El límite para el derecho penal es la Constitución
El respeto de la Constitución no es una opción. Es el máximo contrato que
rige la convivencia entre todos los habitantes. La Constitución fija una serie
de principios y reglas, que son límites a la autoridad, al momento de aplicar
una pena. El legislador, los jueces y funcionarios del poder ejecutivo están
sometidos a ellos. Las conductas prohibidas y las penas deben estar previstas
antes de los hechos y solo pueden imponerse luego de un debido proceso. Pero,
además, esa respuesta debe estar ajustada a otros principios que también fija
la Constitución, como los de culpabilidad y proporcionalidad. No conocemos
ningún jurista argentino que predique o adoctrine para la impunidad, o que haga
escuela para favorecer a los delincuentes en contra de los intereses de las
víctimas y de la sociedad toda. Solo se promueve el acatamiento del orden
constitucional.
Las investigaciones de delitos también están sometidas a la Constitución.
Esa regla marca la diferencia entre el Estado de Derecho y el Estado de Policía
(expresión que no significa que gobierne la policía o que se esté en contra de
ella, sino que se refiere al estado autoritario).
La seguridad es una cuestión compleja que no se soluciona subiendo las penas
previstas para todos los delitos, ni el camino puede ser la instalación de un
Estado de vigilancia totalitario que promueva masivos ciberpatrullajes y
propicie el uso de la inteligencia artificial sin controles en manos de una
suerte de “Gran Hermano”. Todo eso ha fracasado rotundamente y sería bueno que
sus cultores se informen con datos de la realidad, no de la propaganda, e
hicieran la correspondiente autocritica.
Desde las máximas instancias del poder político se repite que “el que las
hace las paga” y se promueven (y en ocasiones logran) reformas del sistema
legal cuya conflictividad con el orden constitucional es clara. No habría nada
que discutir si el refrán se limitara a sugerir que las penas están para
cumplirse –lo que es evidente cuando la solución prevista legalmente para un hecho
que daña a otro es una pena-, pero ese mensaje no se concreta de manera
completa en la realidad, porque el poder punitivo recae generalmente en la
delincuencia común, limitada a lesiones individuales a las personas o el
patrimonio, mientras que no lo hace en quienes llevan adelante conductas delictivas
macrosociales, cuyo impacto sobre todos o en forma masiva es directo. Se
relajan controles sobre actividades como la evasión tributaria y previsional,
el lavado de activos de origen delictivo, el uso de información privilegiada,
los fraudes masivos presididos de nota tecno-optimista, se favorece la
delincuencia ambiental, se relajan los controles para prevenir y castigar la
corrupción pública, y se propicia la negación y olvido de delitos cometidos
desde el estado, como las graves violaciones a los DD.HH. y la violencia de
género.
Cuando desde la tribuna se señala que los profesores de derecho penal son
responsables de todos los delitos que se cometen en el país y se estigmatiza a
alguno de ellos para crear un enemigo que ponga el foco de los problemas en
otro lugar, lejos de los verdaderos responsables que deben solucionarlos, se
incurre en una afirmación no sólo equivocada sino en una simplificación
inaceptable, mágica.
La recurrente mención y denostación de E. Raúl Zaffaroni es un acto de
censura indirecta, ya que en realidad tiene carácter colectivo al ir dirigida a
todos los profesores de Derecho Penal que enseñamos la teoría y ejercemos la
práctica con la Constitución y las leyes en la mano, de manera científica,
honesta y sincera, cualquiera sea su ideología (más conservadores, más progresistas, etc.). Lo mismo ocurre con los
operadores judiciales (jueces, fiscales, defensores) que cumplen con su
obligación de respetarlos, y que no son ni promotores, ni partícipes, ni
responsables de la criminalidad. No están a favor de los victimarios y en
contra de las víctimas. Son otros poderes del Estado los que definen cuándo y
cómo se ejerce el castigo, y los que fijan las tareas de prevención de delitos.
No puede dejarse sin respuesta toda esta instalación del pensamiento mágico
y meramente emocional, situación que se ha vuelto un lugar común entre personas
que desconocen por completo las ciencias sociales y que, al echar la culpa de
todos los males a otros, eluden las propias responsabilidades. La idea de que
lo afirmado en la Constitución vale sólo en los casos que coinciden con lo que
uno piensa, no es conforme a derecho.
Marcelo Alfredo Riquert (Universidad Nacional de Mar del Plata).
Javier Augusto De Luca (Universidad de Buenos Aires).
Alejandro W. Slokar (Universidad de Buenos Aires)
Matilde Bruera (Universidad Nacional de Rosario)
Omar Palermo (Universidad Nacional de Cuyo)
Daniel Erbetta (Universidad Nacional de Rosario)
Alberto Binder (Universidad de Buenos Aires)
Alfredo Pérez Galimberti (Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco)
Dante Marcelo Vega (Universidad Nacional de Cuyo)
Graciela Julia Angriman (Universidad de Buenos Aires)
Ramón Luis González (Universidad Nacional del Nordeste)
Esteban Ignacio Viñas (Universidad FASTA de Mar del Plata)
Ricardo S. Favarotto (Universidad Nacional de Mar del Plata)
Juan Lewis (Universidad Nacional de Rosario)
Gustavo Franceschetti (Universidad Nacional de Rosario)
Maximiliano Rusconi (Universidad de Buenos Aires)
Juan S. Galarreta (Universidad Nacional de Mar del Plata)
Alejandro Alagia (Universidad Nacional de Buenos Aires)
Juan F. Tapia (Universidad Nacional de Mar del Plata)
Matías Bailone (Universidad de Buenos Aires)
Luciano Perés (Universidad de Buenos Aires)
Julio I. Arriola (Universidad Nacional de Mar del Plata)
Marcelo Buigo (Universidad de Buenos Aires)
Daniel A. De Marco (Universidad Nacional de Mar del Plata)
Leandro Costanzo (Universidad de Buenos Aires)
Jorge A. García (Universidad Nacional del Litoral)
Gabriel I. Anitua (UBA/UNPaz)
Carina Lurati (Universidad Nacional de Rosario)
Natalia Ohman (Jueza Penal, CABA)
Luis Bunge Campos (Universidad de Buenos Aires)
Gustavo Bruzzone (Universidad de Buenos Aires)
Karina Andrade (UNPaz)
Federico Kierszenbaum (UBA/Universidad de Palermo)
Baltasar Garzón (jurista, España)
Joaquín P. Da Rocha (Universidad de Buenos Aires)
Julia de la Llana (Jueza Penal, PBA)
Miguel Osorio (Fiscal General, MPF)
Roberto Manuel Carlés (Universidad de Buenos Aires)
Juárez E.X. Tavares (Universidad de Río de Janeiro, Brasil)
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