DERECHO PENAL PARTE GENERAL
CATEDRA RIQUERT
COMISION DOS
TRABAJO PRÁCTICO
CULPABILIDAD
Insuficiencia y alteraciones morbosas - Limites entre la imputabilidad y la
inimputabilidad - Ciencias psiquiátricas y psicológicas- Discrepancias-
Diferencias entre el pensamiento delirante y el normal- Característica del
paranoico - Trastorno mental – Imputabilidad del psicópata – Presunción de dolo
- Prueba Pericial - Análisis de la imputabilidad- Psicosis - Conducta posterior
al hecho - Delirio de reivindicación - Idea obsesiva y estado pasional crónico
- Personalidad narcisista - Aislamiento de la ideación delirante - Alienación -
Psicosis delirante sistematizada crónica y delirio de reivindicación - Ideas
delirantes aisladas - Delirantes paranoicos y propia conveniencia - Falta de
congruencia típica del paranoico - Falta de sentimiento de culpa - Trastorno
delirante y demencia en sentido jurídico - Trastorno mental transitorio lucido
completo -Inexistencia de amnesia masiva - Génesis maníaca y trastorno mental
transitorio completo - Taquipsiquia[1] y
anulación de conciencia - Conducta elusiva posterior - Inexistencia de un
trastorno del nivel psicótico.-
CONSIGNAS
a. Identificar los argumentos de
la defensa para fundar la declaración de inimputabilidad
b. Identificar los argumentos del
voto de la mayoría.
c. Identificar los argumentos del
voto de la minoría.
d. Identificar las normas
jurídicas utilizadas en el fallo.
e. Verificar si existe una
evaluación con perspectiva de género en el fallo.
En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los
catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, siendo la
hora nueve, reunida la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de este
Departamento Judicial, de conformidad a lo ordenado a Fs. , con la presidencia
del Doctor Eduardo Carlos Hortel, e integrantes por los demás componentes de la Sala Primera , doctores
Pedro Luis Soria y María Clelia Rosenstock
, a objeto de dictar el veredicto que prescribe el art. 284 del Cód. de
Proced. Penal, en la causa Nro. 84.446, seguida a RICARDO ALBERTO BARREDA por el delito de cuádruple homicidio en
los términos de los arts. 55, 79 y 80 inc. 1. del Cód. Penal en perjuicios de
Gladys Elena Margarita Mac Donald, Elena Arreche, Adriana Barreda y Cecilia
Barreda; se procedió a efectuar el sorteo dispuesto por ley, resultando del
mismo que debía observarse el siguiente orden de votación: doctores HORTEL -
ROSENSTOCK - SORIA -
C U E S T I O N E S:
Primera:
¿Se halla probado en autos que el día 15 de noviembre de 1992,
aproximadamente poco antes del mediodía, en la finca ubicada en la calle 48
Nro. 809 de esta ciudad, sus moradoras: Elena Arreche, Gladys Elena Margarita
Mac Donald -cónyuge del acusado- Adriana y Cecilia Barreda -hijas del mismo,
recibieron pluralidad de disparos efectuados por otra persona, con una escopeta
marca Víctor Sarrasqueta, de origen español de dos caños horizontales, número
146.206, que les produjeron heridas de tal consideración que provocaron la
muerte de las nombradas, habiéndose determinado que cada una de las víctimas
mencionadas recibió dos disparos con el arma de referencia, salvo Adriana
Barreda que recibió tres?.
A la cuestión planteada, el Señor Juez, doctor Hortel, dijo:
La cuestión no ha merecido oposición de las partes. Es mi opinión que con
la prueba recogida en la audiencia de debate y la inimpugnable obrante en
autos, se acredita suficientemente que el hecho se desarrolló en la forma que
se describe en el interrogante que constituye la cuestión primera.
Así, el acta de procedimiento inicial, conjuntamente con la inspección
ocular, croquis, y fotografías, nos hace saber el estado de las cosas, los
lugares y los cadáveres hallados en la finca de referencia, en oportunidad de
la llegada de las autoridades policiales, siendo la una hora quince minutos del
día 16 de noviembre de 1992, oportunidad en la que se secuestra en el lugar una
vaina servida de un cartucho de escopeta calibre dieciséis, munición cinco de
bronce y plástico amarillo, marca Orbea.
Las constancias del acta de necropsia, conjuntamente con los informes de la
operación de autopsia, ratificados en la audiencia oral por los señores médicos
autopsiantes, establecen que los disparos con arma de fuego -escopeta- fueron
los que produjeron las lesiones que provocaron el deceso de las víctimas.-
Por último, los certificados de defunción acreditan el fallecimiento de
Gladys Elena Margarita Mac Donald, su madre Elena Arreche y sus hijas Cecilia y
Adriana Barreda.
Voto por la afirmativa la presente cuestión, por ser
ello mi íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. de Proc. Penal).
La Juez, doctora Rosenstock, votó en igual sentido adhiriendo por los
mismos fundamentos, por ser ello también su íntima y sincera convicción (art.
286 del Cód. Proc. Penal).
El señor Juez, doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos
fundamentos, por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286 del
Cód. Pro. Penal).
Segunda:
¿Se encuentra probado en autos que Ricardo Alberto Barreda, cuyas demás
circunstancias personales obran en autos, fue la persona que produjo las lesiones
mortales a las víctimas mencionadas en la cuestión anterior?
A la cuestión planteada, el señor Juez, doctor Hortel, dijo:
Esta cuestión tampoco ha merecido oposición de las partes.
Entiendo que en la presente causa se encuentra suficientemente probada la
autoría de Ricardo Alberto Barreda en los hechos descriptos al tratar la
cuestión primera.
Al prestar declaración indagatoria
en sede judicial, con fecha 26 de noviembre de 1992, el imputado reconoce que
luego de una discusión con su esposa, "pierde la noción de la cosas y no
sabe cuánto tiempo pasa hasta que se encuentra con el arma en la mano". Al
referirse al arma en la mano, se refiere a la escopeta que estaba guardada
debajo de la escalera principal y había aparecido el sábado al sacar las cosas
para la mudanza que había hecho su esposa de las cosas de Cecilia (…) Retomando
el hilo del relato, el dicente dice que se encuentra con la escopeta en la
mano, sentado en el sillón del living y al mirar hacia el fondo observa persona
caídas. Manifiesta que ve un bulto, una persona caída y es entonces que se
pregunta sobre qué pudo haber pasado, manifiesta "Dios mío, qué he
hecho"(…) dice que cuando se encuentra con el arma en la mano advierte
varios cuerpos caídos y no atina a hacer nada. Preguntado que fue por si
alcanzó a reconocer los cuerpos caídos dice que: Sí, que eran los habitantes de
la casa, es decir su suegra, su esposa, Adriana y no se acuerda si también
estaba Cecilia. Luego de lo relatado entra como en una "nebulosa"
nuevamente, de la cual reacciona o despierta en la puerta de la casa de calle
48, siendo de noche, pero no pudiendo precisar la hora y entra a la casa y al
hacerlo se encuentra con los cuerpos de sus familia caídos sin vida (…) se encuentra con el arma en la mano al salir
de la casa se la lleva con él y la tira en un lugar con agua, al decir un lugar
con agua se refiere a un curso de agua, un arroyo o un canal o un riacho (…). Preguntando
por si se encontró la escopeta con indicaciones suyas, manifiesta que: sí y que
cree que también es cierto que él acompaño a personal policial para la búsqueda
de la misma…".
En la ampliación de la declaración indagatoria a pedido de la defensa, el 18
de Mayo de 1993, sostiene "Que el día del hecho se le había puesto en la
cabeza desde hacía próximamente dos años que era un problema entre ellas y yo.
Que esto lo dice en el sentido de la muerte de todas las componentes del grupo
familiar. Que después del postoperatorio, cuando pudo caminar, concurrió a la
armería Cosoli, donde compró una caja de cartuchos para la escopeta que tenía y
que guardaba abajo de la escalera. Y los tuvo durante un año (…) Que esta idea
de muerte que se generó en el postoperatorio se fue acrecentando con el tiempo,
y se le había hecho una cosa inexorable, inevitable, es decir una forma de
hacer justicia. Que no sabía en qué momento iba a hacerlo pero que tenía que
hacerlo. Que unos días antes del hecho prueba la escopeta, en cuanto su
funcionamiento y a los cartuchos, en el camino de Punta Lara, contra el tronco
de un eucalipto, comprobando que funcionaba bien (…) Sucede entonces el
episodio de la poda de la parra y un vaquero viejo, y sobreviene la discusión
en ese momento: que entonces después de la burlas de que había sido objeto, va
a buscar la escopeta, que como dijera se encontraba debajo de la escalera, va
hacia donde estaban ellas, en la cocina frente a la mesada, se está a su esposa
y a su hija Adriana, las únicas que se encontraban abajo. Y dispara contra
ellas, no sabe si estaban de frente a la mesada. Y la última expresión que
escuchó de ellas, es el remedo de la voz suya, con el tartamudeo que
caracteriza el declarante cuando se pone nervioso. Que después de los disparos,
ve caer a las dos en el suelo sin advertir sangre en el cuerpo o su alrededor.
