Coronavirus: entre la prevención y el
ciberpatrullaje
Por Marcelo A. Riquert[1]
Sumario: 1. Introducción. 2. La tecnología al
servicio de la prevención e individualización de contagios. 3. Uso de “apps” y
ciberpatrullaje en Argentina: a)
Aplicación “CUIDAR COVID-19”; b) Escaneo térmico en terminales aéreas,
ferroviarias y de automotores; c) Ciberpatrullaje. 4. Provisorias
observaciones finales.
1. Introducción
Recuerda
Maristella Svampa, la del “coronavirus” no es, por cierto, la primera pandemia
de la historia[2]
pero, sin embargo, nunca vivimos en estado de cuarentena global ni pensamos que
sería tan veloz la instalación de un Estado de excepción transitorio, un “Leviatán sanitario”, por la vía de los
Estados nacionales. Esto plasmó en que, para abril de 2020, casi un tercio de
la humanidad se encontró en situación de confinamiento obligatorio, se cerraron
fronteras externas, se instalaron controles internos y se expandió el paradigma
de la seguridad y el control[3].
Puede
acotarse que las voces críticas para con las duras medidas sanitarias fueron
pocas y algunas de ellas, aunque calificadas, se expusieron tempranamente argumentando
sobre la base de un pronóstico de situación que, luego, demostró ser errado.
Así el caso del reconocido filósofo italiano Giorgio Agamben, quien a fines de
febrero, sobre un esquema que partía de señalar que sólo en el 10-15% de los
casos puede desarrollarse una neumonía y que alrededor del 4% requeriría una
hospitalización con cuidados intensivos, planteaba la inexistencia de una
epidemia en Italia y se preguntaba: “Si
esta es la situación real, ¿por qué los medios de comunicación y las
autoridades se esfuerzan por difundir un clima de pánico, provocando un
verdadero estado de excepción, con graves limitaciones de los movimientos y una
suspensión del funcionamiento normal de las condiciones de vida y de trabajo en
regiones enteras?”[4].
En
su consideración confluían dos factores que pueden ayudar a explicar “este comportamiento desproporcionado” frente a lo que “según la CNR es una gripe normal,
no muy diferente de las que se repiten cada año, es sorprendente”. En primer lugar, una tendencia creciente a
utilizar el estado de excepción como paradigma normal de gobierno. El otro, que
califica de no menos inquietante, es el estado de miedo que evidentemente se ha
extendido en los últimos años en las conciencias de los individuos y que se
traduce en una necesidad real de estados de pánico colectivo, a los que la
epidemia vuelve a ofrecer el pretexto ideal. Así, afirma, “…en un círculo vicioso perverso, la limitación de la libertad impuesta
por los gobiernos es aceptada en nombre de un deseo de seguridad que ha sido
inducido por los mismos gobiernos que ahora intervienen para satisfacerla”[5].
Apenas
un par de días después, desde Francia, Jean-Luc Nancy le contestaba que, en
aquél diagnóstico, había olvidado “que
para la gripe “normal” tenemos una vacuna de eficacia probada. Y esto también
necesita ser adaptado a las mutaciones virales cada año. A pesar de ello, la
gripe “normal” siempre mata a varias personas y el coronavirus para el que no
hay vacuna es claramente capaz de una mortalidad mucho mayor. La diferencia
(según fuentes del mismo tipo que las de Agamben) es de 1 a 30: no me parece
una diferencia pequeña”[6].
Para fines de junio y, por suerte, ya con una curva en declive luego de medidas
mucho más duras que aquellas de febrero, en momentos en que colapsó su sistema
sanitario, en Italia se habían registrado más de 241.000 contagios y cerca de
35.000 fallecimientos por el coronavirus.
No
obstante, no debe perderse de vista a partir de la anécdota estadística que la
inquietante advertencia de Agamben sobre la confluencia de factores para la
normalización de la excepción no pierde un ápice de su valor. Y en este
sentido, luego de la polémica generada por la primera publicación, a mediados
de marzo formuló una aclaración que no puede soslayarse. Dijo: “Lo que preocupa no es tan sólo el presente,
sino lo que vendrá después. Así como las guerras han dejado a la paz una
herencia de nefastas tecnologías -desde el alambre de púas hasta las centrales
nucleares-, es muy probable que se busque continuar después de la emergencia
sanitaria con los experimentos que los gobiernos no hayan podido realizar
antes: que se cierren las universidades y escuelas y se hagan clases sólo
on-line, que paremos de una vez por todas de hablar y de reunirnos por razones
políticas o culturales y se intercambien solamente mensajes digitales, que allí
donde fuere posible las maquinas sustituyan cada contacto –cada contagio– entre
los seres humanos”[7].
Desde
la misma clave, Zaffaroni resaltó que, actualmente, pareciera que si no cedemos
ciertos derechos y no restringimos algunas libertades, el coronavirus arrasará
con todos nosotros. Se presentan circunstancias cuasi-apocalípticas ante las
que es preciso poner en evidencia cierto peligro que la situación podría
representar sobre nuestras libertades. Así, resalta que “…si a nivel global las democracias —desde hace tiempo— vienen
experimentando una progresiva fragilidad, la brutal irrupción del coronavirus puede
significar un nuevo impacto sobre ellas mediante el regreso de viejas prácticas
propias de los Estados de policía, en los cuales no hay límites normativos que
detengan el avance sobre los derechos y las garantías de las personas y los
pueblos”[8]. Además,
aclara que no se trata de una mera predicción académica, porque “en varios países europeos de vasta
tradición constitucional, están adoptando directamente medidas penales para
controlar la propagación del virus. Es decir, están aplicando fuertes controles
policíacos y hasta penas de prisión para quienes no cumplan con ciertas
disposiciones u órdenes administrativas”[9].
Dejando
por el momento de lado esta última línea de serias observaciones/objeciones,
puede señalarse que al inicio del mes de
julio el panorama general no ha cambiado mucho de aquel descripto por Svampa:
más allá de algunos rebrotes en distintos países al relajarse parcialmente la
cuarentena (los hubo en China, Corea del Sur, Nueva Zelanda, España, entre
otros), el centro más candente de la pandemia pasó de Europa a América (USA,
con 2.700.000 personas contagiadas y 130.000 muertos, y Brasil, con 1.450.000 y
60.000 respectivamente, lideran la triste estadística a nivel mundial), la apertura de fronteras es
mínima (en el viejo continente aquellos países en los que el turismo es una
parte muy importante del PBI habilitan la llegada con restricciones de turistas
comunitarios hacia sus playas para aprovechar la temporada de verano), gran
parte de los aparatos productivos y de prestación de servicios, las actividades
educativas, culturales, deportivas y de entretenimiento están parados o
funcionando a medias (los cierres, quiebras y desempleos se suceden con
inusitada frecuencia) y aquel confinamiento modula entre la exigencia de
aislamiento o distanciamiento social con medidas preventivas, sin que pueda
avizorarse con algún grado de certeza cuándo esto comenzará una real remisión
(hay ya más de 10 millones y medio de contagiados y se superó los 512.000
fallecidos por el virus), sobre todo, porque seguimos sin contar con vacuna o
medicamentos que provean un tratamiento efectivo.
En
éste inédito contexto, observa Svampa que aquellos que hasta ayer defendían
políticas de reducción del Estado, hoy rearman su discurso en torno a la
necesaria intervención estatal y se maldicen los programas de austeridad que
golpearon de lleno la salud pública, incluso en los países del norte global[10].
Y esto acontece en el marco de una emergencia sanitaria que ha puesto de
manifiesto en forma elocuente el alcance de las desigualdades sociales y la
enorme tendencia a la concentración de la riqueza que existe en el planeta. Por
resaltar un solo indicador irrefutable de todos los que señala la autora, un
informe del “Oxford Committee for Famine
Relief” (OXFAM) de enero de 2020, señaló que los 2153 mayores
multimillonarios del planeta tenían una riqueza equivalente a la de 4600
millones de personas, es decir, el 60% más pobre de la población mundial[11].
Siendo
claro tanto el interés como la posibilidad de profundizar esta línea, no se
trata de nuestro objeto de atención en este trabajo. A todo evento, pudiera terminar
de cubrirse el introductorio contexto acerca de las implicancias actuales y
futuras de la pandemia, con el sintético recurso de remitir a Ignacio Ramonet,
director de la versión española de “Le
Monde Diplomatique”, cuando nos señala que estamos padeciendo en nuestra
propia existencia el famoso "efecto
mariposa": alguien, al otro lado del mundo, se come un extraño animal
(¿murciélago herradura?, ¿pangolín?) y tres meses después, media humanidad se
encuentra en cuarentena. Lo que prueba de que el mundo es un sistema en el que
todo elemento que lo compone, por insignificante que parezca, interactúa con
otros y puede influenciar el conjunto.
