miércoles, 31 de marzo de 2021

DECLARACIÓN DE LA RED DE JUECES PENALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 AGRAVIOS A LOS JUECES PENALES

La medida de morigeración del encierro penitenciario estricto resuelta por los jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, en el marco de la excepcionalidad impuesta por la pandemia, en abril de 2020, viene siendo objeto de públicas descalificaciones y agravios que no sólo afectan la honra de los miembros de ese tribunal, sino también atentan contra la independencia de quienes ejercen la función judicial y jurisdiccional en el estado de derecho, por lo que La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires entiende necesario exponer lo siguiente: 

1) El tribunal marplatense se expidió en forma favorable, al momento de resolver el recurso de apelación de la defensa oficial del interno Alejandro Ochoa, alojado en Unidad Penal XV (Batán), quien presentaba graves trastornos de salud, a saber: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y patología urológica, ambas, clínicamente diagnosticadas. El penado había sido condenado por delitos contra la propiedad y, por entonces, tenía 54 años. Al tiempo de emitir ese decisorio (abril 2020), cabe recordar y resaltar, la veloz propagación a escala mundial del brote de coronavirus (al que el Director General de la Organización Mundial de la Salud, Tedros Adhanom Ghebreyesus, definió como pandemia), obligó a los gobiernos de todos los países a adoptar severas medidas de emergencia para tratar de contener el constante avance del virus, no obstante lo cual la enfermedad siguió (y prosigue) contagiándose de manera exponencial, elevando incesantemente el número de víctimas fatales (en especial, entre los adultos mayores que son la franja etaria más vulnerables). Según se presagiaba, los centros penitenciarios constituían, por excelencia, focos de propagación de esta enfermedad. Por entonces, la situación revestía inusitada gravedad, al punto que el Procurador General ante la Suprema Corte de Justicia, Dr. Julio Conte-Grand, el 12 de marzo de 2020, dictó la Resolución 2 PG N° 145/20 con el fin de adoptar una serie de medidas preventivas y urgentes para tratar de evitar la propagación del virus. 

2) En la fundamentación de la resolución aludida, los jueces intervinientes tuvieron especialmente en cuenta el contenido del dictamen del órgano pericial consultivo del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). En efecto, la autoridad administrativa se expidió sosteniendo que “de los expuesto en el informe médico y primando razones de orden humanitario en el marco de la pandemia mundial, específicamente los antecedentes de afección respiratoria que presenta, este Departamento Técnico-Criminológico estima la CONVENIENCIA de incluir al interno OCHOA CARDACSIA, Alejandro Miguel… en el régimen de PRISIÓN DOMICILIARIA”. En otras palabras, el propio SPB consideró que, dadas las circunstancias del caso, la continuidad del cumplimiento de la pena en la cárcel de Batán resultaba inconveniente. 

3) El principio de humanidad de las penas es una conquista que tiene varios siglos de existencia, a partir del pensamiento ilustrado, y se halla actualmente consagrado en las normas convencionales de derechos humanos que proscriben la imposición de castigos crueles, inhumanos y degradantes. Precisamente en razón de esas disposiciones fundamentales del ordenamiento jurídico nacional y provincial, los jueces del tribunal marplatense aprobaron la substitución del encierro penitenciario riguroso, en atención a la precariedad del servicio sanitario de las cárceles para atender eficazmente graves dolencias, como las que presentaba el interno, por la prisión domiciliaria, cuya vigilancia y contralor quedó a cargo de órganos de la administración pública. 

4) Por lo demás, la resolución del tribunal cumplió con los principios constitucionales de motivación y publicidad, toda vez que el texto completo del dispositivo puede ser consultado en las páginas oficinales y, de hecho, ha sido ampliamente difundido por los medios de comunicación y las redes sociales. En una sociedad libre, democrática y respetuosa del pluralismo la decisión judicial y sus fundamentos quedan expuestos a la crítica social, como sucede en forma análoga con todas las expresiones de las funciones públicas, desde los 3 actos y decretos del Poder Ejecutivo, hasta las leyes del Congreso de la Nación. Pero el derecho a la crítica de las sentencias de los órganos del Poder Judicial no implica legitimar el uso de agravios y expresiones infamantes hacia las personas de los jueces, tal como ha sucedido –con gran vehemencia– con el juez Marcelo Alfredo Riquert, cuya impecable foja de servicio, de más de tres décadas, tanto en el Poder Judicial de la Nación, como en el de la Provincia de Buenos Aires, así como su sobresaliente trayectoria académica, son muestra cabal e inequívoca de su idoneidad y probidad en el ejercicio de la magistratura. Y lo propio cabe decir respecto del juez Esteban Ignacio Viñas, de destacadísimo desempeño en los ámbitos judicial, profesional y académico, aun cuando sesgadamente los ataques se han focalizado en el Dr. Riquert, cual si se tratase de un decisorio unipersonal. 

5) Compartimos el sentido dolor de las víctimas y el clamor social frente al aumento de los delitos violentos y la inseguridad, pero estos problemas que acucian a nuestra sociedad, desde hace tiempo, no se resuelven con medidas espasmódicas, sino dentro de la racionalidad que debe imperar en el ejercicio del poder punitivo del estado de derecho. En consecuencia, ni la tergiversación del recto sentido y los fundamentos de la resolución judicial aludida, ni, mucho menos todavía, los improperios vertidos a los jueces penales marplatenses contribuyen a mejorar el servicio de justicia que la sociedad bonaerense demanda del Poder Judicial.

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.

La Plata, 25 de marzo de 2021. Mario Daniel Caputo Pedro Rodríguez Presidente Secretario

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