Que luego vuelve a cargar la escopeta y dispara nuevamente contra las nombradas
quienes se encontraban en el suelo.- Preguntado por si pensó o creyó que al
disparar por segunda vez las mismas se encontraban vivas, heridas o muertas,
respondiendo que no sabe lo que pensó. Que luego de ello baja su suegra, y
previo a ello el declarante ya había cargado la escopeta. Que viene por el
pasillo y cuando aparece a la altura de la puerta del comedor, le dispara
impactando en el cuerpo de la misma, repitiendo el disparo, viéndola caer al
piso. Que en este caso tampoco vio manchas de sangre ni en el cuerpo ni en el piso
en donde cayera su suegra. Luego carga nuevamente el arma, ve aparecer en la
escalera a su hija Cecilia que venía corriendo y dirigiéndose al declarante que
se encontraba en la puerta que da al fondo "que hiciste", al tiempo
que pasaba por sobre el cuerpo de su suegra. Que no recuerda si también en la
expresión incorporó hijo de puta. La misma se dirigía corriendo hacia el
declarante y es entonces cuando le efectuó un disparo, encontrándose ella a una
distancia aproximadamente de tres metros. Aclara que los disparos fueron dos,
es decir lo que carga la escopeta. Que los dos disparos impactan en el cuerpo
de Cecilia, cayendo en el mismo lugar en donde recibiera los impactos. Que
después de ello al verlas en el suelo y pensando que estaban muertas todas,
sintió sensación de alivio, de liberación y de que había hecho justicia. Que no
sintió angustia para nada. Que no se le ocurrió disparar en contra de su
persona. Que luego de ello tuvo una sensación de miedo. Ello lo lleva a subir a
la planta alta, desordenar un poco las cosas, unos cajones, unas ropas, que
piensa que ello lo hizo para aparentar un robo. Preguntando sobre cierto
desorden que presentaba la casa al momento de concurrir la autoridad policial,
en el comedor y en la cocina responde que sobre ese desorden no sabe a qué
obedece, que sería el habitual que presentaba la casa. Que el desorden que hizo
arriba fue en la habitación de su mujer y su hija Adriana. Y cree que en la
otra habitación también, recordando ahora que también lo hizo. Que en la
habitación del declarante no alteró las cosas. Que luego de ello desarma la
escopeta, la carga en el baúl, el declarante tenía puesto un guardapolvo, que
se había puesto para cortar la parra, de color gris como de lona, de una tela
muy gruesa. Que también pone el guardapolvo en el auto, al lado del declarante,
que no percibió manchas en el guardapolvo de ninguna naturaleza.
Al comparecer en la audiencia oral, el imputado manifestó: "Entonces
le digo: (a la esposa) Voy a pasar la caña en la entrada, el plumero en el
techo porque estaba lleno de telas con insectos atrapados que causaban muy mala
impresión, o sino, le digo voy a atar y cortar un poco las puntas de la parra
que ya andaban jorobando, que la parra se caía para abajo y que tenía que
estirarse para acomodar las guías y se cansaban los brazos.- Le digo: voy a
sacar las telas de la entrada que es lo que más se ve.- Me dice : Mejor que
vayas a hacer eso - perdón ahora por lo que . . . , anda a hacer eso dice, anda
a limpiar que los trabajos de conchita son los trabajos que te quedan mejores,
es para lo que más servís .- Y me molesta sobremanera, no era la primera vez
que me lo decía, el asunto viene a que yo me atendía mi propia ropa, si se me
despegaba un botón me cosía el botón, o cosas que tenía que hacerme en la indumentaria
me las hacía yo.- Bueno, le digo, entonces no sé, siento como una especie de
rebeldía.- Bueno, digo, el conchita no va a limpiar nada la entrada, el
conchita va a atar la parra, y . . . Bueno, voy a buscar, había que sacar la
escalera del garaje.- Voy a buscar un casco que estaba en el bajo escalera,
porque tuve dos conocimientos que haciendo cosas similares se vieron abajo y
tuvieron lesiones serias en la cabeza, entonces yo me había comprado un casco
de esos de obrero de construcción y voy a buscar el casco y encuentro afuera
del bajo escalera, entre una biblioteca y la puerta, estaba la escopeta
parada.- Los cartuchos estaban al lado, en una caja, y así una fuerza que me
impulsa a tomarla, la tomo, voy hacia el fondo y disparo.- Cuando digo fondo me
refiero al pasillo, hasta la cocina o comedor diario donde estaba su hija
Adriana y ahí disparo. . .".-
Tengo en cuenta asimismo que la escopeta Sarrasqueta, marca Eibar, de
origen español, fue secuestrada desarmada, en tres actos procesales, a saber: la
culata, en un pequeño arroyo cercano, internándose al costado del camino que
une Boca Cerrada con Villa Elisa, aproximadamente a un kilómetro de la primera;
la chimaza, en las proximidades del mismo lugar y el cañón de la escopeta, de
dos caños horizontales, también en las proximidades del mismo lugar. Barreda ha
reconocido que arrojó los componentes del arma en un canal a una altura más
cercana a Punta Lara que a Villa Elisa; la escopeta se encontró a indicaciones
suyas y acompaño a los funcionarios policiales.-
Similar relato efectuó en la audiencia oral.-
Esa escopeta, secuestrada conforme las indicaciones del imputado Barreda en
lugares en que era prácticamente imposible hallarla, es la que disparó la vaina
de escopeta correspondiente al calibre 16, marca Orbea, percudida, de culote
metálico y cuerpo de plástico color amarillo, secuestrada en el lugar del hecho
(informe balístico).
La pericia balística concluye que la vaina de referencia fue percutida por
el mecanismo de disparo del cañón izquierdo de la escopeta marca Sarrasqueta
secuestrada a indicaciones de Ricardo Alberto Barreda, constituyendo éste, un
importante elemento de juicio corroborante del reconocimiento que efectuara el
imputado.
También surge plenamente probado que el acusado sabía que Gladys Elena
Margarita Mac Donald era su cónyuge y Cecilia y Adriana Barreda sus hijas.-
Voto en consecuencia por la afirmativa
la presente cuestión, por ello mi íntima y sincera convicción ( art, 286 del
Cód. de Proc. Penal)
El señor Juez , doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los
mismos fundamentos, por ser ello también su intima y sincera convicción (art.
286 del Cód. Procd. de Penal).
Tercera
¿Concurre alguna causa de
inimputabilidad que haya impedido al acusado comprender la criminalidad de sus
actos o dirigir sus acciones?
A la cuestión planteada, el señor Juez, doctor Hortel dijo:
I) La defensa pretende la declaración de inimputabilidad sobre la base de
las pericias psiquiátricas producidas en la persona del imputado Barreda,
por el Dr. Manuel B. Capurro, Asesor Técnico de la Dirección General
de Asesorías Periciales de la
Suprema Corte de Justicia de esta Provincia.
a) La primera de ellas fue presentada al 26 de Junio de 1993 y la segunda
el 12 de Octubre 1993, teniendo ambas los mismos fundamentos y conclusiones.
b) Sostiene el perito de referencia que el estudio comprendió el
reconocimiento de las esferas del psiquismo conocidas como esferas intelectual,
esfera afectiva y esfera vomitiva, reconociéndose en la primera las funciones
intelectuales básicas - es decir en la esfera afectiva - se estableció que
Barreda, dentro de una determinada situación psicológica, está capacitado para
experimentar fenómenos primitivos afectivos básicos o emociones; puede
reaccionar ante ellas ; se expresa en sentimiento como integración de sus
emociones, no está inhibido como para experimentar un estado emocional más permanente
o pasión (fenómeno ideo-efectivo), y tiene una forma particular de sentir, de
expresar su modalidad afectiva, que le hace vivencia de un modo peculiar la
realidad, y que señalamos como su particular tono afectivo o emocional.
c) No se han encontrado, en cambio, paratimias[2], aunque
el acusado ha relevado en los exámenes, hipertimias[3] o
hipotimias[4],
tendencia a la labilidad anímica que se ha demostrado en reacciones depresivas
intensas, o expansivas con brillante asociación ideativa y concomitante vigor
volitivo como el demostrado en la prolongada audiencia ampliatoria de la
indagatoria procesal.
Agrega el experto, que es factible que se hayan producidos como
consecuencia de esta labilidad anímica, reacciones depresivas intensas y
frecuentes. La consecuencia de esto puede ser que en algunos días, un pequeño
estimulo haya podido desatar una reacción muy acentuada. Así como ha ocurrido
(tal como lo hemos visto), reacciones depresivas, primitivas o más complejas,
de tipo expansivo, hipomaníaco o maníaco, en las cuales el contralor conductual
puede haberse visto totalmente comprendido.
En estos casos, a pesar de que la estructura del juicio esta conservada, la
insensatez es el signo mayor de la manía. Ausente la capacidad reflexiva,
desaparecidas las inhibiciones, el juicio y la crítica se precipitan tras la
exaltación del tono efectivo que pretende alcanzar sus objetivos sin
prevenciones éticas ni reglas de convivencia.-
d) Señala el Dr. Capurro, que quizás la extrema lucidez de que hacen gala
los maníacos nos lleven, por un lado a cometer errores de diagnóstico, y por
otro nos induzcan a pensar que son capaces de comprender y dirigir las
acciones. Pero toda conducta se desarrolla en la superficie del intelecto
accesible al entender, pero nunca al valorar.-
e) Deduce el perito, por último, que un trastorno ideativo paralógico se
haya sumado a estos cambios brusco o acentuados en el humor, y de allí que para
el hecho de autos una rumiación ideativa permanente elaborada silenciosamente
en el marco de un estado depresivo, haya eclosionado violentamente un día en
que el cambio del humor pasó de la depresión a la exaltación afectiva.
Agrega que de haberse producido esta manía transitoria en el momento del
hecho, es factible que aun no siendo el imputado un delirante paranoico
estricto sensu, al amparo de esas situaciones que la psicopatología
Kretschemeriana ha denominado actos de
corto circuito, puede haberse producido el desborde conductual que llevo al
imputado a un impresionante acto de desmedida agresividad, aún sin
entorpecimiento completo de la conciencia, al punto tal que como maníaco
lúcido, hoy recuerda con bastante precisión todo lo sucedido.-
Destaca el experto que para comprobar fehacientemente todo lo expresado en
este desarrollo es obvio que falta un confrontamiento de ideas que podría
surgir solamente de una prolongada observación psiquiátrica, en la que estos
elementos en que el suscripto ha apreciado hasta la fecha sean corroborados por
otros profesionales o peritos que puedan percibir la realidad de los cambios
del humor en su personalidad sensitiva, que se transformó violentamente en un
combativo, haciendo realidad aquello de la "furia de los débiles de
espíritu", en individuos siempre sometidos, de buen nivel intelectual pero
perturbados afectivamente, que un día reaccionan de una manera impensable para
todos aquellos que lo han conocido.-
Señala, por último, que tenemos como sujeto de esta situación a un
individuo que según la mayoría de las tendencias psiquiátricas no hesitarían en
denominar como psicópata, y un hecho que eclosiona en la aparente tranquilidad
de las vidas de una familia platense que no se caracterizaba precisamente por
su turbulencia.
Las conclusiones son:
1) Es factible admitir que sobre un desarrollo reinvidicatorio que elaboró
durante un largo período, se instaló un trastorno mental transitorio psicótico
durante el cual se desarrollaron las conductas agresivas que culminaron con los
hechos de autos.