No
hay duda que acierta cuando señala que todo está yendo muy rápido y que ninguna
pandemia fue nunca tan fulminante y de tal magnitud. Un virus que aparece en
una lejana ciudad desconocida –agrego, para nosotros- de China (Wuhan, capital
de la provincia de Hubei), en apenas cien días recorrió todo el planeta y ha
obligado a encerrarse en sus hogares a miles de millones de personas. El
parcial resultado es algo sólo imaginable en las ficciones post-apocalípticas,
siendo ya clara la percepción de que nadie ignora que la pandemia no es sólo
una crisis sanitaria sino lo que las ciencias sociales califican de “hecho social total”, en el sentido de
que convulsa el conjunto de las relaciones sociales, y conmociona a la
totalidad de los actores, de las instituciones y de los valores[12].
Es
claro que tanto el asombro como las alertas se repiten. Nada demasiado distinto
nos dicen el filósofo alemán Gabriel Markus cuando reconoce que el orden
mundial está trastocado, afirmando que “Por
la escala del universo, invisible para el ojo humano, se propaga un virus cuya
verdadera magnitud desconocemos. Nadie sabe cuántas personas están enfermas de
coronavirus, cuántas morirán aún, cuándo se habrá desarrollado una vacuna,
entre otras incertidumbres. Tampoco sabe nadie qué efectos tendrán para la
economía y la democracia las actuales medidas radicales de un estado de
excepción que afecta a toda Europa”[13];
o el historiador israelí Yuval Noah Harari, cuando señala que quizá vivimos la
mayor crisis de nuestra generación y afirma que “Las decisiones que tomen los ciudadanos y los gobiernos en las
próximas semanas moldearán el mundo durante los próximos años. No sólo
moldearán los sistemas sanitarios, sino también la economía, la política y la
cultura. Debemos actuar con rapidez y resolución. Debemos tener en cuenta,
además, las consecuencias a largo plazo de nuestras acciones. Al elegir entre
alternativas, hay que preguntarse no sólo cómo superar la amenaza inmediata,
sino también qué clase de mundo queremos habitar una vez pasada la
tormenta. Sí, la tormenta pasará, la humanidad sobrevivirá, la mayoría de
nosotros seguiremos vivos... pero viviremos en un mundo diferente”[14].
2. La tecnología al servicio de la prevención e
individualización de contagios
El
nuevo coronavirus, vuelvo con Ramonet, se extiende tan rápido y hay tantas
personas asintomáticas que resulta imposible trazar su expansión a mano, por lo
que la mejor manera de perseguir a tan indetectable microorganismo es usando un
sistema computarizado, gracias a los dispositivos de los teléfonos móviles, que
calcule cuánta gente estuvo cerca del infectado. Es decir, a través de
cibervigilancia (que, como dice Harari, puede profundizarse y pasar de ser una
vigilancia “epidérmica” a una “hipodérmica”[15]).
Este “solucionismo tecnológico” ha
sido aplicado en varios países de Oriente y supone, obviamente, el sacrificio
de una parte de la privacidad individual[16].
Por eso, como dice Borella, nadie sabe cuándo cederá la pandemia ni cuánto
tardará el mundo en recuperarse, sólo hay una cosa de la que pocos dudan entre
las tantas que dejará el virus: “la
expansión de la vigilancia digital masiva”. Esto así porque, más allá de
las diferencias entre Oriente y Occidente, aunque sin estar exentas de riesgo, “las herramientas de control habilitadas por
la inteligencia artificial se presentan como una solución aparentemente más
afín al potencial tecnológico de estos tiempos”[17].
Byung-Chul
Han ha dejado en claro que esas diferencias tuvieron una decisiva incidencia en
el modo en que la pandemia se expandió en Europa y en Asia: explosivamente en
la primera, mucho más controlada en la segunda. Preguntándose por las ventajas
del sistema asiático para ser más eficiente en combatir la pandemia, apunta que
“…en Japón, Corea, China, Hong Kong,
Taiwán o Singapur tienen una mentalidad autoritaria, que les viene de su
tradición cultural (confucianismo). Las personas son menos renuentes y más
obedientes que en Europa. También confían más en el Estado. Y no solo en China,
sino también en Corea o en Japón la vida cotidiana está organizada mucho más
estrictamente que en Europa. Sobre todo, para enfrentarse al virus los
asiáticos apuestan fuertemente por la vigilancia digital. Sospechan que en el
big data podría encerrarse un potencial enorme para defenderse de la pandemia”.
De allí una sintética frase suya que se ha repetido mucho en los grandes medios
de comunicación en los últimos meses: “Se
podría decir que en Asia las epidemias no las combaten solo los virólogos y
epidemiólogos, sino sobre todo también los informáticos y los especialistas en
macrodatos”[18].
En
nuestro medio, enfatiza concordante Carlos Christian Sueiro este dato
insoslayable de la actualidad: la emergencia del COVID-19 (virus SARS-CoV-2,
aparecido en diciembre de 2019) ha sido un motivo para incrementar el
ciberpatrullaje y control virtual de publicaciones en redes sociales (Facebook,
Instagram, Linkedin, Tik Tok), en micromensajería (Twitter), mensajería
instantánea (WhatsApp, Telegram, We Chat, Snap Chat), aplicaciones de
videollamadas (Classroom, Zoom, Houseparty, Skype, Meet, Jitsi Meet, Webex Meet
Cisco, Google Duo, Haungout Meet, Face Time, Line, Blue Jeans, Teams), en la
búsqueda de potenciales noticias falsas (fake news), sobre la crisis sanitaria
mencionada[19],
provocando la intervención tanto de fiscalías especializadas en la lucha contra
el cibercrimen como de otras abocadas a la persecución de los posibles delitos
vinculados atentatorios contra la salud pública.
El
tema de las noticias falsas está lejos de ser una mera anécdota más, otro
ejemplo de mal uso de las tecnologías de la comunicación. Bien destaca Ramonet
que, al mismo tiempo que los medios nos aturden con constante información sobre
el coronavirus, estamos asistiendo a una guerra feroz entre diversas facciones
para imponer un relato dominante sobre esta crisis. Y esto provoca una
auténtica epidemia de “fake news” y de “posverdades”, fenómeno que la propia OMS
ha definido como “infodemia”, pandemia de infofalsedades[20].
La idea de que la propagación continua de la epidemia de coronavirus también ha
desencadenado grandes epidemias de virus ideológicos que estaban latentes en
nuestras sociedades es también expuesta por Slavoj Žižek, reproduciéndose noticias falsas, teorías de conspiración paranoicas
y explosiones de racismo (lo que, en su opinión, puede resultar un golpe mortal
hacia el capitalismo –punto en el que Byun-Chul Han dice que se equivoca-)[21].
Recordando
la opinión de Yuval Noah Harari, Sueiro llama la atención sobre que la
vigilancia electrónica asistida mediante inteligencia artificial (IA) ha
avanzado a un nuevo estadio ya que no sólo recopila datos sensibles de nuestros
movimientos o conductas exteriorizadas sino que a partir de esta crisis
sanitaria global generada por la citada pandemia, también captura, recopila,
almacena, procesa y analiza nuestros datos biológicos. En tal dirección,
resalta que el enojo, la alegría, el aburrimiento y el amor son fenómenos
biológicos, como la fiebre y la tos. Así, la misma tecnología que identifica un
estornudo puede identificar una sonrisa. Por eso, si los gobiernos y las
corporaciones empiezan a acumular nuestros datos biométricos en masa -y no
puede soslayarse que incluso voluntariamente enlazamos nuestros datos
biométricos con nuestros dispositivos electrónicos[22]-,
llegarán a conocernos mejor que nosotros mismos y podrán no sólo predecir
nuestros sentimientos, sino también manipularlos y venderlos a quien quieran.
Servirán tanto para que se nos ofrezca un producto o un político[23].
Poniendo
de momento de lado esta última perspectiva, queda claro que, por un lado, la IA
está siendo usada para evitar la circulación de información incorrecta acerca
de la enfermedad y la persecución de delitos contra la salud pública y, por
otro, que también tiene un campo de aporte significativo en las tareas de
prevención y contención de contagios. En este sentido, las medidas de
vigilancia electrónica mediante IA han ayudado decisivamente para que países
asiáticos lograran salir de la crisis y contener las infecciones[24].
