Ley 27411. Convenio sobre Ciberdelito. Aprobación (BO del 15/12/17).
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el
CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA, adoptado en la Ciudad de
BUDAPEST, HUNGRÍA, el 23 de noviembre de 2001, que consta de CUARENTA Y OCHO
(48) artículos cuya copia auténtica de su traducción al español así como de su
versión en idioma inglés, como ANEXO I, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Al depositarse el
instrumento de adhesión deberán efectuarse las siguientes reservas:
a) La REPÚBLICA ARGENTINA hace
reserva del artículo 6.1.b. del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no
regirá en su jurisdicción por entender que prevé un supuesto de anticipación de
la pena mediante la tipificación de actos preparatorios, ajeno a su tradición
legislativa en materia jurídico penal.
b) La REPÚBLICA ARGENTINA hace
reserva de los artículos 9.1.d., 9.2.b. y 9.2.c. del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO
y manifiesta que estos no regirán en su jurisdicción por entender que son
supuestos que resultan incompatibles con el CÓDIGO PENAL vigente, conforme a la
reforma introducida por la ley 26.388.
c) La REPÚBLICA ARGENTINA hace
reserva parcial del artículo 9.1.e. del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta
que no regirá en su jurisdicción por entender que el mismo sólo es aplicable de
acuerdo a legislación penal vigente hasta la fecha, cuando la posesión allí
referida fuera cometida con inequívocos fines de distribución o
comercialización (artículo 128, segundo párrafo, del CÓDIGO PENAL).
d) La REPÚBLICA ARGENTINA hace
reserva del artículo 22.1.d. del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no
regirá en su jurisdicción por entender que su contenido difiere de las reglas
que rigen la definición de la competencia penal nacional.
e) La REPÚBLICA ARGENTINA hace
reserva del artículo 29.4 del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no
regirá en su jurisdicción por entender que el requisito de la doble
incriminación es una de las bases fundamentales de la LEY DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL N° 24.767 para el tipo de medidas de
cooperación previstas en artículo y numeral citados.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 22 NOV 2017
— REGISTRADO BAJO EL
Nº 27411 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO
MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - CiudadAutónoma de Buenos Aires).
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