2) este trastorno mental, con una base pasional evidente, a forma maníaca o
hipomaníaca, dominó su voluntariedad consciente y le impidió dirigir sus
acciones, a partir de una valoración patológica por un ajuicio desviado.
Al comparecer a la audiencia, ratifica su dictamen agregado, en las dos
oportunidades en que fue interrogado, que:
La realidad del delirante es una realidad que le compete pura y
exclusivamente a él.
Su realidad él la defiende a capa y espada, pero no con los elementos que
nosotros creamos que lo va a defender. No va a decir "yo soy un
delirante", pero si va a defender su posición, que está bien lo que hice;
y cuál va a ser su explicación; que eran todas malas, que todas me agredían, todas
se comportaban mal conmigo. Armar un simulacro de coartada está dentro del
contexto del delirio. No obstante él tiene conciencia de que hay una represión
de lo que le va a ocurrir. Tiene la conciencia del castigo, la que él tiene en
ese momento, no la conciencia valorativa de que está mal lo que él hizo. No
está fuera del delirio está conducta posterior defensiva que él tuvo. Ello no
quiebra la posibilidad de que haya actuado psicóticamente.
En el último interrogante a que fue sometido el perito, prácticamente
abandona la idea del trastorno mental transitorio consciente, cuando, luego de
que se retirara a antesalas el imputado a pedido de la defensa y con
autorización del tribunal, conocedor de la explicado por el Dr. Irisarri, de
que ante la eventual posibilidad de que se tratara de un psicótico paranoide,
era posible que Barreda desarrollara un delirio persecutorio respecto del
perito, este expresa sin vueltas, que Barreda estaba loco antes del hecho,
durante el hecho y en la actualidad.-
Respondiendo acerca de los caracteres o signos que se presentan en el
delirante, alude a los siguientes : a) irreductibilidad: Barreda no deja en
ningún momento de decir de que su accionar era el correcto;
b) la concepción morbosa de las ideas delirantes;
c) la persistencia;
d) el no reconocimiento de la enfermedad.
Respecto de la concepción morbosa de las ideas delirantes, la define como
aquella significación que hace que no se pueda encontrar ningún otro tipo de
explicación por qué un individuo se adhiere a una determinada concepción de la
vida, ya sea del universo, de su familia, de su felicidad, de la felicidad de
los demás o de su propio organismo.
II) A similar conclusiones arriban
los peritos designados a propuestas de la parte defensora Dres. Miguel Ángel
Maldonado y Eduardo Maltz, conjuntamente con el psicólogo Leopoldo Mancinelli,
quienes luego de aludir al ciclo vital del causante, y al abordar el examen
psiquiátrico, sostienen que es evidente el desvío judicativo, en particular
cuando se refiere a su vida matrimonial, su relación con las hijas ya grandes y
con su suegra. Aquí advierten los peritos elementos francamente patológicos,
pues a la irreductibilidad de sus convicciones se agrega la reticencia para
ampliar sus vivencias del daño que le hicieran las mujeres, ocultando hasta las
últimas instancias su relación con la vidente, apartándola de la escena en un
intento por protegerla y conservarla fuera de la cuestión. No solo no admite
haberse equivocado, sino que está absolutamente convencido que tenía que pasar
lo que pasó, como si un determinismo superior hubiera guiado sus pasos hacia la
instancia final.
Agregan que está claro el mecanismo
de su función judicativa, cuando se lo interroga sobre si él fuera el juez
del caso, que sentencia se aplicaría, responde sin vacilar y con absoluta
seriedad: INOCENTE!, en una muestra
palmaria de su alejamiento de la realidad, pues si conservara un mínimo de
autocrítica debería por lo menos haber efectuado algunas consideraciones sobre
las causas que motivaron el crimen, haber esbozado algunas disculpas que resultara
aceptable al interlocutor.
Luego de aclarar que no acepta, bajo ningún concepto, la posibilidad de
estar psíquicamente enfermo, se señala que la investigación de su afectividad
se dificulta por una cáscara de frialdad emocional, una caparazón que no
permite visualizar sus sentimientos al entrevistado con una pátina de
indiferencia e hipoafectividad, que puede llamar a una confusión aún al
observar avezado, mostrando características pseudo-sicopáticas, haciéndole
errar el diagnóstico final.
Sin embargo, entienden los peritos que cuando se profundizan los exámenes
se puede observar la verdadera característica de su esfera afectivas, donde el
ingrediente pasional se exterioriza claramente en directa vinculación a la que
fue inicialmente uno de sus liminares objetivos de vida - la construcción de un
hogar familiar - y que terminó transformándose en el enemigo mortal, el
enfrentamiento con las mujeres.-
Concluyen los peritos de la parte
acusada, en lo siguiente:
1) Ricardo Barreda es portador de un cuadro de características
psiquiátricas consistente en un severo trastorno del juicio (ideación
paralógica y francamente patológica), a la que se agrega, por los rasgos
exacerbados de su afectividad, un estado pasional con hiperestesia, que en el
momento del hecho llegó a configurar una verdadera hipomanía.-
2) Esta entidad puede rotularse como un "delirio de
reinvidicación" (o delirio pasional), que se caracteriza por un estado
ideoafectivo en el cual una concepción precisa se acompaña de una emoción viva
y persistente, que dirige desde entonces toda la actividad mental.- En este
delirio de reivindicación existen dos ingredientes estrechamente unidos; la
idea prevalente y el estado pasional con hiperestesia, que han sido detallados.-
3) Esta entidad descripta, comporta un estado de alienación mental o
demencia en el sentido jurídico de vocablo, es preexistente al hecho cometido,
se prolonga en la actualidad y su pronóstico es desfavorable.-
4) A tenor del art. 34 inc. 1 del cód. Penal, estos peritos entienden que,
en el momento en que ocurre el mismo, el imputado no pudo comprender la
criminalidad de sus actos ni pudo dirigir sus acciones; aunque caben efectuar
las pertinentes aclaraciones para aventar confusiones o errores conceptuales,
pues cuando se hace mención a la comprensión en el delirante, se refiere
específicamente a la comprensión valorativa de los hechos, justamente la que el
delirante está inhibido para ejercer.-
III) En sentido diverso a las
conclusiones a las que he aludido precedentemente se han expedido los peritos de la Asesoría Pericial ,
Dres. Julio César Brolese y Jorge Oscar Folino, en su dictamen, quienes lo
hacen conjuntamente con los peritos propuestos por el particular damnificado,
Doctores Enio Linares y Javier Cabello, todos los cuales, luego de un preciso
informe sobre las entrevistas mantenidas con Barreda y de las expresiones
producidas por el mismo en ellas, señalan que:
a) Piensa cuidadosamente las respuestas, prudentemente, siendo sumamente
prolijo de no comprometerse; ofrece combinación de información irrelevante y
relevante pero todo en forma de respuesta limitadas sin verbalizaciones
espontáneas, todas son informaciones parciales, recortadas; evita dar
información comprometida refiriendo estar en una pesadilla y confundido o no
acordarse, mientras puede continuar la ilación del diálogo con mucha precisión;
ante la oferta de la posibilidad de recordar posteriormente y relatar lo
ocurrido una vez que no necesite "no recordar o abstraerse de lo
tormentoso", acepta la posibilidad reconociéndolo como posible; su estado
emocional aparenta indiferencia, disociación como si no le hubiera ocurrido a
él; pero también se observan indicios de tensión controlada; niega
completamente angustia; etc.
La imagen global de los peritos en la de la reticencia y la de
enfrentamiento de la realidad polarizadamente a través de oposiciones de
valores típicas de quién se encuentra en situación de conflicto altamente
movilizador de sentimiento antagónicos.
Señalan asimismo los expertos que Barreda, toma abundante tiempo para
pensar y cortar; lo hace todo con calma; también analiza por momentos su efecto
sobre los interlocutores y la actitud de estos; sale de su compenetrado relato
y se ubica por encima de la situación, ejerciendo crítica, comprensión y
sintonía.- Nunca deja de estar atento al cuidado con que expresa todo.-
Persiste actitud defensiva vigorosa.- resulta muy depresivo cuando cuenta las
anécdotas de su esposa, incluso le imita una voz de desprecio y despectiva; en
esas oportunidades la expresividad es típica de la vivencia de rechazo y odio y
de resentimiento.-
A esa altura de las entrevista, la característica predominante de su
actitud, en el dictamen que estamos analizando, es la defensiva, exponiendo una
amnesia que no resulta verosímil por ser atípica, modificable y resulta
limitada a los momentos inmediatos antes y después del hecho, sin otros
correlatos patológicos.-
b) En los estudios auxiliares, se destacan netamente dos:
1) El Hare psychopathy Checklist,
el cual indica con figuración personal con rasgo de psicopatía, con ausencia de
crónico estilo conductal antisocial.-
2)El Structured Interview of reported
Symptoms, el cual se desprende que la interpretación basada en el score
total (77), consiste en que el examinado ha respondido positivamente a un alto
número de síntomas y problemas psicológico, en forma característica de
individuos que fingen un trastorno mental y que es raramente visto en sujetos
que responden con la verdad.-
3) En las consideraciones médico-legales, el patrón común de la información
está constituido por la manipulación de información y por la variación de
síntomas (desde la amnesia y confusión inicialmente hasta la ideación con contenidos
esotéricos y reinvindicativos ante las fuerzas del mal concentradas en su
familia).-
Ante este estilo comunicacional, la conclusión primaria es Simulación,
conclusión que es consistente con los resultados de los tests, si bien los
resultados de los estudios auxiliares citados no son completamente
categóricos.-
4) Otros datos auxiliares son negativos para la presencia de trastornos
(orgánico-celebrales, alcoholismo crónico) y el estudio clínico es negativo
para el diagnóstico de trastorno confusionales y para el diagnóstico de
delirios( falta la estructuración típica pues las ideas que podrían parecer
delirantes son aisladas, fueron obteniéndose a lo largo del tiempo, no son
expansivas en un trama deductivo-inductiva; las hipotéticas motivaciones
delirantes estuvieron supeditadas a la conveniencia procesal y no pudieron ser
detectadas en la primera entrevista a pesar de haberes investigado con
intensidad y ser un momento apropiado para que un delirante las hubiera expuesto.-
Destacan los expertos, por otra parte, si bien ello no puede decirse que
sea una característica absoluta, que los delirantes paranoicos llegan a
defender su posición aún en contra de sus conveniencias y en este caso se
observa una constante anteposición de la propia conveniencia, si observan los
peritos falta de sentimiento de culpa que no resulta patognomónico del
delirante sino que también es esperable en quién desarrolló un gran odio y
resentimiento.-
5) En síntesis, la hipótesis
explicativa es que el hecho de autos fue la implementación de una alternativa
violenta motivada por el rencor hacia las víctimas en una situación conflictiva
crónica que desvirtuó los vínculos familiares tornándolos vínculos enemistosos,
por una persona con peculiaridades de personalidad que facilitaron la
prevalente rumiación displacentera, reivindicativa y vengativa.
