martes, 14 de junio de 2016

HACER CUMPLIR LA PENA Y HACER CUMPLIR LA LEY


Hacer cumplir la pena y hacer cumplir la ley

(a propósito de los delitos cometidos por procesados y condenados en libertad)

 

Por Marcelo A. Riquert

 

1. Cada vez con más frecuencia las noticias policiales nos informan de algún nuevo hecho delictivo violento que habría sido perpetrado por alguien que estaba “suelto”, siendo que debería estar preso, ya que se hallaba cumpliendo pena por un delito anterior (“A” robó con armas de nuevo… estaba gozando de salidas transitorias o de un arresto domiciliario). Diversas circunstancias personales y sociales, la sobrepoblación carcelaria y el estado muchas veces ruinoso de nuestras prisiones son, naturalmente, parte de la posible explicación. Pero es justamente la que no ha despertado ningún interés mediático.

En cambio, el asunto es presentado como un déficit o un error en el cumplimiento de la pena fijada por el hecho anterior y quien lo cometió (permitió la libertad) como el responsable de que se evitara el encierro riguroso. Usualmente será un juez de ejecución. Aunque hay una variante en la que el nuevamente detenido, por el hecho anterior, había sido excarcelado. El mensaje insistirá en que la policía había hecho su trabajo, igual que lo hace ahora, pero un fiscal o un juez habían permitido que el imputado siguiera suelto y, por eso, delinquido otra vez.

La crítica de y por la prensa dedicada a difundir estos hechos se potencia singularmente cuando involucran sangre o afectan la libertad sexual, haciendo eco del lógico dolor de las víctimas, al que se suman vastos sectores del espectro político que, como si fuera un tercero no responsable del cuadro general, amplifican el reclamo. Y es evidente que las leyes son diseñadas por quienes ocupan el poder legislativo, así como la prevención y persecución del delito, la forma en que se organiza y los medios con que cuenta la institución carcelaria y el control/seguimiento de quienes egresan de ella transitoriamente está a cargo de diversas agencias del poder ejecutivo. Por lo que la política está lejos de ser ajena de aquello cuya denuncia se apresura en acompañar.

2. En la base de la cacería de responsables de la “libre circulación de delincuentes” (traducida en rápidos pedidos de juicio de remoción de magistrados) están implícitas dos premisas: las penas deben ser aplicadas de inmediato, a partir de la primera imputación y, además, deben ser desde el comienzo y hasta su finalización cumplidas dentro de una celda (si estuviera prevista su conclusión, si no fuera “perpetua” –aunque sistemáticamente se omite explicar que, más allá de su nombre, la pena a perpetuidad no existe[1]–). El problema es que los jueces no hacen cumplir la ley, no ejecutan las penas en la forma que se debe y permiten solturas durante el proceso o, peor aún, que un condenado salga de prisión aunque más no sea por unas horas antes de agotar su sentencia. Por ese desapego a su obligación de hacer cumplir la ley, de hacer cumplir las penas, se requiere se los separe del cargo que no honran y se los declara públicamente co-responsables del delito que no hubiera acontecido si la ley se hubiera respetado.

Ahora, ¿la ley dice que las penas se aplicarán desde la primera imputación y se ejecutarán en su integridad en encierro riguroso? Porque, si eso es lo que dice, merecería estudiarse con seriedad las razones que impulsan la resistencia a hacerlo de aquellos a los que la sociedad paga por velar por su cumplimiento. La pregunta a responder sería: ¿por qué los jueces sistemáticamente se niegan a cumplir la ley o tratan de evadirla? ¿por qué insisten en dar libertades que la ley no prevé?.

Sin embargo, al menos hasta ahora, no se han promovido estudios científicos sobre la resistencia de los jueces a hacer cumplir en este sentido la ley. Y es lógico que no los haya. La razón es sencilla: la ley NO dice que las penas se aplican desde la primera imputación y NO dice que las penas privativas de libertad se deben cumplir íntegramente dentro de una unidad penitenciaria. Entonces, ¿qué dice la ley?

3. La ley dice que las personas gozan del estado de inocencia (no una presunción) y como correlato, las penas no deben ejecutarse hasta que por sentencia firme se establezca la culpabilidad. O sea que la pena sólo debe recibirla quien ha sido condenado. Por eso existen los institutos de la excarcelación y la eximición de prisión, que determinan con su concesión que se estará en libertad mientras dure el proceso y recién cuando este termine con una condena se aplicará la privación de libertad. No es antes, sino después que se tiene que ir preso. Siendo esto así (y lo es por decisión de la Constitución Nacional, no sólo por voluntad del legislador común en el código procesal), cuando el juez excarcela y permite que el imputado permanezca durante el proceso en libertad, CUMPLE la ley. Y pedirle que haga lo contrario, es requerirle que NO la cumpla.

