B.O. del 14/12/2012
Se modificó el ARTÍCULO 80 del Código Penal (HOMICIDIO CALIFICADO o AGRAVADO), del siguiente modo:
a) nueva redacción para los incisos 1° y 4°
Inc. 1°: A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia
Inc. 4°: Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión
b) incorporación de nuevas calificantes como incisos 11° y 12°
Inc. 11°: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género
Inc. 12°: Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°
c) sustitución por nuevo texto del "in fine"
Ahora dice: Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
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