Según el estudio, no se encuentran
satisfechos los criterios diagnósticos de trastorno mental de tal magnitud que
le hubiera impedido a Barreda, en el momento de los hechos, comprender la
criminalidad de sus actos o dirigir las acciones.
Al comparecer a la audiencia oral, el Dr. Folino ha agregado, teniendo en
cuenta el testimonio de las personas que declaran con posterioridad a su
dictamen ocurrido en la audiencia oral, que el contexto configura una
conflictiva situación familiar severa. Asimila la situación a la de las
familiares donde hay una mujer golpeada. Expresa que chequea sus alternativas
explicativas de la que es la personalidad de Barreda, tratando de encontrar
elementos que la pudieron refutar o abonar "y tengo que ser claro al
volver al análisis de mi diagnóstico excluyendo de una personalidad
ciclotímica". Agrega que la única bipolaridad que encontró, teniendo en
cuenta que a la personalidad ciclotímica la caracteriza una bipolaridad de
estado de ánimo, no severamente grande, lo suficiente para diagnosticar la
ciclotimia, alternantes en el tiempo. Eso implica períodos con algunos síntomas
depresivos, periodos con algunos síntomas eufóricos o irritables. Los
testimonios recibidos lo único que permiten abonar es una bipolaridad pero
adentro de la casa y afuera de la casa. No encontró elementos que pudieran
orientar en ese sentido. Los estados de irritabilidad y los estados de euforia
o alegría suelen ser persuasivos a los diferentes ambientes. "Entonces no
me podía permitir el diagnostico, es decir, el diagnostico abonaba el proceso
de estudio que había seguido en mi informe inicial". Ratifica en definitiva
el informe oportunamente aportado en forma completa. A preguntas del Tribunal
respecto de la posibilidad del miedo en seguida de la crisis delirante, el
perito responde que en un caso de delirio interpretativo, el sujeto examinado
explica cómo, por detrás de las paredes estaban tramando un complot en contra
de ellos y también pedía que se quedara el perito, que lo iban a matar, pero
miedo por lo que hizo no. El delirante reivindicativo sentiría orgullo,
"es sumamente improbable que sienta miedo". En el delirio
reivindicativo su valor, su meta, está más allá de lo que le puede venir.
IV) Concordantemente a los
anteriores, los peritos Psicólogos Oficiales de la Asesoría Pericial de este
Departamento Judicial, Silvia Edith Silicato y Jorge Rafael Bertini, en su
dictamen observan que:
a) Barreda "se muestra meticuloso y parsimonioso en la exposición
verbalizada de los relatos, con cuidadosa descripción que deriva en los
detalles, a veces incurre en digresiones que lo llevan lejos del motivo o
propósito originales, debiendo practicar un esforzado recorrido anímico para
reconectarse con aquellos. Instala un énfasis particular en una cierta
necesidad compulsiva de asignar significados "claros y distintos" a
las cosas y eventos, porque siempre acecha la posibilidad de set "mal
interpretado", aun haciendo relación a scorzos de entrevistas anteriores,
mostrando preocupación por la coherencia del relato, pero a la par una
cuidadosa recopilación de "antecedentes" conceptuales o fácticos, que
le servían para manifestar con mayor vigor y precisión, si cabe, lo que
pretendía transmitir.-
El gesto y verbo parsimonioso le permitía ganar tiempo para seleccionar la
información, inclusive el vocabulario utilizado, pasando por los aspectos
sintácticos de la construcción gramatical, lo que daba a su expresión
discursiva un aspecto rígido y pesado. La dinámica de su interlocución carecía
de soltura y plasticidad, por lo que su verbalización adquiría rasgos de
pedantes y estereotipia.-
b) Sus objetivos se instituyen en verdaderos desafíos con los que se
confrontan cada vez, en oportunidades como un Quijote sin el contexto de
paisajes de La Mancha ,
en una época que amenaza desbordarlo por sus exigencias fuera del sentido
común, con evidente alteración del criterio de realidad.-
Desde el punto de vista del humor desplegado anímicamente a lo largo de la
diagnosis opinan los peritos que han visto a un sujeto ora triste y deprimido,
ora paranoide, ora hostil, ora alegre, confiado y cómodo. La interrelación
adquirió los matices vivenciales -trasferenciales propios de un comportamiento
que sobre un temple caracterial básico muestra un repertorio constreñido de
posibilidades defensivas, en consonancia y adecuación con la circunstancia
externa.-
c) En opinión de los peritos, acá no está presente la locura como ruptura y
transformación bizarra del sentido; no estamos tampoco frente a un acceso
subitáneo que disloca al sujeto separándolo abruptamente de la ruta por la que
venía caminando. No es necesario estar loco para matar, para cometer aún el más
grueso de los crímenes. Entonces, si cabría lo contrario, todos los verdugos
serían psicóticos. Debemos permanecer discriminantes y discriminativos frente a
una fácil psicopatologización mayor de la conducta homicida, que por otra parte
no hace justicia a la verdadera humanidad, en el más amplio sentido del
término, del homicida. La imperial exigencia ética de Barreda se cumplió, ética
atroz, taliónica, hecha a medida para estas mujeres, pero su ética.-
d) Lo más patológico, según los psicólogos de referencia, es haberse
"encarcelado" él mismo, es haber contratado y pagado un precio por su
"encarcelamiento". Actuaba el fantasma imaginario de su condición
simbiotizante. Él no lo sabía. Pero eso no lo convierte en un loco, es
simplemente un neurótico severo, caracteropatizado, con ingredientes perversos
(desviados y base narcisista). Paralelamente a dicha actitud está indemne el
resto de su humanidad, empático, sensible, inteligente, dotado de fino humor,
con capacidad para investigar y practicar en más amplios mundos del que
tuviera, adscripto a los viejos y nobles blasones del honor, la amistad, la
dignidad ética de su conducta, el empeño capaz y responsable en la profesión.
Nadie "elige" su crimen, como tampoco nadie "elige" su
neurosis. En su personalidad la muerte de estas mujeres es más que un simple
crimen, es una especie de causa, la causa que abrazó, a la que se entregó
primero, para restaurar su SELF de antiguas injurias de la infancia, después
para liberarse del peso de tanta maldad como la que creyó se le infligiera.
Ni la estructura de su
pensamiento ni la de su afectividad contienen, aunque patológicas en varios
extremos, signos de un proceso psicótico.
e) Desde el punto de vista psicopatológico, los peritos entienden
encontrarse en presencia de un sujeto con organización psicológica al modo
obsesivo, cuyas características se caracteroparizaran, es decir, se
cristalizaran como rasgos de personalidad, lo que les confirió un grado de
estabilidad rígida, difícilmente modificable.
La base de su construcción personal es narcisista y sobre ella se van
instalando neurótica y caracteropáticamente, mecanismos de defensa de la serie
evitativo-obsesiva. La base narcisista se expresa con modalidad esquizoide, por
lo cual domina una poderosa introversión, facilidad para la desconexión
emocional y la desvitalización; y a nivel de los rasgos
neuróticos-caracteropáticos observamos la omnipotencia con tendencia a la
oposición, la agresión intelectualizada, el aislamiento entre representaciones,
la evitación y la racionalización.
f) El hecho final lo interpretan psicodinámicamente como la actuación de
impulsos destructivos procedentes de su raigambre narcisista en conexión
vinculante con objetos frustradores, que adquirieron progresivamente fuerza y
significación, a favor del temor simbiótico y paranoideo de su personalidad, al
haber fracasado los mecanismos pseudo-reparatorios de la defensas maníacas
(omnipotencia, triunfo y desprecio) con las que enfrentara las sucesivas
heridas narcisistas que se le infirieran y a las que él se expusiera como en
los duelos fundamentales de que historia vital.-
Al comparecer a la audiencia oral, los psicólogos oficiales Bertini y
Silicato, han ratificado totalmente su informe inicial, especialmente que Barreda no se trata de un psicótico,
que su capacidad intelectual está conservada y que conserva la valoración,
habiendo respondido a mi juicio satisfactoriamente al Tribunal que con los
métodos psicológicos se puede llegar a un diagnóstico de ausencia de patología,
habiendo efectuado un desarrollo histórico de la psicología y de las corrientes
psiquiátricas.-
V) a) En los alegatos finales, el
Señor Fiscal de Cámaras, Dr. Héctor Vogliolo, entendió acreditada la existencia
del cuerpo del delito como la autoría de Ricardo Barrera. Respecto de la
imputabilidad de éste, sobre la base de la pericia efectuada por los psicólogos
Bertini y Silicato, y los doctores Folino, Brolese, Cabello y Linares, afirmó
que no hay en el acusado alternación morbosa de la facultades mentales que le
haya impedido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. A
continuación invocó la inexistencia de atenuantes y la presencia de las
siguientes agravantes: la elección de un día domingo en el que se encontraran
todas las víctimas; la mendacidad; la magnitud del daño ocasionado, en especial
en haber dado muerte a dos jóvenes profesionales de quienes la sociedad tenía
mucho que esperar; y la alta peligrosidad evidenciada por el acusado. Por ello
solicita se condene a Ricardo Barreda a la pena de reclusión perpetua más la
reclusión accesoria por tiempo indeterminado, con accesorias legales y costas,
en los términos de los artículos 52, 55, 79 y 80 inc. 1 del Cód. Penal.-
b) Por su parte, los señores Defensores Particulares, doctores Horacioa
Eduardo Diaz y Carlos Alberto Irisarri, en su alegato final, no han discutido
ni la existencia del cuerpo del delito, ni la autoria del imputado Barreda,
sosteniendo la libre absolución de su defendido por entender, en primer lugar,
que el mismo se encuentra comprendido en la causal de inimputabilidad prevista
en el articulo 34 inc. 1. del Cód. Penal, por padecer una alteración morbosa de
sus facultades mentales que le impidió comprender la criminalidad del acto y
dirigir sus acciones, alegando que Barrera sufre un delirio de reivindicación.-
En subsidio plantea que la alteración morbosa que pudo haber padecido
Barrera es una psicopatía, aclarando que efectúa el mismo ante un eventual
recurso extraordinario que debiere interponer.-
en segundo subsidio, invoca el principio in dubio pro reo, toda vez que el
dolo no se presume y debe set probado como un elemento más del delito.
