CARRERAS DE PERROS
Ley 27330 Prohibición en todo el territorio nacional.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Queda prohibido en
todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera
sea su raza.
ARTÍCULO 2° — El que por
cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de
perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a
cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).
ARTÍCULO 3° — Esta ley se tendrá
como complementaria del Código Penal.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. — REGISTRADO BAJO EL N° 27330 — EMILIO MONZÓ. —
FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
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