CÓDIGO PENAL
Ley 27436
Modificación.
El Senado
y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal por el siguiente:
ARTICULO
128.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere,
financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o
distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho
(18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de
sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que
organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que
participaren dichos menores.
Será
reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas
tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.
Será
reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su
poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines
inequívocos de distribución o comercialización.
Será
reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso
a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de
catorce (14) años.
Todas
las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su
mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 21 MAR 2018
—
REGISTRADO BAJO EL N° 27436 —
MARTA
G. MICHETTI. — LUIS A. PETRI. — Eugenio Inchausti. — Eric Calcagno.
e.
23/04/2018 N° 27338/18 v. 23/04/2018
Fecha de publicación 23/04/2018
No hay comentarios:
Publicar un comentario