VI) Pues bien, la difícil cuestión
debe ser decidida conforme a la fórmula que adopta nuestra ley penal en el art.
34 inc. 1 del Cód. Penal.-
Tengo en cuenta lo expresado oportunamente por Soler, en cuanto entendía
que "tanto en el terreno del desarrollo insuficiente como en el de las
alteraciones morbosas, los límites entre la imputabilidad y la inimputabilidad,
o sea, entre la salud y la enfermedad, no son matemáticos o siquiera
discretamente fijos, ni para el jurista ni para el psiquiatra, lo que crea en
la doctrina y en la legislación uno de los problemas de más compleja solución,
pues no es extraño que en el grupo de los "deficiente" se reclute un
buen número de delincuentes, y aun se ha subrayado la particular peligrosidad
de ciertas clases de débiles mentales, de los cuales no siempre es fácil
afirmar que no sean imputables. (Soler, Sebastián. Derecho Penal Argentino,
T.2. ; p. 48, con cita de Lacassagne-Martin; Compendio de Medicina Legal, pg.
386 y ss; y Bumke Trattato di Psichiatria, T.1 p, 263).
No obstante, desde el momento en que Soler efectuara esta manifestación
hasta la fecha, es indudable el extraordinario avance de las ciencias psiquiátrica
y psicológica, sin que por ello al menos todavía, se encuentren en condiciones
de resolver los casos concretos con exactitud.-
Ello se palpa concretamente en el presente caso, en el que prestigiosísimos
peritos de ambas disciplinas, de capacidad indiscutida y demostrada, discrepan
diametralmente. Y ello ocurre, no entre peritos oficiales respecto de peritos
de parte, como lo señala Cabello, sino entre peritos oficiales. Dice este
último autor, que los delirios han sido víctima del subjetivismo y de las
clasificaciones. Del subjetivismo, porque en el terreno de las interpretaciones
la trama delirante, aun carente de lógica, articula razones al parecer
normales, pues el problema se reduce a un procesamiento valorativo , apreciado
según un criterio previamente concebido. Y agrega : "ahora comprendemos
cuán difícil resulta establecer diferencias entre el pensamiento delirante y el
normal, fuente de tantas discrepancias diagnósticas, aun tratándose de
distinguidos peritos" (Cabello, Vicente P. - Psiquiatría Forense en el
Derecho Penal, Tomo III , Ed.. Hammurabi, 1984, p. 341)
Por último, permítase citar a otros autores que abonan el dictamen de los
peritos: "El paranoico no suele ocultarse, no se arrepiente, se muestra
ufano de su delito, que interiormente considera ineludible y con frecuencia,
hermoso, heroico, sublime, incluso necesario para sus designios" (José
María Codon - Ignacio López Saiz - Psiquiatría Jurídica, Penal y Civil .
Ediciones Aldecoa S.A. - 1968, Burgos, España, pp. 297/298)
VII) Adelanto que los siguientes elementos de juicio me llevan a apartarme
de la pericia del Dr. Capurro.
a) No se compadece con el cuadro de delirio reinvindicativo, en la especie,
que el imputado casi en seguida de ocurrido el tremendo hecho se dirigiera a la
casa de la señorita "Pirucha" Gustavino, amiga de la infancia quien
conocía todos sus problemas y con la que no tenía prácticamente secretos, según
los dichos de ambos producidos en la audiencia oral , y la expresara - cuando
todavía el hecho no era conocido y en "concilio": "Me mandé una
cagada", lo que no coincide para nada con la visión del delirante que,
como se ha visto, debió sentirse orgulloso de su acción, en la conversación
privada que mantuvo con su más que amiga.-
En el caso, a mi juicio, debió comunicarse orgulloso, quizás arrogante como
en un momento de la audiencia se mostró el imputado, y quizás heroico y
sublime, especialmente porque Gustavino ha expresado ser vidente, entender que
Barreda era víctima de actividades esotéricas y mágicas, del tipo de vudú, y
aceptar las condiciones de vida familiar que Barreda cuenta que soportaba.-
Ello ya es suficiente para formar mi convicción. Sin embargo podemos
agregar otros elementos de juicio en el mismo sentido.-
b) Por las mismas razones, porque debió mostrarse ufano de su delito - como
ya se vio - y prescindiendo de los actos de defensa que ya vimos no están
afuera de la conducta de los delirantes, lo cierto es que Barreda lo dice
claramente; luego de cometer el delito sintió miedo, y ello motivo la gestación
de la coartada., No estamos aludiendo a la coartada misma, o a la negativa, que
ya vimos que puede darse en un delirante. Estamos haciendo referencia al sentimiento
de miedo, no puede determinar de que lo encuentre incompatible con los signos
característicos de la categoría psicótica que estamos tratando.-
Este argumento, de por sí, ya es suficiente para formar mi convicción, no
obstante lo cual es posible agregar otros.-
c) Comparto asimismo el criterio del Dr. Folino de que, conforme los
testimonios recibidos en la audiencia oral, especialmente los de María R.
Ibañez Frocham de Magnasco, quién se expresó inmejorablemente de toda la
familia Barreda, recuerda que en una oportunidad vio cuando Cecilia estando todos
en la vereda, le aplicó un puntapiés al padre, en tanto que en lo demás,
siempre que el imputado visitaba la casa de la testigo lo veía bien, incluso
contaba chistes, Gofredo Antonio Ciucci, quién vio a Barreda de mal humor, con
problemas, habiéndole expresado la esposa de éste que le habían indicado ayuda
psicológica que no quiso; Josefina Blanco, amiga de la esposa de Barreda y ex
compañera de colegio, a quien dijo querer profundamente, y a quien ve como
persona correctísima, explica que ésta no le contaba nada, pero da ejemplos
ocurridos en el tiempo conforme a los cuales ella llega a la conclusión de que
había como un telón, una fachada que se colocaba para que no se notara lo que
pasaba en el interior. También expresa que lo vio a Barreda con mujeres. El Dr.
Alcides Falpo, que atendía a Barreda por un problema de su especialidad, no
advirtió en Barreda ninguna alteración en su comportamiento; Alejandro Rosa,
novio de Adriana, no lo veía deprimido, entendiendo que no había un trato
despectivo, aunque reconoce que solía haber un trato por problemas comunes,
como por ejemplo para mirar televisión, pero no por parte de la esposa o la
suegra de Barreda; Nelly Gamondi, quién considera que el imputado era una
excelente persona, solidario, humano, trabajador, que adoraba a sus hijas,
aunque había notado algún sentimiento anterior de angustia en Barreda; Hilda
Beatriz Bono, quién siempre lo veía bien, no lo veía deprimido, con el imputado
empezó a salir luego de la operación de que fuera objeto, incluso lo ve extrovertido
y optimista.-
La única bipolaridad que se observa, son la que los distintos ambientes, la
depresión puede darse tanto en la calle como en su casa, pero los estados de
euforia o de alegría, siempre fuera de ella, especialmente en sus salida con la
señora de Bono, o en sus visitas a la hermanas Ibañez Frocham.- No están
motivados sus momentos de alegría o euforia en su hogar. Ello demuestra que la
ciclotimia de Barreda no era algo intrínseco en él, sino que estaba determinada
por los ambientes en los que se encontraba y en los cuales se sentía bien.-
Importante es la declaración del doctor Mario Sergio Kjovaliker, quién
depone a fs. 142, quién en la audiencia declara que efectivamente, en la
escritura de compra de la casa en donde ocurriera el hecho, Barreda y su esposa
no figuran como divorciados, que lo estaban conforme el régimen legal que
existía en el año 1979, sino como casados, y que la reconciliación uniéndose
nuevamente en un mismo domicilio hacía perder al débito conyugal, contestándole
la señora de Barreda que no sabía si las heridas que tenía iban a permitir que
lo perdonara.-
Todo ello está indicado, a mi juicio - como lo sostiene el Dr. Folino - que
si no poderlo precisar exactamente, es indudable que existía en la vida de
Barreda, una conflictiva familiar severa.-
Ello también, por sí solo, es suficiente para formar mi convicción al
respecto, no obstante lo cual es posible todavía, agregar algo más.-
d) Al prestar declaración en sede judicial a fs. 240/252 vta., el imputado
Barreda expresa : "vi un bulto, una persona caída" y es entonces que
se le pregunta sobre que puede haber pasado manifiesta "Dios mío, que he
hecho"!.-
Esta manifestación, producida once días después del hecho, tampoco se
compadece con los signos característicos del delirio reivindicatorio.-
Si Barreda debió sentirse orgulloso, según el Dr. Folino, Irreductible, con
un palmario alejamiento de la realidad y pérdida de un mínimo de autocrítica,
según el Dr. Capurro, y ufano de su delito, según Codón y López Saiz, en la
obra ya citada, nada ello ocurrió.-
La expresión expresa más bien un significado de arrepentimiento,
absolutamente incompatible con un delirio de cualquier naturaleza.-
Este elemento expresa más bien un significado de arrepentimiento,
absolutamente incompatible con un delirio de cualquier naturaleza.-
Este elemento de juicio, por sí solo, es suficiente para formar mi
convicción, a los fines de que se trata.-
Los elementos aludidos precedentemente, con las letras a) a d), que acabo
de reseñar, me llevan a apartarme de la pericia del Dr. Capurro y a adherir al
dictamen del Dr. Folino y los doctores Linares y Cabello, y de los psicólogos
Bertini y Silicato, conforme el contenido de las pericias que obran en autos y
que, en lo esencial, han sido transcriptas en este voto.-
Como consecuencia de ello, estimo que, según
el estudio realizados por los doctores Folino, Brolese, Linares y Cabello, no
se encuentran satisfechos los criterios diagnósticos de trastorno mental de tal
magnitud que le hubiera impedido a Ricardo Barreda, en el momento de los
hechos, comprender la criminalidad de sus hechos o dirigir sus acciones, razón
por la cual lo declaro imputable.
