miércoles, 5 de marzo de 2025

EL LÍMITE PARA EL DERECHO PENAL ES LA CONSTITUCIÓN

 El límite para el derecho penal es la Constitución

 

El respeto de la Constitución no es una opción. Es el máximo contrato que rige la convivencia entre todos los habitantes. La Constitución fija una serie de principios y reglas, que son límites a la autoridad, al momento de aplicar una pena. El legislador, los jueces y funcionarios del poder ejecutivo están sometidos a ellos. Las conductas prohibidas y las penas deben estar previstas antes de los hechos y solo pueden imponerse luego de un debido proceso. Pero, además, esa respuesta debe estar ajustada a otros principios que también fija la Constitución, como los de culpabilidad y proporcionalidad. No conocemos ningún jurista argentino que predique o adoctrine para la impunidad, o que haga escuela para favorecer a los delincuentes en contra de los intereses de las víctimas y de la sociedad toda. Solo se promueve el acatamiento del orden constitucional.   

Las investigaciones de delitos también están sometidas a la Constitución. Esa regla marca la diferencia entre el Estado de Derecho y el Estado de Policía (expresión que no significa que gobierne la policía o que se esté en contra de ella, sino que se refiere al estado autoritario).

La seguridad es una cuestión compleja que no se soluciona subiendo las penas previstas para todos los delitos, ni el camino puede ser la instalación de un Estado de vigilancia totalitario que promueva masivos ciberpatrullajes y propicie el uso de la inteligencia artificial sin controles en manos de una suerte de “Gran Hermano”. Todo eso ha fracasado rotundamente y sería bueno que sus cultores se informen con datos de la realidad, no de la propaganda, e hicieran la correspondiente autocritica.

Desde las máximas instancias del poder político se repite que “el que las hace las paga” y se promueven (y en ocasiones logran) reformas del sistema legal cuya conflictividad con el orden constitucional es clara. No habría nada que discutir si el refrán se limitara a sugerir que las penas están para cumplirse –lo que es evidente cuando la solución prevista legalmente para un hecho que daña a otro es una pena-, pero ese mensaje no se concreta de manera completa en la realidad, porque el poder punitivo recae generalmente en la delincuencia común, limitada a lesiones individuales a las personas o el patrimonio, mientras que no lo hace en quienes llevan adelante conductas delictivas macrosociales, cuyo impacto sobre todos o en forma masiva es directo. Se relajan controles sobre actividades como la evasión tributaria y previsional, el lavado de activos de origen delictivo, el uso de información privilegiada, los fraudes masivos presididos de nota tecno-optimista, se favorece la delincuencia ambiental, se relajan los controles para prevenir y castigar la corrupción pública, y se propicia la negación y olvido de delitos cometidos desde el estado, como las graves violaciones a los DD.HH. y la violencia de género.

Cuando desde la tribuna se señala que los profesores de derecho penal son responsables de todos los delitos que se cometen en el país y se estigmatiza a alguno de ellos para crear un enemigo que ponga el foco de los problemas en otro lugar, lejos de los verdaderos responsables que deben solucionarlos, se incurre en una afirmación no sólo equivocada sino en una simplificación inaceptable, mágica.

La recurrente mención y denostación de E. Raúl Zaffaroni es un acto de censura indirecta, ya que en realidad tiene carácter colectivo al ir dirigida a todos los profesores de Derecho Penal que enseñamos la teoría y ejercemos la práctica con la Constitución y las leyes en la mano, de manera científica, honesta y sincera, cualquiera sea su ideología (más conservadores, más  progresistas, etc.). Lo mismo ocurre con los operadores judiciales (jueces, fiscales, defensores) que cumplen con su obligación de respetarlos, y que no son ni promotores, ni partícipes, ni responsables de la criminalidad. No están a favor de los victimarios y en contra de las víctimas. Son otros poderes del Estado los que definen cuándo y cómo se ejerce el castigo, y los que fijan las tareas de prevención de delitos.

No puede dejarse sin respuesta toda esta instalación del pensamiento mágico y meramente emocional, situación que se ha vuelto un lugar común entre personas que desconocen por completo las ciencias sociales y que, al echar la culpa de todos los males a otros, eluden las propias responsabilidades. La idea de que lo afirmado en la Constitución vale sólo en los casos que coinciden con lo que uno piensa, no es conforme a derecho.


Todos quienes suscriben son profesores de derecho penal, identificándose en cada caso su Universidad de pertenencia. Se ha seguido el orden de las adhesiones y simplificado datos curriculares. En el listado están incluidos profesores que, además son o han sido magistrados (jueces, fiscales, defensores) de todas las instancias en el poder judicial de la nación o de distintas provincias, así como autoridades e integrantes de organizaciones como la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, el Grupo Argentino de la AIDP, el INECIP y la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires. 

Marcelo Alfredo Riquert (Universidad Nacional de Mar del Plata).

Javier Augusto De Luca (Universidad de Buenos Aires).

Alejandro W. Slokar (Universidad de Buenos Aires)

Matilde Bruera (Universidad Nacional de Rosario)

Omar Palermo (Universidad Nacional de Cuyo)

Daniel Erbetta (Universidad Nacional de Rosario)

Alberto Binder (Universidad de Buenos Aires) 

Alfredo Pérez Galimberti (Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco)

Dante Marcelo Vega (Universidad Nacional de Cuyo)

Graciela Julia Angriman (Universidad de Buenos Aires)

Ramón Luis González (Universidad Nacional del Nordeste)

Esteban Ignacio Viñas (Universidad FASTA de Mar del Plata)

Ricardo S. Favarotto (Universidad Nacional de Mar del Plata)

Juan Lewis (Universidad Nacional de Rosario)

Gustavo Franceschetti (Universidad Nacional de Rosario)

Maximiliano Rusconi (Universidad de Buenos Aires)

Juan S. Galarreta (Universidad Nacional de Mar del Plata)

Alejandro Alagia (Universidad Nacional de Buenos Aires)

Juan F. Tapia (Universidad Nacional de Mar del Plata)

Matías Bailone (Universidad de Buenos Aires)

Luciano Perés (Universidad de Buenos Aires)

Julio I. Arriola (Universidad Nacional de Mar del Plata)

Marcelo Buigo (Universidad de Buenos Aires)

Daniel A. De Marco (Universidad Nacional de Mar del Plata)

Leandro Costanzo (Universidad de Buenos Aires)

Jorge A. García (Universidad Nacional del Litoral)

Gabriel I. Anitua (UBA/UNPaz)

Carina Lurati (Universidad Nacional de Rosario)

Natalia Ohman (Jueza Penal, CABA)

Luis Bunge Campos (Universidad de Buenos Aires)

Gustavo Bruzzone (Universidad de Buenos Aires)

Karina Andrade (UNPaz)

Federico Kierszenbaum (UBA/Universidad de Palermo)

Baltasar Garzón (jurista, España)

Joaquín P. Da Rocha (Universidad de Buenos Aires)

Julia de la Llana (Jueza Penal, PBA)

Miguel Osorio (Fiscal General, MPF)

Roberto Manuel Carlés (Universidad de Buenos Aires)

Juárez E.X. Tavares (Universidad de Río de Janeiro, Brasil)



Siguen más firmas...  

 

No hay comentarios:

LEY 27786. MOD. CP. ASOCIACIONES ILÍCITAS.

  Ley 27786 Disposiciones. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley...