigilaran, como temiendo una sorpresa. Bordeamos un cantero de césped. Duncan dijo con suave autoridad:

— Este lugar es aparente.

Los dos quedaron en el centro, indecisos. Una voz les gritó:

— Suelten esa ferretería que los estorba y agárrense de veras.

Pero ya los hombres peleaban. Al principio lo hicieron con torpeza, como si temieran herirse; al principio miraban los aceros, pero después los ojos del contrario. Uriarte había olvidado su ira; Duncan, su indiferencia o desdén. El peligro los había transfigurado; ahora eran dos hombres los que peleaban, no dos muchachos. Yo había previsto la pelea como un caos de acero, pero pude seguirla, o casi seguirla, como si fuera un ajedrez. Los años, claro está, no habrán dejado de exaltar o de oscurecer lo que vi. No sé cuánto duró; hay hechos que no se sujetan a la comun medida del tiempo.

Sin el poncho que hace de guardia, paraban con el antebrazo los golpes. Las mangas, pronto jironadas, se iban oscureciendo de sangre. Pensé que nos habíamos engañado al presuponer que desconocían esa clase de esgrima. No tardé en advertir que se manejaban de manera distinta. Las armas eran desparejas. Duncan, para salvar esa desventaja, quería estar muy cerca del otro; Uriarte retrocedía para tirarse en puñaladas largas y bajas. La misma voz que había indicado la vitrina gritó:

— Se están matando. No los dejen seguir.

Nadie se atrevió a intervenir. Uriarte había perdido terreno; Duncan entonces lo cargó. Ya casi se tocaban los cuerpos. El acero de Uriarte buscaba la cara de Duncan. Bruscamente nos pareció más corto, porque había penetrado en el pecho. Duncan quedó tendido en el césped. Fue entonces cuando dijo con voz muy baja:

— Qué raro. Todo esto es como un sueño.

No cerró los ojos, no se movió y yo había visto a un hombre matar a otro.

Maneco Uriarte se inclinó sobre el muerto y le pidió que lo perdonara. Sollozaba sin disimulo. El hecho que acababa de cometer lo sobrepasaba. Ahora sé que se arrepentía menos de un crimen que de la ejecución de un acto insensato.

No quise mirar más. Lo que yo había anhelado había ocurrido y me dejaba roto. Lafinur me dijo después que tuvieron que forcejear para arrancar el arma. Se formó un conciliábulo. Resolvieron mentir lo menos posible y elevar el duelo a cuchillo a un duelo con espadas. Cuatro se ofrecieron como padrinos, entre ellos Acebal. Todo se arregla en Buenos Aires; alguien es siempre amigo de alguien.

Sobre la mesa de caoba quedó un desorden de barajas inglesas y de billetes que nadie quería mirar o tocar.

En los años siguientes pensé más de una vez en confiar la historia a un amigo, pero siempre sentí que ser poseedor de un secreto me halagaba más que contarlo. Hacia 1929, un diálogo casual me movió de pronto a romper el largo silencio. El comisario retirado don José Olave me había contado historias de cuchilleros del bajo del Retiro; observó que esa gente era capaz de cualquier felonía, con tal de madrugar al contrario, y que antes de los Podestá y de Gutiérrez casi no hubo duelos criollos. Le dije haber sido testigo de uno y le narré lo sucedido hace tantos años.

Me oyó con atención profesional y después me dijo:

— ¿Está seguro de que Uriarte y el otro no habían visteado nunca? A lo mejor, alguna temporada en el campo les había servido de algo.

— No — le contesté. — Todos los de esa noche se conocían y todos estaban atónitos.

Olave prosiguió sin apuro, como si pensara en voz alta:

— Una de las dagas tenía el gavilán en forma de U. Dagas como ésas hubo dos que se hicieron famosas: la de Moreira y la de Juan Almada, por Tapalquén.

Algo se despertó en mi memoria; Olave prosiguió:

— Usted mentó asimismo un cuchillo con cabo de madera, de la marca de Arbolito. Armas como ésas hay de a miles, pero hubo una...

Se detuvo un momento y prosiguió:

— El señor Acevedo tenía su establecimiento de campo cerca de Pergamino. Precisamente por aquellos pagos anduvo, a fines del siglo, otro pendenciero de mentas: Juan Almanza. Desde la primera muerte que hizo, a los catorce años, usaba siempre un cuchillo corto de ésos, porque le trajo suerte. Juan Almanza y Juan Almada se tomaron inquina, porque la gente los confundía. Durante mucho tiempo se buscaron y nunca se encontraron. A Juan Almanza lo mató una bala perdida, en unas elecciones. El otro, creo, murió de muerte natural en el hospital de Las Flores.