VIII) Plantea la defensa en subsidio
que la alteración morbosa que pudo haber padecido Barreda es una psicopatía,
agregando que conoce la doctrina de este Tribunal respecto de la imputabilidad de todos los psicópatas.
En este último sentido, destaco que esta Sala -en su actual composición- en
ningún caso ha expresado su opinión de que todos los psicópatas sean
imputables, aunque si en casos puntuales ha declarado la imputabilidad de
psicópatas determinados.-
En el caso de autos, los doctores Capurro y Maltz, han sostenido en la
audiencia oral que el imputado no se trata de un psicópata.
Este último, ha expresado concretamente en la audiencia oral que "en
realidad no es una personalidad que tenga elementos de personalidad psicopática
a lo largo de su vida".
Ya conocemos el dictamen de los peritos psicólogos Bertini y Silicato, que
en lo sustancial ha sido transcripto en este voto. Cabe agregar que en la
instancia oral, el psicólogo Bertini ha aclarado que "la organización
obsesiva de personalidad se maneja -en esto vamos a utilizar la palabra
psicopatía no en un sentido estructural sino como rasgo- en la comunicación, en
el ir y venir comunicativo; el rasgo psicopático consiste en un hacer o decir
inoculatorio, es decir yo digo o hago algo para que el otro registre las cosas
de tal o cual manera, para que el otro las perciba de tal manera, pero además
no solamente para que el otro las perciba de tal manera; pero además no
solamente para que las perciba así, sino que las haga juicio o sentimiento
propio; ahí está lo inoculatorio. Rasgo de estos tipos los encontramos en todas
las neurosis"
Con lo que queda claro que no está hablando de una estructura psicopática
de la personalidad sino sólo de rasgo.-
De todas maneras, ha quedado
demostrado por pruebas periciales que el eventual trastorno mental que pudo
afectar a Barreda, no le ha impedido comprender la criminalidad del acto ni
dirigir sus acciones.
A nivel psicológico, el perito oficial psicólogo Bertini, ha sostenido que
el imputado Barreda no se trata de un psicótico y que conservó la valoración,
criterio que hago mío. Esa opinión contó con la adhesión de la psicóloga
Silicato.-
En razón de lo expuesto, juzgo que
Barreda no se trata de un psicópata ni ha padecido una alteración morbosa de
sus facultades mentales en el concepto del art. 34 inc. 1 del Cód. Penal, y que
conservó la valoración.-
IX) En segundo subsidio invoca la
defensa el principio in dubio pro reo, toda vez que el dolo no se presume y debe ser probado
como un elemento más del delito.-
Adelanto que no hallo en mi espíritu elemento alguno de duda, pues en ese
caso distinto hubiera sido el resultado de la cuestión referida a la
imputabilidad, que he acreditado sobre la base de la prueba Pericial citada.-
Sin perjuicio de ello, debo destacar que el análisis de la imputabilidad, sea un presupuesto de la culpabilidad
o un elemento de ella, es previo al análisis de la culpabilidad dolosa.
En la especie, si se ha tratado de plantear la falta de dolo del imputado,
entiendo que ella se encuentra suficientemente acreditada con los distintos
relatos que ha efectuado Ricardo Barreda en el curso de este proceso, y
especialmente durante la audiencia oral. Entiendo que con lo expuesto es
suficiente para rechazar también este argumento .-
En consecuencia, voto por la negativa la presente cuestión, por ello mi
íntima y sincera convicción ( art. 286 del Cód. de Proc. Penal)
A la misma cuestión planteada, la
Juez, Doctora Rosenstock, dijo:
En este aspecto, mi criterio no es coincidente con el del Dr. Hortel.-
La pluralidad de peritos
oficiales y particulares, intervinientes en esta causa dio como resultado un amplio e ilustrado debate
sobre el tema que tratamos. Sin embargo, sostienen
dos posiciones irreconciliables sobre la imputabilidad de Ricardo Barreda.
Por una parte, el señor Perito Oficial Manuel
B. Capurro y los peritos de la defensa Dres. Miguel Ángel Maldonado y Eduardo
Matz consideran que el imputado padeció
en el momento del hecho una psicosis bajo la forma de delirio de reivindicación
que le impidió la compresión de la criminalidad del acto y la dirección de sus
acciones.
En cambio los señores Peritos Oficiales,
Dres. Jorge Oscar Folino y Julio César Brolese y los peritos del particular
damnificado Dres. Javier O. Cabello y Enío O. Linares sostienen que no hallaron en el imputado ningún tipo de patología
psíquica que le impidiera la plena posibilidad de comprensión de la
criminalidad del acto y dirección de sus acciones.
También obra en autos, y fue ratificado y ampliado en la audiencia oral,
una exhaustivo informe psicológico realizado por los Peritos
Oficiales Licenciados Jorge Rafael Bertini y Silvia Edith Silicato, en el que concluyen que no advierten signos
de un proceso psicótico.-
El examen de las pericias mencionadas, junto a las respectivas exposiciones
de los señores peritos confrontadas con los restantes elementos de la causa y
los resultados de las prueba reunida en la audiencia, me llevan a la íntima
convicción de que, tal como surge del informe el señor Perito Oficial Dr. Capurro,
rendido en la Audiencia
y peritos de parte Dres. Maldonado y Maltz, Barreda padece un delirio de reivindicación, es decir una psicosis
delirante sistematizada que en el momento del hecho le impidió comprender la
criminalidad del acto y la dirección de sus acciones.
Dijo el Dr. Capurro en su informe ante el Tribunal que "detectó un síndrome hipomaníaco o maníaco de los delirios de
reivindicación, síntoma estable del psiquismo, entidad clínica que requiere de
un fondo mental y de una determinada clínica para su aparición. En el
transcurso de las entrevistas constató que el caso encuadra en un trastorno
ciclotímico de la personalidad, como trastorno del humor, afección del sistema
nervioso central caracterizada por la aparición de una distimia (trastorno depresivo persistente, una forma de
depresión continua y a largo plazo -crónica) irritable, que lleva al sujeto a
no prestar atención a otras causales que no sean sus designios internos de
reivindicación (...) El sujeto comienza a gestar a favor del trastorno del
hecho una particular cosmovisión en la que se va desarrollando toda su vida (…)
En el momento del hecho el sujeto está
totalmente al servicio de esa ideación paralógica de base afectiva, Según el experto: "los caracteres que presta el
delirante consisten en la irreductibilidad,
la concepción morbosa (enferma) de la ideas delirantes, la persistencia y el
no reconocimiento de la enfermedad", signos constatados -según el perito-
en el procesado Barreda.
Agrego, el doctor Capurro "para que se entienda bien, en el
momento del hecho Barreda estaba loco, estuvo loco antes del hecho y seguirá
estando loco hasta que sea capaz de reconocer el carácter patológico de su idea
delirante".
Estas aserciones encuentran confirmación, a mi entender, en el discurso y la
conducta de Ricardo Barreda durante todo el proceso, y en testimonios rendidos
en la audiencia. Concuerdan además con las descripciones formuladas para este
tipo de trastornos en la literatura médico-psiquiátrica.
Examinemos su discurso, que exhibe radical irracionalidad al
relatarnos como una situación comprensible la muerte de toda su familia porque
esta "harto de odio, indiferencia y desamor" como relata horas
después del hecho al Sub-comisario Ángel Nicolás Petti en la Comisaría , declaración
legítimamente computable en favor del imputado por tratarse la prohibición
contenida en el art. 434 inc. 5 del Cód. de Procd. Penal de una garantía. El
Sub- Comisario Petti ratifico en la audiencia oral haber escuchado al imputado tales.
Es el mismo discurso, ampliado con numerosos detalles que escuchamos en la
Audiencia.
Cabe preguntarse por qué se
descarta la simulación de la psicosis. El Dr. Capurro no la advierte y el Dr. Folino, cuando habla de simulación no hace referencia a la simulación
de una psicosis sino de amnesia.. La
pericia de los Dres. Maldonado y Linares es la única que afirma la presencia de simulación pero la extienden a
toda la vida de Barreda.
La conducta del acusado antes,
durante y después del hecho exhibe también rasgos valiosos a tener en cuenta
para la aceptación de una psicosis. La frialdad y parsimonia que mostró horas después del hecho, el recorrido
por el zoológico, cementerio, hotel alojamiento, cena en un restaurante con una
amiga, hablan a las claras de un sujeto psíquicamente aliviado por sus
crímenes, tal como suele acontecer en este tipo de patología.
Ni la implementación de precarias
conductas defensivas ni el miedo que pudo haber sentido ante la consecuencias
de sus actos invalidan el diagnostico según el Dr. Capurro, dada la conversación de lucidez en estos enfermos;
relató además al Tribunal que en sus treinta años de Perito Oficial, tuvo
reiteradas oportunidades de observar este tipo de conducta en delirantes
reivindicativos.
El padecimiento psíquico del
imputado encuentra confirmación en testimonios de varias personas que dan
cuenta de un cambio notorio en el imputado poco antes del hecho. El testigo Mario Sergio
Kovalivter encontró a Barreda frente a su casa, una semana antes del hecho, muy
exaltado, como una persona ida, le dijo que estaba muy mal y que no lo dejaban
entrar a la casa a sacar unos papeles; Luis María Ramos Fernández también una
semana antes del hecho lo vio muy deprimido; Antonio Triana lo notó deteriorado
físicamente y abatido, un mes antes; Nelly Haydee Gamondi, en julio de 1992 lo
halló muy desmejorado, más delgado, serio, molesto; y Leoncio Julio Navarini en agosto de 1992 lo encontró
mirando al vacío, mal, y le dijo que mataría a todas, refiriéndose a las
mujeres de su familia.