En
efecto, además de China, en otros países de oriente y el sudeste asiático como,
por ejemplo, Japón, Singapur, Taiwan y Corea del Sur se han aplicado
estrategias de macrodatos y vigilancia digital para mantener las cifras de la
contagio bajo control. El éxito se objetiva en las cifras generales y
proporcionales de contagio y mortalidad mucho menores que las que, poco tiempo
después, se verificaran por todo occidente[25].
La contracara, al decir de Ramonet, es que estos lugares se han transformado en
verdaderos paraísos de la cibervigilancia, lo que se sintetiza refiriendo que
rige un verdadero “coronoptikón”[26].
Volviendo
con Sueiro, destaca que el amplio elenco de herramientas se ha compuesto desde
el empleo del trazado digital mediante geolocalización de aplicaciones (apps) en los teléfonos
celulares inteligentes (smartphones), que permiten conocer con precisión los
destinos que visitó un persona infectada asintomática, a fin de informarle
incluyendo a sus potenciales contactos que pueden estar incubando la
enfermedad; hasta la utilización de cámaras térmicas que además de tomar la
temperatura de la persona, la identifica biométricamente mediante
reconocimiento facial gracias a un software de IA[27].
En
el caso de la República Popular China, la base utilizada fue “Sense Time”[28],
el programa de crédito social del buen ciudadano, que emplea una plataforma de
convergencia BATX (Baidú, Alibaba, Tencent y Xiaomi), puede llevar a una
vigilancia omnipresente de toda la ciudadanía, gracias al control algorítmico y
fusión de su principal motor de búsqueda (Baidú), su sistema de comercio
electrónico en línea (Alibaba), la principal plataforma de diagnóstico médico
por imágenes (Tencent) y geolocalización en tiempo real mediante telefonía
celular (Xiaomi)[29].
Además, explican Juan Argibay Molina y Marcos Candiotto, se implementó una app
para celulares, “AlipayHealthCode”, mediante la que los usuarios, después de
completar un formulario con datos personales y de localización, obtienen un
código de color verde, amarillo, o rojo, que permite desplazarse libremente;
requiere permanecer en su hogar por siete días; o bien, cumplir con dos semanas
de cuarentena obligatoria, respectivamente. Los códigos, por seguimiento GPS,
pueden cambiar de color en caso de que el usuario hubiera estado en contacto
con alguna persona identificada con el código rojo; o bien, si atravesó una
zona con alta presencia del virus[30].
Puede
agregarse que en las grandes ciudades chinas hay un equivalente de “Uber” para
transportarse en automóviles, la app “Didi”, y que la captación de imágenes y
el escaneo térmico en aeropuertos y grandes estaciones de trenes y metro, es
una práctica común previa a la pandemia, como medida de prevención sanitaria. Esta
visión es corroborada por Byun-Chul Han, quien señala que en China es posible
esta vigilancia social porque se produce un irrestricto intercambio de datos
entre los proveedores de Internet y de telefonía móvil y las autoridades,
siendo la “protección de datos” prácticamente
inexistente, al punto que en el vocabulario de los chinos no aparece el término
“esfera privada”. Describiendo este
verdadero panóptico, enfatiza que en China hay 200 millones de cámaras de
vigilancia, muchas de ellas provistas de una técnica muy eficiente de
reconocimiento facial, que captan incluso los lunares en el rostro. Por eso, se
podría decir que no es posible escapar de ellas, que además están dotadas de IA
y pueden observar y evaluar a todo ciudadano en los espacios públicos, en las
tiendas, en las calles, en las estaciones y en los aeropuertos[31].
Pero,
obvio insistir, esta eficiencia tiene un costo por demás significativo. Vuelvo
a la elocuencia de Ramonet cuando afirma que lo que parecía distópico y propio
de dictaduras de ciencia ficción se ha vuelto "normal": “…Se multa a la gente por salir de su casa a
estirar las piernas, o por pasear su perro. Aceptamos que nuestro móvil nos
vigile y nos denuncie a las autoridades. Y se está proponiendo que quien salga
a la calle sin su teléfono sea sancionado y castigado con prisión”[32].
Este coronavirus es la primera enfermedad global contra la que se lucha
“digitalmente” pero, más allá de su eficacia, resalta el nombrado que ha dado
lugar a un debate sobre los riesgos para la privacidad individual, lo que
reconocen hasta los partidarios de la cibervigilancia[33].
Por
cierto, así como pueden ensayarse válidas críticas respecto de determinadas
aplicaciones, que ponen en evidencia la necesidad de poner límites al uso
cuando su intensificación pueda atentar en modo intolerable contra derechos
humanos básicos, no debe soslayarse que hay campos en los que, en principio, no
se advierten problemas. Como resalta Sueiro, la IA se está poniendo al servicio
de la obtención acelerada de vacunas contra el COVID-19, ya que permite mediante cálculos
infinitesimales que llevarían mucho más tiempo para nuestra especie, proponer y
poner a prueba bajo modelos computacionales combinaciones químicas y
farmacológicas impensadas aun por científicos[34].
Sentado
ello, retomo el primer aspecto. En Corea del Sur, la aplicación fue
desarrollada por el Ministerio de Interior y Seguridad, denominándosela “Self-quarantine safety protection”. Al
explicar la política implementada se aclaró que es un “agresivo rastreo de contactos” para encontrarlos, examinarlos y
aislarlos, lo que permite dar “alertas” a todos los que viven o trabajan cerca
de aquellos. Lo que se hace a través de la aplicación es un diagnóstico masivo,
a la vez que se brinda un canal de información a las autoridades al realizarse
monitoreo por geolocalización: si el contagiado se aleja de la zona de
cuarentena de inmediato se alerta al agente que controla la zona y se habilita un
proceso que puede derivar en la aplicación de sanciones y multas. Finalmente,
es a través de la “app” que se otorga el permiso de circulación vía QR móvil.
3. Uso de “apps” y ciberpatrullaje en Argentina
En
nuestro país se han tomado diversas medidas de carácter “tecnológico” frente a
la pandemia. Entre lo que aquí puntualmente nos interesa destacan las
siguientes:
a)
Aplicación “CUIDAR COVID-19”: en línea que guarda similitudes en cuanto
a su esquema y propósito con la ya mencionada surcoreana, se ha presentado esta
“app”, pidiendo su uso por quienes vuelven a trabajar (fases 3 y 4 del ASPO),
generándose parecida polémica, cuya intensidad varía según su uso fuere
meramente voluntario u obligatorio (así, para quienes lleguen al país, para
portadores de COVID-19 y sus contactos estrechos o como está pasando en algunas
provincias por decisión de sus autoridades, por ejemplo, Buenos Aires).
Fue
desarrollada por un conjunto de instituciones bajo coordinación del Ministerio
de Salud. Realiza el autotest sobre el estado de salud. También es un medio que
los trabajadores habilitados tienen para obtener el “Certificado único habilitante para circulación”. Con la “app” se
consiente o autoriza que la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de
Gabinete trate los datos, que incluyen la geolocalización. No queda claro si,
como se ha dicho públicamente, esto último es sólo en el momento de hacer el
autotest o en todo momento. A su vez, la Secretaría comparte datos con los “Comités Operativos de Emergencia Provinciales”.
Se señala que son protegidos por ley (sería la Ley 25326 de Protección de Datos
Personales) y su uso exclusivo es por el motivo sanitario.
Al
momento de escribir estas líneas, en el marco de una investigación del grupo
GIDI de la Facultad de Ingeniería, así como docentes e investigadores de las
Facultades de Derecho, Ciencias Económicas y Sociales y la Escuela Superior de
Medicina, todas de la Universidad Nacional de Mar del Plata, se está haciendo
una encuesta de 17 preguntas respecto de la tecnología de seguimiento de
contactos digital (contact tracing
digital[35]),
entre ciudadanos del Partido de General Pueyrredón mayores de 18 años y con
acceso móvil. El sondeo procura establecer el estado de opinión acerca de la
importancia relativa de la privacidad ante la eventual implementación de una
app que, por medio del celular, realice el seguimiento de los distintos
contactos que una persona tuvo para ayudar a los epidemiólogos a luchar contra
el COVID-19. Es claro, sería algo similar a la app nacional mencionada[36].
b)
Escaneo térmico en terminales aéreas, ferroviarias y de automotores: como
recuerda Christian Sueiro, el mismo día que se dictó la emergencia sanitaria,
el ministro del Interior de la Nación, Eduardo “Wado” de Pedro, supervisó personalmente
la instalación en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza de cámaras térmicas de
la empresa china Huawei que permiten detectar en tiempo real la temperatura de
los pasajeros; están dotadas de un software con IA, cuentan con dos lentes, uno
óptico y otro térmico, con los que pueden medir la fiebre a 20 personas a la
vez sin contacto físico y con un margen de error menor a 0,3 grados celsius[37].
