martes, 30 de noviembre de 2021

COMUNICADO DE LA RED DE JUECES PENALES BONAERENSE: INQUIETUD Y MALESTAR

INQUIETUD Y MALESTAR 

Frente a la resolución adoptada con fecha 23 de noviembre de 2021 por el jurado de enjuiciamiento de magistrados en el proceso seguido a dos de los integrantes del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, a raíz de la denuncia presentada por Victoria Donda Pérez y otros, La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires entiende necesario exponer lo siguiente:

1) El jurado de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios resolvió, por mayoría, rechazar la recusación planteada por la defensa a la presidenta de ese tribunal y, por unanimidad, declarar la verosimilitud de los cargos imputados, admitiendo la acusación formulada y, además, suspender en sus funciones a los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Javier Viñas, emplazándolos para que ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el curso de la audiencia del debate. 

2) Desde sus inicios, La Red viene advirtiendo acerca de los riesgos de la desnaturalización del tribunal de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, habida cuenta que no fue concebido constitucionalmente, ni está regulado legalmente, como una vía procesal alternativa para impugnar el contenido de las sentencias que se dictan en diferentes etapas de conocimiento del proceso penal bonaerense. Es por ello que, desde hace veinte años, venimos abogando por el cabal cumplimiento de la función constitucional y legal asignada al jury, a la vez que alertamos que su desnaturalización contraviene la independencia del Poder Judicial y, en definitiva, socava las bases del estado constitucional de derecho. 

En sintonía con esa permanente inquietud de La Red, en sus palabras de apertura en las Quintas Jornadas de Actualización para la Magistratura Penal Bonaerense (Campana, junio de 2019), el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Eduardo Néstor de Lázzari, expresó que “desde mi 2 experiencia como Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, he notado un crecimiento exponencial de una situación en la cual, frente al desagrado o la disconformidad con una decisión judicial, inmediatamente se recurre a la denuncia contra el magistrado y estamos tramitando procesos de enjuiciamiento en los que son absolutamente cuestiones de tipo jurisdiccional, inclusive confirmadas por los tribunales superiores. Y ese inclusive da lugar a que se tenga que seguir todo un proceso en el cual hay que convocar a todo un tribunal, hay que hacer un sorteo de legisladores y de conjueces abogados, hay que hacer audiencias, reuniones, para finalmente desestimarlo, pero con un desgaste y con una incertidumbre que genera para el magistrado que realmente es injusta y que realmente no debiera ser de esa manera”. 

3) En el caso particular, la sentencia originaria del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Mar del Plata (causa n° 4974), del 26 de noviembre de 2018, condenó a Matías Gabriel Farías y a Juan Pablo Offidani a las penas de ocho años de prisión y multa de ciento treinta y cinco mil pesos, para cada uno de ellos, por resultar coautores jurídicamente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo (hecho n° 1), a la vez que se los absolvió por el abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio (hecho n° 2); además, absolvió a Alejandro Alberto Maciel en orden al delito de encubrimiento agravado por la gravedad del ilícito (hecho n° 3). 

Contra dicho resolutorio interpusieron sendos recursos de casación no sólo los representantes de la acusación pública, así como los padres y el hermano de Lucía Pérez, actuando en el carácter de particulares damnificados, agraviándose por el segmento liberatorio del fallo, sino también la defensa oficial respecto de la condena impuesta a sus asistidos en el primero de los hechos en juzgamiento. En lo que resulta de especial interés, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense (causa N° 95.425), con fecha 12 de agosto de 2020, dispuso “hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y por los Particulares Damnificados y, en consecuencia, anular el veredicto respecto del 3 hecho numerado como 2, donde resultaron absueltos Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani en orden a los delitos por los que fueran intimados, y respecto del hecho numerado como 3, donde se absuelve a Alejandro Alberto Maciel, en orden al delito de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho número 2”. 