Nada más se dijo esa tarde. Nos quedamos pensando.

Nueve o diez hombres, que ya han muerto, vieron lo que vieron mis ojos — la larga estocada en el cuerpo y el cuerpo bajo el cielo — pero el fin de otra historia más antigua fue lo que vieron. Maneco Uriarte no mató a Duncan; las armas, no los hombres, pelearon. Habían dormido, lado a lado, en una vitrina, hasta que las manos las despertaron. Acaso se agitaron al despertar; por eso tembló el puño de Uriarte, por eso tembló el puño de Duncan. Las dos sabían pelear — no sus instrumentos, los hombres — y pelearon bien esa noche. Se habían buscado largamente, por los largos caminos de la provincia, y por fin se encontraron, cuando sus gauchos ya eran polvo. En su hierro dormía y acechaba un rencor humano.

Las cosas duran más que la gente. Quién sabe si la historia concluye aquí, quién sabe si no volverán a encontrarse.

lunes, 15 de agosto de 2011

BOLILLA I: FALLO VERBITSKY - COMENTARIO POR EL PROF. ARRIOLA

“Cárcel y dignidad humana” (el caso “VERBITSKY”)


1.- Presentación
La pena privativa de la libertad en cualquiera de sus variantes o matices no debe significar la pérdida de la dignidad de la persona que la sufre . Esto no comporta una mera expresión de deseos de corte humanista, loable de por sí, sino que constituye un imperativo constitucional derivado de la manda contenida en el art. 18 parte final de la Constitución Nacional (en adelante CN) y de las disposiciones similares de los tratados sobre los derechos humanos mencionados en el art.75 inciso 22 de la CN.

2.- Reseña de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de sus antecedentes

2.1 Antecedentes del caso
El señor Horacio Verbitsky, en su carácter de representante legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (en adelante CELS), presentó ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires (en adelante TCPBA) una acción de habeas corpus colectiva y correctiva a favor de todas las personas privadas de su libertad y detenidas en establecimientos policiales superpoblados de la provincia de Buenos Aires y, por tanto, en claras condiciones de hacinamiento y demás circunstancias violatorias de la dignidad humana. Esta acción fue promovida el 15 de noviembre de 2001.

Sobre la base de objeciones de naturaleza meramente formal y sin ninguna consideración de carácter sustancial la Sala IIIra. del TCPBA resolvió rechazar la mencionada acción con apoyo en una inteligencia restrictiva de los arts.406 y 417 del Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires (en adelante CPPBA). Cabe destacar que previamente y en un dictamen conjunto del Fiscal y del Defensor Oficial ante esa instancia se había solicitado que se declarara admisible la acción promovida por Verbitsky, a lo que ese Tribunal hizo caso omiso.

La sentencia de rechazo determinó que el CELS la impugnara por ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (en adelante SCJBA) a través de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, previstos en el artículo 161 inciso 3, apartados a) y b) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (en adelante CBA) y en los artículos 491 y 494 del CPPBA.

La SCJBA por el voto de la mayoría de sus miembros resolvió declarar la inadmisibilidad de los mencionados recursos extraordinarios. Contra esta sentencia el CELS interpuso un recurso extraordinario federal, que la SCJBA no concedió y ello dio lugar a la presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN), que provocó la apertura de esa instancia extraordinaria.

2.2 Diligencias previas y útiles producidas a instancias de la CSJN
Antes de emitir su sentencia el Alto Tribunal convocó a las partes involucradas en el conflicto (CELS y Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, en adelante PEBA) a dos audiencias públicas, que se llevaron a cabo los días 1 de diciembre de 2004 y 14 de abril de 2005. Para así disponer se citó la norma contenida en el art. 34 inciso 5to. apartado a) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante CPCCN).

Asimismo, se requirió la presentación de informes relacionados con el caso a diversas entidades consideradas amigas del Tribunal (“amicus curiae”), quienes en sus presentaciones arrimaron argumentos de derecho y jurisprudencia internacional en pro de las pretensiones contenidas en la acción promovida por el CELS.

2.3 El dictamen del señor Procurador General de la Nación
Con fecha 9 de febrero de 2004 el Procurador General emitió su dictamen en sentido favorable a las posturas del CELS y aconsejó que se declarara procedente la queja, se hiciera lugar al recurso extraordinario y se dejara sin efecto la sentencia de la SCJBA.

