martes, 20 de noviembre de 2007

BOLILLA VIII: CASOS TIPOS OMISIVOS

Casos delitos omisivos[1]:

Caso 1. Considere si es la misma situación:
a) Esteban, guía de montaña, se niega a acompañar a un grupo de turistas.
b) Habiendo sido contratado por ellos, no avisa de los peligros en el ascenso, una roca se desprende y el turista se desbarranca muriendo.

Caso 2. Aldo abre una zanja en su vereda y no la tapa ni baliza. A la noche, cuando vuelve del trabajo Benito, se cae dentro de ella y se lastima la pierna.

Caso 3. Se ha producido un accidente, Juan y Pedro observan como una mujer se desangra.

Fuente: los tres casos tomados de “Guías y Casos de Derecho Penal 1, Parte General, Cátedra C”, UNC, elaborada por Ana María Cortés de Arabia, Librería Jurídica Intellectus, Córdoba, 2000, pág. 35, nros. 2, 3 y 11.

Caso 4. Integrantes de una banda terrorista colocan un artefacto explosivo en una gran tienda de Buenos Aires. Su intención es exclusivamente reivindicativa, ya que reclaman la libertad de otros miembros de la banda, pero nunca han pensado en causar víctimas mortales con esta acción. A tal fin, llaman por teléfono al Depto. de Seguridad de la tienda, avisando que entre las 4 y las 4,15 de la tarde de ese mismo día haría explosión un artefacto que la banda ha colocado en los sótanos del edificio.
No era ésta la primera vez que la tienda recibía aviso de que alguna persona había colocado una bomba en sus instalaciones, por lo cual el gerente de aquélla, Damián, consideró que se trataría, al igual que en ocasiones anteriores, de una amenaza para producir perjuicios morales y económicos en el patrimonio de la empresa. Convencido de lo infundado del aviso, y sabiendo que el establecimiento estaba repleto de gente, no dio aviso de la llamada a las personas encargadas de la evacuación del establecimiento, porque pensó que perdería a su clientela y porque, en último caso, sería imposible desalojar a tanta gente como había en esos momentos allí.
A las 4,12 hizo explosión la bomba, tal y como lo había anunciado la banda terrorista por teléfono, produciendo un saldo de 15 muertos y más de 40 personas heridas de diversa gravedad.
Interrogado Damián por la policía, éste declaró que no había recibido ninguna llamada ni aviso de ningún tipo, y que por tanto desconocía totalmente la existencia del artefacto explosivo.

Fuente: Gladys Romero, págs. 103/104, caso 173.

Caso 5. Jorgelina es alpinista y baqueana de la zona del cerro Tronador, en el sur argentino. Un grupo de turistas alemanes la contrata para guiarlos en una visita al cerro, esquiar y acampar. Ella los lleva al lugar y se queda en el campamento mientras los turistas recorrían la zona sin alejarse demasiado. Ella se da cuenta que vendría una tormenta y se vuelve corriendo a la ciudad dejando a los extranjeros solos, desatendiéndose de lo que a ellos pudiera pasarles. Efectivamente sobreviene la tormenta y quedan sepultados bajo nieve varios de los accesos de descenso del cerro. Los extranjeros no encuentran la salida y al cabo de dos días mueren de frío. Jorgelina no avisó a nadie.

Fuente: Erbetta-Franceschetti, “Cuaderno docente de casos prácticos, jurisprudencia relevante y textos sugeridos”, UNR Editora, Rosario, 2003, pág. 112, Nº 272.
[1] Ejercicios a realizar además del trabajo en clase sobre la base del caso 172 del libro de Gladys Romero (“Casos de Derecho Penal. Manual Práctico”; Depalma, Bs.As., 1992, págs. 98/103), tomado a su vez de Wessels, en el que la nombrada desarrolla su solución tipo.

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