En
diversas terminales ferroviarias y automotores, por todo el país, se han
dispuesto medidas similares que se concretan con equipos digitales de mayor o
menor sofisticación –el factor presupuestario, naturalmente, incide en las
opciones-, pero siempre orientados a tratar de identificar personas que
pudieran estar con sintomatología que justifique la realización de reactivos
para determinar si están contagiados o no.
Es
más, la toma de temperatura se ha transformado en un lugar común en todos los
protocolos que se vienen habilitando para retomar actividades en las que el
contacto social cercano es inevitable.
c)
Ciberpatrullaje: más cerca en el tiempo, el Ministerio de Seguridad ha
dictado la Res. N° 144/2020, por la que se aprueba el “Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de
Fuentes Digitales Abiertas”, que la integra como Anexo (art. 1°), aclarando
que se derogó la Res. de la ex Secretaría de Seguridad N°
RESOL-2018-31-APNSECSEG#MSG del 26/7/2018 (art. 5°) y que tendrá vigencia
durante el plazo de vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27541 e instruyendo a los Jefes de la Policía Federal,
Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval,
para que ajusten las regulaciones propias relativas a las tareas de prevención
policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas al mencionado
Protocolo (art. 2°)[38].
Aun
cuando se proporciona una definición de qué debe entenderse por tales fuentes,
Argibay Molina y Candiotto anticipan que se suscitarán discusiones tanto a
nivel doctrinario como jurisprudencial porque, básicamente, determinar si una
fuente de información es “pública” o “privada” puede no resultar sencillo y debe
ser evaluado a la luz de los derechos fundamentales[39]. Un
dato de singular interés que resaltan es que este buceo por fuentes abiertas
puede resultar mucho más intrusivo para la intimidad que otras investigaciones
convencionales, en particular, porque lo que se va subiendo a la red queda allí
y, entonces, la búsqueda recupera un hilo de una profundidad histórica en el
que el compromiso de aquellos derechos es, con evidencia, mayor[40].
Se
trata de una discusión que califican de particularmente relevante aun cuando, en
general, es aceptado que la mayor parte de los usuarios desconocen las
implicancias que genera el hecho de interactuar en Internet. En su opinión, al
ser la conceptualización de la OSINT imprecisa y no atrapar su concepto en toda
su extensión, se dificulta la
posibilidad de analizar las tensiones que podría generar la utilización de
estas herramientas por parte de agentes estatales[41].
Volviendo
al Protocolo y vinculado a los últimos, se indica que el personal policial que
se aboque a la tarea deberá recibir capacitación específica y en su formación
se deberá contemplar expresamente la perspectiva de derechos humanos en
entornos digitales (arts. 16 y 17 del Protocolo). Esto es coherente con la
invocación en los considerandos de la Resolución, de la correspondencia con un
modelo de seguridad pública democrática y respetuoso de los Derechos Humanos.
Esto es puesto de relieve por Nora Cherñavsky, quien recuerda la cita a lo
dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su
Resolución N° 1 del 10 de abril de 2020 sobre “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, destacando que la
emergencia sanitaria global causada por
el COVID-19, si bien autoriza a los Estados a recurrir a herramientas de vigilancia digital para “determinar, acompañar o contener la
expansión de la epidemia y el seguimiento de personas afectadas”, las
limita tanto en el tiempo como a los términos y propósitos de su utilización,
protegiendo rigurosamente los derechos y las libertades fundamentales, con
habilitación de mecanismos de
supervisión independientes y de canales de denuncia[42].
Aquella
limitación temporal también es resaltada por la Profa. Cherñavsky como una
novedad central en comparación con la resolución que se derogó, a la que
califica como oscuramente habilitante de la actividad[43].
Sobre tal falta de transparencia recuerdan Argibay Molina y Candiotto que algunos de los problemas del ciberpatrullaje
fueron advertidos por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) en su
informe del año 2018. En éste se indica que consultaron al Ministerio de
Seguridad nacional acerca de tal actividad y el protocolo de actuación
implementado para su concreción y la Dirección de Investigaciones de
Ciberdelitos respondió “que no tenía
formulado un concepto de manera oficial pero que, no obstante, las fuerzas de
seguridad realizaban tareas orientadas a detectar la comisión de delitos en
redes sociales”. Lo hizo sin brindar
detalles concernientes a bajo qué protocolo de actuación estas tareas
eran desarrolladas[44].
Con
ello queda claro que, más allá de una incomprensible actuación de “sorpresa”
ante los medios del mismo sector político que había habilitado el
ciberpatrullaje en 2018[45],
no estamos frente a un instrumento que en realidad nos sitúe frente a una
situación inédita (aquí o en el mundo), sino que se trata de una regulación que
en forma más transparente fija los términos en que aquél ha de cumplirse por
las fuerzas policiales y no de inteligencia (el art. 9° del Protocolo expresamente
prohíbe la intervención de áreas de inteligencia criminal y del personal de
inteligencia[46]).
Concordantes, los nombrados Argibay Molina y Candiotto entienden que la
publicación del protocolo de actuación “es
un avance pues da forma jurídica a una práctica que, hasta el momento, se
llevaba a cabo en la penumbra”[47].
Como,
justamente, no se trata de algo novedoso, se lo viene discutiendo desde hace
tiempo por distintas ONG dedicadas a esta temática. En tren crítico se ha
señalado que, aparte de invadir la privacidad, estas técnicas producen un
efecto inhibidor en el discurso afectando la libertad de expresión de los
usuarios y usuarias. La observación apunta a que las personas que creen que el
gobierno está monitoreando sus mensajes son más propensas a autocensurarse.
Así, se elude o evita escribir o discutir sobre ciertos temas, como los
políticos y sociales que podrían contribuir positivamente al discurso público. De
este modo, también se amenaza el uso de las redes sociales como espacio donde
puedan explorarse nuevas identidades, posiciones y argumentos[48].
Desde
la Fundación “Vía Libre”, una de las convocadas a expresarse desde el propio
Ministerio de Seguridad durante el proceso de elaboración del Protocolo, se han
expedido en sentido crítico señalando que “Apreciamos que le han hecho mejoras al
primer borrador, que era impresentable. Celebramos la derogación del protocolo
de Bullrich también. Pero la práctica está fuera del marco legal y una
resolución de este tipo no puede ir por encima de la ley”. En particular, entienden que se sigue
disfrazando lo que son tareas de inteligencia bajo un cambio de nombre: “Llaman tareas preventivas a lo que antes
denominaban ciberpatrullaje. Esto sigue siendo inteligencia y como tal debe
regularse por la ley de inteligencia, que prohíbe expresamente esa práctica”[49].
Aun
cuando podrían no faltar datos de la realidad que justifican la desconfianza,
con la finalidad de aventar toda duda sobre el particular, el art. 5 del
Protocolo fija como “objetivo” el procurar el conocimiento de posibles
conductas delictivas cuyo acaecimiento sea previsible en función de la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y dar
intervención al órgano judicial competente.
Por
otra parte, se trata de una normativa que enlaza coherente con los postulados
básicos de la actividad policial en cuanto, como prescribe el art. 183 del CPPN
(citado expresamente en los considerandos de la resolución), la policía o las
fuerzas de seguridad “deberán investigar,
por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden de autoridad
competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos
sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y
reunir las pruebas para dar base a la acusación”.
Los
presuntos delitos concretos objeto de prevención son enumerados en el art. 3
del Protocolo y podría decirse que hay dos grupos. Uno, “específico”, en cuanto
recoge conductas clara y directamente vinculadas con la cuestión sanitaria, a
saber:
* Comercialización,
distribución y transporte de medicamentos apócrifos y de insumos sanitarios
críticos;
* Venta
de presuntos medicamentos comercializados bajo nomenclaturas y referencias al
COVID-19 o sus derivaciones nominales, sin aprobación ni certificación de la
autoridad competente;
* Ataques
informáticos a infraestructura crítica —especialmente a hospitales y a centros
de salud—;
* Indicios
relativos a los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del
Código Penal[50].
