miércoles, 10 de junio de 2009

BOLILLA VIII: TIPO PENAL CULPOSO. CASOS. RIQUERT

BOLILLA VIII: TIPO PENAL CULPOSO. CASOS.
Selección de casos para resolver de Marcelo A. Riquert
1) Caso de transfusión de sangre contaminada con SIDA[1] (STS, 18 de noviembre de 1991):
A finales de junio de 1986, en el curso de una operación quirúrgica, realizada en el Hospital de Bellvitge, a José la trasfunden unidades de sangre respecto de las que no se había practicado –como no se hacía con ninguna sangre en dicho Hospital— las pruebas para su cribaje, comprobándose posteriormente, por los laboratorios G. que una de aquellas unidades era VIH positivo, lo que determinó que José resultara receptor del virus de inmunodeficiencia humana. La aparición y conocimiento de que en ciertas transfusiones, como la referida se transfunde sangre portadora del virus VIH lleva a la clase médica, desde 1984, de forma progresiva en el tiempo, al convencimiento de la necesidad de las pruebas sexológicas de diagnóstico para evitar la transmisión. A este fin, la Consellería de Sanitat de la Generalitat de Catalunya dicta el 10/10/86 una Orden que establece que “los bancos de sangre habrán de someter todas las donaciones de sangre a la detección de anticuerpos anti-VIH”, señalando igualmente que “las donaciones que resulten positivas para la prueba serán rechazadas para cualquier uso que comporte posibilidad de transmisión”. Sin embargo, desde dicha fecha hasta el 16/2/87 en el referido Hospital se obtienen con destino inicial a su banco de sangre un total de 6226 donaciones de sangre, sin que se practiquen las pruebas fijadas por la Orden referida; del mismo modo, entre dichas fechas se practicaron un total de 2284 transfusiones en el Hospital, respecto de las que no se había practicado las pruebas de detección de anticuerpos anti-VIH, previstas en la Orden. Como consecuencia de las transfusiones realizadas después de la entrada en vigor de dicha Orden, resultaron afectados dos pacientes.
Determine las responsabilidades del Director Médico del Hospital respecto a la transmisión de VIH sobre José y sobre los otros dos pacientes.

2) Caso “Erdal” (BGHSt 37/106, 1990)[2]:
La SRL “X” fabricaba unos sprays para proteger del agua los zapatos y ropas de cuero. Los comercializaba a través de su sociedad filial “Y”, con la marca “Erdal” y a través de su segunda filial “Z”, bajo la marca “Solitär”. Los sprays para el cuero habían sido comercializados durante más de veinte años sin queja alguna, cuando a comienzos de los años 80as la empresa recibió reclamaciones relativas a la producción de daños en la salud de las personas que habían utilizado correctamente los sprays. En concreto, el primer reclamo fue del 14/2/81. Las alteraciones consistían en dificultades respiratorias, nauseas, escalofríos o fiebre. En algunos casos incluso tuvieron que ser tratados en el hospital y en casi todos se detectó un edema pulmonar. Las reclamaciones dieron lugar a que los gerentes de la sociedad intentaran por diferentes modos y vías establecer cuáles eran las causas, sin llegar a conocerlo. Se modificó la fórmula según la cual se elaboraba el spray y el suministrador de la materia prima, pero incluso con estos cambios se siguieron produciendo daños. El 12/5/81, con motivo de las reclamaciones, tuvo lugar una Junta Extraordinaria en la que participaron todos los gerentes de la sociedad “X”. Decidieron poner advertencias en los sprays para mejorar los existentes y, al mismo tiempo, no paralizar la producción ni retirar del mercado los productos ya distribuidos. Todos estuvieron de acuerdo en que tales medidas sólo se tomarían en consideración si posteriores averiguaciones ponían de manifiesto la toxicidad del spray.

3) Variantes de casos de intervención médica:
a.
El cirujano plástico P., con una excepcional habilidad para las reconstrucciones faciales, se especializa en la novedosa técnica de “transplante de rostro”, gran parte de cuyo desarrollo se debe a su propia iniciativa. Sobre la base de su trabajo se estandarizan las prácticas de estas complejas intervenciones. En una de estas operaciones, P. no cumple con todas las formalidades aprendidas y sobreviene la muerte del paciente.
b. Un cirujano pediatra desarrolla una particular experticia en la separación de bebés siameses. Tratándose de casos en los que hay un órgano compartido, uno de ellos necesariamente habrá de morir en forma inminente. El cirujano realiza una de estas operaciones sin respetar todos los pasos del procedimiento y mueren los dos bebés.
c. Un médico se encuentra de vacaciones en un crucero, tomando sol al lado de la piscina descubierta. Otro pasajero se patina y cae de la mala forma desde el trampolín, golpeando su cuerpo y parte de la cabeza de costado, contra el borde de la pileta. El médico se acerca a ayudar y, pese a su instrucción, mueve al herido como lo haría cualquier profano y le provoca la muerte.
d. “Caso Schumacher”: el campeón de fórmula 1 circula con su rodado personal normalmente por la ciudad cuando, de repente, se le aparece un peatón que pasa corriendo por el medio de la calzada. Para cualquier otro conductor hubiera sido inevitable el atropello, pero un piloto de clase mundial como él, con maravillosos reflejos, sí podría evitarlo. Sin embargo, sigue manejando como cualquier otro y atropella al peatón.

4) Principio de confianza:
a. José viene circulando por la autovía 2 con dirección a Buenos Aires a 140 km/h por un sector en que el máximo permitido es de 130 km/h. El día es bueno, no hay problemas de visibilidad y la capa asfáltica está seca. Con la misma dirección, pero a una velocidad de 125 km/h, viene circulando Juan. José se aproxima al rodado de Juan por la mano de circulación rápida y, en el momento en que comienza a rebasarlo, Juan gira repentinamente hacia la izquierda con intención de tomar la mano rápida. Colisionan y Juan muere.
1. Determine la responsabilidad de José.
2. En su opinión, si Juan hubiese venido zigzagueando o sosteniendo una marcha errática antes de que José se aproximara, ¿cambiaría en algo su solución?

[1] Caso tomado de la Guía de Estudios elaborada por el profesor Nicolás García Rivas (UCLM), para el módulo sobre “Delitos Imprudentes” impartido en el “Master en Derecho Penal” de la Universidad de Salamanca, MDP, 25 al 28 de abril de 2001.
[2] Síntesis del caso elaborada por el profesor Nicolás García Rivas, ya citado.

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