2.4 El fallo de la CSJN

2.4.a Admisibilidad del recurso federal (Considerando 13)
En este Considerando el Tribunal abordó la cuestión de la procedencia formal y se expidió afirmativamente por considerar que se habían satisfecho las exigencias contenidas al respecto en la ley nacional Nº 48. En este sentido estableció que la SCJBA había sido en el caso el “superior tribunal de la causa” y que la sentencia recurrida poseía el carácter de “definitiva”. En cuanto a esta última circunstancia se destacó que, de todas maneras, lo resuelto por la SCJBA era equiparable a una sentencia definitiva porque el gravamen contenido en la acción de habeas corpus era de imposible e insuficiente reparación ulterior, al par que se denunciaban plurales violaciones a las garantías contenidas en el art.18 CN y en diversos instrumentos internacionales de igual jerarquía normativa (art. 75 inciso 22 CN) que demandan “una tutela judicial efectiva e inmediata”.

Por otra parte se consideró que también existía una “cuestión federal suficiente” ya que lo que se cuestionaba está referido a la inteligencia y el alcance otorgado al art. 43 de la CN y a la denuncia de violación del art. 18 parte final de ese texto y de diversas normas de derecho internacional que integran el denominado “bloque constitucional de los derechos humanos” del derecho positivo argentino.

2.4.b Procedencia de la acción de habeas corpus respecto de derechos de incidencia colectiva (Considerandos 14/19)
A través de estos Considerandos la CSJN dejó en claro la procedencia de la acción de habeas corpus para supuestos en los que, como en el presente, se procura la tutela judicial efectiva de derechos de incidencia colectiva aunque ello no estuviera expresamente contemplado en la CN. En esta línea se sostuvo que si la tutela colectiva está reconocida para los derechos mentados en el párrafo segundo del art. 43 de la CN, con mayor o igual razón debe reconocérsela cuando lo que está en juego son los derechos inherentes a la dignidad y personalidad humana, genéricamente mentados en el primer párrafo de ese dispositivo.

Y para reforzar aún más esta tesis, la CSJN sostuvo que en atención a “la condición de los sujetos afectados y a la categoría del derecho infringido” su defensa colectiva resulta atendible más allá del nombre técnico jurídico (“nomen iuris”) de la acción intentada, reivindicando de este modo una interpretación finalista y realista de la norma jurídica que complemente a la literal, tal como lo ha venido sosteniendo en forma reiterada (con cita de varios precedentes).

Ahora bien, en este contexto, el Tribunal señala que tanto el objeto de la denuncia del CELS, como el reconocimiento oficial de la existencia de una superpoblación carcelaria comporta una fuente generadora de “muy serios peligros” para la vida y la integridad física de personas que ni siquiera están alcanzadas por los potenciales conflictos, en una alusión clara al personal empleado en la custodia de quienes se hallan privadas de su libertad y a las que, por una razón u otra (familiar, funcional, etc.), mantienen contacto, regular o esporádico, con la población carcelaria.

2.4.c Hechos considerados relevantes por la Corte a los efectos del recurso (Considerandos 20/24)
Luego de dejar aclarado que las particulares circunstancias que rodean la privación de la libertad de cada uno de los detenidos son cuestiones que corresponde dilucidar a los jueces provinciales que tienen a su cargo los casos concretos, señala que existen hechos no controvertidos por las partes (CELS y Gobierno de Buenos Aires, en adelante GBA), que corresponden a una situación genérica, colectiva y estructural y que, asimismo, no necesitan de acreditación alguna porque fueron admitidos por el GBA.

En este orden se alude a:

1. la superpoblación de personas detenidas tanto en los establecimientos carcelarios, como en las dependencias policiales provinciales;

2. el alojamiento en comisarías de personas adolescentes y de personas enfermas;

3. la existencia de un 75% mínimo de la población privada de su libertad en la provincia que revisten la calidad de procesados sin sentencia de condena firme, a quienes les cabe la presunción de inocencia; y

4. el incremento exponencial de gente privada de su libertad en los últimos años sin proporción alguna con el crecimiento demográfico de la provincia, ni con sus índices delictivos.

2.4.d La delimitación de las políticas públicas no justiciables y la reivindicación de la jurisdicción como función irrenunciable del Poder Judicial (Considerandos 25/33)
La Corte, de la mano de los planteos coincidentes formulados por el CELS, entiende que no incumbe a su competencia valorar y decidir acerca de la oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas políticas adoptadas por la administración provincial, ni cuestionar o examinar tanto su política penitenciaria como criminal, sin perjuicio de señalar el esfuerzo por superar la crítica situación que aquéllas conllevan.

En este contexto, la Corte entiende procedente instituir un mecanismo que permita la continuidad en la implementación y ejecución de tales medidas por parte del gobierno provincial con la participación de la sociedad civil. Por ello encomienda a la Provincia que a través del Ministerio de Justicia convoque a una Mesa de Diálogo e invite, entre otros, a los accionantes y a los presentados como “amicus curiae” para el aporte de ideas y soluciones referidas a esta compleja problemática en un ámbito de discusión abierta y eficaz.