Luego,
“en tanto se advierta que resulten
sensibles al desarrollo de la emergencia pública en materia sanitaria”,
también se habilita las tareas de prevención policial a posibles conductas
delictivas (enumeradas con escaso rigor técnico) cuyo medio comisivo principal
o accesorio incluya la utilización de sistemas informáticos con el fin de
realizar:
* Trata
de personas;
* Tráfico
de estupefacientes;
* Lavado
de dinero y terrorismo;
* Acoso
y/o violencia por motivos de género, amenaza y/o extorsión de dar publicidad a
imágenes no destinadas a la publicación;
* Delitos
relacionados con el grooming y la producción, financiación, ofrecimiento,
comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución de imágenes de
abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.
En
términos de transparencia destaca la conformación de una Mesa Consultiva en el
ámbito de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Seguridad para
hacer la evaluación de la observancia del Protocolo General y las
reglamentaciones específicas adoptadas por las fuerzas policiales y de
seguridad para darle cumplimiento (art. 3°, Res.).
Dicha
Mesa Consultiva se integra con representantes de diversas áreas del PE, de
ambas Cámaras del Congreso Nacional, de los Ministerios Públicos Fiscal y de la
Defensa, Poderes Judiciales y Defensorías del Pueblo, dejándose abierta la
posibilidad no sólo de consultar a organismos de Derechos Humanos, de
Prevención de la Tortura y otros actores de la sociedad civil, sino de
invitarlos a participar en las reuniones periódicas (art. 4°, Res.).
Desde
la misma óptica favorable en cuanto a la adopción de precisiones en orden a los
límites de actuación preventiva, el art. 7 del Protocolo establece la sujeción
de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a los siguientes “principios”:
a.
Legalidad;
b.
Necesidad;
c.
Proporcionalidad;
d.
Razonabilidad;
e.
Protección de la razonable expectativa de privacidad;
f.
Protección de datos personales;
g.
Protección de la libertad de expresión;
h.
No criminalización de las protestas en línea;
i.
Restricción de la discrecionalidad en el cumplimiento de las tareas
preventoras;
j.
Profesionalización del personal afectado a las tareas de prevención del delito
con uso de fuentes digitales abiertas;
k.
Destrucción del material prevenido no judicializado;
l.
Publicidad;
m.
Transparencia y rendición de cuentas.
Se
brinda en los diversos incisos una breve explicación de qué se entiende por
cada uno de los trece principios y parece clara la inspiración en los llamados “Principios Internacionales sobre la
aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones”,
firmados el 10/7/2013 por un total de 220 organizaciones no gubernamentales de
más de 100 países (entre las más conocidas, Privacy International, Acces,
Electronic Frontier Foundation), luego de un año de deliberaciones, a través de
los que se trató de fijar las pautas que debieran respetar las autoridades
gubernamentales para válidamente poder realizar vigilancia electrónica de las
comunicaciones[51].
En ése caso, los once principios sugeridos fueron: legalidad, objetivo
legítimo, necesidad, idoneidad, proporcionalidad, autoridad judicial
competente, debido proceso, notificación del usuario, transparencia,
supervisión pública, e integridad de comunicaciones y sistemas[52].
Nora
Cherñavsky asigna singular trascendencia a que la prevención digital deberá
estar gobernada por el principio de necesidad, es decir, que no exista medio
más idóneo para ello, y la proporcionalidad, esto es, que la prevención abarque únicamente a los peligros graves e
inminentes, a producirse en el ambiente digital y que puedan poner en efectivo
peligro la integridad de las personas,
de los bienes o de la salud pública. Se trata, entonces, de materia judicializable y no del ámbito de reserva de
las personas, no de la afectación de la libre expresión de ideas o de censurar
ámbitos de expresión como las protestas digitales. No se está frente a la
facilitación de una tarea preventiva sesgada o discriminatoria respecto de
determinados grupos de personas por sus expresiones, costumbres, inclinaciones,
ideas, etc. [53]
También
se aclara en los considerandos de la Res. que el Protocolo no habilita tareas
de prevención policial discrecionales, genéricas y masivas que abarquen la
totalidad de delitos en forma indiscriminada en fuentes abiertas y que la
Secretaría de Seguridad y Política Criminal[54]
fijará un procedimiento estandarizado y definirá los indicadores delictivos que
orientarán la actividad preventora durante la emergencia pública sanitaria[55].
Los
límites razonables al ciberpatrullaje se completan con una serie de expresas
restricciones que fija el art. 8 del Protocolo, “Conductas y Criterios Prohibidos”, a saber:
a.
Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o
usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u
opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias,
sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o
laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera
de acción;
b.
Emplear métodos ilegales o violatorios de la dignidad de las personas para la
obtención de información;
c.
Comunicar o publicitar información sin autorización;
d.
Incorporar datos o información falsos;
e.
Considerar como fuente de información a los sistemas de envío de objetos o
transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, información, archivos,
registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no
accesible al público; o datos que han sido publicados en fuentes abiertas como
resultado de una filtración de información privada[56];
f.
Utilizar fuentes digitales abiertas para monitorear y observar detenidamente
individuos o asociaciones, como así también para obtener información sobre cualquier
acción que implique el ejercicio de los derechos a la protesta social y a la
disidencia política;
g.
Almacenar los datos personales relevados a través del uso de fuentes digitales
abiertas en registros o bases de datos, cuando no dieran lugar a actuaciones
judiciales.
No
se ha olvidado la situación especial de niñas, niños y adolescentes. Así, el
art. 15 del Protocolo alude a su protección integral y señala que cuando surja
certeza, probabilidad o presunción de que la tarea de prevención policial del
delito en el espacio cibernético se esté desarrollando ante un menor de edad,
se la suspenderá dejando constancia en el libro de registro (uno de los
recaudos exigibles, cf. art. 14, inc. a) e informando a la autoridad
responsable del área. A su vez, si pudiera presumirse en forma manifiesta y
objetiva que se están llevando a cabo alguno de los delitos vinculados con
niñas, niños y adolescentes que se prevé en el párrafo segundo del art. 3, se
procederá de acuerdo a los estándares la Ley N° 26061 (de Protección Integral),
notificando de inmediato a los órganos estatales locales con competencia para
su aplicación y al órgano jurisdiccional correspondiente.
4. Provisorias observaciones finales
Iniciamos
señalando la obviedad de estar viviendo tiempos extraños, emergenciales o, en
todo caso, para muchos, una emergencia más. En función de esto se están
disponiendo una cantidad innumerable de medidas que, siendo en principio de
corto plazo, no hay duda de que signarán nuestra vida futura. Como dice Harari,
esta es, al fin y al cabo, “la naturaleza
de las emergencias”. Es lo que hacen,
acelerar los procesos históricos de cambio y aquello que, en tiempos normales,
llevaría años de deliberación se aprueba en horas. En ese marco, resalta,
siendo mayor el riesgo de no hacer nada, “tecnologías
incipientes o incluso peligrosas se introducen a toda prisa… Países enteros
hacen de cobayas en experimentos sociales a gran escala. ¿Qué ocurre cuando
todo el mundo trabaja desde casa y se comunica sólo a distancia? ¿Qué ocurre
cuando escuelas y universidades dejan de ser presenciales?”[57].
La
emergencia sanitaria viene siendo afrontada con medidas y recursos que perfilan
opciones que el citado historiador sintetiza en dos elecciones a realizar: “La primera es entre vigilancia totalitaria
y empoderamiento ciudadano. La segunda es entre aislamiento nacionalista y
solidaridad mundial”. Una pequeña grajea de este problema: se puede (no es que se deba) defender la “vigilancia biométrica”
como medida temporal adoptada durante un estado de emergencia. Se puede porque,
si bien es una intrusión enorme, salva vidas y habrá de cesar cuando aquella
concluya. Sin embargo, dice Harari, “las
medidas temporales tienen la desagradable costumbre de durar más que las
emergencias; sobre todo, si hay siempre una nueva emergencia acechando en el
horizonte”[58].
Ese, ciertamente, es el peligro. Y no es menor. De ahí que nos reclama la
necesidad de una suerte de estado de “alerta permanente” ante las medidas
emergenciales.
Esta alerta no sólo
debe incluir el reaseguro y cumplimiento del cese al final de la situación de
excepción así como la evitación de todo uso desviado futuro de la información,
sino el control previo de su estricta necesariedad, pertinencia y utilidad. Por
decirlo en los términos del autor citado: primero debiera apelarse al “empoderamiento ciudadano”, sólo su
fracaso o evidente insuficiencia en un contexto determinado podrían legitimar
la aplicación transitoria de disposiciones que degraden, esmerilen o pongan en
juego sus derechos fundamentales (por lo tanto, de contenido “autoritario”).
