UN MEJOR PROYECTO PARA DISCUTIR LA REFORMA PENAL: EL ALTERNATIVO
El jueves 2 de octubre de 2025, desde el Complejo Penitenciario Nº 1 de
Ezeiza, en acto con gran difusión pública, se presentó el proyecto oficial de
reforma penal, anunciando un nuevo Código por medio del que se brindaría mayor
protección para bienes jurídicos tradicionales como la vida, la libertad, la
propiedad y el honor. También para otros como la familia y el ambiente, que no
tienen consideración en un Título propio, en el código vigente, aunque existen
numerosas previsiones penales a su respecto. Además, se mencionó uno nuevo: el
equilibrio fiscal, que jamás fue considerado como objeto de protección penal.
La protección ampliada se lograría mediante un aumento generalizado de penas que,
además, en los delitos graves, iría acompañado de su imprescriptibilidad y el
endurecimiento de la fase de ejecución (que los condenados no puedan acceder a
salidas anticipadas), idea que se reforzó con la invocación de dos consignas:
“tolerancia cero con la delincuencia” y que “el que las hace, las paga”. Luego
se ha insistido en que se trata de una normativa pensada para la sociedad y a
favor de las víctimas. Esto es lo que se va a llevar a tratamiento en sesiones
extraordinarias del (nuevo) Congreso.
¿Es necesario un nuevo
código penal?
Categóricamente, SÍ. El vigente es
de 1921, con 316 artículos a los que se ha modificado más de mil veces y
complementado con muchísimas leyes penales fuera del código. En síntesis, ha
perdido todas las características y virtudes que tuvo en su origen por
sucesivos parches y reformas contradictorias. Todos estamos de acuerdo en que
debemos avanzar hacia un nuevo código (por eso se intentó sin éxito en los
gobiernos de Néstor Kirchner, de Cristina Fernández de Kirchner y de Mauricio
Macri). Debe ser uno técnicamente correcto, actualizado, coherente con los
valores que consagra la Constitución Nacional y apropiado en consecuencia a un
estado democrático de derecho.
¿El proyecto oficial reúne esas
características? NO. ¿Por
qué? Porque parte de premisas que históricamente se ha probado son
equivocadas. Además, se las invoca omitiendo o ignorando datos de la realidad
que son ineludibles en cualquier discusión seria en la materia. En síntesis
extrema: estamos en un país cuyo sistema judicial penal está colapsado, con
causas de todo tipo y gravedad con plazos incumplidos, órganos judiciales
insuficientes y en gran porcentaje acéfalos (porque su cobertura se demora por
más de un lustro por falta de acuerdo político, baste pensar en la Procuración
General de la Nación y la propia Corte Suprema), con procedimientos que
pretenden cambiarse sin asignación presupuestaria, con cárceles sobrepobladas y
en condiciones de hacinamiento incompatible con los estándares internacionales
humanitarios. No se llegó a esta situación por crecimiento poblacional y falta
de adecuación de la infraestructura. No se invirtió en esta (la capacidad de
alojamiento carcelario se amplía agregando más colchones en las mismas celdas) y
la población creció un 40%, pero en prisión tenemos un 334% más de personas
(casi diez veces más presos, en comparación con la cantidad de habitantes).
Tenemos más presos porque el camino que se nos propone como novedad es
justamente el que hemos transitado en estas últimas dos décadas. Desde la época
de las reformas promovidas por Blumberg (2004), sistemáticamente, a impulso de
otros hechos graves con repercusión mediática, cada modificación implicó
aumentos de pena o que se cumplan con más rigor. Así, cada vez hay más presos
por más tiempo sin que la capacidad ni calidad de alojamiento mejoren. En
Argentina, en el año 2000 teníamos una tasa porcentual de 102 presos por cada 100.000 habitantes, en 2024 llegamos a 255 por cada 100.000 (son más de 125.000
los que están en cárceles o comisarías, muchos sin condena). La provincia de
Buenos Aires (“acusada” de reservorio garantista) tiene el 39 % de la población
pero el 50,2 % de los presos, por lo que su tasa es mucho mayor: 355. Es decir que tiene un promedio de
100 personas más presas por cada 100.000 que el resto del país.