Sin perjuicio de dicha encomienda, la Corte señala que las políticas públicas poseen un marco constitucional que no pueden exceder o desconocer: las garantías contenidas en la CN, que amparan a todos lo habitantes de la Nación. El exceso en se incurra debe ser neutralizado por los jueces; este específico deber hace a la esencia y eficacia del control de constitucionalidad al que se encuentran sujetos los actos de gobierno. Se trata de evitar o hacer cesar las consecuencias de unas políticas que clara y precisamente ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la CN. En el caso en estudio se trata nada menos que del derecho a la vida y a la integridad física de las personas privadas de su libertad.

Ya puesta la Corte en la difícil tarea de resolver el caso, procede a seleccionar como punto de partida para precisar el ámbito y contenido de su decisión los tópicos no controvertidos que fueron tratados en el desarrollo de las dos audiencias públicas (ver párrafo 2.2 del presente). Así se fijan los siguientes temas:

1 La superpoblación de detenidos tanto en las cárceles, como las dependencias policiales, que dado sus altos y no discutidos niveles expresa un incumplimiento de las condiciones mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad.

2 La existencia de menores y enfermos detenidos en comisarías.

3 La insuficiencia de los esfuerzos del gobierno provincial para resolver estos temas dado que no cede la curva ascendente del número de presos en la provincia.

4 Que tal aumento se debe, primordialmente, al tipo de leyes provinciales en materia de excarcelación y penitenciaria.

5 Que según el Poder Ejecutivo Provincial también concurre a ese incremento el uso excesivo de la prisión preventiva por parte de los jueces.


2.4.e El primer tema (Considerandos 34/41)
El Alto Tribunal comienza por señalar que el art. 18 de la Constitución Nacional en su último párrafo reconoce a las personas privadas de su libertad el derecho a un trato digno y humano y que, en paralelo, consagra la tutela judicial efectiva para asegurar su realización, resaltando el carácter operativo de dicha garantía con la cita de Fallos 318:2002 .

Por otro lado se afirma que la privación de libertad, cualquiera sea su nombre o título, contiene una evidente carga aflictiva y de deterioro para la persona que la sufre , que forma parte de su naturaleza y, por tanto, resulta imposible de eliminar. Pero agrega que no obstante dicha circunstancia lo que se impone como deber de los jueces es el evitar su indebido agravamiento.

Desde otra perspectiva, la Corte releva como datos adicionales los efectos nocivos que la superpoblación carcelaria proyecta sobre la integridad y la salud física del personal penitenciario y policial y de terceras personas (vecinos a las cárceles, rehenes, etc.), además de destacar que la policía carece de la preparación necesaria en orden al tratamiento de las personas privadas de su libertad.

En relación con el marco normativo relativo al trato digno y humano de las personas encarceladas, se hace referencia también al derecho internacional, aludiéndose, entre otras, a las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas que, de la mano del citado art. 18 CN, constituyen para la Corte un obligado estándar internacional aplicable al caso y, por tanto, también transgredido por la crítica situación carcelaria denunciada y admitida por todas las partes involucradas en el conflicto.

La Corte sostiene que no puede resolver todas las cuestiones particulares derivadas de esa situación, pero que ello no impide su decisión de instruir a la Suprema Corte y a los demás tribunales de la provincia de Buenos Aires para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, preserven el cumplimiento de esas Reglas Mínimas, así como del restante arsenal normativo nacional referido a la tutela de la vida humana y la integridad física de los presos y de los terceros implicados en el tema (personal penitenciario, policial, etc.). En la misma dirección la Corte instruye a las citadas instancias jurisdiccionales para que con la urgencia que cada caso lo requiera hagan cesar el agravamiento o la detención misma, según corresponda, a fin de evitar que quede comprometida la responsabilidad internacional del Estado Federal a raíz de posibles imputaciones relacionadas con la existencia de tratos crueles, inhumanos o degradantes de las personas privadas de su libertad .

2.4.f El segundo tema (Considerandos 42/53)
En primer lugar se deja sentado con toda claridad que la acreditada presencia de adolescentes y enfermos en comisarías o dependencias policiales de la provincia constituye una flagrante violación a los principios generales sentados en las ya mencionadas Reglas Mínimas y, muy probablemente, también configuren casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dado este panorama la Corte entiende que, frente al riesgo cierto de quedar comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino, corresponde ordenar a la Suprema Corte de Justicia bonaerense que en un plazo perentorio y sin dilaciones, por las vías que considere procedente, provea al cese de esas situaciones.

Ello sentado, el Alto Tribunal señala que la presencia de niños y adolescentes detenidos en comisarías torna sospechoso el índice de institucionalizados de la provincia y permite el riesgo cierto de producir una escalada similar al número de presos mayores; ello, en función del conocido efecto reproductor pernicioso que conlleva la institucionalización de menores que, por otra parte, responde a una ideología tutelar contradictoria con la normativa internacional vigente en esta temática.

En los Considerandos siguientes se realiza una reseña de criterios sentados en la jurisprudencia de los organismos internacionales sobre estas cuestiones, con cita de la normativa internacional implicada. En esta dirección se mencionan, entre otros, a:

1) La sentencia del 2/12/2004 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso “Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay”, en la que frente al probado cuadro de hacinamiento y sus múltiples secuelas perversas esa instancia interpretó el alcance de los derechos y garantías previstos en el art.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de un modo preciso. También se destaca el papel de especial garante que el Estado reviste con relación a las personas privadas de la libertad y sujetas a su custodia; rol éste que implica su irrenunciable deber de garantizar un encierro compatible con el desarrollo de una vida digna. El derecho a la integridad personal de quienes se encuentran privadas de su libertad inviste al Estado de una doble obligación: de respetar dicho “statu quo” (obligación negativa) y de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su efectividad y permanente vigencia (obligación positiva).

2) La situación de los menores privados de la libertad, al recordarse que la CIDH, en ese pronunciamiento, analizó el asunto tanto a la luz del art.19 de la CADH, como de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo Adicional a la CADH en materia de Derechos Económicos, Sociales y Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. En este orden expresó que tales instrumentos constituyen el “Corpus Iuris” Internacional de protección de los niños.

3) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), en cuanto prescriben las obligaciones de cuidados, protección y asistencia integral vinculadas con los menores confinados, en atención a su edad, sexo, personalidad y en interés a su sano desarrollo.

4) Las “Conclusiones y Recomendaciones” que las Naciones Unidas, a través de su Comité Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, dictó con fecha 10 de diciembre de 2004 para el caso Argentino. Ello en la tarea de interpretar y aplicar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes . La Corte, al realizar esta mención destaca como recomendación trascendente la que expresa “…(g) Garantice, como fue asegurado por la delegación del Estado Parte para el caso de la Provincia de Buenos Aires, lo siguiente: la prohibición inmediata de retención de menores en dependencias policiales; el traslado a centros especiales de los menores que actualmente se encuentren en dependencias policiales; y la prohibición del personal policial de realizar detenciones de menores por “motivos asistenciales” en todo el territorio nacional…”.

5) Varios precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH), en los que se establece que la ausencia por parte de los estados o administraciones penitenciarias de una intención de humillar a la persona privada de la libertad no excluye la presencia de un trata inhumano y degradante violatorio del art.3 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos (en adelante CEDH). En otras palabras, aún cuando se acredite que no hay intención de menoscabar la dignidad de las personas privadas de su libertad, subsiste la trasgresión a la mencionada norma si se verifica la existencia de un trato inhumano y degradante de dicho colectivo, en su conjunto o individualmente.

6) Finalmente, se alude a los criterios sustentados por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica en su interpretación de la VIII Enmienda de su Constitución, con especial referencia al tema del hacinamiento, como situación que configura el trato inhumano y degradante.

2.4.g Temas Tercero y cuarto (Considerandos 54/60)
En esta parte del fallo se aborda un análisis de la legislación procesal y penitenciaria de la provincia de Buenos Aires, cuyos aspectos transcendentes son, a mi juicio, los que siguen:

• Si bien se reconoce que las materias vinculadas con el procedimiento penal y con la etapa de ejecución penal resultan competencia de las provincias en función de la cláusula residual , se afirma que el Estado Federal ejerce, en forma acotada, competencia legislativa y de orientación en materia procesal con el objetivo de garantizar “…un estándar de igualdad ante la ley…”. Ello se asevera, bien que en forma conjetural, a partir de la existencia de normas de carácter procesal en el Código Penal y de la facultad del Congreso Nacional de dictar leyes para instrumentar el juicio por jurados en todo el país.

• Una vez más, se señala que la prisión preventiva, cualquiera sea la naturaleza jurídica que se le quiera asignar, importa un “…contenido penoso irreparable …” y se recuerda como consecuencia natural de ello que las controversias sobre este asunto constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso federal ante ese Tribunal.