Y
no se trata de nada nuevo. La “emergencia” en materia de seguridad ha sido
excusa para habilitar la expansión del derecho penal y procesal penal con clara
minoración del contenido de las garantías clásicas en ambos planos, traducido
en un palpable incremento del control social (lo que graficaba Winfried
Hassemer con el sintético “cambio seguridad por libertad”)[59].
Ahora, propiciada por una pandemia global, es evidente se concreta un nueva
pulsión de control social, uno que no sólo abarca la intrusiva mirada sobre lo
que hacemos sino que penetra nuestro cuerpo mismo. El hecho de inseguridad
delictivo se sustituye por la prevención ante el posible ataque del
coronavirus, un enemigo invisible cuya alta contagiosidad cambió nuestros
hábitos y ritmo de vida, pone en crisis nuestros sistemas de atención médica y
obliga a cuidarnos con inusitada precaución colectiva.
En
nuestro país, además de todas las acciones tomadas en torno a la implementación
del aislamiento social preventivo obligatorio (ASPO), con todas sus fases,
protocolos y niveles diferenciales de restricción, en lo estrictamente
técnológico, hemos visto como se han instrumentado desde una “app” especifica
por el COVID-19 de uso básicamente voluntario, pasando por la instalación de
sistemas de escaneo térmico o la regulación específica del ciberpatrullaje. Se
trata, con seguridad, de un conjunto de limitaciones de varios derechos
fundamentales (intimidad, privacidad, libertad de circulación, de trabajo) con
beneficio a otro (salud) que, además, cuando la “cuarentena” se acerca a los
cuatro meses -con su ineludible sensación de fatiga- acentúa aquel aludido
carácter de “evento social total” de la pandemia. Sin negar su importancia o
tratar de minimizarla, por cierto, todavía estamos lejos de esa vigilancia
hipodérmica o del coronoptikón referidos en la introducción. Y, desde una mirada
cautelosamente optimista, no parecen estar dadas las condiciones ni desde lo
político ni, menos aún, lo social, para que ése sea el destino final.
Mientras tratamos de
adivinar qué tanto se parecerá la “nueva normalidad” a la antigua, cuánto
lograremos preservar del estado social y democrático de derecho, vivimos
cambios de prácticas que en muchos casos no se irán por la llegada de una
vacuna o un tratamiento médico eficaz del virus y se deberá seguir trabajando
en la toma de conciencia sobre la necesidad de afrontar estos desafíos en forma
colectiva, que es precisa la colaboración de todos y que no hay salvaciones
individuales ante una emergencia de calado mundial.
[1]
Abogado y Doctor en Derecho, UNMDP. Máster en Derecho Penal, Universidad de
Salamanca (España). Director del Área de Derecho Penal, Procesal Penal y
Criminología de la Facultad de Derecho de la UNMDP. Ex Presidente de la
Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal.
[2]
Svampa, en su artículo “Reflexiones para
un mundo post-coronavirus”, pub. original en “Nueva Sociedad”, edición del
6/4/2020, reproducido en la obra recopilatoria “La Fiebre. Pensamiento
contemporáneo en tiempos de pandemias”, ed. ASPO, La Plata, Argentina, abril de
2020, págs. 17/18 (disponible en http://www.ramona.org.ar/node/69811). Allí,
señala la autora citada que el mundo ha conocido muchas otras pandemias, desde
la peste negra en la Edad Media, pasando por las enfermedades que vinieron de
Europa y arrasaron con la población autóctona en América en tiempos de la
conquista (ya sea por la gripe, el sarampión o el tifus murieron entre 30 o 90
millones de personas), hasta las más recientes y habitualmente evocadas para
referirse al tema, como la gripe española (1918-1919), la gripe asiática
(1957), la gripe de Hong Kong (1968) y el VIH / SIDA (desde la década de 1980).
Ya en este aún joven siglo, el SARS (2002), la gripe porcina AH1N1(2009), el
Ébola (2014), el MERS (coronavirus 2015) y la que ahora nos ocupa, el COVID-19.
[3]
Svampa, antes citada, pág. 18. Aclara que, ante la emergencia, este Leviatán
sanitario transitorio, se presenta con dos rostros. Por un lado, es evidente el
retorno de un Estado social. Medidas que implican una intervención decidida del
Estado, se toman tanto por gobiernos con Estados fuertes –Alemania y Francia–,
como por gobiernos con una marcada vocación liberal, como Estados Unidos donde
la situación es de tal gravedad, ante la pérdida de empleo y los millones de
desocupados que genera la pandemia, que incluso los economistas más liberales
están pensando en un Segundo New Deal en el marco de esta gran crisis
sistémica. Por el otro lado, este Leviatán viene acompañado del Estado de
excepción que traduce en los mayores controles sociales visibles en diferentes
países bajo la forma de violación de los derechos, de militarización de
territorios, de represión de los sectores más vulnerables (págs. 19/21).
[4]
Agamben, en su artículo “La invención de
una epidemia”, pub. originalmente en “Quodlibet.it” el 26/2/2020, reproducido
en la compilación “Sopa de Wuhan. Pensamientos contemporáneos en tiempos de
pandemias”, ed. ASPO, La Plata, Argentina, marzo de 2020, págs. 17/18. Disponible
en https://www.elextremosur.com/files/content/23/23684/sopa-de-wuhan.pdf.
[5]
Agamben, ya citado, pág. 19.
[6]
Nancy, en su artículo “Excepción viral”,
pub. originalmente en “antinomie.it” el 28/2/2020, reproducido en la citada
compilación “Sopa de Wuhan…”, pág. 29.
[7]
Agamben, en su artículo “Aclaraciones”,
pub. originalmente en “Quodlibet.it” el 26/2/2020, reproducido en la
compilación “La Fiebra…”, ya citada, pág. 256. Puede acotarse que, en nuestro
medio, Guido I. Risso advierte y se pronuncia en similar dirección. Tras
recordar que, históricamente, el sitial del poder fue pasando del brujo de la
tribu al teólogo, de este —Revolución Francesa mediante— al burócrata, hasta
que finalmente la Revolución Industrial sentó en el trono al economista. Hoy,
el último, de repente, ve amenazado su lugar de poder por el big data y la
inteligencia artificial. Así, producto de la pandemia, en Europa se comienza a sostener
que la vigilancia digital salva vidas y se defiende la vigilancia extrema. Por
eso, afirma que “este virus —tal vez— no hizo más que acelerar la historia, y
probablemente desde el constitucionalismo tendremos que volver a empezar, pues
cuando todo esto pase, cuando las vacunas aparezcan y el virus sea derrotado,
lo que quedará será otro mundo, más vigilado, más controlado y con un poder más
vigoroso y legitimado que, como todo poder, conlleva la pulsión de avanzar” (en
su trabajo “COVID-19. Reflexiones jurídicas”,
Hammurabi, Bs.As., 2020, pág. 26; disponible con acceso libre en https://biblioteca.hammurabidigital.com.ar/reader/covid-19-reflexiones-juridicas?location=26).
[8]
E.R. Zaffaroni, “Democracia en los
tiempos del pánico”, pub. como “Comentario Especial” en la obra “COVID-19.
Reflexiones jurídicas”, ya citada, pág. 30.
[9]
Ob.cit., pág. 31. Nada distinto sucede en nuestro país, donde la admonición del
uso de la herramienta penal estuvo presente desde el mensaje presidencial en
que se anunció el inicio del aislamiento social preventivo obligatorio en el
mes de marzo. Algunos señalamientos sobre el particular expuse en el artículo “¿Qué delitos se pueden cometer si no se cumplen las normas de
aislamiento social preventivo obligatorio?”, pub. en “Erreius
on line”, ed. Erreius, 26 de marzo de 2020, versión digital disponible en: http://ius.errepar.com/sitios/ver/html/20200325145812189.html
[10]
Svampa, antes citada, pág. 18.
[11]
Svampa, antes citada, págs. 21/22.
[12]
Ramonet, en su artículo “Coronavirus: la
pandemia y el sistema-mundo”, págs. 1/2. Con varias publicaciones en
distintos medios del mundo, escrito en La Habana (Cuba), el 22 de abril de
2020, tiene versión digital disponible en el sitio web del “Instituto Argentino
para el Desarrollo Económico” (IADE): http://www.iade.org.ar/system/files/coronavirus_la_pandemia_y_el_sistema-mundo.pdf
[13]
En su artículo “El virus, el sistema
letal y algunas pistas para después de la pandemia”, pub. original en el
diario “El País”, edición del 27/3/2020, reproducido en la compilación “Sopa de
Wuhan….”, ya citada, pág. 107.