Pero no todas son malas noticias. La tasa de homicidios en 2024 fue la más
baja de la historia y es la más baja de toda Sudamérica: 3,8 por cada 100.000. Este año ha bajado a 3,3. Si el índice de homicidios viene bajando sistemáticamente en
los últimos años con las penas vigentes, ¿por
qué el proyecto oficial las aumenta?. El ejemplo permite advertir que no
hay racionalidad sino solo la apelación emotiva y demagógica de mostrar que
para “solucionar la inseguridad” podemos ser más crueles todavía, que podemos
dispensar más años de castigo en peores condiciones. No se trata del análisis
racional que corrige donde luce necesario. Un caso: los delitos contra la
administración pública y de corrupción tienen penas bajas. Respetando la
proporcionalidad, ajustémoslas. Pero no es esto lo que se propone. Es un
discurso que vende y promociona que más penas significan menos delitos y como
queremos menos delitos subimos las penas para todos.
El mínimo repaso de datos revela que no estamos frente a una discusión
“teórica” sobre la efectividad de la intimidación o coacción psicológica (lo
que el mundo académico ya ha descartado desde hace siglos), sino que hemos
vivido en la realidad actual su fracaso. Francesco Carrara (1805-1888), padre
del derecho liberal clásico, advertía en la Italia del siglo XIX sobre su
incorrección tanto como por su demagógico uso por el legislador diciéndonos que
“…los juristas sabios han abandonado la
doctrina de la intimidación, a pesar de que algunos legisladores siguen todavía
explotándola en provecho propio. Si admitimos en el derecho punitivo este fin
de impedir los delitos aterrorizando al delincuente… cada delito que se comete,
muestra con evidencia que la pena conminada no fue bastante para atemorizar al
delincuente que la ha despreciado; luego es necesaria aumentarla, y después
seguir aumentándola a cada nueva prueba de desprecio y de insuficiencia
respectiva; y ya no habría límites para esta lógica inexorable. El hombre peca,
ha pecado y pecará mientras sea hombre, aunque la justicia divina lo amenace
con castigos mucho menos evitables y mucho más tremendos de lo que puedan serlo
los irrogados por el brazo del hombre…”.
Nuestros legisladores deben discutir un proyecto que responda a la
racionalidad y no parta del error y la apelación emotiva que construye
consensos en redes sociales y medios tradicionales reproduciendo frases y
consignas tan atractivas como falsas. Uno que responda a la mejor tradición
constitucional, no que le dé la espalda a nuestra Carta Magna. Y tienen la
oportunidad de hacerlo: con el apoyo del Instituto de Estudios Comparados en
Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el diputado nacional Fernando Carbajal
(UCR/Bloque Democracia para Siempre), presentó en el Congreso de la Nación el “Anteproyecto de Ley de Reforma y
Actualización Integral del Código Penal de la Nación”, originalmente
elaborado en 2007 y rediseñado en 2023 (puede consultarse en: https://drive.google.com/file/d/1Ogv0dM4ZUAVwq2g70lmW1UHOroM0l5Y1/view?pli=1).
Se trata del proyecto de ley 6917-D-2025, iniciado el 4/12/2025 (puede
consultarse en: https://drive.google.com/file/d/1KDCnN9HQkP_9y7nvqINvnDQG84FJNmv1/view).
El comunicado del INECIP puede consutarse en: https://inecip.org/prensa/comunicados/se-presento-un-proyecto-alternativo-del-codigo-penal-con-el-apoyo-del-inecip/
Existe entonces una mejor base, aunque perfectible, para que finalmente
tengamos un nuevo Código Penal acorde a los requerimientos del siglo XXI y sin
apartamiento de los valores fundacionales de la República. Las decenas de universidades
nacionales (entre las que estuvo a la que pertenezco), asociaciones e
instituciones sociales del sector que fueron consultados entre 2006 y 2007 para
la redacción del ahora Anteproyecto “alternativo”, sin dudas, estarán
nuevamente a disposición para sugerir a nuestro Congreso las mejores soluciones
para optimizarlo.
Mar del Plata, 7 de diciembre de 2025.
Prof. Dr. Marcelo A. Riquert
Director del Área Departamental Penal
Facultad de Derecho
Universidad Nacional de Mar del Plata
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