• La existencia de competencias provinciales para legislar sobre el proceso judicial, incluido el penal, como derivación natural del principio federal no puede echar por tierra al principio de igualdad ante la ley, que también posee jerarquía constitucional. Especialmente en lo que hace a la regulación de la prisión preventiva, que es en donde se aloja el mayor poder represivo que tiene el derecho procesal penal. Desde esta perspectiva, el Alto Tribunal reivindica el necesario sometimiento de todas las provincias a respetar un piso mínimo normativo referido a la prisión preventiva, determinado por los estándares internacionales que reconoce y acoge como derecho interno el Estado Nacional.

• Aún cuando la Corte admite que no le incumbe el examen de constitucionalidad de la legislación procesal bonaerense en materia excarcelatoria, anuncia que, ante la gravedad de la situación verificada, habrá de exhortar a los poderes legislativo y ejecutivo de esa provincia para que adecuen esa legislación sobre prisión preventiva y libertad bajo caución a los estándares internacionales mínimos que han sido recibidos por la legislación procesal nacional.

• En lo atinente a la ejecución de la pena privativa de la libertad, luego de hacer una breve reseña a partir de los fundamentos dados por Rodolfo Moreno (h) al proyecto de Código Penal en 1917, se indica que la ley nacional Nº 24.660 comporta una clara normativa marco sobre este tópico, cuyos estándares mínimos originados en el ámbito internacional no pueden ser desconocidos por las respectivas normativas provinciales. Es decir que las provincias deben como mínimo dotar a sus estados de normas que respeten ese piso regulatorio, sin perjuicio de poder legislar en forma más amplia o generosa al respecto . Aquí también se anuncia una exhortación similar a los mencionados poderes legislativo y ejecutivo de la provincia de Buenos Aires.



2.4.h Tema quinto (Considerandos 61/63)
El dato consistente en que el 75% de los detenidos de la provincia de Buenos Aires sean “… presos sin condena …” implica el uso de la prisión preventiva como una pena corta privativa de la libertad y ello, afirma con precisión la Corte, va en contra de toda la opinión técnica mundial, sostenida desde el siglo XIX hasta el presente. Incluso se recuerda que en el segundo Congreso de Naciones Unidas para la prevención del crimen y tratamiento del delincuente (Londres, 1960) se admitió la no viabilidad de su supresión lisa y llana, pero se recomendó enfáticamente la adopción de medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva.

El tratamiento de esta cuestión finaliza con una notable cita de la española doña Concepción Arenal que la Corte recomienda tener en cuenta frente al desolador panorama que motivara al amparo colectivo.

2.5 Parte dispositiva de la sentencia
En el Resolutorio la Corte dispone y ordena lo siguiente:

• 1. Declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia recurrida.

• 2. Declara que las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, receptadas por la ley nacional nº 24.660, son las pautas fundamentales a las que debe ajustarse toda detención.

• 3. Disponer que la SCJBA, a través de los jueces competentes, haga cesar en el término de sesenta días la detención en comisarías de la provincia de menores y enfermos.

• 4. Instruye a la totalidad de las instancias jurisdiccionales penales de la provincia de Buenos Aires para que, con la urgencia del caso, en el marco de sus respectivas competencias y por disposición del Alto Tribunal hagan cesar toda situación de agravamiento de la detención que conlleve un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro “…susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal …”.

• 5. Ordena al Poder Ejecutivo bonaerense que en el plazo de treinta días informe a los jueces respectivos en forma pormenorizada las condiciones de detención de las personas que se hallan a su disposición, para que éstos puedan evaluar si mantiene el encierro u ordenan medidas alternativas de cautela o de ejecución de la pena. También se establece la obligación accesoria de informar, dentro de los cinco días, toda “…modificación relevante de la situación oportunamente comunicada …”.

• 6. Atribuye al Poder Ejecutivo bonaerense la obligación de informar al Alto Tribunal cada sesenta días las medidas que se adopten para mejorar la situación de los detenidos.

• 7. Exhorta a la Provincia a que adecue su legislación procesal y de ejecución penal a los estándares constitucionales e internacionales.

• 8. Encomienda al Poder Ejecutivo bonaerense la convocatoria a una mesa de diálogo, que incluya a la parte actora del amparo, a las organizaciones que se presentaron como amicus curiae y a otros sectores de la sociedad, con obligación de informar cada sesenta días a la Corte los avances procurados.

3.- Las disidencias parciales

3.1 Disidencia del señor Juez Carlos S. Fayt
3.1.a Este Ministro discrepa con la mayoría del Tribunal en cuanto a cuál es el alcance de la jurisdicción apelada que le compete a la Corte en este concreto caso, teniendo en cuenta el contenido de la resolución que llega recurrida a su jurisdicción.