[14]
Harari, en su nota “El mundo después del
coronavirus”, versión en español traducida por Juan Gabriel López Guix,
pub. en “La Vanguardia”, edición del 5 de abril de 2020 (original en Financial
Times), disponible en https://www.lavanguardia.com/internacional/20200405/48285133216/yuval-harari-mundo-despues-coronavirus.html
[15]
Harari, artículo citado, pág. 2.
[16]
Ramonet, artículo citado, pág. 18.
[17]
Guillermo Borella, en su nota titulada “Big
Data. ¿Hacia sociedades del control y la vigilancia?”, pub. en “La Nación”,
edición del sábado 2 de mayo de 2020, suplemento “Ideas”, pág. 1. Se
complementa con un artículo traducido del periódico “The Washington Post”,
autoría de Craig Timberg, Drew Harwell, Elizabeth Dworkin y Tony Rommso, cuyo
sugerente título es “El celular, nueva
arma de los gobiernos para combatir la pandemia” (pág. 3).
[18]
Byung-Chul Han, artículo titulado “La
emergencia viral y el mundo de mañana”, pub. original en el diario “El
País”, edición del 20/3/2020, reproducido en la compilación “Sopa de Wuhan…”,
ya citado, pág. 99. Allí aclara que se trata de un cambio de paradigma del que
Europa aún no se enteró y que llevaría a los apologetas de la vigilancia
digital a afirmar que el big data salva vidas humanas.
[19]
En su reciente obra “Vigilancia
electrónica asistida por inteligencia artificial (IA)”, Buenos Aires, 2020,
pág. 16. E-book disponible en https://biblioteca.hammurabidigital.com.ar/reader/vigilancia-electronica-ia?location=16,
pág. 42.
[20]
Antes citado, pág. 34. La cantidad de “fake news” que han circulado son
innumerables. Entre las más llamativas por lo increíbles, Ramonet menciona
varias entre las que se encuentran: que el virus “fue fabricado por China para exterminar a sus minorías étnicas… O que
la epidemia se propagó tan rápidamente porque el virus viajaba en las
mercancías exportadas por China… O que la covid-19 es una enfermedad difundida
por los grandes laboratorios farmacéuticos para vender vacunas… O que las
antenas de telefonía 5G amplifican y vuelven más letal al coronavirus… O que la
plaga estaba destinada a arruinar la economía exportadora, rival de China, del
norte de Italia… O que ya existe una vacuna… O que el virus ya mutó…” (pág.
36). Basta mirar en el noticiero las reuniones de protesta de los
“anticuarentena” para constatar como muchas de estas noticias falsas siguen
circulando, repercusión obtenida seguramente de su constante replicación al
infinito desde las “granjas de bots”,
operándose perfiles de miles de cuentas monitorizadas por un sólo usuario.
[21] Žižek,
en su artículo “Coronavirus da un golpe
al capitalismo al estilo de ‘Kill Bill’ y podría conducir a la reinvención del
comunismo”, pub. en “Russia Today”, edición del 27/2/2020, reproducido en
la compilación “Sopa de Wuhan…”, ya
citado, pág. 21. En cuanto al pronóstico errado de Žižek, el profesor
surcoreano radicado en Alemania sostiene que, tras la pandemia, el capitalismo
continuará aún con más pujanza y que los turistas seguirán pisoteando el
planeta. En todo caso, lo posible es nos llegue a Occidente el Estado policial
digital al estilo chino (antes citado, pág. 110).
[22]
Así, por ejemplo, los modernos smartphones nos ofrecen dentro las alternativas
para tener más seguridad en cuanto al acceso a su contenido el que nuestro
rostro o nuestras huellas dactilares operen como contraseña o en redes sociales
se comparten aplicaciones en las que insertar nuestra imagen y ver cómo seremos
cuando tengamos 20 o 30 años más. Mientras tanto, es claro, las empresas detrás
quedan con esos datos sensibles a disposición.
[23]
Ob.cit., pág. 51. Lo de la influencia en la oferta política es mostrado con
elocuencia a partir del escándalo con proyección mundial de la firma “Cambridge Analytica” en recientes
película y documental: “Brexit: the
uncivil war” (HBO, USA, 1:32 hs., 2019, protagonizada por Benedict
Cumberbatch y Rory Kinnear) y “The great
hack” (Netflix, USA, 2:19 hs.,
2019).
[24]
Cf. Sueiro, ob.cit., pág. 16.
[25]
El diario seguimiento estadístico a nivel mundial viene desarrollándose desde
momentos muy tempranos de la crisis sanitaria por la Universidad Johns Hopkins
(USA). Puede consultarse su amplio catálogo informativo, disponible en varios
idiomas en https://www.hopkinsmedicine.org/coronavirus/index.html
[26]
Artículo antes citado, pág. 23. Ccte.: David Harvey sostuvo que en China y
otros países del sudeste asiático las medidas tomadas para confinar geográficamente
el virus fueron draconianas y casi imposibles de reproducir en cualquier otro
lugar por razones políticas, económicas y culturales. Así, enfatiza que las
informaciones procedentes de China sugieren que los tratamientos y las medidas
fueron todo menos delicadas. Por ende, China y Singapur desplegaron su poder de
vigilancia personal hasta niveles que eran invasivos y autoritarios. Pero
parecen haber sido extremadamente eficaces en total, aunque si las medidas para
contrarrestarlo se hubieran puesto en práctica unos pocos días antes, los
modelos sugieren que se podrían haber evitado muchas muertes (en su artículo “Política anticapitalista en tiempos de
COVID-19”, pub. original en “sinpermiso.info” el 20/3/2020, reproducida en
la recopilación “Sopa de Wuhan...”, ya citado, págs. 88/89).
[27]
Ob.cit., pág. 16.
[28]
Sense Time, ilustra Sueiro, regula el programa de crédito social del buen
ciudadano, capta, registra, almacena y procesa: 1) huellas dactilares y de
palmas de las manos, 2) iris de los ojos, 3) reconocimiento facial mediante
composición algorítmica de la simetría del rostro humano, 4) reconocimiento de
voz, además de 5) geolocalización del teléfono celular, o dispositivos de salud
invasivos como marcapasos, bombas insulínicas; o no invasivos como holters,
tatuajes clínicos o pulseras médicas (ob.cit., pág. 71).
[29]
Ob.cit., págs. 28 y ss., donde hace una minuciosa descripción de las medidas
adoptadas en Japón, Singapur, Taiwán y Corea del Sur. También puede verse en
detalle en el trabajo citado de Ramonet (pág. 20 y ss.).
[30]
Argibay Molina y Candiotto, en su obra “Ciberpatrullaje”,
ed. Hammurabi, Bs.As., 2020, pág. 25. E-book disponible en https://biblioteca.hammurabidigital.com.ar/reader/ciberpatrullaje?location=25
[31]
Ya citado, pág. 100.
[32]
Artículo antes citado, pág. 4. Por ejemplo, recuerdan Argibay Molina y
Candiotto que en Hong Kong se implementó por las autoridades un sistema de
pulseras electrónicas de seguimiento enlazadas a un smarthphone que permite
efectuar un control exhaustivo del cumplimiento de la cuarentena. En caso de
que el usuario deja su hogar, se retira el dispositivo, o apaga su teléfono, se
emite una alerta a las autoridades sanitarias y, eventualmente, podrá ser
multado (obra citada, pág. 26).
[33]
Artículo antes citado, pág. 22.
[34]
Ob.cit., pág. 17.
[35]
El “contact tracing” se ha
transformado en un método de rastreo habitual en casos de brotes epidémicos que
ya se aplicó, por ejemplo, en la crisis del ébola en África en 2014. Informa
Borella que en abril de 2020 Apple y Google anunciaron una alianza inédita para
rastrear en el modo más exacto y preciso el coronavirus a partir del uso de los
celulares, lanzando una plataforma para la que el 99% de los actuales
smatphones estarían operativos, pero garantizando la privacidad y anonimato de
los usuarios (ya citado, pág. 2).
[36]
La encuesta está disponible en https://bit.ly/EncuestaCTD
[37]
Ob.cit., pág. 39.
[38]
Pub. en el BO del 2/6/2020. Lejos de la novedad la inteligencia sobre fuentes abiertas
(OSINT, Open Source INTelligence; también se habla de SOCMINT, Social Media
Intelligence) es una actividad desplegada con generalidad para la prevención e
investigación de delitos que, por cierto, es conveniente que esté regulada con
precisión, fijándole límites tanto en lo referente a los motivos que la
habilitan como en la extensión o profundidad que puede alcanzar.