En definitiva, reenvió el proceso al tribunal originario (integrado con jueces hábiles), quien deberá “proceder a la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento”. La defensa presentó el recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia (causa P. 134.373-Q), por lo que el máximo tribunal provincial dispuso, el 12 de mayo de 2021, admitir la queja deducida, declarando mal denegada la vía extraordinaria interpuesta y, al mismo tiempo, “rechazar, sin más trámite, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal”. 

4) En el sistema acusatorio vigente, la función jurisdiccional de un tribunal del fuero criminal consiste, básicamente, en valorar las pruebas ofrecidas y producidas por las partes litigantes; en resolver acerca de la posible tipificación de la conducta del acusado en las normas del Código Penal; y, en su caso, en imponerle la sanción correspondiente, acorde al principio de proporcionalidad. Es una función estatal que no está exenta de errores, desde que la infalibilidad no forma parte de los atributos de la condición humana, y a punto tal que el propio ordenamiento procesal prevé un sistema recursivo en el que –como sucedió en el caso– una instancia superior reexamina, a instancia de parte y con la amplitud necesaria, tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas. El recurso de casación en materia penal persigue, precisamente, el objetivo de corregir los yerros o invalidar las actuaciones realizadas en violación a los trámites esenciales del procedimiento, es decir, cuando la sentencia originaria no se ajusta a derecho. Sentado ello, es necesario señalar que las divergencias de enfoque y criterio jurídico –por importantes que puedan resultar, entre las conclusiones de los jueces de mérito de primer y segundo grado– no habilitan, por sí solas, al inicio o la continuidad de procesos de remoción de aquellos.  

5) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fecha reciente, sostuvo que “este Tribunal considera que la garantía de la independencia de la judicatura impone que, en la instauración de juicios políticos contra funcionarias y funcionarios judiciales, le está vedado al órgano u órganos que intervienen en su trámite, deliberación y resolución, revisar los fundamentos o el contenido de las decisiones emitidas por aquellas autoridades. Asimismo, es inviable que el juicio político o la eventual destitución de juezas o jueces, como consecuencia de dicho procedimiento, se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia. De otro modo, las autoridades judiciales se podrían ver sometidas a interferencias indebidas en el ejercicio de sus funciones, en claro detrimento de la independencia que necesariamente debe garantizárseles para que cumplan eficazmente su importante rol en un Estado de derecho” (Corte IDH, “Caso Ríos Avalos y otro vs. Paraguay”, sent. del 19 de agosto de 2021, párrs. 107 y 108). 

Con otras palabras, “los jueces podrán ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley”, según la fórmula utilizada en la Observación General n° 32, aprobada en 2007 por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. Asimismo, la Corte IDH expuso que “la garantía de las y los jueces de no estar sujeto a libre remoción, conlleva a que los procesos disciplinarios de jueces deben necesariamente respetar las garantías del debido proceso y ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo” (Corte IDH, “Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela”, sent. del 5 de agosto de 2008, párr. 147). 

Dentro de ese conjunto de garantías que informan el debido proceso destaca la del juez imparcial (es decir, la del juez ajeno al litigio), como resulta de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, donde la imparcialidad es la calidad fundamental que se exige de un juez y el atributo central de la judicatura. Así, “la imparcialidad debe existir como cuestión de hecho y como cuestión de percepción razonable, pues 5 cuando existe una percepción razonable de parcialidad es probable que esa percepción deje una sensación de agravio e injusticia, con la consiguiente destrucción de la confianza en el sistema judicial. La percepción de imparcialidad se mide desde el punto de vista de un observador razonable” (cfr. “Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial”, Naciones Unidas, Nueva York, 2013, pág. 52). 

Conforme resulta de esos principios fundamentales, y como implícitamente parece emerger del voto minoritario del propio tribunal, la continuidad de la presidenta del jurado en su cargo compromete a futuro la validez del trámite procesal, pues existe una razonable percepción de falta de imparcialidad desde que la Dra. Kogan ya conoció del caso, en ocasión de expedirse como miembro de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (causa P. 134.373-Q). 