Gofredo Antonio Ciucci también relata que en agosto de 1992 lo vio
deprimido y con la mirada perdida y molesto cuando le preguntó por su mujer y
sus hijas. Además, el testigo Ciucci y el testigo Orlando de lo Biundo
declararon que la señora de Barreda, le comentó al primero que a su marido lo
habían operado y estaba muy mal, que ella estaba deseando que las chicas se
fueran porque la relación era muy tensa, especialmente con Cecilia, y le
comentó también que no recibía tratamiento psicológico porque él se negaba; y a
la segunda testigo, a mediados de septiembre del año 1992 le dijo que su marido
tenía manía persecutoria, que estaba en una crisis depresiva. La testigo lo
Biundo también declaró que en una visita realizada a la casa de la familia
Barreda en el mes de octubre, la suegra del procesado le dijo que Ricardo
estaba con problemas, con crisis depresiva.-
Las ideas hipocondríacas también
detectadas como sintomáticas por el Dr. Capurro, surgen de las declaraciones prestadas en la Audiencia por los Dres.
Alcides Falbo y Raúl E. balsa, quienes declararon que Barreda se resistía a
aceptar la escasa importancia que, desde el punto de vista médico, tenían las
respectivas afecciones por las que era tratado, requiriendo exámenes complementarios,
biopsias, etc.
Por otra parte, lo que puede inferirse del discurso y la conducta de Barreda
coincide con las notas características de este síndrome descripto por autores
clásicos de la psiquiatría.
Así Seriux y Capgras ("delirios sistematizados crónicos", en
Tratado de Patología Médica y de Terapéutica Aplicada, publicado bajo la
dirección de Emilio Segent, L. Ribadeau -Dumas y L. Babonneix) enseñan que el delirio de reivindicación: "es un delirio pasional caracterizado
por la producción de un estado ideoafectivo en el cual una concepción precisa
se impone inmediatamente al espíritu y se acompaña de una emoción viva y
persistente que dirige desde entonces toda la actividad mental". Se
trata de una “idea obsesiva, tiránica que
a pesar de su coeficiente emocional no multiplica las interpretaciones
delirantes". (. . .) "Dominado
por su obsesión irresistible, el reivindicado, lejos de luchar contra ella no
piensa más que en satisfacerla" y "el
alivio consecutivo a la satisfacción de toda obsesión no es menos manifiesto
que los otros caracteres de la obsesión del reivindicador" (…) "A esta idea obsesiva que constituye un
estado pasional crónico, se unen la exaltación pasional, sus sentimientos y
pensamientos son empujados por una fuerza maníaca y el fundamental que, en
estos enfermos, presenta desequilibrio de las facultades, egocentrismo,
obsesiones..." . No obstante -según G. De Clerambaultse-, se puede
admitir que “un estado pasional se hace
morboso por su intensidad, su tenacidad, su incoercibilidad y por sus
reacciones extravagantes, escandalosas o peligrosas".
Y bien encontramos en este caso las características señaladas: La intensidad
del estado afectivo, en la forma de deseo de ser valorado por su familia es
decir el deseo de reivindicación de sí
mismo, el tipo de personalidad de
base narcisista con ingredientes perversos (desviados) caracteropatizado, neurótico grave, según el dictamen de
los psicólogos Bertini y Silicaro, la
incoercibilidad o irreductibilidad de la idea a tal punto que aún hoy, a
más de dos años del hecho, esgrime como motivo racionalmente aceptable de los
homicidios la terca y concertada oposición de su familia a sus deseos de
reconocimiento y unión, sin ninguna
especie de duda autocrítica o arrepentimiento.
De ello resulta que el aislamiento de la idea delirante, su no expansividad
en una trama deductiva inductiva no puede ser elemento negativo para la
presencia de un delirio de reivindicación; a diferencia del delirio de interpretación
aquel se caracteriza precisamente por la presencia de una idea obsesiva no
expansiva. Tampoco, según Serieux y Capgras, puede descartarse el delirio de
reivindicación porque la idea delirante no hubiera aparecido en la primera
entrevista; por el contrario, "La relativa integridad de las facultades
intelectuales, el cuidado con que los sujetos esconden sus ideas delirantes,
hacen que, en ciertas circunstancias, puedan aparecer como responsables o
sospechosos (…) La conclusión de un peritaje puede ser mucho más difícil cuando
se trata de un criminal reinvidicador, erotómano, celoso o fanático" ( op.
Cit. Pág. 339).
Surge de la declaración de Barreda ante este tribunal que no se ha colocado
en situaciones que lo favorecen sino todo lo contrario, pues aceptó ser el
autor del hecho sin aludir a ninguna causa que pudiera justificarlo o de alguna
otra forma eximirlo de pena. Tampoco hizo referencia a ninguna circunstancia
atenuante; y esta posición fue mantenida el mismo día del hecho en la aludida
confesión ante el sub-comisario Petti. Si bien en oportunidad de prestar
declaración testimonial de fs. 45/49 ante la Instrucción dijo no saber quién
era el autor, y en su declaración indagatoria de fs. 240 alegó amnesia en
relación al hecho, estas posiciones no fueron sostenidas tenazmente por Barreda
quién relató circunstancias que no podían favorecerlo.
Sólo me queda transcribir las magistrales palabras de Henri Ey: "La alienación que define el delirio
bajo su aspecto más auténtico es, no una fase de la historia del individuo,
sino su fin…Y encontramos aquí en esta esfera de la constitución del yo, cuyas
normalidades no pueden describirse más que en términos de creencia, de
convicción y de juicio…Sus movimientos ya no se inscriben en la lógica del
mundo, sino que éste gravita alrededor de sus deseos únicamente, cristalizados
en creencia absoluta. En efecto, estos no son ya objeto de una ‘problemática’,
se hacen objetos absolutos, ya que el dogmatismo de la alineación es la
ausencia total de la duda y el misterio"(Henri Ey. "La
conciencia" Ed. Gredos, Madrid 1976, p. 213).-
Por todo lo expuesto, he llegado a
la íntima convicción de que Ricardo Barrera actúo sin posibilidad de
comprensión de la criminalidad del acto y dirección de sus acciones por
hallarse afectado de una psicosis delirante sistematizada crónica bajo la forma
de delirio de reivindicación.
También he llegado a la íntima convicción, de acuerdo a lo dictaminado por
el Dr. Capurro, de que existe peligro de
que Barreda se dañe a sí mismo y a los demás por lo que corresponde absolver
libremente al imputado y disponer su internación en un manicomio hasta que
desaparezca las condiciones que lo hacen peligroso. (art. 34 inc. 1) del Código
Penal)
En cuanto a los planteos subsidiarios formulados por la Defensa, entiendo,
como el doctor Hortel y por los fundamentos que expresa, que el imputado
Barreda no presenta una personalidad psicopática.
Voto por la afirmativa la presente cuestión por ser ello mi íntima y
sincera convicción ( art. 286 del Cód. Procd. Penal)
A la misma cuestión planteada, el
señor Juez, doctor Soria dijo:
La disidencia de opiniones que se plantea en la presente cuestión me impone
por imperativo legal, pronunciarme en favor de una de ellas por producir la
mayoría que determina el art. 168 de la Constitución de esta provincia.-
En este sentido, adelanto en señalar que adhiero a los fundamentos dados
por el doctor Hortel en su voto.
Llego a tal convicción en virtud de considerar también que la prueba
pericial meditada por el señor Juez del primer voto permite afirmar que Ricardo
Barreda pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones en la
realización de los hechos que se le atribuyen en los considerados anteriores.-
Computo para ello las ya valoradas pericias de los doctores Brolese,
Folino, Linares, Cabello y de los psicólogos Bertini y Silicato en cuanto
coinciden en señalar que el acusado no presentó en el momento de los hechos
enfermedad mental que le hubiera impedido comprender la criminalidad de los
mismos y que pudo dirigir sus acciones
En efecto, los cuatro médicos forenses aludidos son conteste en afirmar
-ratificado y ampliado en la audiencia oral- que ni del estudio clínico general
ni del estudio neurológico surge trastorno mental que le haya impedido a
Ricardo Barreda comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus
acciones.-
Y si bien la defensa apoya en las pericias de los doctores Capurro, Maltz,
Maldonado y psicólogo Mencinelli invoca la existencia de una enfermedad mental
en Barreda consiste en un delirio de reivindicación que le habría impedido
comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, descarto tal
tesis, pues existen razones -a mi juicio- que impiden su aceptación.-
Ellas son las señaladas por los peritos Folino, Brolese, Cabello y Linares:
"…el estudio clínico es negativo para el diagnóstico de delirio, falta la
estructuración típica pues las ideas que podrían parecer delirantes son
aisladas, fueron obtenidas a lo largo del tiempo, no son expansivas en una
trama inductivo-deductiva; las hipotéticas motivaciones delirantes estuvieron
supeditadas a la conveniencia procesal y no pudieron ser detectadas en la
primer entrevista a pesar de haberse investigado con intensidad y ser un momento
apropiado para que un delirante las hubiera expuesto. Por otra parte, si bien
no puede decirse que sea una característica absoluta, pero los delirantes
paranoicos llegan a defender su posición aún en contra de sus convenientes y,
en este caso, se observa una constante anteposición de la propia conveniencia.
Incluso en la última etapa de la información ofrecida por el examinado, a pesar
de plantear su interés en la muerte de sus familiares porque habría sido una
cuestión de ellas o él y de hablar de cuestiones esotéricas poco conexas, no
ofrece la pseudo congruencia típica del paranoico, ni su combatividad en
defensa de lo que hipotéticamente tendría que reivindicar, como por ejemplo su
defensa o el logro de determinado objetivo especial. Solamente se observa la
falta de sentimiento de culpa que no resulta patognomónico del delirante sino
que también es esperable en quién desarrolló un gran odio y resentimiento . .
."
Lo antes transcripto concuerda con lo dictaminado por los peritos
psicólogos Bertini y Silicato quienes, luego de numerosas entrevista -veinte-
en las que se incluyó la administración de pruebas psicológicas aplicadas: test
gestáltico visomotor de Bender, dibujo libre, Machover, del árbol desiderativo,
y sicodiagnóstico de Rorschach con encuesta sistemática, como sustento objetivo
de sus conclusiones, afirmaron en que: "acá no está presente la locura
como ruptura y transformación bizarra del sentido, no estamos tampoco frente a
un acceso subitáneo (repentino) que
disloca al sujeto separándolo abruptamente de la ruta por la que venía
caminando…ni la estructura de su pensamiento ni la de su afectividad contienen,
aunque patológicos en varios extremos, signos de un proceso psicótico".-
Las pericias citadas en los dos párrafos anteriores encuentran -a mi
juicio- apoyatura en distintas circunstancias fluyentes de la presente causa.