Excepcionalmente, como medida cautelar, cuando pueda presumirse “peligro de fuga” o “peligro de entorpecimiento probatorio” (habitualmente se los une bajo el nombre de “peligrosidad procesal”) se puede privar de libertad durante el proceso y, entonces, el imputado estará en “prisión preventiva” que es un eufemismo del cumplimiento anticipado de pena si se tiene en cuenta que se concreta en el mismo lugar y con el mismo régimen de tratamiento que recibe quien es efectivamente condenado. Teniendo en cuenta esto, la ley incluso para aquellos a quienes detiene preventivamente prevé en distintos supuestos la posibilidad de que se opte por alternativas o morigeraciones en su ejecución (por ejemplo, arresto domiciliario con o sin monitoreo electrónico, que en la provincia de Buenos Aires representa el 5% del total de detenciones: 2032 personas[2]).

Si se dispone la prisión preventiva, ¿cuánto tarda en llegarse a la (primer) sentencia (que puede o no quedar firme)? En el sistema bonaerense, si es con un juicio oral pleno el promedio de demora es de 382 días y si es por juicio abreviado 371 días. Si se trata de un caso de flagrancia, la demora es de 190 días con juicio pleno y de 111 días si es por abreviado.

Un par de precisiones adicionales: frente a la usual afirmación en los medios de que “entran por una puerta y salen por otra”, el encierro preventivo no es tan excepcional. Al menos no en la provincia de Buenos Aires donde la población carcelaria sube mucho más rápido que la tasa demográfica: conforme el Registro Único de Personas Detenidas (RUD), al 17 de diciembre de 2014 había un total de 35979 personas presas y un año después, al 17 de diciembre de 2015 la cifra subió a 39927, es decir, un 9,88%, mucho más que la tasa de crecimiento poblacional general (64% corresponde al conurbano y 36% al interior). Vale aclarar que según el Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), el total nacional de presos de 2014 fue de 69060 (de ellos, 10424 a cargo del Servicio Penitenciario Nacional y 31224 a cargo del Servicio Penitenciario bonaerense). De esos poco menos de 70000 detenidos, el 96% son hombres, el 94% argentinos, el 78% solteros, el 70% apenas alcanza la instrucción primaria y el 68 % son menores de 30 años de edad (o el 82% menores de 40 años).

Además, en términos proporcionales[3], mientras que en el resto del país la tasa de prisionización araña los 160 presos por cada 100.000 habitantes, en la provincia alcanza los 240 por cada 100.000 (con picos de 309 en San Nicolás, 296 en Mercedes y 278 en Dolores[4]). No se trata entonces de que haya más presos porque hay más población sino que el dato “duro” es que proporcionalmente tiene un 33% de personas en la cárcel que el resto del país. Y de esos que tiene presos, menos de la mitad tiene sentencia firme[5] (es decir, sin duda alguna deben cumplir la pena). Del resto, un tercio será declarado inocente luego del juicio y sus revisiones, no culpable y, por lo tanto, no debería haber estado preso nunca (pero lo estuvo).

¿Qué es lo que hicieron esos hombres argentinos solteros que apenas terminaron la primaria y tienen menos de 30 años de edad para estar presos? El 52% delitos contra la propiedad, el 21 % delitos contra la personas, el 9% delitos contra la integridad sexual, el 8 % delitos vinculados a los estupefacientes, el 6% otros delitos contra la seguridad pública y el resto de las posibles infracciones punibles cubre el 4% restante[6].

4. Si volvemos a los condenados, la pena de prisión puede ser de cumplimiento efectivo o de ejecución condicional. En este último caso que corresponde a primeras condenas por delitos no graves, bajo una serie de reglas de conducta, la pena queda “en suspenso” (no obstante, el 78 % de la población carcelaria nacional son primarios, es decir, cumplen la que fue su primera condena[7]). Si durante el período fijado las cumple, nunca cumplirá la prisión. Si no lo hace, la pena se ejecutará. Si la pena se ejecuta, el modo en que debe cumplirse en la Nación lo establece la ley 24660 y en la provincia la ley 12256. Son las leyes de ejecución de la pena privativa de libertad y establecen de qué modo se procurará alcanzar el objetivo o finalidad que tiene la pena según la Constitución, que es la resocialización del condenado (no el castigo, que es lo que se pide en el reclamo mediático). Estas leyes, con pequeñas diferencias, como la misión de la pena es reinsertar en el tráfico social al que cumple pena, prevén que esa devolución al medio libre se haga paulatinamente, a través de distintos pasos.