En efecto, si bien el disidente indica que en atención a que se encuentran comprobadas las circunstancias que dieran origen a la acción promovida resulta pertinente que la Corte ejerza la facultad prevista en el art. 16 segunda parte de la ley nacional 48 , señala que tal atribución significa “… tan sólo sustituir al tribunal apelado … en el examen y decisión de la totalidad de las cuestiones comprendidas en la causa como lo habría hecho en un recurso ordinario de apelación …”. Pero, agrega que como en este caso la sentencia recurrida se limitó al rechazo liminar de la pretensión, la manera de sustituir al tribunal apelado debe ceñirse a ordenar que se de curso al habeas corpus en la instancia inferior, sin entrar al fondo de las cuestiones traídas y resolver en consecuencia.

La base de este razonamiento consiste en afirmar que por la vía concedida a la Corte conforme la segunda parte del art. 16 de la ley nacional 48 no es viable asumir el conocimiento originario del asunto cuando la causa aún no fue sustanciada y que resolver de un modo contrario importaría transgredir la manda del art. 117 CN .

3.1.b Luego de exponer fundamentos orientados a corroborar su posición, incluyendo la cita de precedentes del Alto Tribunal, el juez Fayt coincide en considerar que los hechos y circunstancias alegadas traducen una muy grave situación en perjuicio de las personas detenidas en la provincia de Buenos Aires. Y desde este acreditado panorama es que entiende un deber de la Corte el de instruir a las instancias judiciales competentes acerca del cumplimiento de la obligación de preservar por la vida, salud y dignidad del colectivo afectado. Lo expresa con claridad en los términos siguientes: “…es su deber instruirlos para que -dentro de sus respectivas competencias- comprometan sus esfuerzos para lograr el cabal cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que imponen el tratamiento digno de toda persona privada de libertad y, particularmente, en lo que hace a la tutela de su vida humana e integridad física … De ahí, que se exhorte a las instancias de grado a fin de que soliciten a los poderes políticos que agoten el aprovechamiento de los recursos materiales -particularmente de los ociosos- en orden a dar satisfacción a los derechos de los amparados en autos …”.

3.1.c Finalmente, en la parte dispositiva de su voto declara procedente la queja y el recurso extraordinario, revoca la sentencia impugnada y decide admitir formalmente el habeas corpus, ordenando que las instancias de grado sustancien el mismo con la urgencia que reclama el caso.

3.2 Disidencia de la señora Jueza Dra. Carmen M. Argibay
3.2.a En primer lugar expresa su coincidencia con el contenido de los Considerandos 1 a 54 del voto mayoritario. Luego señala que no se discute el dato de que un 75% de los detenidos en la provincia de Buenos Aires no poseen condena firme y, tras cartón, hace referencia a las posibles causas de este fenómeno.

Sus discrepancias tienen que ver con la improcedencia de utilizar como marco normativo obligatorio para la provincia al Código Procesal Penal de la Nación, entendiendo que ello conlleva un serio menoscabo al principio federal adoptado por el art. 1º de la Constitución Nacional, ya que “… fuera del respeto a la Constitución y leyes federales, las provincias no pueden ser obligadas a seguir los criterios legislativos del Congreso Nacional en un tema que no ha sido delegado por las provincias, como lo es, la regulación de la excarcelación y la prisión preventiva …”. Por otra parte entiende que ese uso de la normativa federal significa un desvío del principio democrático, pues le atribuye a la voluntad legislativa del Congreso Nacional un alcance y efecto ausentes en el proceso deliberativo que precedió a la sanción de ese código.

Ello sentado, la señora Jueza reconoce que el examen de constitucionalidad de la legislación procesal bonaerense sobre prisión preventiva y excarcelación no debe prescindir del dato insoslayable de la realidad. En sus palabras expresa que: “… su impacto sobre el servicio de custodia penitenciaria, en particular, la superpoblación y sus deletéreas consecuencias en términos de derechos humanos de los reclusos. Lo contrario implica admitir el funcionamiento de un sistema ciego a sus efectos, que sigue alimentando cárceles atestadas sin posibilidad de corregirse a partir de la percepción de este dato de la realidad …”.

3.2.b En consonancia con estos fundamentos, en la parte dispositiva de su voto la Dra. Argibay hace suyas las mandas de la mayoría, expresadas bajo los numerales 1/6 y 8 de su parte dispositiva. O sea que no adhiere a la exhortación que se hace a los poderes ejecutivo y legislativo bonaerense para la adecuación de la normativa implicada a los baremos constitucionales e internacionales .