El artículo 2 del
Protocolo, que fija su ámbito material de aplicación, señala que las tareas de
prevención policial del delito en el espacio cibernético se llevarán a cabo “únicamente” mediante el uso de “fuentes digitales abiertas”, por las
que se entiende “a los medios y
plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no
sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implique una
vulneración al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en
la Ley de Protección de Datos Personales N° 25326 y su normas reglamentarias”.
[39] De
allí que llamen la atención sobre la importancia de identificar, por lo menos,
tres niveles de acceso a datos alojados en la web: 1°) el de “acceso libre”,
integrado por aquellas fuentes a las que se accede sin ningún tipo de
restricción (por ej., Boletín Oficial); 2°) el “semipúblico y no pago”, que
comprende el acceso a bases de información que exigen al usuario registrarse
para tener acceso a los datos allí alojados (por ej., LinkedIn); 3°) el
“semipúblico y pago”, en el que el usuario debe, además de registrarse, abonar
un canon para acceder a la información ofrecida (por ej., Nosis). Cf. ob.cit.,
pág. 33.
Además, en términos de
posible afectación de derechos fundamentales, entiendo que aciertan cuando
señalan que, paradójicamente, la velocidad con que avanza la tecnología en la
creación de herramientas que facilitan la tarea de síntesis y análisis de
información, no va acompañada de evaluaciones profundas respecto de los
conflictos y problemas que la utilización de estas herramientas puede
involucrar (ob.cit., pág. 46).
[40]
Ob.cit., pág. 47.
[41]
Argibay Molina-Candiotto, ob.cit., pág. 34.
[42] En
su comentario “¿Qué hay de nuevo sobre el
Ciber patrullaje en fuentes abiertas?, pub. el 17 de junio de 2020 en su
blog “Ciberdelito”, punto 3 de las conclusiones. Accesible en https://ciberdelito.com/2020/06/17/que-hay-de-nuevo-sobre-el-ciber-patrullaje-en-fuentes-abiertas/
[43]
Comentario antes citado, primera parte.
[44]
Ob.cit., pág. 53.
[45] En
efecto, al iniciar los considerando de la Res. 144/2020 se hace referencia a la
que se deroga, cuyo art. 1° instruía a
las áreas de investigación de ciberdelitos de las fuerzas policiales y de
seguridad a tomar intervención en numerosos tópicos que conformaban una suerte
de catálogo que iba desde la venta de armas, a las infracciones aduaneras hasta
el hostigamiento a menores, por internet. Asimismo, se indicaba que los actos
investigativos debían limitarse a sitios de acceso público, haciendo especial
hincapié en redes sociales de cualquier índole, fuentes, bases de datos
públicas y abiertas, páginas de internet, darkweb y demás sitios de relevancia
de acceso público, fijando como límite las acciones que vulneren o entorpezcan
el derecho a la intimidad, Ley 25326 y normativa reglamentaria (ver págs. 1 y 2
de la Res. vigente). De allí que puede calificarse de inexplicable que, por
ejemplo, una ex Ministra –a cargo del área en 2018- expusiera ante cuanto
micrófono tuvo enfrente, durante días, una suerte de pública condena ante la “novedad”
de que se hicieran ciberpatrullajes con motivo de la pandemia.
El disparador fue, sin
duda, la poco feliz frase de la actual Ministra de Seguridad, Sabina Frederic,
al decir que las fuerzas de seguridad estaban realizando “ciberpatrullajes” en
las redes sociales “para medir el humor
social” (entre otros medios, lo reflejó el diario “La Nación”, edición del 8
de abril 2020, versión digital disponible en https://www.lana-cion.com.ar/politica/sabina-frederic-advirtio-que-el-cierre-de-rutas-y-de-accesos-es-un-delito-nid235195916).
Pocas horas después se rectificaba, aclaraba el sentido de prevención delictiva
y, finalmente, se concretaba la redacción del Protocolo que se comenta.
[46]
En los Considerandos de la Res. se aclara una regulación del uso de las mismas
fuentes para tareas de inteligencia excede las competencias normativas del
Ministerio de Seguridad, invocándose los arts. 7 y 13 de la L. 25520 y el art.
4°, Anexo I, del Dto. N° 950/02 (pág. 4).
[47]
Ob.cit., pág. 61.
[48]
Así, en la nota “Ciberpatrullaje en
Argentina: los riesgos del monitoreo de redes sociales para los derechos
humanos”, subida en el sitio web de la ONG “Accesnow” por Gaspar Pisanú el
12 de mayo de 2020. Disponible en: https://www.accessnow.org/ciberpatrullaje-en-argentina-los-riesgos-del-monitoreo-de-redes-sociales-para-los-derechos-humanos/
[49]
Cf. las opiniones vertidas por una de las integrantes de “Vía Libre”, Beatriz
Busaniche, según se refleja en la nota publicada en su sitio web el 3 de junio
de 2020, titulada “Constitucionalidad e
inteligencia, las observaciones al protocolo para ciberpatrullaje”,
disponible en https://www.vialibre.org.ar/2020/06/03/constitucionalidad-e-inteligencia-las-observaciones-al-protocolo-para-ciberpatrullaje/
[50]
Sobre estos delitos, también en el contexto de la presente pandemia, me extendí
en el trabajo “¿Qué delitos se pueden cometer si no se
cumplen las normas de aislamiento social preventivo obligatorio?”, pub. en “Erreius on line”, ed. Erreius, 26 de marzo de 2020, versión
digital disponible en: http://ius.errepar.com/sitios/ver/html/20200325145812189.html
[51]
Puede consultarse el documento final en https://necessaryandproportionate.org/text/2013/07/10
Está disponible en más de treinta idiomas. El 10 de mayo de 2014 se hicieron
mínimas correcciones que dan el último texto de los “Principios”. Allí se aclara que el proceso de elaboración se
inició en octubre de 2012 en una reunión de más de 40 expertos de seguridad y
privacidad en Bruselas; hubo luego una amplia consulta inicial y una segunda
reunión en Río de Janeiro en Diciembre de 2012. La primera versión se finalizó
el 10 de julio de 2013, y fue lanzada oficialmente en el Consejo de Derechos
Humanos de la ONU en Ginebra en Septiembre de 2013.
[52][52]
Eduardo Ferreyra recuerda que “Privacy International” presentó a principios de
2018 una iniciativa propia consistente en la enunciación de las diez garantías
necesarias para que las actividades de hackeo gubernamental sean respetuosas de
los derechos humanos (algo de similar tenor a lo comentado en el texto
principal bajo el título “Government Hacking and Surveillance: 10 Necessary
Safeguards”). Las garantías son: legalidad, seguridad e integridad de
sistemas, necesidad y proporcionalidad, autorización judicial, integridad de la
información, notificación, destrucción y devolución de datos, supervisión y
transparencia, extraterritorialidad y remedio efectivo (cf. su trabajo “Una
visión desde los derechos humanos sobre las tecnologías de vigilancia e
investigación”, pub. en la revista “Sistema Penal e Informática”, M.A.
Riquert director, C.C. Sueiro coordinador, Hammurabi, Bs.As., N° 1, 2018, págs.
122/124).
[53]
Antes citada, conclusión 8. En línea con ello, en la siguiente señala que las
órdenes de actuación preventiva, serán estrictas, limitadas en el tiempo
y con rendición de cuentas de las actividades y de los sitios web
verificados.
[54]
Dicha Secretaría es la que ejercerá la dirección, supervisión y control
operativo del uso policial de fuentes digitales abiertas (art. 11, Protocolo).
[55]
Res. 144/2020, pág. 6.
[56]
Sobre el particular, Argibay Molina-Candiotti llaman la atención respecto de
que “no solo interesa la forma con la que se obtiene la información —esto es,
la forma en que se instrumenta la consulta de fuentes abiertas o públicas como
puede ser una base de datos de consulta abierta en Internet— sino que también
importa reparar en el carácter o naturaleza de la información que se obtiene a
través de estas técnicas —esto es, por ejemplo, si la información publicada
puede considerarse como información de carácter confidencial o protegida por
algún secreto legal; o si, durante el proceso de obtención de la información,
se cometió algún delito—“ (ob.cit., pág. 39).
[57]
Artículo periodístico citado, pág. 1.
[58]
Artículo citado, pág. 2.
[59]
Sobre esto nos extendimos en la monografía “Crisis
Penal. Política criminal, globalización y derecho penal”, prologada por
Carlos H. Lascano (h), Ediar, Bs.As., 2007, 220 páginas.
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