¿Cuáles son estos posibles pasos? Las normas que los fijan dicen que a partir de la mitad (50%) del cumplimiento del monto de pena fijada puede comenzar el preso a tener “salidas transitorias”, para las que hay dos motivos: afianzamiento de vínculos familiares o por razón laboral. Para ver por unas horas a la familia fuera del penal o para ir a trabajar. Esto es aplicable aún en caso de reincidentes (son el 19 % del total de condenados[8]). Sin ingresar en detalle en la regulación, también establecen que cumplidos determinados requisitos durante la vida carcelaria (buena conducta y adaptación a las reglas de convivencia, para resumirlos), podrá acordarse la “libertad condicional” (en general, cuando se alcanzan los dos tercios de la pena) y la “libertad asistida” (seis meses antes de la libertad condicional a los primarios o seis meses antes de agotar la pena a los reincidentes). En ambos casos, significan que el penado cumple su pena fuera de la cárcel durante este período, sujeto a algunas reglas o pautas de conducta (por eso, es una libertad restringida).

Nuevamente, cuando verificados los requisitos de cada caso, un juez otorga salidas transitorias, libertad asistida o libertad condicional, CUMPLE la ley. Y, otra vez, pretender que no acuerde salidas transitorias, libertades asistidas o condicionales, es pedirle que incumpla la ley.

5. Finalizo: en definitiva, no es cierto que los jueces sistemáticamente se niegan a cumplir la ley e insistan en dar libertades no previstas. Cuando acceden a un pedido de excarcelación o de eximición de prisión, cuando dan una salida transitoria o una libertad condicional, están cumpliendo con su imperativo legal. Están haciendo lo que la ley impone, permitiendo el modo que está previsto en que la pena se ejecute.

Y no puede atribuírseles responsabilidad por lo que los demás hacen con su libertad. No solo no poseen facultades premonitorias, no pueden adivinar cómo se comportará alguien en el futuro, sino que tampoco es de su ámbito propio de competencia el controlar el modo en que las reglas impuestas se cumplen o el ir a buscar al que las quebró luego de ordenar su captura.

 

 

 



[1] En efecto, sin ingresar en discusiones, del literal del art. 13 del CP desprende que, en la peor de las hipótesis posibles, el condenado a prisión perpetua podrá obtener al libertad condicional luego de 35 años de encierro.
[2] Fuente: RUD, Informe Estadístico 2015.
[3] Fue al mes de diciembre de 2014 de 161,4 por cada 100.000 habitantes (cf. el SNEEP, informe correspondiente a dicho año).
[4] Fuente: RUD, Informe Estadístico 2015.
[5] Según el SNEEP, el promedio nacional es del 48% de condenados y 51% de presos preventivos. Conforme el RUD 2015, en la provincia de Buenos Aires, el porcentaje de condenados es un poco más bajo (43,73% y 13,35% con sentencia no firme, en consecuencia son simples detenidos con prisión preventiva el 42,92%).
[6] Fuente: RUD 2015.
[7] Cf. el SNEEP de 2014.
[8] Cf. el SNEEP de 2014, además, son reiterantes el 8 % de la población carcelaria y multirreincidente el 1%.

1 comentario:

LUIS ALBERTO MOLITERNO dijo...

Excelente comentario. Aunque creo que si bien nada de lo que has dicho es erróneo, es necesario aclarar, que el problema de opinión publicada y opinión pública errónea, es también culpa del Poder Judicial, que este tipo de excelentes explicaciones y aportes, solo quedan reducidos a ámbitos muy pequeños y científicos de la sociedad.
Es decir, es necesario que el Poder Judicial, alguna vez comience a tener vos como poder de nuestro sistema republicano, ya que eso no contraria absolutamente ninguna ley, es más cumple con el sistema de publicidad de los actos de gobierno, estatuido por el artículo 1° C.N.
Creo, que es tiempo de arrugar un tanto la toga. De integrarse más a la sociedad, dejar el oscurantismo que este poder supone para la mayoría de la sociedad, dejar un poco los despachos y hablar, dar explicaciones, aclaraciones, sin que esto, sea prejuzgar, ni minimizar la función de "dar a cada uno lo suyo".
Con mayor o menor rigor científico, quienes componemos la Justicia, sabemos, comprendemos, la verdad insoslayable de tus palabras. Y hasta sufrimos, cundo sabemos de un pedido de juicio político a un Juez de Ejecución Penal, que solo ha hecho lo que la ley manda. Nuestra impotencia, sólo nos permite explicar desde el llano tus excelsas palabras, con amigos, familiares ajenos a todo esto. Pero sin duda no alcanza. Y es por eso que los más altos escalafones judiciales deben cambiar ésto. Sólo ellos pueden hacerlo. De ellos dependen. Si no se hace, pues entonces como siempre digo: "No te quejes, sino te quejas".
Un abrazo Marcelo !!!
Luis Alberto Moliterno.
lmoliterno@gmail.com

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