4. Disidencia total del señor Juez Antonio Boggiano
Sobre la base fundamentalmente de consideraciones relativas al alcance del habeas corpus, a la improcedencia de que los jueces hagan declaraciones de carácter general o abstracto y al respeto por las incumbencias de los otros poderes del Estado en el diseño de políticas públicas y de su reglamentación, este Juez se inclina por la desestimación de la queja, agregando una exhortación a que esos poderes provinciales, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales, adopten las medidas necesarias para asegurar que las detenciones y las condenas de las personas no conlleven lesión adicional a sus derechos humanos.



5. Cuestiones trascendentes tratadas en el fallo “VERBITSKY”
Me parece útil destacar en este último apartado cuáles son, en mi opinión, los puntos importantes tratados y decididos por la CSJN en el precedente reseñado; ello, a modo de síntesis final.
Estos son:

5.1 Declarar que el habeas corpus constituye una acción idónea para pretender la tutela judicial de derechos de incidencia colectiva , aunque esa modalidad no esté literalmente prevista en las disposiciones pertinentes de la CN .

5.2 Asignar a determinados hechos la calidad de una situación genérica, colectiva y estructural, que no requiere de acreditación alguna ya que fue reconocida por el GBA. Esos hechos constitutivos de tal situación son los anotados en el párrafo 2.4.c del presente, bajo los numerales 1 a 4 y que pueden sintetizarse así:

a) Superpoblación de detenidos en la provincia de Buenos Aires.

b) Adolescentes y enfermos detenidos en comisarías.

c) 75% de los detenidos carecen de sentencia firme de condena a pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento.

d) Crecimiento exponencial de la población de detenidos en la provincia de Buenos Aires sin que ello guarde proporción alguna ni con el incremento demográfico de sus habitantes, ni con los índices delictivos.

5.3 Encomendar a la provincia de Buenos Aires que a través del Ministerio de Justicia convoque a una “Mesa de Diálogo” amplia para la discusión abierta y eficaz de esta compleja problemática.

5.4 Dejar sentado que las políticas públicas de un gobierno no son por sí mismas materia justiciable, salvo que excedan o desconozcan las garantías previstas en la CN que amparan a todos los habitantes por igual. En este sentido, los jueces están obligados a evitar o bien hacer cesar toda situación que ponga en peligro o lesione bienes jurídicos fundamentales, cuya tutela se deriva directamente de la CN. En el caso, los bienes afectados son el derecho a la vida y a la integridad física de las personas privadas de su libertad en el territorio bonaerense, en las condiciones denunciadas por la entidad accionante (el CELS).

5.5 Declarar que el último párrafo del art.18 CN reconoce a los detenidos el derecho a un trato digno y humano y que, en paralelo, consagra a su favor la tutela judicial efectiva para asegurar su realización, destacando el carácter operativo de esta garantía.

5.6 Señalar que comporta un deber de los jueces evitar el indebido agravamiento de la privación de la libertad, de por sí aflictiva para la persona que la sufre.

5.7 Declarar que las “Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas” son un obligado estándar internacional aplicable al caso e instruir a la SCJBA y a los demás tribunales provinciales para que preserven su cumplimiento en el marco de sus respectivas competencias.

5.8 Declarar que la demostrada presencia de adolescentes y enfermos detenidos en comisarías resulta una flagrante violación a los principios contenidos en esas Reglas Mínimas y, eventualmente, puede dar lugar a supuestos de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Visto además que este panorama puede conllevar un compromiso a la responsabilidad internacional del Estado Argentino, dispone ordenar a la SCJBA para que, en un plazo perentorio y por las vías que estime idóneas, provea al cese de esas situaciones.

5.9 Reconocer que las provincias poseen competencia propia para legislar sobre el procedimiento penal y la etapa de ejecución de la pena, pero destacar que ello no obsta a que el Estado Nacional ejerza sobre tales temas una competencia concurrente, de carácter acotado y orientador, a fin de garantizar a todos los habitantes un piso de igualdad ante la ley.

En este sentido la Corte declara que el principio federal debe compaginarse con el principio de igualdad ante la ley, ambos de jerarquía constitucional, especialmente en lo atinente a la regulación de la prisión preventiva, principal exponente formal de la capacidad represiva del Estado. Consecuentemente, prescribe que los estados provinciales deben respetar un piso mínimo normativo referido al encierro cautelar, que es el suministrado por el derecho internacional y que nuestro país acoge como derecho interno. Concordantemente, exhorta a los poderes ejecutivo y legislativo de Buenos Aires a revisar su legislación en esta materia desde la perspectiva de tales parámetros.

5.10 Declarar que la probada existencia de un 75% de los detenidos bonaerenses son “presos sin condena” traduce un uso pervertido de la prisión preventiva, que se transforma así en una anticipada e ilegítima pena corta privativa de la libertad.

MAR DEL PLATA, julio de 2011

Julio Isaac Arriola


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