6) Por otra parte, el jurado consideró –en forma unánime, aunque sin la motivación debida– que existe verosimilitud de los cargos imputados, admitiendo la acusación formulada, limitándose a argumentar, por un lado, que “las razones expuestas por la defensa de los magistrados denunciados en su descargo sean, al momento hasta aquí y en este estadio procesal, suficientes por sí mismas para generar una certeza negativa respecto de los cargos aquí bajo análisis” (fs. 77, punto IV.3), y, por otro, que “toda vez que los elementos traídos por la parte acusadora arrojan el grado de convicción suficiente que requiere el actual estado procesal, es decir, en virtud de lo establecido en el art. 34 de la ley 13.661, para considerar verosímil que los Dres. Gómez Urso y Viñas pudieron haber incurrido en actos y hechos que podrían subsumirse en el art. 21 de la citada ley… corresponde dar paso a la siguiente etapa procesal” (fs. 77, punto IV.4). Sin embargo, el debido proceso legal exige que los “actos y hechos” a los que se aluden en la resolución, aparezcan fehacientemente individualizados y acreditados en el propio decisorio del órgano juzgador, siendo insuficiente sostener, como se afirma, que los descargos y alegaciones defensistas no proveen la certeza negativa para dar por concluido el trámite. Este déficit motivacional, también compromete la legalidad del procedimiento disciplinario. 

7) En suma, la resolución adoptada por el jurado de enjuiciamiento de la provincia de Buenos Aires, aun cuando de carácter provisional, genera inquietud y malestar en los operadores jurídicos bonaerenses, no sólo por omitir las directrices interpretativas de la jurisprudencia continental, sino también –y fundamentalmente– por afectar la independencia del Poder Judicial. La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, 26 de noviembre de 2021.

Mario Daniel Caputo Pedro Rodríguez Presidente Secretario 

ADHESIONES INSTITUCIONALES: ACADEMIA LATINOAMERICANA DE DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO (Presidente Dr. Raúl CADENA PALACIOS –Quito–) 