En ese sentido, se opone a la característica
de irreductibilidad -además de lo ya señalado por dichos peritos- la conducta elusiva posterior al hecho evidenciada
en la negativa inicial de autoría de Barreda acompañada por actos tales como el
ocultamiento del arma utilizada así como de las vainas servidas y simulando un
robo en la vivienda familiar donde ocurrieran los hechos.
También se contraponen a la
mencionada irreductibilidad del sistema delirante los distintos intentos de
reconciliación con su familia al volver voluntariamente a convivir con ella e
incluso buscar un acercamiento más profundo con su ex-esposa como lo
atestiguaron en la audiencia oral los doctores Touceda y Kovalivker.-
Estas conductas reflejan de una manera clara la existencia de un componente impulsivo que, desencadenado por la
situación de enfrentamiento familiar recién vivida (episodio de la mesita,
remedo de la voz y el calificativo respectivo de "conchita"),
concreta en el momento de los hechos lo que a lo largo de los años de
desencuentro y, que hasta entonces sólo había permanecido a nivel de una fantasía agresiva, sin revestir el carácter
de una construcción delirante.
Lo hasta aquí señalado no invalida la existencia en Barreda de
características propias constitucionales advertidas unánimemente por los
señores peritos intervinientes desde cada uno de sus puntos de vista, porque a
mi juicio coincidentemente con lo expuesto por los doctores Brolese y folino y
los peritos del particular damnificado, doctores Cabello y Linares, al igual
los psicólogos Bertini y Silicato, no
llegaron ni llegan a sustentar la existencia previa o actual de un trastorno
delirante que permita su inclusión en el campo de las psicosis con su obligada
significación de demencia en sentido jurídico.
En relación al trastorno mental
transitorio lúcido completo que encuentra el perito Capurro en Barreda, no resulta a mi juicio
compatible con las circunstancias que surgen de la causa, donde no se advierte ni una amnesia masiva que
abarque no sólo el hecho en sí, sino también lo inmediatamente anterior y
posterior al mismo (ver, en tal sentido, Emilio Bonnet. Psicopatología y
Psiquiatría Forense, Ed. López, Libretos Editores, Bs. As. 1984, T II - p.
1359).-
En este sentido, el acusado presenta
un recuerdo de lo hecho que permite descartar en forma absoluta la existencia
de amnesia.-
También se contrapone a la génesis maníaca de dicho trastorno mental transitorio
completo expuesto por el perito Capurro, el desarrollo mismo de los hechos
delictivos a saber: cargar el arma, efectuar los disparos, volver a cargarla y
reiterar esta conducta varias veces, acertando los disparos con precisión en
los blancos, recoger los cartuchos servidos y la actividad desplegada por el
acusado en las horas posteriores a los hechos tanto referidos por él mismo,
como por los testigos Gustavino y Bono.-
También al respecto cabe acotar que de haber existido un componente maníaco
con tal grado de excitación que permite incluir la conducta homicida del
acusado dentro de los claros parámetros fijados para aceptar la existencia de
un Trastorno Mental Transitorio completo, debiera ser tal grado que por la
taquipsiquia resultante se hubiera llegado a la anulación de conciencia - con
la obligada consecuencia del trastorno de fijación e imposibilidad evocativa (amnesia)-
que, como ya dijera no se da en este caso.-
Tampoco se detecta la exaltación emotiva de corte maníaco que en este caso
también se invoca como determinante del Trastorno Mental transitorio
Completo en el frío relato de los hechos que posteriormente realizara
Barreda ni en la inmediata conducta elusiva posterior al mismo que ya fuera
anteriormente aludida en este voto - la que sí encuadra como resultante de la
estructura de personalidad o del trastorno de la misma de nivel no psicótico
señalada por los peritos Brolese, Folino, Linares y Cabello, Bertini y
Silicato.-
Con la convicción de la inexistencia de un trastorno de nivel psicótico que
le haya impedido a Barreda comprender y dirigir sus acciones en el momento del
hecho, doy también mi voto en adhesión al señor Juez Doctor Hortel, por sus
fundamentos por ser ello mi íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód. de
Procd. Penal).
Cuarta : ¿Concurre alguna otra eximente de responsabilidad?
A la cuestión planteada, el señor
Juez, doctor Hortel dijo:
No han sido invocadas por las partes ni advierto la presencia de algunas de
ellas en la presente causa.
Voto por la negativa la presente cuestión por ser ello mi íntima y sincera
convicción (art. 286 del Cód. de Procd. Penal)
El señor Juez, doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los
mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción (art.
286 del Cód. Procd. Penal)
Quinta: ¿Concurren atenuantes comunes en favor del imputado?
A la cuestión planteada, el señor Juez, doctor Hortel, dijo:
Computo como atenuante el buen concepto vecinal que goza el acusado
refirieron en la
Audiencia Oral , el trastorno de la personalidad que presenta
el mismo y el carácter de primario.-
Así lo voto por ser ello mi íntima y sincera convicción ( art. 286 del Cód.
Procd. Penal)
El señor Juez, doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los
mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción ( art.
286 del Cód. Procd. Penal)
Sexta : ¿Concurren agravantes comunes en contra del procesado?
A la cuestión planteada, el señor Juez, doctor Hortel dijo:
Como agravante computo la extensión del daño causado y la modalidad
comisiva de los hechos delictivos materia de acusación , que engloba las
restantes agravantes que invoca el señor Agente Fiscal.-
Así lo voto por ser ello mi íntima y sincera convicción (art. 286 del Cód.
Procd. Penal)
El señor Juez, doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los
mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción (art.
286 del Cód. Procd. Penal)
V E R E D I C T O:
En virtud del resultado que arroja la votación de las cuestiones
precedentemente planteadas y decididas, el tribunal por mayoría en la cuestión
tercera y por unanimidad en las restantes pronuncia VEREDICTO CONDENATORIO para el acusado RICARDO ALBERTO BARREDA, de apellido materno Donatone,
argentino, nacido el 16 de Junio de 1935, viudo, odontólogo, instruido, en el
hecho del que resultaran víctimas Gladys Elena Margarita Mac Donald, Elena
Arreche, Adriana Barreda y Cecilia Barreda ocurrido en La Plata , el 15 de Noviembre de
1992.-
Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces ante mí, de lo que
doy fe.
S E N T E N C I A:
La Plata, agosto de 1995.-
Cuestión Primera: ¿Cómo deben calificarse los
hechos descriptos en la cuestión primera del Veredicto?
A la cuestión planteada el señor Juez, doctor Hortel, dijo:
Entiendo que corresponde calificar los hechos narrados en la cuestión
primera del Veredicto como constitutivos de los delitos de homicidio calificado
por el vínculo -tres hechos-, al haber resultado víctimas la cónyuge del
acusado y las dos hijas del mismo, vínculo estos que eran conocidos por Ricardo
Barreda, como se diera por probado en la cuestiones primera y segunda del
veredicto, y homicidio simple, todos ellos en concurso real, en los términos de
los arts. 55, 79, y 80 inc. 1) del Cód. Penal; (art. 288 inc. 1) del Cód. de
Procd. Penal)
Así lo voto por ser ello mi íntima y sincera convicción.-
El señor Juez, doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los
mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción (art.
286 del Cód. Procd. Penal)
Cuestión segunda: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?
A la cuestión planteada el señor Juez, doctor Hortel dijo:
Atento a lo dispuesto por los arts. 40 y 41 del Cód. Penal, las
circunstancias agravantes y atenuantes volaradas, estimo corresponde aplicar a RICARDO ALBERTO BARREDA de
apellido materno Donatone, argentino, nacido el 16 de Junio de 1935, viudo,
odontólogo, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio
calificado por el vínculo - tres hechos - y homicidio simple, todo ellos en
concurso real, en los términos de los arts. 55, 79, y 80 inc. 1 del Cód. Penal
(art. 288 inc. 1) del Cód. Procd. Penal); hechos ocurridos en La Plata, el 15
de Noviembre de 1992 -en perjuicios de Elena Arreche, Gladys Margarita Mac
Donald, Cecilia Barreda y Adriana Barreda- a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA, ACCESORIA LEGALES Y COSTAS.-
Así lo voto por ser ello mi íntima y sincera convicción (art. 288 inc. 2)
del Cód. de Procd. Penal)
El señor Juez, doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los
mismos fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción (art.
288 inc. 2) del Cód. de Procd. Penal)
POR ELLO, de conformidad con lo resuelto
por unanimidad del Tribunal, SE
CONDENA a RICARDO ALBERTO BARREDA, de apellido materno Donatone,
argentino, nacido el 16 de junio 1935, viudo, odontólogo, como autor penalmente
responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo - tres hechos
- y homicidio simple, todos ellos en concurso real, en los términos de los
arts. 55, 79 y 80 inc. 1 del Cód. Penal ( art. 288 inc. 1 del Cód. de Procd.
penal) - hechos ocurridos en La Plata, el 15 de Noviembre de 1992 -en perjuicio
de Elena Arreche, Gladys Margarita Mac Donald, Cecilia Barreda y Adriana Barreda-
a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA, ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS (arts. 69 del Cód. de Procd. Penal ; 12, 19, 29, inc.
3), 40, 41, 55, 79, 80 inc. 10 del cód. Penal). Asimismo , se regulan los
honorarios profesionales de los señores defensores particulares del
procesadoRegístrese, notifíquese y cúmplase.- Firmado: Dr. Eduardo Carlos Hortel. Dr. Pedro Luis Soria. Dra. María Clelia
Rosenstock
[1] Trastorno
psicopatológico que se caracteriza por un aumento en la velocidad del curso del
pensamiento, con pérdida gradual de sus conexiones internas y/o pérdidas de la
meta u objetivo del discurso.
[2] En
las paratimias la expresión mímica no se corresponde con el sentimiento que se
expresa, por ejemplo el paciente nos dice sonriendo que está sufriendo mucho y
que va a terminar con su vida, o se expresan sentimientos inadecuados a la
situación.
[3] Representa
un estado de exaltación crónica del estado de ánimo de una intensidad
intermedia.
[4] Disminución
anormal del tono afectivo.
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