FIRMANTES ADHERENTES: ABERASTEGUI, Ezequiel (Mar del Plata); ACCORINTI, Susana (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); ACOSTA, Mauricio Rubén (Mar del Plata); ALCOLCEL, Miriam (Quilmes); ALEMANO, Eduardo Oscar (Mar del Plata); ALIMONTI, Diana (Quilmes); ALLEGRO, Jorgelina (Mar del Plata); ÁLVAREZ LARRONDO, Milagros (Mar del Plata); ALVEOLITE, Adrián Luis (Mar del Plata); ANDREASEN, Betiana (Mar del Plata); ANGRIMAN, Graciela Julia (Morón); ARAUJO, Diego Mario (Tandil); ARES, José Luis (Bahía Blanca); ARRIOLA, Julio Isaac (Mar del Plata); ARRUIZ, Mario Andrés (Bahía Blanca); AUAD, María Carla (Mar del Plata); AVEDIKIAN, Verónica Patricia (Mar del Plata); BACIGALUPO, Leandro (Avellaneda); BARBIERI, Silvina (Mar del Plata); BASCIANO, María Cecilia (Mar del Plata); BAUER, Dora Mailén (Mar del Plata); BERLINGIERI, Fernando (Mar del Plata); BERTELOTTI, Mariano (Mercedes); BESSONE, Nicolás (Mar del Plata); BIANCO, Adriana Raquel (Azul); BLANCO, Claudia Marcela (Mar del Plata); BLANCO, Marcelo Ricardo (Mar del Plata); BOERI, Cecilia Margarita (Mar del Plata); BOTTERI, Luciano (Mar del Plata); BRUN, Claudio Alberto (Bahía Blanca); BRUNA, Carlos David (Mar del Plata); BURGOS, Mario Lindor (Bahía Blanca); 7 BUSTOS, Lucrecia (Mar del Plata); CALAZA, Andrea Vanina (Quilmes); CALCINELLI, Susana Graciela (Bahía Blanca); CALDERONE, Lorena (Mar del Plata); CAMADRO, Jorgelina (Mar del Plata); CAMILLÓN, Francisco (Mar del Plata); CASCIO, Alejandro (Quilmes); CASTAÑARES, Rodolfo (Morón); CASTAÑEDA, Martín (Mar del Plata); CASTEJÓN, Pablo (Mar del Plata); CASTELLA, Agustina (Mar del Plata); CASTILLA, Pablo Fernando (Tandil); CASTRO, María Claudia (Dolores); CATALÁN, María del Rosario (Mar del Plata); CAUDEVILLE, Cristian (Mar del Plata); CAUDEVILLE, Mauro (Mar del Plata); CAZEAUX, Mariano (Dolores); CÉDOLA, Carolina (Mar del Plata); CELSI, Leonardo César (Mar del Plata); CERIONI, Isabel Rita (Quilmes); CERRONE, Juan Manuel (Mar del Plata); CINALLI, Gabriela (Mar del Plata); CIORDIA, Carolina (Mar del Plata); CISTOLDI, Pablo Adrián (Mar del Plata); CONSOLO, Analía Noemí (Quilmes); CONTI, Néstor Jesús (Mar del Plata); CONTI, Roberto Alfredo (Lomas de Zamora); COSTE, Diego (Mar del Plata); CRETTON, Claudia (Mar del Plata); CRUZ, Osvaldo Luis (Mar del Plata); CUEVAS, Sebastián (Bahía Blanca); CURÁTOLO, María Marta (Mar del Plata); DAVID, Gabriel Alejandro (San Isidro); DÁVILA, Carina (Mar del Plata); DE LA PLAZA, Rodrigo (Mar del Plata); DE LEÓN PRANDI, Juan Manuel (Mar del Plata); DE LOS RÍOS, Martín (Mar del Plata); DE MARCO, Daniel Alejandro (Mar del Plata); DE MENDIGUREN, Marina (Mar del Plata); DE MIGUEL, Claudio (Mar del Plata); DE SIENA, Patricia Laura (Mar del Plata); DELGADO, Sergio (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); DEMARCO, Diego Alfonso (Trenque Lauquen); DESIATA, Cecilia Laura (Olavarría); DÍAZ, Romina (Mar del Plata); DI PACE, Ariel (Mar del Plata); DI PIERRO, Adriana Luisa (Quilmes); DIB, Paola Karina (Zárate-Campana); DONATO BERTOLDI, Lucas Manuel (Necochea); ECHEVARRÍA, Gustavo Agustín (Azul); ELBUSTO, Andrea (Mar del Plata); ELÍAS, Laura Inés (Dolores); ESKENAZI, Eduardo (La Plata); ETCHEGARAY, María Alejandra (Mar del Plata); FABRICI, Gabriela (Mar del Plata); FARDÍN, Mariana (Mar del Plata); FARINA, Gustavo Darío (Quilmes); FAVAROTTO, Alejandro Marcelo (Mar del Plata); FAVAROTTO, Ricardo Silvio (Mar del Plata); FERNÁNDEZ, Ana María (Mar del Plata); FERNÁNDEZ, Claudio (Lomas de Zamora); FERNÁNDEZ GARELLO, Fabián Uriel (Mar del Plata); FERNÁNDEZ, Pablo Raúl (Mar del Plata); FERRARI, Mariana (Mar del Plata); FERREIRÓS, Matías Sebastián (Zárate-Campana); FLORENTÍN, Fabiana Elisa (Zárate-Campana); FRENDE, Rosa Amanda (Mar del Plata); FRISIONE, Marcela María (Mar del Plata); FURUNDARENA, Julio César (Mar del Plata); FUSCALDO, Juan Ignacio (Mar del Plata); GABIAN, Luis Miguel (Lomas de Zamora); GALARRETA, Juan Sebastian (Mar del Plata); 8 GALDEANO, Silvio Mario (Junín); GALLARDO, María Alexandra (Mar del Plata); GALLI, Eduardo Pablo (Tandil); GALVÁN, Alejandro Daniel (Mar del Plata); GARCÍA, Pablo César (Mar del Plata); GARCÍA GALLI, Mariano Nicolás (Mar del Plata); GASQUET, Christian Sebastian (Dolores); GIACOMASSO, Mauro (Mar del Plata); GIL JULIANI, Luis Alejandro (Quilmes); GIOMBINI, Virginia Florencia (Tandil); GOLDBERG, Marcelo Javier (Quilmes); GONZÁLEZ, Silvia (Quilmes); GRASSI, Julio Andrés (Zárate-Campana); GUTIÉRREZ, Juan (Mar del Plata); GUTIÉRREZ, María Eugenia (Mar del Plata); GUTIÉRREZ, Ricardo (Mar del Plata); HALECKA, Bárbara (Zárate-Campana); HAMER, Kevin (Mar del Plata); HERBEL, Gustavo Adrián (San Isidro); HIRIGOYEN, Lorena (Mar del Plata); HOOFT, Bernardo (Mar del Plata); HOOFT, Pedro C. Federico (Mar del Plata); HUERGO, María Victoria (La Plata); IMBALDE, María José (Mar del Plata); IRIBARREN, Pablo (Mar del Plata); JULIANO, María Cecilia (Trenque Lauquen); JURE, María Gabriela (Pergamino); KEZIC, Carolina Olga (Mar del Plata); KRASUK, Gladys Viviana (Quilmes); KREBS, María Guillermina (Mar del Plata); LA CAVA, Mariana (Mar del Plata); LANCI, Joaquín (Mar del Plata); LANDOLFI, Luciano Javier (Mar del Plata); LEE, Yean Sheng (Mar del Plata); LESCANO, María José (La Plata); LODOLA, Juan Pablo (Mar del Plata); LOPEZ, Axel (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); LÓPEZ, Jorge Walter (Lomas de Zamora); LÓPEZ, Romina (Mar del Plata); MADINA, Marcelo Augusto (Mar del Plata); MAGGI, Bárbara (Mar del Plata); MÁLAGA, Mariela (Mar del Plata); MALTAS, Gilda Isabel (Avellaneda-Lanús); MANFREDI, Martín (Mar del Plata); MANFREDINI, Martín (Mar del Plata); MANTECA, Adriana Mabel (Mar del Plata); MANUEL, Roberto Alejandro (Mar del Plata); MARINO, Luciano Javier (Zárate-Campana); MARQUES, Andrea Anastasia (Trenque Lauquen); MARTÍN, Jorge Esteban (Mar del Plata); MARTÍNEZ, Anabella (Mar del Plata); MENA, Alberto (Mar del Plata); MENDOZA, Javier Gustavo (Mar del Plata); MENEGHELLO, Sergio (Mar del Plata); MERLINI, Federico Facundo (Quilmes); MOLINA, Roberto Pablo (Tandil); MÓNACO, Gabriela (Mar del Plata); MORELL OTAMENDI, Francisco Javier (Zárate-Campana); MOURE, Rodolfo (Mar del Plata); MOYANO, Mariano (Mar del Plata); NANNI, Adriana Lucía (Trenque Lauquen); NANNI, Heraldo Juan (Caleta Olivia); NEU, Raúl Alberto (San Isidro); OLAVARRÍA, Gladys (Trelew); ODRIOZOLA, Mauricio Damián (Quilmes); OSTACHI, María Carla (Mar del Plata); PAGELLA, Marcos Roberto (Mar del Plata); PAPADOPULOS, Martina (Mar del Plata); PELLIZZA, Carlos Alberto (Mar del Plata); PENNA, Silvano (Mar del Plata); PEÑA, Gabriela (Mar del Plata); PERDICHIZZI, 9 Ricardo Gabriel (Mar del Plata); PERELLÓ, Patricia Victoria (Mar del Plata); PÉREZ, Liliana Elvira (Mar del Plata); PÉREZ, María Noemí (Quilmes); PÉREZ, Sandra Fabiana (Mar del Plata); PÉREZ MASSA, Josefina (Mar del Plata); PETTIGIANI, Javier Eduardo (Mar del Plata); PETTIGIANI, Juan Manuel (Mar del Plata); PIANTONI, María Mercedes (Mar del Plata); PIÑERO, Valeria Fernanda (Mar del Plata); PITLEVNIK, Leonardo Gabriel (San Isidro); POGGETTO, Pablo Martín (Mar del Plata); POLIZZA, José Ignacio (Lomas de Zamora); RADIVOY, Pablo Andrés (Bahía Blanca); RAJUAN, Cristian (Mar del Plata); RAMOS, Elbio Raúl (Quilmes); RAVANELLI, Mauricio (Mar del Plata); RAVINO, Juan Manuel (Mar del Plata); REMOLINA, Sandra (Mar del Plata); REYES, María Cecilia (Mar del Plata); RIQUERT, Fabián Luis (Mar del Plata); RIQUERT, Marcelo Alfredo (Mar del Plata); RIZZO, Martín Miguel (Cañuelas); RODRÍGUEZ ARAUDO, Gerardo (Mar del Plata); RODRÍGUEZ, Leonardo (Mar del Plata); RODRÍGUEZ FANELLI, Lucía Edith (Mar del Plata); RUSSO, Carlos María (Mar del Plata); SALAS, Florencia (Mar del Plata); SALATINO, Edgardo Horacio (Quilmes); SALEMME, María Laura (Mar del Plata); SALVO, Marisa (Lomas de Zamora); SANTOLIN, Karina Paola (Quilmes); SARRA, Leonardo (Quilmes); SAUMELL, María Fernanda (Mar del Plata); SAVIOLI COLL, Marcelo Carlos (Mar del Plata); SAYAGO, Jorge (Bahía Blanca); SCARCELLA, Oscar (Mar del Plata); SEARA, Constanza (Mar del Plata); SILVA, Cristian Andrés (Mar del Plata); SIMÓN, María Ana (Mar del Plata); SOLARI, María Laura (Mar del Plata); SORRENTINO, Juan (Lomas de Zamora); SOSA, Victoria (Mar del Plata); SOULÉ, Paula Mariela (Mar del Plata); STOSICH, Isabel Susana (Mar del Plata); STRANO, Tamara (Mar del Plata), SUÁREZ, Juan José (Azul); SUEYRO, Juan Manuel (Mar del Plata); TADEO, Natalia (Mar del Plata); TAPIA, Federico Manuel (Mar del Plata); TAPIA, Juan Francisco (Mar del Plata); TONNINI, Morella Josefina (Mar del Plata); TORTI, Carlos Roberto (Morón); TRANQUILINI, Ignacio (Quilmes); TRAPE, Mónica Blanca (Quilmes); VACANI, Pablo Andrés (San Nicolás); VANNINI, Fabiana Paola (Quilmes); VÁZQUEZ VISMARA, Ana (Mar del Plata); VERA, Juan Martín (Mar del Plata); VERA TAPIA, Germán (Mar del Plata); VERDI, Osvaldo Adrián (Mar del Plata); VESPA, Diego Julián (Mar del Plata); VESPA, Jorgelina (Mar del Plata); VIADAS, Federico Javier (Mar del Plata); VIADAS, Javier (Mar del Plata); VICENTE, Guillermo (Mar del Plata); VIGNOLO, Gerónimo Martín (Mar del Plata); VILLAR, Ariel Humberto (Quilmes); VIÑAS, Esteban Ignacio (Mar del Plata); VITALE, Gustavo Luis (Neuquén); WACKER SCHRODER, Federico (Mar del Plata); WEBB, María Soledad (Mar del Plata); YANCE, Jorge Daniel (Río Gallegos); 10 ZABALJAUREGUI, Matías (Dolores); ZAFARANA, Marianella (Mar del Plata); ZAPATA, Gabriela (Mar del Plata); siguen firmas…

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